RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 565-2014-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de La Libertad

Fecha de disposición21 Septiembre 2014
Fecha de publicación21 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 21 de setiembre de 2014
533050
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la designación de la señora
VIRGINIA GRICELIA BAFFIGO TORRE DE PINILLOS,
como representante del Estado ante el Consejo Directivo
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el cargo de
Presidenta Ejecutiva.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1140593-6
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Renuevan autorización otorgada a favor
de persona jurídica para prestar servicio
de radiodifusión sonora comercial
en localidad del departamento de La
Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 565-2014-MTC/03
Lima, 10 de septiembre del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-029946, presentado
por la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L.
sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Onda Media (OM), en la localidad de Trujillo – Viru
– Ascope – Gran Chimu – Julcán - Otuzco, departamento
de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 200-2003-
MTC/03 de fecha 04 de junio de 2003, se otorgó a la
empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L. autorización
y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,
que incluye un periodo de instalación y prueba de doce
(12) meses improrrogable, para operar una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media
(OM), en el distrito y provincia de Julcán, departamento
La Libertad;
Que, con Expediente Nº 2013-029946 presentado
el 21 de mayo de 2013, la empresa RADIODIFUSORA
JULCAN E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización
otorgada con Resolución Viceministerial Nº 200-2003-
MTC/03;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de
la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado
con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo
de vigencia de una autorización es de diez (10) años,
renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo
establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 236-2005-
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión
sonora en Onda Media (OM), para las localidades del
departamento de La Libertad, que comprende al distrito de
Julcán, donde se ubica la estación materia de renovación;
Que, mediante Informe Nº 1668-2014-MTC/28,
la Dirección General de Autorizaciones opina que es
viable renovar la autorización renovada con Resolución
Viceministerial Nº 200-2003-MTC/03 a la empresa
RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L., al haberse verif‌i cado
el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos
para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los
impedimentos o causales para denegar la renovación
de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por
Resolución Viceministerial Nº 200-2003-MTC/03 a favor
de la empresa RADIODIFUSORA JULCAN E.I.R.L., por
el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 18 de
agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de
Trujillo – Viru – Ascope – Gran Chimu – Julcán – Otuzco,
departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo
cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar
que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1139909-1
Otorgan autorización a personas
jurídicas para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en
localidades de los departamentos de
Junín y Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 566-2014-MTC/03
Lima, 11 de septiembre del 2014

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