RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 206-2014-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad de Pisac, departamento de Cusco

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521504
MTC, establece que es competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones la administración, atribución,
asignación, control y en general cuanto concierne a la
gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de
radiodifusión;
Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las
frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece
que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados
por Resolución Viceministerial;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-
MTC/03 y modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para
distintas localidades del departamento de Ayacucho;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0537-2014-
MTC/28, propone la incorporación de los planes de las
localidades de CONCEPCION, HUAC-HUAS y SAURAMA
a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) del departamento de Ayacucho;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala
que, en la elaboración de su propuesta, ha observado
lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-
2003-MTC/03, sus modif‌i catorias, así como lo establecido
por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de
diversas localidades del departamento de Ayacucho, a f‌i n de
incorporar a las localidades de CONCEPCION, HUAC-HUAS
y SAURAMA; conforme se indica a continuación:
Localidad: CONCEPCION
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
209 89.7
241 96.1
277 103.3
281 104.1
289 105.7
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será
de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son
secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los
parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias
Localidad: HUAC-HUAS
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
213 90.5
229 93.7
241 96.1
249 97.7
257 99.3
289 105.7
293 106.5
Total de canales: 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será
de 0.1 KW.
Localidad: SAURAMA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
213 90.5
217 91.3
225 92.9
229 93.7
249 97.7
293 106.5
297 107.3
Total de canales: 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será
de 0.1 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la
observancia de las condiciones técnicas previstas en los
Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal
sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización
y de modif‌i cación de características técnicas observará su
estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1075459-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en localidad
de Pisac, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 206-2014-MTC/03
Lima, 7 de abril del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2013-009058 del 08 de febrero
de 2013, presentado por el señor ELIECER RENATO
ITURRIAGA TORRE, sobre otorgamiento de autorización
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de
Pisac, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses contados a partir de la fecha de notif‌i cación de
la resolución de Autorización;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión señala que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
rurales, lugares de preferente interés social y localidades
fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que
se debe acompañar con la información y documentación
que en dicho artículo se detalla;

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