RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 540-2014-MTC/03 - Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno.

Fecha de disposición12 Septiembre 2014
Fecha de publicación12 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014
532334
Declaran aprobada la renovación de
autorización otorgada a persona jurídica
para prestar servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF, en la
localidad de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 540-2014-MTC/03
Lima, 29 de agosto del 2014
VISTO, el Escrito de Registro Nº 2008-022489
presentado el 30 de mayo de 2008 por la empresa
Televisión Nacional Peruana S.A.C., sobre renovación
de la autorización que le fuera otorgada para prestar el
servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF,
en la localidad de Puno, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1003-
2007-MTC/03 del 30 de noviembre de 2007, se otorgó a la
empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C., autorización
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio
de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la
localidad de Puno, departamento de Puno. Asimismo,
se señala que el plazo de la autorización comprendía el
periodo de instalación y prueba computándose a partir
del día siguiente de la publicación de la Resolución
Viceministerial N° 313-98-MTC/15.03, venciendo el 26 de
setiembre de 2008;
Que, mediante Escrito de Registro N° 2008-022489
presentado el 30 de mayo de 2008, la empresa Televisión
Nacional Peruana S.A.C. solicitó la renovación de la
autorización otorgada por Resolución Viceministerial N°
1003-2007-MTC/03;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 28278, Ley de Radio
y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión disponen que para obtener la
renovación de la autorización para continuar prestando
el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las
condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo
establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
modif‌i cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que
los procedimientos administrativos, sujetos a silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no
se hubiera emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de
renovación de autorización presentada con Escrito de
Registro N° 2008-022489, quedó aprobada al 14 de octubre
de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo,
al haber transcurrido el plazo sin que la administración
emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante 1084-2014-MTC/28 de
fecha 26 de mayo de 2014, opina que, en virtud al silencio
administrativo positivo, al 14 de octubre de 2009, quedó
aprobada la solicitud de renovación de la autorización
otorgada a la empresa Televisión Nacional Peruana
S.A.C., por Resolución Viceministerial N° 1003-2007-
MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución
respectiva;
De conformidad con la Ley N° 29060, Ley del Silencio
Administrativo Positivo; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y
Televisión; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus
modif‌i catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de octubre de 2009,
en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de
autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
N° 1003-2007-MTC/03, a la empresa Televisión Nacional
Peruana S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para
continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por
televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de
Puno. Dicho plazo vencerá el 26 de setiembre de 2018.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada
deberá cumplir con las disposiciones previstas en los
literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo
General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia,
Artículo 5°.- La Titular de autorización renovada,
deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro
para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre
en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1135410-1
VIVIENDA
Designan representantes del Ministerio
ante los Directorios de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento
- EPS municipales, constituidas como
sociedades anónimas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 319-2014-VIVIENDA
Lima, 9 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 012-2014-VIVIENDA-GA del Gabinete
de Asesores y el Memorándum Nº 001-2014-VIVIENDA/
VMCS-DGPRCS que adjunta el Informe Nº 007-2014-
VIVIENDA/VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección de
Saneamiento de la Dirección General de Políticas y
Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer
medidas orientadas al incremento de la cobertura y al
aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR