RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 630-2013-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de diversos departamentos

Fecha de disposición13 Diciembre 2013
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 13 de diciembre de 2013
509104
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora en FM en
localidades de diversos departamentos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 620-2013-MTC/03
Lima, 04 de Diciembre del 2013
VISTO, el Expediente Nº 2012-081822 presentado
por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Florida, departamento
de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para
diversas localidades del departamento de Amazonas,
entre las cuales se encuentra la localidad de Florida,
la misma que incluye al distrito de Florida, provincia de
Bongará, departamento de Amazonas;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
las estaciones que operen en el rango hasta 0.1 Kw. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor WUILDER
TRUJILLO REYNA no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2887-2013-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Florida,
departamento de Amazonas;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo
N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Florida, aprobado
por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y
sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WUILDER
TRUJILLO REYNA, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Florida,
departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FM
Frecuencia : 91.7 MHz.
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCQ-9N
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta Transmisora : Cerro Alto, distrito de Florida,
provincia de Bongará, departamento
de Amazonas.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77º 58’ 10’’
Latitud Sur : 05º 48’ 20’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias,
reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos

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