RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 445-2014-MTC/03 - Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio San Pablo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM

Fecha de disposición29 Julio 2014
Fecha de publicación29 Julio 2014
El Peruano
Martes 29 de julio de 2014 528925
Declaran aprobada renovación de
autorización otorgada a Radio San
Pablo E.I.R.L. para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en OM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 445-2014-MTC/03
Lima, 8 de julio del 2014
VISTO, el Escrito de Registro Nº 2010-015370 del 19
de abril de 2010, presentado por la empresa RADIO SAN
PABLO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que
le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad
de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo,
departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 120-
2002-MTC/15.03 del 11 de marzo de 2002, se otorgó a
la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L. autorización
y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,
que incluye un periodo de instalación y prueba de doce
(12) meses improrrogable, para operar una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media
(OM), en el distrito y provincia de San Pablo, departamento
de Cajamarca;
Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO SAN
PABLO E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización
otorgada con Resolución Viceministerial Nº 120-2002-
MTC/15.03;
– Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la
renovación de la autorización para continuar prestando
el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las
condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo
establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
modif‌i cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que
los procedimientos administrativos, sujetos a silencio
administrativo positivo, se consideran automáticamente
aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no
se hubiera emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud
de renovación de autorización presentada con Escrito
de Registro Nº 2010-015370, quedó aprobada al 14
de noviembre de 2010, en aplicación del silencio
administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin
que la administración emita el pronunciamiento expreso
correspondiente;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en
Onda Media (OM), para las localidades correspondientes
al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución
Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, se advierte que la
localidad denominada Cajamarca-Celendin-Contumaza-
San Pablo, incluye al distrito de San Pablo, de la provincia
de San Pablo, departamento de Cajamarca;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 11324-2014-
MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo
positivo, al 14 de noviembre de 2010, quedó aprobada
la solicitud de renovación de la autorización otorgada a
la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., por Resolución
Viceministerial Nº 120-2002-MTC/15.03, considerando
que debe expedirse la resolución respectiva;
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo
Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus
modif‌i catorias; la Ley del Procedimiento Administrativo
General - Ley Nº 27444; las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de noviembre
de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo,
la renovación de autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 120-2002-MTC/15.03, a la
empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., por el plazo de
diez (10) años, para continuar prestando el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la
localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo,
departamento de Cajamarca. Dicho plazo vencerá el 08
de abril de 2022.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌icada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de renovación de autorización y debe haber efectuado
el pago del canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌icado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada
deberá cumplir con las disposiciones previstas en los
literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo
General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia,
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1115903-1
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