RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 274-2013-MTC/03 - Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Ayacucho.

Fecha de disposición13 Junio 2013
Fecha de publicación13 Junio 2013
El Peruano
Jueves 13 de junio de 2013
497022
en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento
de Lima, a favor de la asociación CORPORACIÓN DE
COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL
PERÚ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 641-
2009-MTC/03 del 14 de diciembre de 2009, se renovó la
autorización a la empresa RADIO AGRICULTURA DEL
PERÚ S.A.C., por el plazo de 10 años, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta,
departamento de Lima; cuyo plazo vence el 03 de enero
de 2019;
Que, con escrito de registro Nº 2011-029363 de fecha
27 de junio del 2011, la empresa RADIO AGRICULTURA
DEL PERÚ S.A.C.solicita la transferencia de la autorización
renovada con Resolución Viceministerial Nº 641-2009-
MTC/03, a favor de la asociación CORPORACIÓN DE
COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL
PERÚ;
- Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la
prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento
del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un
plazo máximo de noventa (90) días trascurrido el cual, sin
que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la
solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de
su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, con Informe Nº 2320-2012-MTC/28, ampliado
con Informe Nº 0460-2013-MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es
procedente aprobar la transferencia de la autorización
renovada con Resolución Viceministerial Nº 641-2009-
MTC/03 a favor de la asociación CORPORACIÓN DE
COMUNICACIONES LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL
PERÚ, al haberse cumplido con la presentación de los
requisitos previstos para tal efecto y verif‌i car que no se ha
incurrido en los impedimentos o causales para denegar la
transferencia de la autorización, contemplados en la Ley
de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento
de Organización y funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la
autorización que le fuera renovada a la empresa RADIO
AGRICULTURA DEL PERÚ S.A.C. mediante Resolución
Viceministerial Nº 641-2009-MTC/03, a favor de la
asociación CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS
ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ, conjuntamente con
los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-
Canta, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Reconocer a la asociación
CORPORACIÓN DE COMUNICACIONES LAS
ASAMBLEAS DE DIOS DEL PERÚ como titular de
la autorización señalada en el artículo precedente,
conjuntamente con los permisos, licencias y autorización
de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos
los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
949053-1
Aprueban transferencia de autorización
a favor de persona natural para
prestar servicio de radiodifusión en
FM en localidad del departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 274-2013-MTC/03
Lima, 4 de junio del 2013
VISTO, el escrito de registro Nº 2012-059304, mediante
el cual el señor ROLANDO ROMERO RUIZ solicita la
aprobación de la transferencia de la autorización otorgada
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta,
departamento de Ayacucho, a favor del señor TEODORO
QUISPE LUNASCO;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 167-
2003-MTC/03 del 23 de abril de 2003, se otorgó al señor
ROLANDO ROMERO RUIZ, autorización y permiso de
instalación, por el plazo de diez (10) años, que incluye
un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, para operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento
de Ayacucho; cuyo plazo vence el 04 de julio de 2013;
Que, con escrito de registro Nº 2012-059304 de fecha
10 de setiembre de 2012, el señor ROLANDO ROMERO
RUIZ solicita la transferencia de la autorización otorgada
con Resolución Viceministerial Nº 167-2003-MTC/03, a
favor del señor TEODORO QUISPE LUNASCO;
Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la
prestación del servicio de radiodifusión son transferibles,
previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución
Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento
del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que
las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un
plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin
que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la
solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y
Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de
su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos
aplicables a las solicitudes de transferencia de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, con Informe Nº 1059-2013-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
opina que es procedente aprobar la transferencia de la
autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº
167-2003-MTC/03 a favor del señor TEODORO QUISPE
LUNASCO, al haberse cumplido con la presentación de
los requisitos previstos para tal efecto y verif‌i car que no
se ha incurrido en los impedimentos o causales para
denegar la transferencia de la autorización, contemplados
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento de Organización
y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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