RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 282-2014-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y Municipalidad para prestar servicio público de telecomunicaciones en localidades de diversos departamentos

Fecha de disposición24 Mayo 2014
Fecha de publicación24 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 24 de mayo de 2014 523849
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de la Superf‌i cie Limitadoras de Obstáculos o
su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la
presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara
dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el
la titular deberá obtener los permisos correspondientes y
adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogable, dentro del cual, la titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación
se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1086674-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 282-2014-MTC/03
Lima, 6 de mayo del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-078709, presentado
por el señor MEREGILDO PABLO TALA TALA sobre
otorgamiento de autorización por Concurso Público para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta
de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de
Arequipa;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0609-2012-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº
01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las
modalidades educativa y comercial, en diversas localidades
y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el
servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-
Cocachacra, departamento de Arequipa;
Que, con fecha 24 de agosto del 2012, se llevó a cabo
el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres
Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso
Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena
Pro al señor MEREGILDO PABLO TALA TALA para la
autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta
de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de
Arequipa;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
las localidades del departamento de Arequipa, entre las
cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón-La
Curva-Cocachacra;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a

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