RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 389-2013-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca y Loreto

Fecha de publicación26 Agosto 2013
Fecha de disposición26 Agosto 2013
El Peruano
Lunes 26 de agosto de 2013 501827
término de la vigencia de la autorización la titular se
encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que
deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad
con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
979595-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora en FM en
localidades de los departamentos de
Cajamarca y Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 388-2013-MTC/03
Lima, 14 de agosto del 2013
VISTO, el Expediente Nº 2012-045028 presentado
por el señor TORIBIO CERRO CARRIÓN, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Chontalí, departamento
de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de
Radio y Televisión indica que la autorización es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.
Además, el citado artículo señala que la instalación
de equipos en una estación de radiodifusión requiere
de un Permiso, el mismo que es definido como la
facultad que otorga el Estado, a personas naturales
o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-
2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades del departamento
de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la
localidad de Chontalí que fue incorporada a los
referidos planes mediante Resolución Viceministerial
N° 486-2006-MTC/03;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente,
establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva
radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección
de máxima ganancia de antena. Asimismo, según
Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la
misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasifican como Estaciones de Servicio Primario
Clase D2, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor TORIBIO
CERRO CARRIÓN no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones
No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los
monitoreos anuales, según se establece en el artículo
4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 0882-2013-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
señala que se considera viable otorgar la autorización
solicitada por el señor TORIBIO CERRO CARRIÓN
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Chontalí, departamento de Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias, el
Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan
de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad
de Chontalí, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 486-2006-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor TORIBIO
CERRO CARRIÓN, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chontalí,
departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia : 90.5 MHz.
Finalidad : COMERCIAL

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