RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 619-2013-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 501-2011-MTC/03 a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

Fecha de publicación13 Diciembre 2013
Fecha de disposición13 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 13 de diciembre de 2013 509101
vinculada a ningún concesionario del servicio público de
telefonía f‌i ja y de los servicios públicos móviles, bajo la
conformidad y supervisión del OSIPTEL.
Se deberá tomar en cuenta, que de conformidad al
artículo 2 del Decreto Supremo, será una sola entidad
la administradora de las Bases de Datos Centralizadas-
Principales de Portabilidad Numérica del servicio público
de telefonía f‌i ja y de los servicios públicos móviles.
8.2 El ABDCP deberá proveer los mecanismos
de consulta a la base de datos de administración de la
Portabilidad Numérica Fija, de forma que responda a las
necesidades de los concesionarios del servicio público
de telefonía f‌i ja, sin discriminar en términos de tiempo,
procesamiento u otras variables.
8.3 El ABDCP deberá asegurar el funcionamiento
continuo e interoperable con todos los concesionarios, de
la referida Base de Datos Centralizada-Principal.
Artículo 9.- Implementación y operación de la Base
de Datos Centralizada-Principal
9.1 El OSIPTEL aprobará los procedimientos,
directrices y otros aspectos relacionados con la
implementación, operación y aspectos económicos de la
Base de Datos Centralizada-Principal del servicio público
de telefonía f‌i ja.
9.2 Los concesionarios del servicio público de
telefonía f‌i ja y el ABDCP deberán aplicar en su actuación
los principios de transparencia, no discriminación y sana
competencia.
Artículo 10.- Acceso de los concesionarios del
servicio público de telefonía f‌i ja a la Base de Datos
Centralizada-Principal
10.1 Los concesionarios del servicio público de
telefonía f‌i ja se encuentran facultados a optar por el
medio de conexión que consideren más adecuado para
acceder a la Base de Datos Centralizada-Principal del
servicio público de telefonía f‌i ja, bajo responsabilidad
de cautelar la seguridad y conf‌i ablidad en los procesos
y transacciones de portabilidad numérica que se
cursen, a f‌i n de que éstos no resulten afectados y/o
vulnerados.
10.2 El OSIPTEL podrá establecer las medidas
que resulten necesarias para garantizar la calidad de las
conexiones entre los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones y el ABDCP.
Artículo 11.- Mejoras en los plazos del proceso de
portabilidad
El OSIPTEL evaluará la factibilidad de reducir de
manera gradual el plazo máximo del procedimiento para
portar el número f‌i jo, a efectos de incrementar el benef‌i cio
de los usuarios o abonados que ejerzan su derecho a la
portabilidad numérica.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.- Supervisión, infracciones y
sanciones
12.1 El régimen de infracciones y sanciones aplicable
al incumplimiento de cada una de las obligaciones
previstas en la presente norma, es el previsto en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su
Reglamento y demás normas que resulten aplicables.
12.2 El MTC y el OSIPTEL, en el ámbito de sus
competencias, supervisarán el cumplimiento de la
implementación de la Portabilidad Numérica Fija de
acuerdo al respectivo Plan General de Implementación
de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de
Telefonía Fija que apruebe el MTC y, de ser el caso,
impondrán las sanciones correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Mediante Resolución Ministerial, el MTC
podrá modif‌i car y/o emitir las disposiciones que resulten
necesarias para la implementación y aplicación de la
Portabilidad Numérica Fija.
Asimismo, realizará las modif‌i caciones que resulten
necesarias a los Planes Técnicos Fundamentales de
Numeración y de Señalización.
El Plan General de Implementación de la Portabilidad
Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija será
aprobado mediante Resolución Vice Ministerial.
Segunda.- El OSIPTEL establecerá el procedimiento
y condiciones de uso de la Portabilidad Numérica
Fija, así como los aspectos económicos relacionados
con la interconexión, entre otros temas materia de su
competencia que se requieran para la implementación y
aplicación de la Portabilidad Numérica Fija.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los concesionarios del servicio público
de telefonía f‌i ja que sean considerados Operadores
Rurales según el artículo 12 de la norma aprobada por
temporalmente exonerados de la obligación de brindar
la Portabilidad Numérica Fija, únicamente respecto del
servicio público de telefonía f‌i ja que ofrezcan en áreas
rurales y/o lugares de preferente interés social.
Adicionalmente, los concesionarios del servicio público
de telefonía f‌i ja que operen en las áreas rurales def‌i nidas
como tales por el artículo 8 de la norma aprobada por
también temporalmente exonerados de la obligación de
brindar Portabilidad Numérica Fija, únicamente respecto
del servicio público de telefonía f‌i ja que ofrezcan dentro
de las citadas áreas rurales.
Una vez cumplido el tercer año desde la aprobación del
presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones def‌i nirá la fecha de entrada en vigencia
y las medidas necesarias para la implementación de la
Portabilidad Numérica Fija respecto de cada uno los
supuestos contemplados en los párrafos precedentes, en
el marco del Acuerdo de Promoción Comercial ratif‌i cado
por Resolución Legislativa N° 28766.
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Renuevan autorización otorgada
mediante R.VM. Nº 501-2011-MTC/03
a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C.
para prestar servicio de radiodifusión
sonora en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 619-2013-MTC/03
Lima, 4 de diciembre del 2013
VISTO, el escrito de registro Nº 2011-024271 de
fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual la empresa
CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.1, solicita
la renovación de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento
de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Viceministerial No. 002-99-
MTC/15.03 del 05 de enero de 1999, se renovó la
autorización otorgada a la EMPRESA DESCENTRALIZADA
S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
1 La empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. ha cambiado su denomi-
nación social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a
lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita
en la Partida N° 11031389 de la Of‌i cina Registral de Lima.

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