RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 232-2011-MTC/03 - Otorgan autorización a Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación11 Abril 2011
Fecha de disposición11 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 11 de abril de 2011
440780
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
626567-1
Otorgan autorización a Radio Ilucan
S.R.L. para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en la
localidad de Cutervo, departamento de
Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 232-2011-MTC/03
Lima, 4 de marzo de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2007-039004 presentado por
la empresa RADIO ILUCAN S.R.L., sobre otorgamiento de
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el
distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento
de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión indica que para obtener autorización para prestar el
servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial Nº 486-
2006-MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por Resolución
Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de FM para diversas localidades del departamento
de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad
de Cutervo, la misma que incluye al distrito y provincia de
Cutervo, departamento de Cajamarca;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO
ILUCAN S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación
del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así
como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según
se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 0426-2011-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
señala que se considera viable otorgar la autorización
solicitada por la empresa RADIO ILUCAN S.R.L. para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de
Cutervo, departamento de Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 644-
2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de
Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-
2004-MTC/03, modif‌i cado con Resolución Viceministerial
Nº 486-2006-MTC/03, ratif‌i cado mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cado con
Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus
modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
RADIO ILUCAN S.R.L., por el plazo de diez (10) años,

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