RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 291-2010-MTC/03 - Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa y comercial en localidades de los departamentos de San Martín, Ayacucho, La Libertad, Pasco y Tumbes

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 20 de abril de 2010
417430
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
480036-1
Otorgan autorización a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora educativa y
comercial en localidades de los
departamentos de San Martín, Ayacucho,
La Libertad, Pasco y Tumbes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 283-2010-MTC/03
Lima, 5 de abril de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-025236 presentado
por el señor AURELIO ROJAS DE LA CRUZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media
(OM) en el distrito de San Fernando, provincia de Rioja,
departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 040-2005-
MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 746-
2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para la
localidad denominada San Martín, la misma que incluye al
distrito de San Fernando, provincia de Rioja, departamento
de San Martín;
Que, con Informe Nº 3139-2009-MTC/28 ampliado
con Informe Nº 855-2010-MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se
considera viable otorgar la autorización solicitada por el
señor AURELIO ROJAS DE LA CRUZ, para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda
Media (OM) en el distrito de San Fernando, provincia de
Rioja, departamento de San Martín;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y modif‌i cado por Resolución Ministerial
Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en
la banda de Onda Media (OM) para la localidad de San
Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-
2005-MTC/03, ratif‌i cado con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/033, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor AURELIO
ROJAS DE LA CRUZ, por el plazo de diez (10) años,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa
en Onda Media (OM) en la localidad de San Martín,
departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM
Frecuencia : 1030 KHz.
Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OBX-9Z
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw
Clasif‌i cación de Estación : D
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Celendín s/n, distrito de San
Fernando, provincia de Rioja,
departamento de San Martín.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77° 16’ 19’’
Latitud Sur : 05° 54’ 09’’
Planta Transmisora : Sector Polo Punta, distrito de San
Fernando, provincia de Rioja,
departamento de San Martín.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77° 16’ 17’’
Latitud Sur : 05° 53’ 36’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 62 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura,
utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,
sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente autorización y la estación radiodifusora
se encuentre dentro de las Superf‌i cies Limitadoras
de Obstáculos o su operación genere interferencias
a los sistemas de radionavegación, el titular deberá
obtener el permiso respectivo de la Dirección General
de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como
adoptar las medidas correctivas a efectos de no
ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento
de la presente autorización, la estación radiodifusora

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