RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 248-2009-SA-DVM - Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidores

Fecha de disposición08 Octubre 2009
Fecha de publicación08 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404159
diplomáticos que no sean funcionarios del Servicio
Diplomático de la República y sus dependientes;
Que, el Decreto Supremo Nº 019-2007-RE del 28
de marzo del año 2007, suprime la Secretaría de Política
Exterior como órgano de línea del Ministerio de Relaciones
Exteriores, asumiendo en la práctica y en forma permanente
dicha función la Subsecretaría para Asuntos de América;
Que, por lo tanto, resulta necesaria la modif‌i cación de
la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modif‌i cada por la
Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, a f‌i n de adecuar la
normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2.4 del
artículo 14º de la Ley Nº 27444, se requiere conservar los actos
de expedición de pasaportes correspondientes a los demás
titulares de pasaportes diplomáticos que no sean funcionarios
del Servicio Diplomático de la República, que hayan sido
f‌i rmados por la Subsecretaría para Asuntos de América o por
la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos,
por cuanto se concluye que indudablemente dichos actos
administrativos hubiesen tenido el mismo contenido;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 832,
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley Nº 28091 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo segundo de la
Resolución Suprema Nº 285-96-RE, modif‌i cada por la
Resolución Suprema Nº 037-2003-RE, de forma que
quede redactado de la siguiente manera:
“Segundo.- La expedición de los pasaportes diplomáticos
para los supuestos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la
Ley Nº 23274, modif‌i cada por el Decreto Legislativo Nº 832 y por
la Ley Nº 29375, con excepción de los funcionarios diplomáticos
del Servicio Diplomático de la República y sus dependientes a
quienes se les otorga de acuerdo a lo establecido en sus propias
normas, será autorizada por el Director Nacional de Protocolo y
Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
quien además f‌i rmará las etiquetas autoadhesivas numeradas
en las páginas correspondientes a la “Función Of‌i cial” y a
“Renovaciones”; sin las citadas etiquetas autoadhesivas y
las referidas f‌i rmas el pasaporte emitido carecerá de valor.
El cambio de función y/o el vencimiento de la vigencia del
pasaporte dará lugar, cuando corresponda, a la colocación de
nuevas etiquetas autoadhesivas”.
Artículo 2º.- Conservar la validez y efectos de los
actos administrativos relacionados a la expedición de
pasaportes diplomáticos que hayan sido autorizados
hasta la fecha de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás la
Resolución Suprema Nº 285-96-RE, de 25 de julio de 1996.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
407791-12
SALUD
Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex servidores
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 248-2009-SA-DVM
Lima, 6 de octubre del 2009
Visto, el Informe Nº 013-2009-CPPAD/MINSA de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 933-2008-OCAF-OCI/MINSA
del 10 de octubre de 2008, el Jefe del Órgano de Control
Institucional del Ministerio de Salud remite al Despacho
Ministerial el Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/
MINSA-01 “Examen Especial a las Exoneraciones de los
Procesos de Selección del Ministerio de Salud – Período:
01.ENE.05 – 31.DIC.06”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2833-2008-DM/MINSA del 18 de
diciembre de 2008, el Ministro de Salud remite a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el
Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-01
“Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos
de Selección del Ministerio de Salud – Período: 01.ENE.05
– 31.DIC.06”, para que de acuerdo a la Recomendación
Nº 1 del mencionado informe, meritúe la aplicación de las
acciones administrativas correspondientes a las personas
comprendidas en las responsabilidades identif‌i cadas en dicho
informe, tal como dispone el artículo 155º del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, por no haber cumplido sus obligaciones
comprendidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º y
estar incursos en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276;
Que, según los hechos expuestos en la Observación
Nº 5 del Informe Nº 009-2008-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA-
01 le asistiría responsabilidad administrativa a los señores
César Murillo Benavides, ex Experto en Sistema Administrativo
I, Nivel F-3, de la Of‌i cina Ejecutiva de Logística de la Of‌i cina
General de Administración y Presidente del Comité Especial
del Concurso Público Nº 002-2005-MINSA y Germán Tuesta
Angulo, ex Jefe de División, Nivel F-1, de la Of‌i cina Ejecutiva
de Logística de la Of‌i cina General de Administración y miembro
titular del referido Comité Especial, por cuanto su def‌i ciente
actuación como miembros del Comité Especial originó un
retraso de ciento noventa y dos (192) días calendario al
cronograma inicial de actividades del Concurso Público
Nº 0002-2005-MINSA, al haberse determinado que los
errores e imprecisiones en la elaboración de las Bases
motivaron la presentación de observaciones por parte
de los postores ante el CONSUCODE, el cual con
su Pronunciamiento Nº 196-2005/GTN del 21 de julio de
2005, orientó a corregir e integrar las Bases, lo cual signif‌i
una dilación de cuarenta y un (41) días calendario respecto
a la fecha inicial del acto de otorgamiento de la Buena Pro;
asimismo, el Comité Especial aceptó recursos de apelación
contra el acto de integración de Bases, por lo que el proceso
tuvo una demora adicional de cuarenta y siete (47) días
calendario;
Que, de igual modo, según la mencionada observación,
sin que se haya resuelto el recurso de apelación presentado
por la empresa Security Zak S.A., el Comité Especial continuó
con la etapa de presentación de propuestas, ocasionando
que con Resolución Ministerial Nº 802-3005/MINSA del 20
de octubre de 2005 se declarará nulo el acto de presentación
de propuestas y se ordene que el Comité Especial elabore un
nuevo cronograma de actividades, lo cual originó una nueva
dilación de veintiocho (28) días, siendo la fecha de otorgamiento
de la Buena Pro el 15 de noviembre de 2005; asimismo, el
Comité Especial otorgó por error un plazo subsanatorio a la
propuesta técnica presentada por parte del postor Morgan
Security S.A.C., lo cual motivó la presentación del recurso de
apelación por parte del postor PROSEGURIDAD S.A., que
se declaró fundado con Resolución Ministerial Nº 934-2005-
MINSA del 30 de noviembre de 2005 causando una dilación
adicional de cuarenta y dos (42) días a la fecha de otorgamiento
de la Buena Pro del 15 de noviembre de 2005; luego, mediante
Resolución Ministerial Nº 040-2006/MINSA del 18 de enero de
2006 se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto
por el postor Security Zak S.A., retrotrayéndose el proceso a la
etapa de selección de propuestas; habiéndose variado la fecha
de otorgamiento de la Buena Pro hasta el 30 de enero de 2006;
siendo que las situaciones descritas conllevaron a la dilación
de la convocatoria del proceso de selección y ocasionaron se
exonere del mencionado concurso hasta en dos oportunidades,
por la causal de desabastecimiento inminente, incumpliéndose
lo establecido en los artículos 117º y 125º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en los
numerales 8.2 b y 8.7 (inciso c) de la Directiva Nº 002-2002-SA-
SG, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1334-2002-MINSA
del 12 de agosto de 2002;
Que, de otro lado, según lo expuesto en la Observación
Nº 7, se determinó que le asistiría responsabilidad
administrativa al señor Luis Augusto Yamasaki Kcamt, ex
Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Of‌i cina
Ejecutiva de Logística de la Of‌i cina General de Administración,
por cuanto mediante Estudio de Mercado Nº 679-2005-DPA-
HVC/MINSA del 9 de noviembre de 2005, elaborado por la
Of‌i cina de Programación y Adquisiciones de Logística, se
estableció como Precio Referencial Unitario el importe de
S/. 425,149.08 para el servicio de seguridad y vigilancia a
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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