RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 758-2011-MTC/03 - Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 488-2001-MTC/15.03 a Emisoras Peruanas S.A.C.

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449995
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de
funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe
técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses
siguientes a la entrada en vigencia de la autorización,
la titular deberá presentar el proyecto de comunicación
correspondiente.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su
Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o
podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización
de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para
garantizar que las radiaciones que emita la estación de
radiodifusión que se autoriza no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles en el
acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que
deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad
con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
690216-1
Declaran aprobada renovación de
autorización otorgada mediante R.VM.
Nº 488-2001-MTC/15.03 a Emisoras
Peruanas S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 758-2011-MTC/03
Lima, 22 de julio de 2011
VISTO, el escrito de registro Nº 2007-043352,
presentado por la empresa EMISORAS PERUANAS
S.A.C., sobre renovación de su autorización para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos,
provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 488-
2001-MTC/15.03 del 11 de julio de 2001, se renovó por
el plazo de diez (10) años a la empresa EMISORAS
PERUANAS S.A.C. la operación de una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia
y departamento de Lima, con vigencia hasta el 29 de
diciembre de 2007;
Que, con escrito de registro Nº 2007-043352 del
14 de diciembre de 2007, la empresa EMISORAS
PERUANAS S.A.C., solicitó la renovación de su
autorización para continuar prestando el servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y
departamento de Lima;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez
(10) años, renovables por períodos iguales, previo
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley
de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con
el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento
establece las condiciones a las cuales se sujeta la
renovación de las autorizaciones para la prestación
del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo
71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho
cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el
otorgamiento de la renovación solicitada;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-
2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modif‌i có el
TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
estableciendo que el procedimiento de renovación para
los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio
administrativo positivo, disposición que benef‌i cia a

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