RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 889-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio público de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de La Libertad, Pasco, Arequipa y Tacna

Fecha de publicación02 Diciembre 2010
Fecha de disposición02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010
430246
las características originales de los vehículos habilitados
con los que presta el Servicio Especial.
Artículo 23º.- Registro Municipal de Vehículos
Menores del Servicio Especial
La Municipalidad Distrital Competente establecerá
un Registro Municipal de Vehículos Menores del
Servicio Especial, en el cual deberán inscribirse
todos los transportadores autorizados, conductores y
vehículos menores que autorice de conformidad con este
Reglamento
TÍTULO IV: CONTROL Y SUPERVISIÓN
Artículo 24º.- Disposiciones Generales
El control del Servicio Especial regulado por este
Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad
Distrital Competente, debiendo la Policía Nacional del
Perú brindar el apoyo que resulte necesario.
La Municipalidad Distrital Competente controlará
permanentemente el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la seguridad y calidad del Servicio
Especial.
Artículo 25º.- Infracciones y Sanciones
Constituye infracción a las normas del Servicio
Especial toda acción u omisión, del Transportador
Autorizado, a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y a las disposiciones contenidas en las
normas complementarias dictadas por la Municipalidad
Distrital Competente. Dichas infracciones se calif‌i can en
leves, graves y muy graves.
La Municipalidad Distrital Competente tipif‌i cará,
calif‌i cará y sancionará las infracciones al Servicio Especial
con amonestación, multa no mayor al 5% de la UIT vigente
al momento del pago, suspensión de hasta quince (15)
días calendario para la prestación del Servicio Especial o
cancelación del Permiso de Operación, según escala que
determine dicha autoridad administrativa.
Artículo 26º.- Reincidencia y habitualidad
La reincidencia y la habitualidad de las infracciones al
Servicio Especial será determinada por la Municipalidad
Distrital Competente.
Artículo 27º.- Prestación del Servicio Especial sin
contar con Permiso de Operación
En los casos que la Municipalidad Distrital Competente
detecte la prestación del Servicio Especial sin contar con
el Permiso de Operación respectivo, procederá a retener
el vehículo menor e internarlo preventivamente en el
Depósito Municipal correspondiente, para cuya acción
podrá solicitar el apoyo de la PNP. El vehículo menor será
liberado cuando se haya cancelado íntegramente la multa
correspondiente que f‌i jará la autoridad municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigencia el 01 de
enero del 2011.
Segunda.- Validez de los Permisos de Operación
otorgados al amparo del Decreto Supremo Nº 004-
2000-MTC
Los Permisos de Operación otorgados al amparo del
Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, mantendrán su
vigencia hasta su respectivo vencimiento.
Tercera.- Pagos por derecho de trámite
Los montos que abonará el solicitante por derechos de
trámite relacionados a la prestación del Servicio Especial
serán f‌i jados por la Municipalidad Distrital Competente
en su respectivo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), y en su defecto, se aplicará lo
dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Cuarta.- Emisión de normas complementarias
La Municipalidad Distrital Competente podrá dictar
disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos
administrativos y operativos del Servicio Especial de
acuerdo a las condiciones de su jurisdicción.
Quinta.- Promoción de micro y pequeña empresa
La Municipalidad Distrital Competente promoverá el
desarrollo de las micro y pequeñas empresas operadoras
del Servicio Especial.
Sexta.- Licencias de Conducir de Vehículos
Menores
Las licencias de conducir de vehículos menores, son
otorgadas por las Municipalidades provinciales y tienen
validez a nivel nacional.
Séptima.- Funciones de la Comisión Técnica
Mixta
Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión
Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los
regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión
que haga sus funciones, por representantes acreditados
de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores
del Servicio Especial.
Dicha Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Participar en la formulación de proyectos y planes
de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito
y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a
consideración de la autoridad competente.
b) Formular propuestas y/o participar en el análisis
de las iniciativas sobre el programa anual de educación
y seguridad vial.
c) Promover y difundir los acuerdos destinados a
mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial.
d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos
de modif‌i cación de las normas complementarias al presente
Reglamento emitidas por la autoridad competente.
Octava.- Adecuación de Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA)
Las Municipalidades Distritales deberán adecuar su
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y
demás regulación pertinente a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días
calendario contado a partir de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Marco Legal aplicable a los
procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos, que a la fecha
de entrada en vigencia del presente Reglamento se
encuentren en trámite, continuarán y culminará su
tramitación conforme a las normas con las cuales se
iniciaron, salvo en lo referido a la vigencia del Permiso de
Operación, el cual será otorgado o renovado por el plazo
establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
Segunda.- Exigibilidad de la Tarjeta de Identif‌i cación
Vehicular
El cumplimiento del requisito establecido en el literal
e) del artículo 14 del presente Reglamento, será exigible
únicamente para las solicitudes de otorgamiento de
permiso de operación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC que
aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No
Motorizados y sus modif‌i catorias aprobadas por Decretos
Supremos Nºs. 009-2000-MTC y 004-2001-MTC.
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Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio público
de radiodifusión sonora en FM en los
departamentos de La Libertad, Pasco,
Arequipa y Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 884-2010-MTC/03
Lima, 5 de noviembre de 2010

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