RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 674-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM y OM

Fecha de disposición28 Septiembre 2010
Fecha de publicación28 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 28 de setiembre de 2010 426467
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la
empresa Helicópteros del Sur S.A. a través de los Recibos
de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, abonados a la Of‌i cina
de Finanzas de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa
Unif‌i cada de Uso de Aeropuerto.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 24 AL 30 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 269-2010-MTC/12.04 Y
524-2010-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION
INICIO FIN VIATICOS (US$)
TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDADES PAISES DETALLE RECIBOS DE
ACOTACION Nºs.
1605-2010-MTC/12.04 24-Oct 30-Oct US$ 1,300.00
US$ 31.00 HELISUR S.A. Banda Quintana,
Carlos Antonio Kremenchung Ucrania Chequeo técnico Inicial
en simulador de vuelo
del equipo MI-8MTV, a
tripulantes técnicos
14410-14411
549165-12
Otorgan autorizaciones para prestar
servicio de radiodifusión sonora en FM
y OM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 670-2010-MTC/03
Lima, 8 de setiembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-034391 presentado
por el señor ADONIAS RAMIREZ RAMIREZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancabamba,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de
Radio y Televisión indica que la autorización es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.
Además, el citado artículo señala que la instalación
de equipos en una estación de radiodifusión requiere
de un Permiso, el mismo que es definido como la
facultad que otorga el Estado, a personas naturales
o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión indica que para obtener autorización
para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria,
en zonas rurales, lugares de preferente interés social y
localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,
la misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el
listado de localidades consideradas como fronterizas,
comprendiendo en ellas al distrito y provincia de
Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente
a la localidad de Huancabamba;
Que, con la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-
MTC/03, modif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 1085-2007-MTC/03, ratif‌i cada con Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada con
Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03
y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento
de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de
Huancabamba, la misma que incluye al distrito y provincia
de Huancabamba, departamento de Piura;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta
500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de
antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario
Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor ADONIAS
RAMIREZ RAMIREZ no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-
2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modif‌i có el
TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
estableciendo que la autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está
sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo

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