RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 187-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Ayacucho, Ancash, Cusco, Tumbes, Lima y Arequipa

Fecha de disposición21 Marzo 2010
Fecha de publicación21 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de marzo de 2010
415918
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
dentro de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos
o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento
de la presente autorización, la estación radiodifusora
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certif‌i cado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con equipos
homologados, así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra
obligado a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HJALMAR MARANGUNICH RACHUMI
Viceministro de Comunicaciones (e)
471263-1
Otorgan autorizaciones a empresas para
prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en diversas localidades de los
departamentos de Ayacucho, Ancash,
Cusco, Tumbes, Lima y Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 185-2010-MTC/03
Lima, 26 de febrero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 145-98-
MTC/15.03 del 17 de junio de 1998, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 20 de junio de 1998, se otorgó a la
empresa RADIO COBRIZA 2000 E.I.R.L., autorización y
permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable
de doce (12) meses, para operar una estación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito y provincia de Huanta, departamento
de Ayacucho;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar
el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo
máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;
Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera
Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la
autorización para prestar el servicio de radiodifusión,
se inicia un período de instalación y prueba, dentro del
cual el titular instalará los equipos requeridos para la
prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas
de funcionamiento respectivas, lo que será verif‌i cado por
el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se
emitirá el informe técnico correspondiente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de
la Resolución Viceministerial Nº 145-98-MTC/15.03, si la
inspección técnica realizada a la estación es favorable se
le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10)

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