RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 086-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Huánuco, Cusco y Pasco

Fecha de disposición15 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413919
Otorgan autorizaciones a personas
naturales y jurídica para prestar
servicio de radiodifusión sonora en
FM en los departamentos de Huánuco,
Cusco y Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 068-2010-MTC/03
Lima, 30 de enero de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2007-009814 presentado
por el señor VICTOR MANUEL QUIROZ RAMIREZ,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Rupa Rupa, provincia de
Leoncio Prado, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-
MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 746-
2008-MTC/03 y modif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 145-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento de
Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de
Tingo María, la misma que incluye al distrito de Rupa Rupa,
provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTOR
MANUEL QUIROZ RAMIREZ, no se encuentra obligado
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 3436-2009-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor VICTOR MANUEL QUIROZ RAMIREZ para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Rupa Rupa,
provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 644-
2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad
de Tingo María, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 096-2004-MTC/03, ratif‌i cado con Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cado con
Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus
modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTOR
MANUEL QUIROZ RAMIREZ, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Tingo María, departamento de Huánuco, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 93.3 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAO-3O
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 250 W.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Av. Enrique Pimentel Nº 244, distrito
de Rupa Rupa, provincia de Leoncio
Prado, departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 76º 00’ 16.07’’
Latitud Sur : 09º 18’ 10.99’’
Planta Transmisora : Cerro El Mirador, distrito de Rupa
Rupa, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 75º 59’ 26.35’’
Latitud Sur : 09º 17’ 34.08’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar
la correcta operación aérea en la localidad, ni originar
interferencia a los sistemas de radionavegación, para
lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas
pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o
reubicar la respectiva estación, entre otras.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento
de la presente autorización, la estación radiodifusora
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción

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