RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 007-2014-EF/15.01 - Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Fecha de disposición07 Abril 2014
Fecha de publicación07 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 7 de abril de 2014 520461
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a que
se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 007-2014-EF/15.01
Lima, 4 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el
periodo del 1º de enero hasta el 30 de junio de 2014;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 16 al 31 de marzo de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
Nº 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
---------------------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
---------------------------------------------------------------------------------
Del 16/03/2014
al 31/03/2014 258 488 444 5 290
---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO
Viceministro de Economía
1070626-1
SALUD
Instauran proceso administrativo
disciplinario a personal de la Dirección
de Ecología y Protección del Ambiente -
DEPA, de la Dirección General de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 163-2014/MINSA
Lima, 31 de marzo del 2014
Visto, el Expediente Nº 13-032113-021, que contiene
el Informe Nº 015-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio de Salud, CPPAD, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 471-2013-OCNTS-OCI/
MINSA, recepcionado por el Despacho Ministerial el
día 1 de agosto de 2013, el Jefe del Órgano de Control
Institucional del Ministerio de Salud, pone en conocimiento
de la Ministra de Salud el Informe Nº 007-2013-2-0191-EE-
OCNTS-OCI/MINSA, “Examen Especial a la Dirección de
Ecología y Protección del Ambiente – DEPA de la Dirección
General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de
Salud”, Periodo 1 de junio 2011 al 31 de diciembre de
2012; para que se implemente las recomendaciones
consignadas en dicho informe;
Que, a través del Memorándum Nº 188-2013-DM/
MINSA, recepcionado por la CPPAD el 2 de setiembre de
2013, la Ministra de Salud remitió el Informe Nº 007-2013-
2-0191-EE-OCNTS-OCI/MINSA, para que en el marco
de sus atribuciones y competencias dé cumplimiento a
las recomendaciones 1 y 2 del referido informe;
Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de
la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo
005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calif‌i car
las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse
sobre la procedencia de abrir proceso administrativo
disciplinario;
Que, respecto al precitado informe de control, se
advierte que la CPPAD mediante el Informe Nº 015-
2014-CPPAD/MINSA, procedió a evaluar la posible
responsabilidad administrativa que correspondería
a los profesionales del régimen laboral del Decreto
Legislativo 276 comprendidos en la OBSERVACIÓN
1 del Informe Nº 007-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCI/
MINSA denominada “La Dirección de Ecología y
Protección del Ambiente – DEPA de la DIGESA,
durante los años 2011 y 2012, otorgó autorizaciones
sanitarias para la fabricación de juguetes a
diversas empresas cuyos informes de ensayo de
composición fueron expedidos por laboratorios
que no se encuentran acreditados por la autoridad
competente, conforme lo establece la normativa
vigente”; señalando que la DEPA de la DIGESA, emitió
15 Resoluciones Directorales otorgando Autorizaciones
Sanitarias para la fabricación de juguetes a diversas
empresas en cuyos expedientes de autorizaciones
contienen 81 Informes de Ensayos de Composición,
emitidos por laboratorios que no se encuentran
acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, o la autoridad sanitaria
competente, conforme lo establece el Reglamento de la
Ley 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación,
importación, distribución y comercialización de juguetes
y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, aprobado por
el Decreto Supremo 008-2007-SA, encontrando posible
responsabilidad en el servidor José Alberto Cortéz
Salazar, Jefe de Equipo de la DEPA de la DIGESA,
al no haber cautelado que el personal de la DEPA
cumpla con lo establecido en el artículo 17 del referido
Reglamento, respecto a que los informes de ensayo
de composición debían ser emitidos por laboratorios
debidamente acreditados; así como también haber
visado dando la conformidad a los informes técnicos
emitidos por los evaluadores de la DEPA, sin contar con
el debido sustento y al haber inobservado las funciones
de la DEPA señaladas en el literal g) del artículo 50
del Reglamento de Organizaciones y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto
Supremo 023-2005-SA “supervisar el cumplimiento de
las normas y reglamentos sanitarios en aspectos de
ecología y protección del ambiente...”;
Que, así también la CPPAD señala que se
encuentra comprendido en dicha observación el
servidor Julio Alfredo Cuadros Rossi, profesional de la
DEPA de la DIGESA, por cuanto visó las Resoluciones

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