1007 008-99-MDLO/ALC - Declaran diversas vias del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos motorizados

Fecha de publicación28 Julio 1999
Fecha de disposición28 Julio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6974 Pág. 176315
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican el D.U. Nº 039-99, por el cual
se autorizó al Ministerio de Educación
y a los CTAR financiar incremento de
plazas docentes
DECRETO DE URGENCIA
Nº 045-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-99, se autorizó al
Ministerio de Educación y a los Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional a financiar el incremento de plazas docentes
que en detalle contiene el Anexo que forma parte del referido
Decreto de Urgencia;
Que, constituye interés prioritario ampliar la oferta edu-
cativa para consolidar el proceso de modernización de la
educación que se viene ejecutando, siendo menester garanti-
zar su financiamiento, autorizando la ejecución de las medi-
das urgentes de carácter financiero que sean necesarias para
tal fin;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto de Urgen-
cia Nº 039-99, cuyo texto en adelante será el siguiente:
"Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación y a los
Consejos Transitorios de Administración Regional a financiar el
incremento de las plazas docentes que en detalle contiene el
Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, con
cargo a las asignaciones presupuestarias aprobadas para las
referidas entidades, mediante la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para 1999".
Artículo 2º.- Déjanse en suspenso las normas que se opongan
a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que
será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de la Presiden-
cia y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
9892
P C M
Aprueban donación destinada a pobla-
ción de escasos recursos de las pro-
vincias de Chota, Bagua y Chepén
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 090-99-PCM
Lima, 26 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 4926-99 presentado por Ayuda Misio-
nera Internacional Cristiana, sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado del Perú en Miami, Christian International Missiona-
ry Relief, con sede en Florida, Estados Unidos, efectúa una
donación de bienes a favor de Ayuda Misionera Internacional
Cristiana;
Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU
CAO003A72929 de fecha 13 de julio de 1999, extendido por la
Compañía Seaboard Marine Ltd., se consigna que la mercadería
donada ha sido enviada en el Contenedor Nº SMLU 543075 8 y
embarcada en el Puerto Marítimo de Miami, Estados Unidos, a
bordo del vapor Seaboard Chile 004S, con destino al Puerto
Marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en
el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
Que la importación de bienes donados a favor de entidades
religiosas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas
y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos
Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que en consecuencia, es procedente que la Presidencia del
Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a Ayuda
Misionera Internacional Cristiana;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942,
Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821,
Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción
a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo
Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope-
ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efec-
tuada por Christian International Missionary Relief, con sede en
Florida, Estados Unidos, consistente en 40 bultos con ropa usada,
con un valor de US$ 750,00 y un peso bruto de 20.412,00 kgs., a
favor de Ayuda Misionera Internacional Cristiana, la que será
distribuida en forma gratuita entre la población de escasos
recursos económicos de las provincias de Chota y Bagua en
Cajamarca y la provincia de Chepén en Lambayeque.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda
prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para
la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o
Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el
numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene-
ral de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
9803
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
AGRICULTURA
Precisan concepto de transformación
mecánica primaria de la especie maca
a que se refiere el D.S. Nº 025-99-AG
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0533-99-AG
Lima, 23 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG se prohíbe la
exportación de la especie maca Lepidium meyenni al estado
natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a
efectos que su exportación sea con mayor valor agregado;
Que, para los efectos de la mejor aplicación del mencionado
Decreto Supremo es necesario definir el concepto de transfor-
mación mecánica primaria; y,
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Para los efectos de la aplicación del Decreto
Supremo Nº 25-99-AG entiéndase como proceso de transforma-
ción mecánica primaria al tratamiento o modificación física o
química que se señalan a continuación de los especímenes de la
especie maca Lepidium meyenni: trozado, picado, secado al sol,
refrigerado, rayado, triturado o en fibras; siendo viable de expor-
tarse en las formas de jugos y zumos con preservantes y/o
edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras
formas distintas a la transformación mecánica primaria.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
9797
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupa-
ción de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica a favor de
EDELNOR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 312-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32067798, que incluye los documentos con
Registros Nºs. 1187317, 1199902 y 1212103, presentado por la conce-
sionaria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización,
de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de
distribución eléctrica Nºs. 0881, 7231 y 7489, ubicadas en el distrito de
San Miguel, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 0881, 7231 y 7489;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 104-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctri-
ca de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con
carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para
subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0881, 7231 y 7489, ubicadas
en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; de
acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el
Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de noviembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9585
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 313-99-EM/VME
Lima, 13 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32067598, que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1187314 y 1212102, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza-
ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-
taciones de distribución eléctrica Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y
8198, ubicadas en el distrito del Callao, Provincia Constitucional
del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 6826, 7919, 7996, 8197 y 8198;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 105-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula-
rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación
de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6826,
7919, 7996, 8197 y 8198, ubicadas en el distrito del Callao,
Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a la documen-
tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El
Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Pág. 176317
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de julio de 1999
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9586
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 314-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32067298, que incluye los documentos con
Registros Nºs. 1187310, 1198158 y 1212100, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDEL-
NOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las
servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu-
ción eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926, ubicadas en el distrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de
la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de
1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y 1926;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 103-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución Eléctri-
ca Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con
carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para
subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0615, 0980, 0990, 1126 y
1926, ubicadas en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del
Callao; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados
en el Diario Oficial El Peruano los días 3 y 4 de setiembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.-Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte
S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a
fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por
causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad
civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en
el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9587
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 315-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32083598, que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1209116 y 1213821, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regula-
rización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-
taciones de distribución eléctrica Nºs. 8296, 8439 y 9042, ubicadas
en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
- EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito
de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre
de 1996, ha solicitado la regularización de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 8296, 8439 y 9042;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 097-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regula-
rización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación
de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8296,
8439 y 9042, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y depar-
tamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los
cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 30 de
noviembre y 1 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa-
rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio
por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabi-
lidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima
Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente
para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier
tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9588
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 316-99-EM/VME
Lima, 7 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32075398, que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1204139 y 1212105, presentado por la concesio-
naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza-
ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-
taciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979, ubicadas
en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -
EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la
Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha
solicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes
para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 1957, 1961 y 1979;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-
95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al
Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres
existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-
95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico,
comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión
privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias
para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se
encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones
Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 102-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 019-99-PCM;

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