RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 091-2009-P/TC - Autorizan viajes de magistrados del Tribunal Constitucional a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición25 Septiembre 2009
Fecha de publicación25 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de setiembre de 2009 403241
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viajes de magistrados del
Tribunal Constitucional a Colombia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 091-2009-P/TC
Lima, 21 de setiembre de 2009
VISTO el Of‌i cio Nº 498-2009-JUS/DM, del 18 de
setiembre último, remitido por el Dr. Aurelio Pastor
Valdivieso, Ministro de Justicia, y;
CONSIDERANDO
Que mediante el documento de visto se comunica a
la Presidencia del Tribunal Constitucional de la próxima
visita del Ministro de Justicia y otras autoridades de
nuestro país a la República de Colombia, para sostener
una serie de reuniones con autoridades de dicha Nación
sobre política penitenciaria, antiterrorismo y antidrogas;
así como también, sobre temas relacionados con la lucha
contra el crimen organizado;
Que en la misma comunicación, el señor Ministro de
Justicia manif‌i esta que considera relevante la participación
de dos representantes de este Tribunal en las citadas
reuniones, sugiriendo la asistencia del Magistrado
Gerardo Eto Cruz;
Que en el marco de la política de cooperación
interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia
constitucional, corresponde emitir el acto administrativo
respectivo para la autorización del viaje del citado Magistrado
y para la ejecución de los gastos que éste irrogue;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la
en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado
del Tribunal Constitucional, Doctor Gerardo Eto Cruz, a
la ciudad de Bogotá, Colombia, del 27 al 30 de setiembre
de 2009.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto
en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del
Pliego del Tribunal Constitucional según el siguiente
detalle:
PASAJE AEREO US$ 957.00
VIATICOS US$ 900.00
TARIFA PORTUARIA US$ 30.25
Artículo Tercero.- La presente resolución no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros, cualquiera fuera su denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario
siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado
informará sobre los resultados obtenidos con motivo
de su participación en las reuniones de trabajo antes
mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VERGARA GOTELLI
Presidente
401144-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 092-2009-P/TC
Lima, 21 de setiembre de 2009
VISTO el Of‌i cio Nº 498-2009-JUS/DM, del 18 de
setiembre último, remitido por el Dr. Aurelio Pastor
Valdivieso, Ministro de Justicia, y;
CONSIDERANDO
Que mediante el documento de visto se comunica a
la Presidencia del Tribunal Constitucional de la próxima
visita del Ministro de Justicia y otras autoridades de
nuestro país a la República de Colombia, para sostener
una serie de reuniones con autoridades de dicha Nación
sobre política penitenciaria, antiterrorismo y antidrogas;
así como también, sobre temas relacionados con la lucha
contra el crimen organizado;
Que en la misma comunicación, el señor Ministro de
Justicia manif‌i esta que considera relevante la participación
de dos representantes de este Tribunal en las citadas
reuniones, sugiriendo la asistencia del Magistrado
Ernesto Álvarez Miranda;
Que en el marco de la política de cooperación
interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia
constitucional, corresponde emitir el acto administrativo
respectivo para la autorización del viaje del citado
Magistrado y para la ejecución de los gastos que éste
irrogue;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la
en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado
del Tribunal Constitucional, Doctor Ernesto Álvarez
Miranda, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 27 al 30 de
setiembre de 2009.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto
en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del
Pliego del Tribunal Constitucional según el siguiente
detalle:
PASAJE AEREO US$ 957.00
VIATICOS US$ 900.00
TARIFA PORTUARIA US$ 30.25
Artículo Tercero.- La presente resolución no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros, cualquiera fuera su denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario
siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado
informará sobre los resultados obtenidos con motivo
de su participación en las reuniones de trabajo antes
mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VERGARA GOTELLI
Presidente
401144-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican parcialmente el Estatuto
del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad, aprobado por Ordenanza
Nº 683-MML
ORDENANZA Nº 1293
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
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