06 323-2006-MTC/02 324-2006-MTC/02 - Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Abril 2006
Fecha de publicación22 Abril 2006
Pág. 317157
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de abril de 2006
y servidores públicos considerando que el gasto
presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá
ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al
ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";
Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,
de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el diario
oficial "El Peruano" con fecha 21 de febrero de 2006, se
aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector
Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en
el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda
realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden
de Inspección Nº 0494-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución
Ministerial Nº 133-2006-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Charles Tulio
Robles Naveda, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República
de Argentina, durante los días 24 al 29 de abril de 2006,
para los fines a que se contrae la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, será con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos US$ 1,200.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el
Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia
a la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
06959
Declaran inexistente numeración de
resolución ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 322-2006-MTC/04
Lima, 19 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de los archivos de la Secretaría
General se ha detectado una omisión en la numeración
correlativa de las Resoluciones Ministeriales emitidas
durante el año 2005;
Que, con la finalidad de evitar futuras confusiones y por
seguridad jurídica, es necesario declarar inexistente
determinada numeración de las Resoluciones Ministeriales
del Sector, que no contienen acto alguno;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inexistente la siguiente
numeración de Resoluciones Ministeriales del Sector:
- Resolución Ministerial Nº 365-2005-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
06981
Autorizan viajes de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 323-2006-MTC/02
Lima, 20 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del
Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)
del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,
exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del
Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del
Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones
en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción
de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de
promoción y/o negociación económica comercial de
importancia para el Perú y los que resulten indispensables
para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas
fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán
aprobados conforme al procedimiento establecido por la
Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia
de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las
operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada
al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios
descritas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de
supervisión e inspección de todas las actividades
aeronáuticas civiles;
Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GO-
114E-2006, presentada el 10 de abril de 2006, en el marco
del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la
Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de
Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo
del equipo Boeing 737-200, en el Centro de Entrenamiento
de AEROSERVICE Airline Simulator Training de la ciudad

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