RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0146/RE-2011 - Autorizan viaje de funcionario para participar en la revisión legal del texto del Acuerdo Comercial entre el Perú y los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de publicación19 Febrero 2011
Fecha de disposición19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436509
El ejercicio indebido de las atribuciones otorgadas
al AFECTATARIO o CESIONARIO también genera
responsabilidad, la que será exigible solidariamente a
éste y al administrador.
CLÁUSULA ÚNDECIMA:SOLUCION DE
CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que de surgir alguna controversia
en el marco del presente convenio procuraran resolverla
de mutuo acuerdo y de buena fe, de no lograr una solución,
la controversia será sometida a arbitraje de derecho ante
los tribunales arbitrales de la jurisdicción del AFECTANTE
o CEDENTE.
Las partes que suscriben el presente convenio declaran
su plena conformidad con las cláusulas establecidas en
el presente Convenio, el mismo que se suscribe en tres
originales idénticos y entra en vigencia a los días del mes
de del año dos mil….
AFECTANTE o AFECTATARIO o
CEDENTE CESIONARIO
DEFINICIONES
AFECTANTE y AFECTATARIO: En caso que el DPA
se entregue en administración a una entidad pública, los
intervinientes adoptan la condición de Afectante quien
entrega la administración y Afectatario quien recibe la
administración.
CEDENTE y CESIONARIO: En caso que el DPA se
entregue en administración a una organización social,
los intervinientes adoptan la condición de Cedente quien
entrega la administración y Cesionario quien recibe la
administración.
604958-4
RELACIONES EXTERIORES
Pasan a situación de retiro a Embajador
en el Servicio Diplomático de la
República por límite de edad
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 043-2011-RE
Lima, 18 de febrero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modif‌i catoria la Ley N°
29318, señala que la situación de retiro es aquella en la
que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra
apartado def‌i nitivamente de la situación de actividad, entre
otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte
años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;
Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad,
se hará efectivo, de of‌i cio, mediante Resolución Suprema,
al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta
años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo
establecido por la Ley;
Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la
República Carlos Luis Victorino Chichizola Guimet, cumplirá
70 años de edad el 06 de marzo de 2011, según lo acredita la
partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;
De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley
Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y
su modif‌i catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso
a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE y su modif‌i catoria el Decreto Supremo
N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador
en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis
Victorino Chichizola Guimet, a partir del 06 de marzo de
2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.
Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes
servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
605077-10
Autorizan viaje de funcionario para
participar en la revisión legal del texto
del Acuerdo Comercial entre el Perú y
los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0146/RE-2011
Lima, 16 de febrero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, se ha acordado realizar una reunión presencial
para la revisión legal del texto del Acuerdo Comercial entre
la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos que
sustituye al Acuerdo de Complementación Económica Nº
8 (ACE Nº 8);
Que, dicha reunión, a llevarse a cabo en la ciudad de
México D.F., del 22 al 25 de febrero de 2011, tiene como
objetivo f‌i nalizar el proceso de revisión legal iniciado en la
ciudad de Lima del 07 al 11 de febrero de 2011;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N°
DAE0085/2011, de la Dirección General para Asuntos
Económicos, de 10 de febrero de 2011; y (OPR) N°
OPR0434/2011, de la Of‌i cina de Programación y
Presupuesto, de 16 de febrero de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057
y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su
modif‌i catoria y su Reglamento, y su modif‌i catoria; y la Ley
Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del señor Roberto Fernando Claros Abarca, quien
desempeña funciones en la Asesoría Jurídica del Gabinete
Especializado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos,
del 22 al 25 de febrero de 2011, para que participe en
la revisión legal del texto del Acuerdo Comercial entre la
República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos que
sustituye al Acuerdo de Complementación Económica Nº
8 (ACE N° 8).
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 19437: Integración Política y
Negociaciones Económico Comerciales Internacionales,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres
y Apellidos Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
Viáticos
US$
Roberto Fernando Claros
Abarca 950.00 220.00 4+1 1,100.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario

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