RESOLUCION Nº 000499 - Autorizan viaje de funcionarios a Italia para asistir a la Sétima Edición del Matching 2011

Fecha de disposición20 Noviembre 2011
Fecha de publicación20 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de noviembre de 2011
453610
Que, respecto a la procesada MAGDALENA ISABEL
CALLA COMECA, ex Director de Administración de
la Dirección Regional Agraria Amazonas, la Comisión
Especial luego de evaluar los cargos imputados, el Informe
de Auditoría, llega a la conclusión, que la referida si ha
participado de los cargos formulados en las observaciones
09, 11, 12, 13 del Informe de Auditoría, y por ende, se
puede colegir que la procesada, si ha incurrido en las
faltas de carácter disciplinario tipif‌i cadas en los incs.
a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
Que de acuerdo al artículo 150 del Reglamento de
la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto
Supremo No. 005-90-PCM, “Se considera falta
disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,
que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normatividad específ‌i ca sobre los deberes de servidores
y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la
Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da
lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”.
Que conforme ha sido investigado por la Comisión
Especial, ha quedado plenamente acreditado la
participación de los procesados en los cargos que se
les imputa en las observaciones 2, 3, 5, 6, 7, 8, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, por tanto, se concluye que han
incurrido en faltas de carácter disciplinario, excepto el
procesado MANUEL JESUS BECERRA ROJAS, por
lo que corresponde sancionar teniendo en cuenta la
recomendación hecha por la referida Comisión.
Estando a lo recomendado, con las facultades
otorgadas mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales
No. 478-2008 y 001-2011-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/PR, contando con el visto bueno de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional
Amazonas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: IMPONER SANCIÓN
DISCIPLINARIA, a los procesados que a continuación se
detallan:
• SANCIONAR al procesado DAVID MARCIAL
ORBEGOZO CASTILLO, con CESE TEMPORAL SIN
GOCE DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES,
toda vez, que está acreditado su participación en los
cargos imputados, según observaciones No. 2, 3, 5, 6,
8, 10, 13, 14, 15, 16 del Informe de Auditoría, y por ende,
está probado que ha incurrido en las faltas de carácter
disciplinario tipif‌i cados en los incs. a) y d) del artículo 28
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
• SANCIONAR al procesado EDUARDO BENJAMIN
SUAREZ CHAVARRI, con CESE TEMPORAL SIN GOCE
DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda
vez, que está acreditado su participación en los cargos
imputados, según observaciones No. 7, 13, 14, 16 del
Informe de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido
en las faltas de carácter disciplinario tipif‌i cados en los
incs. a), d) y h) del artículo 28 de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
• SANCIONAR al procesado WILMER CARRASCO
SANCHEZ, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE
REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que
está acreditado su participación en los cargos imputados,
según observaciones No. 7, 13, 14, 16 del Informe de
Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las
faltas de carácter disciplinario tipif‌i cados en los incs.
a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
• SANCIONAR al procesado NESTOR ORLANDO
ELERA FRIAS, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE
REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que
está acreditado su participación en los cargos imputados,
según observaciones No. 7, 13, 14, 16 del Informe de
Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las
faltas de carácter disciplinario tipif‌i cados en los incs.
a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
• SANCIONAR al procesado GERARDO GAONA
ZORRILLA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE
REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez,
que está acreditado su participación en los cargos
imputados, según observaciones No. 13, 14 del Informe
de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en
las faltas de carácter disciplinario tipif‌i cados en los incs.
a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa
• SANCIONAR al procesado JYMMY OTONIEL
AGUILAR TUESTA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE
DE REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda
vez, que está acreditado su participación en los cargos
imputados, según observaciones No. 2, 3 del Informe
de Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en
las faltas de carácter disciplinario tipif‌i cados en los incs.
a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa
• SANCIONAR a la procesada MAGDALENA ISABEL
CALLA COMECA, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE
REMUNERACION POR DOS (02) MESES, toda vez, que
está acreditado su participación en los cargos imputados,
según observaciones No. 09, 11, 12, 13 del Informe de
Auditoría, y por ende, probado que ha incurrido en las
faltas de carácter disciplinario tipif‌i cados en los incs.
a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
Artículo Segundo: ABSOLVER al procesado MANUEL
JESUS BECERRA ROJAS, de los cargos imputados en la
observación No. 13 del Informe de Auditoría, debiéndose
archivar los actuados en este extremo.
Artículo Tercero: COMUNÍQUESE que los
procesados tienen un plazo de quince (15) días hábiles,
para interponer recursos de impugnación, tal como ref‌i ere
el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General- Ley No. 27444.
Artículo Cuarto: NOTIFICAR con el presente acto
administrativo, a las Instancias Internas del Gobierno
Regional de Amazonas, Dirección Regional Agraria e
interesados, para efectos de su debido cumplimiento y
anotación en el legajo personal que corresponda.
Regístrese y comuníquese.
SILVIO R. TORRES CASTRO
Gerente General Regional
718293-1
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Autorizan viaje de funcionarios a Italia
para asistir a la Sétima Edición del
Matching 2011
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 000499
Callao, 9 de noviembre de 2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
VISTOS:
La Carta s/n de la Compagnia delle Opere de
fecha 19 de setiembre de 2011, Informes Nº 060-2011-
REGION CALLAO/OCTI de fecha 07.Octubre.2011
y Nº 067-2011/GRC-OCTI de fecha 26.Octubre.2011
de la Jefatura de la Of‌i cina de Cooperación Técnica
Internacional, el Informe Nº 214-2011-GRC/
GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha
03.noviembre.2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comagnia delle Opere (CDO) es una asociación
de promoción social inscrita en el registro nacional italiano
y está compuesta por una red que comprende actualmente
más de 1,200 empresas asociadas, distribuidas por
todo el territorio italiano, interviniendo en sectores como
educación e instrucción, discapacidad, mayores, lucha
a las dependencias, inserción laboral, cultura, deporte,

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