03 276-2006-MTC/02 - Precisan Derecho de Vía de Carreteras ubicadas en los departamentos de Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa

Fecha de disposición05 Abril 2006
Fecha de publicación05 Abril 2006
Pág. 316159
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de abril de 2006
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo
148º de su Reglamento, las adquisiciones o
contrataciones se realizarán en forma directa mediante
acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o
contratación del bien, servicio u obra objeto de la
exoneración, será realizada por la dependencia
encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad o el órgano designado para el efecto,
requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta
cumpla con las características y condiciones establecidas
en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil
y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe
a la omisión del proceso de selección; por lo que los
contratos que se celebren como consecuencia de
aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,
condiciones, formalidades, exigencias y garantías que
se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de
selección correspondiente;
Que, en consecuencia, según se desprende del
Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02, es necesario
que el Ministerio adquiera los cables y accesorios
necesarios para llevar a cabo el traslado de la Estación
Central de Comprobación Técnica del Espectro para el
control de las estaciones radioeléctricas, en la medida
que dicho sistema es indispensable a efectos que la
Dirección de Control realice las labores de detección y
localización de estaciones no autorizadas, la
comprobación técnica de las estaciones, así como la
planificación y uso del espectro radioeléctrico,
correspondiendo a la empresa THALES Communications
S.A el suministro exclusivo de los cables y accesorios
requeridos;
Con el informe favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 -
Administración General del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado mediante Resolución
Secretarial Nº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la
adquisición de cables y accesorios brindados por la
empresa THALES Communications S.A. para el traslado
de la Estación Central de Comprobación Técnica del
Espectro, de conformidad con lo señalado en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa a
que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución por
la suma de S/ 90 590.00 (Noventa Mil Quinientos
Noventa y 00/100 Nuevos Soles); conforme a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de
Administración la adquisición a que se refiere el Artículo
1º de la presente Resolución mediante acciones
inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo
148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM.
Artículo 4º.- La adquisición a que se refiere el Artículo
1º de la presente Resolución se realizará con cargo a
Recursos Directamente Recaudados de la Unidad
Ejecutora 001- Administración General.
Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el
Informe Técnico Nº 044-2006-MTC/10.02 y el Informe
Nº 723-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento
de la Contraloría General de la República y del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de su aprobación.
Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 147º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente
Resolución Ministerial deberá publicarse también a
través del SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
06056
Precisan Derecho de Vía de Carreteras
ubicadas en los departamentos de
Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 276-2006-MTC/02
Lima, 30 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece
que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el
área de terreno en que se encuentra la carretera y sus
obras complementarias, los servicios y zonas de
seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras
obras de ensanche y mejoramiento;
Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto
Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de
vía, en atención a la categoría y clasificación de las
carreteras, así como a las características topográficas
de las regiones en las que se ejecuten los proyectos
viales;
Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC
se aprobó el Clasificador de Rutas del País,
estableciéndose que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial
actualizará el referido Clasificador de Rutas;
Que, mediante Informe Nº 034-2006-MTC/14.03, el
Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los
Tramos: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (La
Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El
Ahorcado - Sayán; Sayán - Churín y Ático - Caravelí, se
encuentran ubicados en los departamentos de
Lambayeque, Ica, Lima y Arequipa, respectivamente;
habiéndose determinado el derecho de vía que le
corresponde, según lo dispuesto en la Resolución
Suprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueban las
Normas Técnicas para Estudios y Construcción de
Caminos, así como el Manual de Diseño Geométrico de
Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución
Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual
el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho
de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase)
debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), el
mismo que se extenderá en terrenos de topografía
quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del
pie de los terraplenes o del borde más alejado de las
obras de drenaje que se construyan; por lo que
recomienda de conformidad con las normas indicadas
se precise el derecho de vía de los Tramos: Nuevo
Mocupe - Cayaltí - Oyotún (Ruta 108); Ica (La Tinguiña)
- Los Molinos - Huamaní (Ruta 110); Río Seco - El
Ahorcado - Sayán (Ruta 101); Sayán - Churín (Ruta 16)
y Ático - Caravelí (Ruta 100), de 20 m. de ancho (10 m.
a cada lado del eje de la vía), con una longitud total de
310+510 Km.;
Que, con Memorándum Nº 0600-2006-MTC/14, el
Director General de la Dirección de Caminos y
Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial
que precise el derecho de vía antes descrito;
Que, en consecuencia, considerando el marco legal
antes citado resulta necesario precisar el derecho de
vía de los tramos mencionados;
De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-
2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las
carreteras: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; Ica (La
Tinguiña) - Los Molinos - Huamaní; Río Seco - El

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