08 006-2005-IN/PNP - Otorgan por única vez el grado inmediato superior a personal PNP comprendido en el art. 62 ° de la Ley N° 25066, que obtuvieron un grado en el Proceso de Examen de Ascenso - Promoción 2003

Fecha de disposición15 Octubre 2005
Fecha de publicación15 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
mencionado Procurador Público, para los fines
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
17517
INTERIOR
Otorgan por única vez el grado
inmediato superior a personal PNP
comprendido en el Art. 62º de la Ley
Nº 25066, que obtuvieron un grado en
el Proceso de Examen de Ascenso -
Promoción 2003
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2005-IN/PNP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de mayo de 2003, se promulgó la
Ley Nº 27962 la cual regularizó el aspecto previsional del
personal de Sanidad PNP comprendido en el artículo 62º
Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la
mencionada Ley, autorizó al Ministerio del Interior para
que, por excepción y por única vez, otorgue al personal
comprendido en ella, el grado inmediato superior al que
ostentaba al 31 de diciembre de 2001;
Que, dicho beneficio tuvo como fundamento el hecho
que durante más de 8 años, durante el período del 31 de
diciembre de 1993 al 31 de diciembre de 2001, a dicho
personal se les había suspendido inconstitucionalmente
los grados y jerarquías policiales, por lo que resultaba
necesario adoptar medidas extraordinarias para
compensar el perjuicio causado;
Que la norma antes referida no contempló la situación
de aquellos oficiales comprendidos en el artículo 62º de
la Ley Nº 25066, que obtuvieron un grado en el Proceso
de Ascenso 2003, no obstante que también sus derechos
fueron vulnerados durante el período del 31 de diciembre
de 1993 al 31 de diciembre de 2001;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8)
el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar, por excepción y única vez, el
grado inmediato superior, a partir del 15 de mayo de 2003,
al personal PNP comprendido en el Artículo 62º de la
Ley Nº 25066, que alcanzaron un grado en el Proceso de
Examen de Ascenso - Promoción 2003, realizado durante
el año 2002.
El grado inmediato superior a que se refiere el párrafo
precedente, se otorgará al personal que, al 15 de mayo
de 2003, se encontraba en situación de actividad,
disponibilidad o retiro, ostentando su grado
correspondiente; con excepción, del personal que en
dicha fecha, se encontraba en situación de disponibilidad
o retiro por medida disciplinaria.
Así mismo, no está comprendido en los beneficios del
grado inmediato superior el personal PNP que se hubiera
asimilado con posterioridad al 31 de diciembre de 1993.
Artículo 2º.- Las Direcciones de Recursos Humanos,
Economía y Finanzas, Salud y Telemática de la Policía
Nacional del Perú accionarán en el área de su
competencia a efectos de expedir, en un plazo de quince
(15) días contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo, el acto administrativo corres-
pondiente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
17653
Modifican artículos del Reglamento de
Ascenso para Oficiales de la Policía
Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2005-IN/PNP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28338 de 13AGO2004, se apro-
bó el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con la citada norma, las sancio-
nes aplicables al personal de Oficiales PNP son: Amo-
nestación Verbal, Correctivo, Suspensión, Pase a la Si-
tuación de Disponibilidad y Pase a la Situación de Retiro;
Que, el Reglamento de Ascenso de Oficiales en ac-
tual vigencia, establece que la Junta Selectora evalúa la
Moral y Disciplina de los postulantes, en base a las infor-
maciones contenidas en sus Legajos Personales, toman-
do en cuenta su comportamiento dentro y fuera de la PNP,
en el período de los últimos cuatro (4) años, incluyendo
el del proceso;
Que, habiéndose incorporado las sanciones de Co-
rrectivo y Suspensión al Régimen Disciplinario de la PNP,
es necesario que sean materia de una evaluación objeti-
va por la Junta Selectora para el Ascenso de Oficiales,
en el Sub Factor Moral y Disciplina, dándoles un valor
cuantitativo, acorde con su naturaleza;
Que, asimismo, es necesario hacer algunas precisio-
nes al precitado Reglamento de Ascenso de Oficiales, a
fin de ampliar el alcance de la evaluación del Factor Valor
Potencial para el Servicio Policial a los Oficiales de Ser-
vicios y al Personal con Estatus de Oficial; incorporar un
tiempo diferenciado en las pruebas de esfuerzo físico para
el personal femenino; considerar un puntaje proporcional
al tiempo efectivo de desempeño docente y a los servi-
cios prestados en unidades enclavadas en zonas de emer-
gencia y/o declaradas como de alto riesgo; y, reconocer
a la Dirección de Investigación Criminal de la PNP como
unidad de alto riesgo y a la OCN-INTERPOL como uni-
dad operativa;
Que, resulta pertinente modificar el Reglamento de
Ascenso de Oficiales PNP, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 022–89-IN y modificado mediante Decreto
Supremo Nº 0044-90-IN, Decreto Supremo Nº 003-91-
IN, Decreto Supremo Nº 007-2002-IN, Decreto Supremo
Nº 004-2003-IN, Decreto Supremo Nº 011-2003-IN y De-
creto Supremo Nº 005-2005-IN, con el fin de adecuarlo al
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y
hacer las precisiones antes señaladas;
De conformidad con el numeral 8) del Art. 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 13º, 15º y 19º
del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía
Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 022–89-IN y modificado mediante Decreto Supremo
Nº 044-90-IN, Decreto Supremo Nº 003-91-IN, Decreto
Supremo Nº 007-2002-IN, Decreto Supremo Nº 004-2003-
IN, Decreto Supremo Nº 011-2003-IN y Decreto Supre-
mo Nº 005-2005-IN, que quedarán redactados en los si-
guientes términos:
Artículo 13º.- Los factores que se consideran en la
selección de los Oficiales para el Ascenso, son los si-
guientes:

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