ACUERDO Nº 085-2008-GRJ/CR - Exoneran de procesos de selección las adquisiciones de vestuario, combustible y lubricantes, medicamentos y enseres por causal de Situación de Emergencia

Fecha de publicación04 Septiembre 2008
Fecha de disposición04 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 4 de setiembre de 2008 379191
Que, si bien es cierto las contrataciones y
adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un
sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo,
existen casos de excepción en los que por determinados
factores la exoneración del proceso selectivo deviene en
justif‌i cada, para lo cual deben cumplirse las formalidades
reguladas en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los
requisitos exigidos en el artículo 21 del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y los artículos 141 y 146 del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneración
del proceso selectivo solicitada deviene en procedente
correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su
aprobación al amparo de lo regulado en el inciso c)
del artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867 /
las Leyes 27902, 28961, 28968, 29053, y, la Ordenanza
Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero.-APROBAR el pedido de exoneración de proceso
selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para
la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico
PEN 85/100 desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la
planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19+000
de la Variante de Uchumayo, en la cantidad de 120,000.00
galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, a efecto
de que no se interrumpa la ejecución de la obra “Construcción
y Mejoramiento de la Carretera Arequipa - Yarabamba -
Santuario de Chapi”. Con cargo a la Fuente de Financiamiento:
Donaciones y Transferencias.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones, para que de acuerdo a Ley,
realice y formalice de manera directa y bajo responsabilidad,
la contratación señalada a través de las correspondientes
acciones inmediatas, en estricta observancia de las
especif‌i caciones técnicas del expediente, con la afectación
de la fuente de f‌i nanciamiento prevista y cumpliendo en
todo momento con los principios regulados en el artículo 3
del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones cumpla con publicar el
Acuerdo Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los
Informes que lo sustentan y todos los antecedentes tanto
a la Contraloría General de la República como al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de
aprobación del Acuerdo Regional bajo responsabilidad.
Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones, de forma inmediata
inicie las acciones de investigación pertinentes para la
determinación de responsabilidades, esto último, tal y
conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21 del
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Disponiéndose en este acto su registro y notif‌i cación.
Arequipa, 2008 agosto 14.
FERNANDO BOSSIO ROTONDO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
246153-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Exoneran de procesos de selección las
adquisiciones de vestuario, combustible
y lubricantes, medicamentos y enseres
por causal de Situación de Emergencia
ACUERDO REGIONAL
Nº 085-2008-GRJ/CR.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada a los 25 días del mes de agosto de 2008, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Ley Nº 27867 sus modif‌i catorias; y demás Normas
Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular, son personas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en
concordancia con el inciso a) del artículo 15º;
se Declara en Estado de Emergencia los Departamentos
de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica,
Junín (Jauja y Yauli), Lima, Moquegua, Pasco, Puno y
Tacna; por las bajas temperaturas en las provincias de
los departamentos señalados por el espacio de 60 días,
para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la
reducción y minimización de los riesgos existentes; por
lo que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
y los Gobiernos Regionales están obligados a brindar
ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de
rehabilitación de los servicios de infraestructuras públicas
necesarias para atender la emergencia producida como
consecuencia del mencionado desastre de origen
natural;
Que, con Ordenanza Regional Nº 085-2008-GRJ/CR,
se aprueba el Plan Regional de Contingencia ante la
Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje 2008;
Que, el Informe Técnico Legal Nº 654-2008-ORAJ,
del Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog.
Héctor Quinto Rojas, concluye que la Exoneración de
los procesos de Selección destinados a la adquisición
de vestuario, alimentos para personas, medicamentos,
enseres y publicidad, requeridos en el Plan Anual de
Contingencias ante la Ocurrencia de Eventos de Heladas
y/o Friaje 2008, de las provincias de Jauja y Yauli, para
ser utilizados en los casos de contingencias inminentes,
debidamente evaluados por la Subgerencia de defensa
Civil y/o Entes delegados;
Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé
que están exonerados de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En
situación de emergencia o desabastecimiento inminente
declaradas de conformidad con la presente Ley; en
concordancia con el literal c) del artículo 20º que dispone
que la aprobación de la presente exoneración se realiza
mediante Acuerdo del Consejo Regional debiendo de
remitirse copia del mismo a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del
titular, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su
aprobación”;
Que, el artículo 142º del Reglamento del T.U.O. de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, señala que ”La situación de Emergencia como
aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróf‌i cos, de
situaciones que supongan grave peligro o de necesidad
que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad
adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente
necesario para prevenir y atender desastres, así como
para satisfacer las necesidades sobrevivientes después
de lo cual deberá convocar a los procesos de selección
que correspondan. Cuando no corresponda realizar un
proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal
respectivo se debe fundamentar las razones que motivan
la adquisición o contratación def‌i nitiva. Toda contratación
o adquisición realizada para enfrentar una situación de
emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)
días siguientes a la f‌i nalización del evento de la produjo,
incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o
Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe
técnico-legal sustentatorio al Consejo de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como
emitiendo los demás documentos contractuales que
correspondan según el estado de la ejecución de las
prestaciones;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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