08 013-2003/SUNAT - Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática, amplían universo de obligados e implementan código de envío

Fecha de disposición17 Enero 2003
Fecha de publicación17 Enero 2003
Pág. 237514
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de enero de 2003
b) Su numeración no sea conforme; o,
c) Contenga información que no corresponda con la
realidad.
Artículo 11º.- REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE
DEPÓSITO
Conjuntamente con el registro del comprobante de pago
emitido por la venta de bienes sujetos al Sistema, el Adqui-
rente deberá anotar el número de la constancia de depósi-
to, así como la fecha de emisión de la misma, para lo cual
añadirá una columna en el Registro de Compras.
Artículo 12º.- OPERACIONES EN MONEDA EX-
TRANJERA
Para efecto de la detracción a que se refiere el Artículo
4º, en el caso de operaciones realizadas en moneda ex-
tranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al
tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que
se efectúe la detracción.
En los días en que no se publique el referido tipo de
cambio, se utilizará el último publicado.
Artículo 13º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN
DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
Los montos depositados en las cuentas que no se ago-
ten durante tres (3) meses consecutivos, luego que hubie-
ran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias
a que se refiere el Artículo 5º de la Ley, serán considera-
dos de libre disposición.
Para tal efecto el Proveedor deberá presentar una solici-
tud al Banco de la Nación, adjuntando un estado de adeudo
tributario emitido por la SUNAT, de una antigüedad no ma-
yor a cinco (5) días hábiles, en el cual se señale que no
tiene deuda pendiente de pago y que cumplió con sus obli-
gaciones tributarias de los últimos doce (12) meses.
La solicitud de libre disposición podrá presentarse
como máximo cuatro (4) veces al año, durante los prime-
ros siete (7) días hábiles de los meses de enero, abril,
julio y octubre.
La libre disposición de los montos depositados com-
prende el saldo acumulado correspondiente a los exce-
dentes de los tres (3) meses consecutivos precedentes al
mes anterior a aquel en que se presenta la solicitud.
Artículo 14º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE-
CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS
CUENTAS
Los montos depositados en las cuentas se ingresarán
como recaudación, cuando el titular de las mismas hubiera
incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) No presentar en el transcurso de los últimos doce
(12) meses calendario, al menos una (1) declaración corres-
pondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado.
b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a
las ventas por las cuales se han efectuado los depósitos,
salvo que ello sea subsanado mediante la presentación de
una declaración rectificatoria.
Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO
RECAUDACIÓN
El Banco de la Nación ingresará como recaudación
los montos correspondientes, de acuerdo a la comunica-
ción que para tal efecto le remita la SUNAT.
Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para can-
celar el IGV que corresponda a los Proveedores. De no
agotarse los referidos montos, éstos servirán para el pago
de cualquier otra deuda que el Proveedor tenga en cali-
dad de contribuyente y/o agente de retención por tribu-
tos, multas, fraccionamiento u otros conceptos que cons-
tituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o
recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas por
las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD
y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyo ven-
cimiento se produzca con anterioridad o posterioridad a
la realización de los depósitos correspondientes.
Artículo 16º.- OTRAS OBLIGACIONES
La presente resolución no modifica las obligaciones
tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos
involucrados, las mismas que deberán cumplirse de acuer-
do con lo dispuesto por las normas específicas que co-
rrespondan.
Artículo 17º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 23 de
enero del 2003.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Lo dispuesto en la presente resolución regula
la aplicación del Sistema exclusivamente al sector pesca.
En tal sentido, no modifica ni deroga lo establecido por la
Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT res-
pecto a la aplicación del Sistema al arroz, azúcar y alcohol
etílico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
00880
Aprueban nuevas versiones de los Pro-
gramas de Declaración Telemática, am-
plían universo de obligados e
implementan código de envío
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 013-2003/SUNAT
Lima, 15 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tri-
butaria a establecer para determinados deudores tributa-
rios la obligación de presentar la declaración tributaria por
medios magnéticos;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se
aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones
generales para la presentación de declaraciones tributa-
rias determinativas e informativas a través de los
formularios virtuales generados por los Programas de
Declaración Telemática (PDT);
Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº
129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superin-
tendencia Nº 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos
obligados a presentar sus declaraciones determinativas a
través de los formularios virtuales generados por los PDT.
Adicionalmente, mediante la Resolución de Superin-
tendencia Nº 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos suje-
tos obligados;
Que la Administración Tributaria en su constante afán
por perfeccionar las herramientas informáticas que facili-
ten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obliga-
ciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de
los Programas de Declaración Telemática cuya difusión
resulta conveniente realizar;
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88º y el nume-
ral 5 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q)
del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIO-
NES DE LOS PDT
Aprobar las nuevas versiones de los Programas de
Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los con-
tribuyentes para la elaboración y presentación de las de-
claraciones determinativas a través de los formularios vir-
tuales que a continuación se detallan:

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