2475 266-2002-JNE - Disponen inscripción de Versa Servicios Generales S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras

Fecha de publicación08 Agosto 2002
Fecha de disposición08 Agosto 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de agosto de 2002
una forma de fortalecer la cultura del secreto". Sugiere, por
tanto que se corrija el Artículo 15º de la ley que regula las
excepciones al acceso a la información pública. Por su par-
te, la Sociedad Interamericana de Prensa con fecha 2 de
agosto del 2001 solicitó en una carta remitida al Presidente
de la República que la ley "sea revisada por cuanto contie-
ne excepciones que restringen el derecho de los ciudada-
nos a estar informados y limita la actividad periodística".
SE RESUELVE:
Primero.- SOLICITAR al Congreso de la República que
revise la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la
información pública, en especial las normas referidas a las
excepciones previstas por el Artículo 15º, y al tratamiento
privilegiado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional es-
tablecido en el Artículo 2º de la Ley.
Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía en Asuntos Cons-
titucionales la elaboración de una acción de inconstitucio-
nalidad contra los Artículos 2º y 15º de la Ley Nº 27806,
Ley de transparencia y acceso a la información pública para
su presentación ante el Tribunal Constitucional.
Tercero.- DISPONER que la presente resolución se in-
cluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con-
greso de la República, de conformidad con el Artículo 27º
de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo.
WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo en Funciones
14131
J N E
Proclaman miembro titular del Jurado
Electoral Especial de Contumazá
RESOLUCION Nº 265-2002-JNE
Lima, 6 de agosto de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 001-2002-JEE-CONTUMAZA, del señor
Víctor Alberto Romero Uriel, Presidente del Jurado Electo-
ral Especial de Contumazá, comunicando la renuncia como
Miembro Titular del señor Rigoberto Gonzalo Díaz Torres
por enfermedad;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 223-2002-JNE de fecha
28 de junio del año 2002, el Jurado Nacional de Elecciones
publicó la relación de los miembros titulares seleccionados
para los ciento veinticinco (125) Jurados Electorales Espe-
ciales definidos en el proceso de elecciones regionales y
municipales en curso;
Que para la juramentación y posesión del cargo de
miembro titular de Jurado Electoral Especial, los ciudada-
nos seleccionados deben acreditar ante el Presidente del
Jurado Electoral Especial correspondiente el grado de ins-
trucción y la residencia efectiva en la sede de la circuns-
cripción electoral; de conformidad con lo previsto en el Ar-
tículo 11º del Reglamento de Constitución de Jurados Elec-
torales Especiales aprobado por Resolución Nº 179-2002-
JNE; y, vista la relación de ciudadanos seleccionados me-
diante sorteo público para el Jurado Electoral Especial de
Contumazá;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Proclamar como miembro titular del
Jurado Electoral Especial de Contumazá al señor Yhony
William Castillo Muñoz a fin de completar dicho Jurado para
el proceso de elecciones regionales y municipales del año
2002.
Artículo Segundo.- Precisar que el período a ser teni-
do en cuenta para el pago de las remuneraciones del miem-
bro titular nombrado en el artículo anterior corre a partir de
la juramentación del mismo ante el Presidente del Jurado
respectivo.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral
Especial de Contumazá la presente Resolución para los
fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLIVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
14081
Disponen inscripción de Versa Servicios
Generales S.A.C. en el Registro Electo-
ral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 266-2002-JNE
Lima, 6 de agosto de 2002
VISTA:
La solicitud de inscripción de la empresa VERSA SERVI-
CIOS GENERALES S.A.C. en el Registro Electoral de
Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presen-
tada por el señor Eduardo Fiestas Samamé, en represen-
tación de la empresa señalada, a fin de realizar encuestas
especialmente en la región Loreto;
CONSIDERANDO:
Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios
de comunicación el resultado de las encuestas electorales
elaboradas por las personas o instituciones que estén de-
bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio-
nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º
de la Ley Nº 27369;
Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8
de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral
de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas
personas o instituciones que realicen o deseen realizar
encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cual-
quier naturaleza relacionadas con la intención del voto de
los ciudadanos en los procesos electorales;
Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi-
tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo-
ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al
Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuesta-
dora, c) testimonio de la escritura pública de constitución,
d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de con-
formidad con lo establecido en el Artículo 4º del Regla-
mento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado
por Resolución Nº 142-2001-JNE;
Que cumplidos los requisitos señalados en el conside-
rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta-
dora, asignándole un número de registro y abriéndose la
partida correspondiente donde se anotará los actos poste-
riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del
Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras;
Que la publicación o difusión de encuestas electora-
les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el
resultado de las elecciones regionales y municipales del
año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comuni-
cación hasta el domingo anterior al día de las eleccio-
nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que man-
tengan en Internet las encuestadoras, las empresas de
radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de
Encuestadoras a la empresa VERSA SERVICIOS GENE-
RALES S.A.C. debiendo sujetarse su actividad a las atri-
buciones y prohibiciones establecidas en las normas elec-
torales pertinentes.

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