1067 065-2004-EF - Establecen disposiciones para la presentación de Informe de Verificación para mercancías sujetas al Sistema de Supervisión destinadas a los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduana

Fecha de disposición25 Mayo 2004
Fecha de publicación25 Mayo 2004
Pág. 269019
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de mayo de 2004
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-
do al siguiente detalle:
Pasajes US$ 595,00
Viáticos US$ 600,00
Tarifa CORPAC US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-
guientes a la realización del viaje, la servidora autoriza-
da mediante el artículo 1º, presentará al Titular del Sec-
tor un informe detallado sobre las acciones realizadas y
los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la
correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
09706
DEFENSA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 190-2004-DE/EP
Mediante Oficio Nº 192-B-2004-SCM-PR, la Secre-
taría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 190-2004-DE/EP,
publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2004.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 190-2004-DE/EP
Lima, 18 de mayo de 2004
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 219-2004-DE/EP
Lima, 20 de mayo de 2004
Parte Considerativa
(Tercer Párrafo)
DICE:
Que, al haberse aperturado ...
DEBE DECIR:
Que, al haberse reaperturado ...
09883
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la pre-
sentación de Informe de Verificación
para mercancías sujetas al Sistema de
Supervisión destinadas a los regímenes
de Importación Definitiva y Depósito de
Aduana
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de mayo de 2004 entrará en vigencia la
Ley Nº 27973, Ley que establece la Determinación
del Valor Aduanero a cargo de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, mediante la
cual se precisa que la facultad de determinar el valor
aduanero, a efectos de configurar la base imponible
para la recaudación tributaria aduanera, correspon-
de ser ejercida exclusiva y plenamente por la Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT);
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27973, deroga el De-
creto Legislativo Nº 659 que estableció el Sistema de
Supervisión de Importaciones, por lo que es necesario
determinar hasta cuándo será exigible la presentación
del respectivo Informe de Verificación para someter a las
mercancías sujetas a inspección previa al embarque, a
los regímenes de Importación Definitiva o Depósito de
Aduana;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
DECRETA:
Artículo 1º.- Para las mercancías sujetas al Siste-
ma de Supervisión destinadas a los regímenes de Im-
portación Definitiva y Depósito de Aduana, será exigi-
ble la presentación del Informe de Verificación en los
casos que hubiesen sido embarcadas hasta el 24 de
mayo de 2004. De no contarse con dicho documento
deberá procederse al reembarque de las referidas mer-
cancías.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
09878
Delegan facultades para la suscripción
de addendum a contrato de locación
de servicios suscrito con estudio de
abogados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 278-2004-EF/75
Lima, 20 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la delegación de facultades otorga-
da por Resolución Ministerial Nº 181-2004-EF/75 se
suscribió el contrato de locación de servicios legales con
el Estudio Grau & Abogados de Perú a fin de que aseso-
re a la República en una emisión de bonos en el merca-
do de capitales para diversos fines;
Que, se ha considerado conveniente modificar el con-
trato de servicios con el referido Estudio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le-
gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Delegar en el Director General de
Crédito Público la representación del Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas para que suscriba un addendum al

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