Establecen fecha límite de presentación de resultados de la verificación y seguimiento de recomendaciones así como de información sobre procesos judiciales para el primer semestre de 2006

Fecha de publicación13 Julio 2006
Fecha de disposición13 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 13 de julio de 2006 323569
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previstos y sancionados por los artículos 362º, 363º,
376º y 387º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d)
y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, constituye atribución de este
Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las
acciones legales pertinentes en forma inmediata, por
parte del Procurador Público, en los casos en que,
producto de una verificación se encuentre presunción
de ilícito penal, así como participar en los procesos
judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la
adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando
tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,
por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, a fin que se apersone e impulse
las acciones legales correspondientes e interponga los
recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa
judicial de los derechos e intereses del Estado, por los
hechos revelados en el Atestado de Vistos;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, se apersone ante las
instancias pertinentes e impulse las acciones legales
correspondientes por los hechos expuestos en el
Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los
antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
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Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
delito de peculado en agravio de la
Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Selva Central S.A.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 199-2006-CG
Lima, 10 de julio de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 070-2006-CG/ORHU,
resultante del Examen Especial efectuado a la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central
S.A., departamento de Junín, por el período ENE.2001 a
DIC. 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina
Regional de Control Huancayo de la Contraloría General
de la República, se efectuó el Examen Especial a la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva
Central S.A., orientado a determinar si los recursos
recaudados, captados y obtenidos por la Entidad, fueron
utilizados en concordancia con sus objetivos y metas
trazadas;
Que, como resultado de la evaluación practicada por
la Comisión Auditora se ha determinado la existencia de
irregularidades tales como que se habría manipulado la
base de datos del sistema informático denominado SICI
alterando las fechas o eliminando los registros de las
cobranzas realizadas con el presunto fin de no declarar
y posteriormente retener esos fondos, de los cuales no
se dio cuenta; asimismo, durante los años 2002, 2003 y
2004, funcionarios retuvieron importes correspondientes
a la Empresa, los cuales no fueron depositados en las
Cuentas de la misma, habiéndose recurrido, para tal
efecto, a mecanismos destinados a ocultar el ingreso
recaudado o dar la apariencia de haberlo depositado; e
igualmente, se ha evidenciado que no se ingresó el dinero
producto del alquiler de una motobomba de propiedad de
la entidad, habiéndose utilizado comprobantes de pago
de terceros para entregarlos a quienes alquilaron dicha
maquinaria; lo cual ha ocasionado un perjuicio a la entidad
por el monto de S/. 39 901,48, hechos que constituyen
indicios razonables que hacen presumir la comisión del
Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado
Que de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley
Nº 27785, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción del ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, el
inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para
el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
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Establecen fecha límite de presentación
de resultados de la verificación y
seguimiento de recomendaciones así
como de información sobre procesos
judiciales para el primer semestre de
2006
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 200-2006-CG
Lima, 11 de julio de 2006
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 32-2006-CG/PL
de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone
modificar en forma excepcional, la fecha de presentación
del primer Informe Semestral 2006 de Verificación y
Seguimiento de Medidas Correctivas de los informes
resultantes de las acciones de control efectuadas por
los órganos que conforman el Sistema Nacional de
Control;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, prescribe que el ejercicio del
control gubernamental se efectúa bajo la autoridad
normativa y funcional de la Contraloría General de la
República, la que establece los lineamientos,
disposiciones y procedimientos técnicos correspon-
dientes a su proceso;
Que, los numerales 2 y 3 de las Disposiciones
Específicas de la Directiva Nº 014-2000-CG/B150
“Verificación y Seguimiento de Implementación de
Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones
de Control” aprobada mediante la Resolución de
Contraloría Nº 279-2000-CG, establecen que los

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