ORDENANZA Nº 062-2006/MDSB - Suspenden durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, excepto obras de necesidad pública

Fecha de disposición14 Enero 2010
Fecha de publicación14 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de enero de 2010
411188
la Municipalidad Distrital de Lurín, incorporar la presente
habilitación urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ALVA GAMARRA
Gerente de Desarrollo Urbano
445223-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Suspenden durante la temporada
de verano la ejecución de obras de
construcción, desmontes, demoliciones
y otros, excepto obras de necesidad
pública
ORDENANZA Nº 062-2006/MDSB
San Bartolo, 28 de Diciembre del 2006.
EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL
DE SAN BARTOLO:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Bartolo, en Sesión Ordinaria
de Concejo de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia, siendo la facultad de ejercer actos de
Gobierno, Administrativo y de Administración, con sujeción
al Ordenamiento Jurídico, representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales, aprueban las normas que garantizan una
efectiva participación vecinal y preservan la seguridad del
ambiente local.
Que, durante la temporada de verano en el Distrito
concurre una gran af‌l uencia de personas residentes y
no residente, ciudadanos que residen en los diferentes
Distritos de la Provincia de Lima.
Que, para asegurar la libre circulación de personas y
de vehículos motorizados la tranquilidad de los vecinos
del Distrito durante la temporada de verano, así como de
los ruidos molestos del tránsito vehicular, construcción de
edif‌i caciones y los desmontes, es necesario que se norme
con acciones legales.
Que, estas acciones consisten que el Concejo
Municipal deberá expedir una Ordenanza Municipal
que suspenda la ejecución de todo tipo de obras de
construcción, desmontes, demoliciones, etc., excepto las
Obras de necesidad pública, durante la temporada de
verano, por las consideraciones expuestas.
Estando a los considerandos precedentes y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en el título preliminar; artículo
II, IV Art. 9º Inciso 7); Art. 3º Inciso 6.2; Art. 78º, el concejo
por unanimidad acordó expedir la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Suspender durante la Temporada de
Verano la ejecución de todo tipo de obras de construcción,
desmontes, demoliciones, etc., excepto las Obras de
necesidad Pública en el Distrito de San Bartolo, por las
consideraciones expuestas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
444896-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
Disponen el inicio de procedimiento
sancionador a ex Subgerente de
Abastecimientos y Servicios Auxiliares
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 447-2009-A-MPC.
Cajamarca, 28 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VISTO:
El Of‌i cio Nº 520-2009-OCI-MPC, de fecha 06 de
agosto del 2009 – Informe Nº 003-2009-2-0368 (INFORME
ADMINISTRATIVO) “Examen Especial al Programa
del Vaso de Leche y Programas de Complementación
Alimentaria - Período 2008”, Resolución de Alcaldía Nº
278-2009-A-MPC, de fecha 12 de agosto de 2009, Of‌i cio
Nº 048-2009-CEPAD; Informe Legal Nº 0781-2009-OAJ-
MPC, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y Proveído de
Alcaldía Nº 2609-2009; y
CONSIDERANDO:
Que, con Of‌i cio Nº 520-2009-OCI-MPC, de fecha
06 de agosto del presente año, el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca
hace de conocimiento al señor Alcalde, el Informe Nº 003-
2009-2-0368 (INFORME ADMINISTRATIVO) “Examen
Especial al Programa del Vaso de Leche y Programas de
Complementación Alimentaria - Período 2008”.
Que, en el Informe citado, se ha determinado las
observaciones siguientes: I. Irregularidades en el proceso
de adquisición de productos alimenticios nacionales para el
Programa del Vaso de Leche durante el período 2008, sin
el debido proceso de selección programado; II. Alimentos
de los Programas de Complementación Alimentaria fueron
almacenados en ambientes no adecuados, y debido a la
humedad de precipitaciones pluviales, originó que los
productos sean declarados no aptos para el consumo
humano, dando lugar a su eliminación por recomendación
de la Dirección Regional de Salud – Cajamarca, generando
un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/.
18,415.94 Nuevos Soles. Y III. Inaplicación de penalidades
por S/. 17,900.00 a Proveedor Molinera San Francisco
S.A al incumplimiento de contrato en abastecimiento de
insumos para el Programa del Vaso de Leche.
Por lo que, se dispone implementar la Recomendación
Nº 1- “Que a través de la Comisión de Procesos
Administrativos se establezca el grado de responsabilidad
y las sanciones que correspondan a los funcionarios,
ex funcionarios, servidores y ex servidores involucrados
en los hechos observados en el presente informe, de
acuerdo a la naturaleza de la infracción y antecedentes,
de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”. (Conclusiones Nº 1
y 2). Recomendación que es implementada por el Titular
de la Entidad Municipal mediante Resolución de Alcaldía
Nº 278-2009-A-MPC de fecha 12 de agosto de 2009;
encargando a la Comisión Especial y Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, implementar la recomendación
mencionada.
Que, con Of‌i cio Nº 048-2009-CEPAD, de fecha 12 de
octubre del 2009 se remite a esta Of‌i cina el expediente
sobre sanción administrativa en razón de que la Comisión
Especial de Procesos Administrativos no es competente
para iniciar las acciones administrativas en contra de las
personas allí mencionadas, por cuanto al momento de la

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