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Fecha de publicación17 Marzo 2000
Fecha de disposición17 Marzo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7207 Pág. 184787
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DEFENSA
Aprueban el Reglamento de la Ley del
Servicio Militar
DECRETO SUPREMO
Nº 004-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República haciendo uso de las
atribuciones conferidas en el Artículo 102º de la Constitu-
ción Política del Perú, ha dado la Ley Nº 27178 "Ley del
Servicio Militar", donde se establece los alcances del
servicio militar en los aspectos referentes a las modalida-
des, la organización, los procedimientos y otros, de confor-
midad con la Constitución y las normas legales vigentes;
Que, en la Décima de las Disposiciones Transitorias de
la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo, la
facultad de elaborar su Reglamento, el mismo que deberá
ser aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el
Ministerio de Defensa;
Que, con lo opinado y propuesto por el señor Ministro
de Defensa; y,
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº
27178 "Ley del Servicio Militar", el mismo que consta de
6 Títulos, 15 Capítulos, 125 Artículos, 7 Disposiciones
Complementarias y 9 Disposiciones Transitorias.
Artículo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 072-84-
PCM de 16.noviembre.1984 y todas las disposiciones que
se opongan al cumplimiento del indicado Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Defensa. Entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue-
ve días del mes de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Del Objeto, Responsabilidades y
Ambito de Aplicación
Artículo 1º.- Del Objeto del Reglamento
Establecer normas y procedimientos y asignar respon-
sabilidades, para la aplicación y cumplimiento de la Ley
Nº 27178, Ley del Servicio Militar.
Artículo 2º.- De las Responsabilidades en la Apli-
cación de la Ley
Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la adminis-
tración del Servicio Militar, establecido en la Ley Nº 27178,
Ley del Servicio Militar, a través del Sistema del Servicio
Militar, cuya estructura se señala en el ANEXO 01.
La organización y funciones de cada uno de los
organismos componentes del Sistema serán estableci-
dos en su respectivo Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) .
Artículo 3º.- Del Ambito de Aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los peruanos de
nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de dieci-
siete (17) a cuarenta y cinco (45) años de edad, a quienes
se les considera en edad militar.
CAPITULO II
Del Servicio Militar
Artículo 4º.-Del Servicio Militar como Honor
El Servicio Militar, es un honor y una de las formas
de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos
los peruanos de participar en la Defensa Nacional y
contribuir al Desarrollo Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en la Constitución Política del Perú, lo pres-
crito en la Ley del Servicio Militar y las normas del
presente Reglamento.
Artículo 5º.- De la Finalidad del Servicio Militar
El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a los
peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas
Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación
técnico-laboral, para su eficiente participación en la Defensa
Nacional y en el Desarrollo Nacional, así como para disponer
de reservas instruídas y entrenadas para la Movilización.
Artículo 6º.- Del Cese de la Incapacidad Civil
Para efectos de la Ley del Servicio Militar y del
presente Reglamento, la incapacidad civil relativa de los
menores de edad cesa a partir del primer día útil del año
en que cumplen diecisiete (17) años de edad, teniendo la
obligación de inscribirse en el Registro Militar, lo que no
requerirá de representante legal para el ejercicio de este
acto y asumirá personalmente las responsabilidades de su
incumplimiento.
CAPITULO III
De la Organización del Servicio Militar
Artículo 7º.- De las Clases
Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán
agrupados por Clases, según el año de inscripción, sepa-
rando varones de mujeres; clase a la que pertenecerán
durante toda su edad militar y que servirá de referencia
para los llamamientos y otros actos relacionados con la
Ley del Servicio Militar.
Artículo 8º.- De las Formas del Servicio
Los peruanos en edad militar, podrán cumplir el ser-
vicio en cualquiera de las formas siguientes:
a. Servicio en el Activo:
b. Servicio en la Reserva.
Artículo 9º.- De las Juntas
Para la aplicación de la Ley del Servicio Militar funcio-
narán las Juntas siguientes:
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a. De Inscripción;
b. De Calificación y Selección
c. De Revisión
SECCION I
De las Juntas de Inscripción
Artículo 10º.- De su Conformación
a. En el País
El Jefe de la Oficina de Registro Militar presidirá la
Junta de Inscripción, quien designará un Vocal y un
Secretario.
b. En el Extranjero
El Cónsul Peruano se desempeñará como Presidente
de la Junta de Inscripción y designará un Vocal y un
Secretario entre el personal del Consulado. En caso de no
poder completar el personal en la forma indicada, podrá
designar a dos (2) peruanos residentes.
Artículo 11º.- De las Funciones, Atribuciones y
Responsabilidades
a. Efectuar la inscripción de los peruanos de la última
clase y los omisos de las clases anteriores.
b. Controlar el uso de los registros y formatos.
c. Supervisar que los Expedientes, conformados por la
Hoja de Registro de Inscripción Militar, Partida de Naci-
miento, copia del Documento Nacional de Identidad del
menor y otros, sean archivados en las Oficinas de Registro
Militar correspondientes.
d. Formular las Actas de la Junta de Inscripción.
e. Entregar las Boletas de Inscripción Militar a los
Inscritos.
f. Otras acciones derivadas del acto de Inscripción.
Artículo 12º .- De su Funcionamiento
Las Juntas de Inscripción funcionarán de acuerdo al
detalle siguiente:
a. Normalmente, en las Oficinas de Registro Militar.
b. Excepcionalmente y a requerimiento de los Institu-
tos de las Fuerzas Armadas en el local designado por el
Concejo Municipal Provincial o Distrital.
c. En los lugares donde por escasez de medios de
transporte y vías de comunicación, las personas no pue-
dan trasladarse a la capital de provincia mediante Juntas
Móviles de Inscripción.
SECCION II
De las Juntas de Calificación y Selección
Artículo 13º.- De su Conformación
Serán designadas por cada Instituto de las Fuerzas
Armadas, debiendo estar constituidas como mínimo, con
el personal siguiente:
a. En el País
1) Un Oficial Superior, quien la presidirá;
2) Uno o más médicos;
3) Un Asesor Jurídico, para los casos en que se requie-
ra su participación;
4) Personal militar subalterno o civil de apoyo por
especialidades en cantidad suficiente de acuerdo a nece-
sidades.
b. En el Extranjero
Presidida por el Cónsul Peruano, quien designará al
personal requerido, debiendo remitir al Ministerio de
Defensa, por intermedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la documentación sustentatoria correspon-
diente.
Artículo 14º.- De las Funciones, Atribuciones y
Responsabilidades
a. Recibir los Expedientes de los inscritos de la última
clase, así como la de los omisos a la inscripción de clases
anteriores.
b. Calificar al inscrito de acuerdo a los criterios espe-
cificados en el presente Reglamento.
c. Realizar el sorteo público de acuerdo a las disposicio-
nes establecidas en el Art.65º del presente Reglamento.
d. Suscribir las Actas y documentación que maneje
durante el proceso.
Artículo 15º. De su Funcionamiento
Las Juntas de Calificación y Selección funciona-
rán en los períodos que se realiza la inscripción tal
como se detalla en el Art.12º para las Juntas de
Inscripción.
SECCION III
De las Juntas de Revisión
Artículo 16º.- De su Conformación
Cada Instituto de las Fuerzas Armadas dispondrá
anualmente mediante la Resolución Administrativa co-
rrespondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras.
Cada Junta estará conformada por:
a. Un Oficial Superior, de mayor antigüedad que los
presidentes de las otras Juntas, que la presidirá.
b. Dos Vocales (Oficial Superior y Subalterno)
c. Un Médico.
d. Un Asesor Legal.
e. Un Secretario.
Artículo 17º.- De las Funciones, Atribuciones y
Responsabilidades
a. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripción
y de las Juntas de Calificación y Selección así como el
Sorteo en su jurisdicción.
b. Resolver las solicitudes y reclamaciones referen-
tes a los procesos, acciones o decisiones de las otras
Juntas.
c. Supervisar que los Institutos cumplan con inscribir
al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asigna-
das según el Art.19º del presente Reglamento.
Artículo 18º.- De su Funcionamiento
Se reunirá cada vez que sea necesario, por convocato-
ria del Presidente.
TITULO II
De los Procedimientos del Servicio Militar
CAPITULO I
De la Inscripción
Artículo 19º.- De la Asignación de Cuotas para la
Inscripción
Para efecto de la distribución de la población que por
su edad debe inscribirse, el Despacho Ministerial del
Ministerio de Defensa, la primera semana del mes de
diciembre de cada año, asignará las cuotas porcentuales
entre los Institutos de las Fuerzas Armadas en función a
sus necesidades de efectivos.
Artículo 20º.- Del Acto de Inscripción
Es el acto mediante el cual los peruanos varones y
mujeres en el año que cumplen diecisiete (17) años de
edad, se empadronan obligatoriamente en los Registros
de Inscripción Militar de su residencia. Los datos que
proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Exis-
ten tres tipos de Inscripción:
a. Inscripción Normal
b. Inscripción de Oficio
c. Inscripción de Omisos
Artículo 21º.- De la Fecha y Lugar de la Inscrip-
ción Normal
La inscripción se realizará entre el 2 de enero y 31 de
marzo para los varones y entre el 1 de abril y 30 de junio
para las mujeres, en las Oficinas de Registro Militar,
pudiendo modificarse estas fechas por razones de ubica-
ción geográfica, condiciones meteorológicas adversas,
desastres naturales y otros.
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Artículo 22º.- De los Requisitos para la Inscrip-
ción
La inscripción se realizará en forma personal, median-
te el llenado de la Hoja de Registro de Inscripción Militar
con datos del inscrito. El personal para efectuar su ins-
cripción, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Acreditar cumplir diecisiete (17) años de edad entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de inscripción,
presentando la Partida de Nacimiento original o legaliza-
da en caso de ser copia fotostática, expedida por el Regis-
tro de Estado Civil o el original del Documento Nacional
de Identidad (DNI) del menor, adjuntando una copia
simple del mismo.
b. Captación de imagen codificada sin anteojos oscuros
ni prenda de cabeza. (2 fotografías de frente y 1 de perfil).
Artículo 23º.- Del Acto de Inscripción en el Ex-
tranjero
Los peruanos residentes en el extranjero, se inscribi-
rán en el Consulado Peruano del país donde residen o del
país más cercano, dando cumplimiento a los requisitos
señalados en el inciso a. del Art. 22º, además, presentar
dos (2) fotografías de frente y dos de perfil tamaño pasa-
porte, a color, sin prenda de cabeza ni anteojos oscuros.
Los Consulados remitirán al Ministerio de Relaciones
Exteriores, el que a su vez remitirá al Ministerio de
Defensa, los expedientes de los inscritos con los documen-
tos anteriormente citados.
Artículo 24º.- Del expediente
El Expediente de cada inscrito estará constituido por:
a. Hoja de Registro de Inscripción Militar, (ANEXO
02).b. Partida de Nacimiento expedida por el Registro
Civil o copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
del menor; y,
c. Otros documentos que correspondan, según el caso.
Artículo 25º.- De la Inscripción de los Peruanos
por Naturalización o por Opción
Los peruanos por naturalización u opción, en edad
militar, se inscribirán dentro de los noventa (90) días de la
expedición del título respectivo, portando este documento
y cumpliendo los requisitos considerados en el Art.22º del
presente Reglamento.
Artículo 26º.- De la Inscripción de Oficio
Para la inscripción de oficio, los Directores de las
Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercan-
te, Colegios Militares, Centros de Readaptación, Claus-
tros y Conventos, están obligados a efectuar la inscripción
del personal a su cargo, el año que cumplen los diecisiete
(17) años de edad, para lo cual remitirán la relación
nominal acompañando una Hoja de Filiación debidamen-
te llenada, Partida de Nacimiento expedida por los Regis-
tros de Estado Civil o copia del Documento Nacional de
Identidad (DNI) del menor y las fotografías correspon-
dientes.
De igual manera los Guardadores, Tutores, Curadores
o quienes ejerzan la patria potestad, de las personas con
incapacidad física o mental, realizaran la inscripción de
oficio adjuntando además, de los requisitos para la ins-
cripción, el Certificado Médico correspondiente.
Artículo 27º.- Del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil - RENIEC
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC- remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de
noviembre de cada año, la relación nominal de los perua-
nos que al año siguiente cumplan diecisiete (17) años de
edad; separando varones de mujeres, nacidos y registra-
dos en aquella entidad, que deban inscribirse en el Regis-
tro Militar. Puede utilizarse medios de tecnología avanza-
da (Disco Compacto).
Artículo 28º.- De los Peruanos Residentes y Naci-
dos en el Extranjero
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al
Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada
año, la relación nominal de los peruanos que al año
siguiente cumplan diecisiete (17) años de edad; separando
varones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados
en dicho Ministerio, así como la de los residentes en el
exterior que deban inscribirse en el Registro Militar.
Artículo 29º.- De los Omisos a la Inscripción
El que no haya cumplido con inscribirse en el plazo que
establece la Ley y el presente Reglamento, será conside-
rado "OMISO A LA INSCRIPCION", y para regularizar
su situación deberá efectuar lo siguiente:
a. En el país:
1) Pagar una multa equivalente al 10% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se
efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre del
Instituto en que se inscriba.
2) Llenar una solicitud impresa proporcionada en
forma gratuita por la Oficina de Registro Militar.
3) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
(DNI) del menor; o Partida de Nacimiento original o copia
fotostática legalizada expedida por el Registro Civil.
4) Captación de imagen codificada sin anteojos oscu-
ros, ni prenda de cabeza.
b. Residentes en el extranjero:
1) Pagar una multa equivalente al 10% de a Unidad
Impositiva Tributaria, en dólares americanos, a nombre
del Instituto en el que se inscriba, a través de un giro
bancario, a orden del Banco de la Nación que será remiti-
do por el Consulado respectivo.
2) Llenar una solicitud impresa proporcionada en
forma gratuita por el Consulado.
3) Copia simple del Documento Nacional de Identidad
(DNI) del menor o Partida de Nacimiento original o copia
fotostática legalizada expedida por el Registro Civil.
4) 2 fotografías de frente y 1 de perfil, a colores, tamaño
pasaporte, sin anteojos oscuros, ni prenda de cabeza.
CAPITULO II
De la Boleta de Inscripción Militar y
la Libreta Militar
SECCION I
De la Boleta de Inscripción Militar y el Canje
Artículo 30º.- De la Boleta de Inscripción Militar
La Boleta de Inscripción Militar es el documento que
acredita haberse inscrito en el Registro Militar; será
elaborada por el Comando de Reservas y Movilización de
cada Instituto y firmada por el Jefe de la Oficina de
Registro Militar; tendrá validez hasta la fecha del Canje
por la Libreta Militar. Será entregada al término de la
inscripción.
La Boleta podrá ser elaborada en forma computariza-
da o manual, según los medios técnicos al alcance, de
acuerdo al formato del ANEXO 03
Artículo 31º.- Del Duplicado de Boleta de Ins-
cripción Militar
Quienes pierdan o deterioren la Boleta de Inscripción Militar,
solicitaran el duplicado en la Oficina de Registro Militar de su
residencia, para lo cual presentarán lo siguiente:
a. Comprobante de Pago por concepto de tasa del 0.5%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, la que
se hará efectiva en el Banco de la Nación, a nombre del
Instituto en que se encuentra inscrito.
b. Solicitud para la obtención de Duplicado de la Boleta
de Inscripción Militar en formato proporcionado gratuita-
mente por la Oficina de Registro Militar.
c. Captación de imagen codificada, sin anteojos oscuros ni
prenda de cabeza. (2 fotografías de frente y 1 de perfil).
El Jefe de la Oficina de Registro Militar, previa veri-
ficación de que el solicitante se encuentra inscrito, exten-
derá y firmará la Boleta de Inscripción Militar, con la
indicación "DUPLICADO" .
Artículo 32º.- Del Canje de la Boleta de Inscrip-
ción Militar
Se denomina Canje al acto por el cual los inscritos,
reciben su Libreta Militar, a cambio de la Boleta de

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