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Fecha de disposición29 Mayo 2000
Fecha de publicación29 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7280 Pág. 187115
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27270
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Artículo 1º.- Delito de discriminación
Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo
IV, con el siguiente texto:
"Capítulo IV
DISCRIMINACIÓN
Artículo 323º.- El que discrimina a otra persona o grupo
de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o
sexual, será reprimido con prestación de servicios a la
comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días
libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será presta-
ción de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte
jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2)
del Artículo 36º."
Artículo 2º.- Responsabilidad administrativa
Modifícanse los Artículos , y de la Ley Nº 26772,
en los términos siguientes:
"Artículo 1º.- La oferta de empleo y el acceso a centros
de formación educativa no podrán contener requisitos que
constituyan discriminación, anulación o alteración de la
igualdad de oportunidades o de trato.
Artículo 2º.- Se entiende por discriminación, la anula-
ción o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato,
en los requerimientos de personal, a los requisitos para
acceder a centros de educación, formación técnica y profesio-
nal, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos
de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición
económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que, en el
ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o
dependientes, incurran en las conductas que impliquen dis-
criminación, anulación, alteración de igualdad de oportunida-
des o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por
el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se
refieran al acceso a centro de formación educativa, serán
sancionadas por el Ministerio de Educación.
La sanción administrativa será de multa no mayor de 3
Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del
local que no excederá de un año.
En los casos antes mencionados se podrá sustituir la
sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta,
si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal
lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemni-
zación a que hubiere lugar a favor de la persona afectada."
Artículo 3º.- De la sanción de clausura temporal
El Juez podrá aplicar la clausura temporal a que se refiere
el Artículo 105º del Código Penal, en los casos del delito
tipificado en el Artículo 323º, por el término que sumado a la
sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
5979
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX a Noruega, para participar
en reunión del Comité Mundial del
CODEX ALIMENTARIUS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 196-2000-PCM
Lima, 26 de mayo del 2000
Visto el Oficio Nº 023-2000-PROMPEX/SG del Secre-
tario General de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX ha programado la participación del Perú en la
24ª Reunión del Comité Mundial del CODEX ALI-
MENTARIUS, la misma que se realizará en la ciudad de
Alesund, Noruega, del 5 al 9 de junio del 2000;
Que, es pertinente designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
para participar en el mencionado evento, con la finalidad de
participar en el análisis y discusión de los anteproyectos de
normas sobre pescado, crustáceos, moluscos y productos
pesqueros elaborados;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-
91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Quiñónez
Baltodano, Gerente del Sector Hidrobiológico de la Comisión
para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de
Alesund - Noruega, del 2 al 9 de junio del 2000, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones del
Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa
040 Comercio, Subprogama 0110 Promoción Externa del
Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de mayo de 2000
- Viáticos :US$ 1,820.00
- Pasajes :US$ 1,406.92
Artículo 3º.- El Representante de PROMPEX antes mencio-
nado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de
su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia
de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas
y los resultados obtenidos en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
5981
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX para participar en misión
empresarial programada en diversas
ciudades de la República Popular China
RESOLUCION SUPREMA
Nº 197-2000-PCM
Lima, 26 de mayo del 2000
Visto el Oficio Nº 024-2000-PROMPEX/SG del Secre-
tario General de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, en coordinación con el Consulado de la Repúbli-
ca Popular China en el Perú, ha programado la Misión
Empresarial de Inteligencia Comercial, a las ciudades de
Fujian, Xiamen, Dongshan, Pekín y Shandong - República
Popular China, del 29 de mayo al 13 de junio del 2000;
Que, es pertinente designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
para dirigir la mencionada Misión, a fin de recorrer las princi-
pales zonas de espárragos de China, recopilar información y
evaluar su potencial de producción y exportación como princi-
pal competidor de nuestro país en el mercado externo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-
91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fausto Robles
Rodríguez, Asesor de la Gerencia del Sector Agrario de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
a las ciudades de Fujian, Xiamen, Dongshan, Pekín y Shan-
dong - República Popular China, del 29 de mayo al 13 de
junio del 2000, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones del
Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa
040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del
Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 3,546.00
- Pasajes :US$ 1,368.00
Artículo 3º.- El Representante de PROMPEX antes men-
cionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir
de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la
Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades
desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
5992
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto institucional del pliego
por transferencia de recursos a favor
de CONTRADROGAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 075-2000-PCM
Lima, 25 de mayo del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 197-2000-CD-UAF, remitido por el Jefe de
la Unidad de Administración y Finanzas de CONTRA-
DROGAS;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM, de
fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego
001 - Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal
2000, de conformidad con la Ley Nº 27212 "Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000";
Que, en mérito al Protocolo de Cooperación suscrito el
12 de abril de 1999; el Programa de Prevención de la
Toxicodependencia - Proyecto VIDA de la República de
Portugal y la Comisión de Lucha Contra el Consumo de
Drogas - CONTRADROGAS, convinieron en desarrollar en
el Perú el Proyecto "Niños en Alto Riesgo", así como la
promoción de cooperación en áreas de prevención, trata-
miento y reinserción social de toxicodependientes,
comprometiéndose a entregar un aporte económico de
DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS
(US$ 200,000.00), durante el período comprendido de 1999,
2000, 2001, 2002 y 2003;
Que, mediante Oficio Nº 197-2000-CD-UAF la Unidad
Ejecutora 006 CONTRADOGRAS, ha solicitado se incorpore al
Presupuesto Institucional del Pliego 001 para el Año Fiscal
2000, los recursos provenientes del Programa de Prevención de
la Toxicodependencia - Proyecto VIDA de la República de
Portugal, correspondiente a la Fuente de Financiamiento: 13
Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 131,250.00), equivalente a US$ 37,500.00;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27212 "Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000", autoriza
a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar
en sus respectivos Presupuestos, mediante la Resolución
correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los
recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento
distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito" que se produzcan durante
el Año Fiscal;
Que, estando a lo informado por el Jefe de la Unidad de
Administración y Finanzas de CONTRADROGAS, la Ofici-
na de Asuntos Financieros y con las visaciones de los
Directores Generales de Administración y Asesoría Jurídica
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, correspondien-
te a la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS, hasta por la
suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 131,250.00), de
acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
13. DONACIONES y TRANSFERENCIAS
3.0.0 TRANSFERENCIAS 131,250.00
3.1.0 TRANSFERENCIAS
3.1.3 EXTERNAS
3.1.3.053 Donaciones- República de Portugal 131,250.00
TOTAL INGRESOS 131,250.00
EGRESOS
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA :006 CONTRADROGAS
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de mayo de 2000
ACTIVIDAD :1.00323 Lucha Contra el Tráfico y Uso de
Estupefacientes
5. GASTOS CORRIENTE 127,750.00
3. Bienes y Servicios 127,750.00
6. GASTOS DE CAPITAL 3,500.00
7. Otros Gastos de Capital 3,500.00
TOTAL EGRESOS 131,250.00
Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a
la Unidad Ejecutora 006 CONTRADROGAS, para que ela-
bore las correspondientes "Notas para Modificación Presu-
puestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dis-
puesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión
de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contra-
loría General de la República, dentro de los cinco (5) días
siguientes de aprobado.
Regístrese y comuníquese.
JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
5950
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban donaciones efectuadas a
favor del Instituto de Salud del Niño y
de Programa Nacional de Control de
Enfermedades Transmisibles
RESOLUCION SUPREMA
Nº 149-2000-EF
Lima, 26 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Help e.V. de Alemania ha efectuado una
donación a favor del Instituto de Salud del Niño del Ministerio
de Salud consistente en diversos bienes que están destinados
para la atención de niños de escasos recursos económicos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-
das con el Impuesto General a las Ventas, la importación
o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la dona-
ción efectuada por la Asociación Help e.V. de Alemania, a
favor del Instituto de Salud del Niño del Ministerio de Salud,
consistente en 1 caja conteniendo filtros para aparatos de
respiración, 2 cajas conteniendo guantes para cirugía y otros
bienes, según la Resolución Directoral Nº 078-99-SA/OFICE
de fecha 13 de abril de 1999, modificada por la Resolución
Directoral Nº 052-2000-SA/OFICE de fecha 6 de marzo del
año 2000 y Carta de Donación de fecha 9 de noviembre de
1998. Dicha donación está destinada para la atención de
niños de escasos recursos económicos.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
5982
RESOLUCION SUPREMA
Nº 150-2000-EF
Lima, 26 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina en Ginebra de la Organización Mundial de
la Salud ha efectuado una donación a favor del Programa
Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles Control
de la Tuberculosis - Lepra del Ministerio de Salud, consistente
en medicamentos para el tratamiento de la lepra, que han sido
destinados a su Programa Nacional de Control de Lepra;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-
das con el Impuesto General a las Ventas, la importación
o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación
efectuada por la Oficina en Ginebra de la Organización Mun-
AELEAELE

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