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EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición29 de Mayo de 1998
Ley que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Ley NO. 26919 que amplía el plazo
para la regularización de Declaraciones o Constataciones de Fábrica.
Ley26956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 26919 QUE AMPLIA EL PLAZO PARA LA
REGULARIZACION DE DECLARACIONES O CONSTATACIONES DE FABRICA
Artículo Unico. Inicio de procedimiento administrativo en trámite único.
Adiciónase al Artículo 1o. de la Ley No. 26919, que amplía el régimen administrativo de regularización de declaraciones
o constataciones de fábrica, el siguiente párrafo:
"El procedimiento administrativo de acogimiento a los plazos y beneficios que establece la Ley No. 26389, sus prórrogas
y ampliatorias, queda iniciado en trámite único, y para todos sus efectos, con la presentación ante la municipalidad
correspondiente del formulario a que se refiere la tercera Disposición Transitoria y la documentación precisada en el
Artículo 6o. de la Ley No. 26389."
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

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