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Fecha de publicación17 Junio 1998
Fecha de disposición17 Junio 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 17 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6566 Pág. 160777
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 26965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58º
DE LA LEY Nº 26002,
LEY DEL NOTARIADO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
Modifícase el Artículo 58º de la Ley Nº 26002 -Ley del
Notariado- por el texto siguiente:
"Artículo 58º.- No será exigible la minuta en los actos
siguientes:
a) Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y re-
nuncia del mandato;
b) Renuncia de nacionalidad;
c) Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede
hacerse por escritura pública;
d) Reconocimiento de hijos;
e) Adopción de mayores de edad;
f) Autorización para el matrimonio de menores de edad,
otorgada por quienes ejercen la patria potestad;
g) Aceptación expresa o renuncia de herencia;
h) Declaración jurada de bienes y rentas;
i) Declaración de voluntad de constitución de pequeña o
microempresa; y,
j) Otros que la ley señale."
Artículo 2º.- Otorgamiento de escrituras.
2.1. Para el otorgamiento de escrituras de constitución de
pequeñas y microempresas a que se contrae el inciso i) del
Artículo 58º de la Ley Nº 26002, los otorgantes manifestarán su
voluntad al Notario, quien luego de dar cumplimiento a las
disposiciones pertinentes de la Ley del Notariado, complemen-
tará la información que corresponda y remitirá partes a los
registros públicos correspondientes.
2.2. Opcionalmente, los otorgantes podrán presentar minu-
ta si así lo consideran conveniente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos
noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
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PODER EJECUTIVO
Aprueban normas sobre transferencia
de funciones de COPRI a la PROMCEPRI
y de organismos descentralizados adscri-
tos al Sector Economía y Finanzas
DECRETO DE URGENCIA
Nº 024-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a fin de concentrar el esfuerzo de promoción de la
inversión privada que actualmente vienen cumpliendo la Comi-
sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comi-
sión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), es
necesario que dichas funciones sean ejercidas por un único
organismo;
Que, es necesario que algunos organismos públicos descen-
tralizados se encuentren adscritos al Sector Economía y Finan-
zas, con la finalidad de mejorar la calidad en el gasto público;
Que, asimismo, es conveniente que los organismos regulado-
res se encuentren bajo el ámbito del Sector Economía y Finan-
zas, a fin de uniformizar la política de regulación y competencia;
Que, dichos organismos cumplen un rol fundamental en el
desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada,
los mismos que constituyen uno de los aspectos más importan-
tes del programa económico;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencia de Funciones de COPRI a
PROMCEPRI
A partir de la vigencia del presente dispositivo, transfiérase
a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM-
CEPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas
por el Decreto Legislativo Nº 674, sus ampliatorias y modifica-
torias a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(COPRI).
La Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM-
CEPRI) estará adscrita al Sector Economía y Finanzas y será
presidida por el Titular de dicho Sector.
Artículo 2º.- Organismos Públicos Descentralizados
adscritos al Sector Economía y Finanzas
A partir de la vigencia del presente dispositivo, los siguien-
tes organismos públicos descentralizados estarán adscritos al
Sector Economía y Finanzas:
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de junio de 1998
a) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
b) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Teleco-
municaciones (OSIPTEL)
c) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE)
d) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía
(OSINERG)
e) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (OSITRAN)
f) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(SUNASS).
Artículo 3º.- Nombramiento, Ratificación y Remo-
ción
Las resoluciones de designación, ratificación o remoción de
los Presidentes, así como de los miembros de los Consejos
Directivos de los organismos comprendidos en el artículo prece-
dente, serán refrendadas por el Ministro de Economía y Finan-
zas y por el Titular del Sector que los proponga.
Artículo 4º.- Política Salarial
La escala salarial de los organismos públicos cuyo personal
se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la
actividad privada, se aprobará a propuesta del Titular del
Sector, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas.
La política salarial y la contratación de consultores indivi-
duales de los programas y proyectos financiados con recursos
provenientes del Tesoro Público o de la Cooperación Internacio-
nal será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- Normas presupuestarias
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar,
mediante Decreto Supremo, las modificaciones presupuesta-
rias que sean requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto
por el presente dispositivo, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 11º de la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1998-.
Artículo 6º.- Derogaciones
Deróguese el Artículo 1º, así como el numeral 2.2 del Artículo
2º y el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 26923, y todo
dispositivo que se oponga a la presente Ley.
Artículo 7º.- Vigencia y Refrendo
El presente dispositivo entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
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P C M
Aceptan renuncia y designan presi-
dente del Directorio de CENTROMIN
PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 337-98-PCM
Lima, 16 de junio de 1998
Vista la renuncia presentada por el Ing. Juan Carlos Barce-
llos Milla, al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa
Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 327-95-PCM de
fecha 19 de octubre de 1995, se designó al Ing. Juan Carlos
Barcellos Milla como Presidente del Directorio de la Empresa
Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A.;
Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al
referido cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por el Ing. Juan Carlos Barcellos Milla, al cargo de
Presidente del Directorio de la Empresa Minera del Centro del
Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dándosele las gracias por
los importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
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RESOLUCION SUPREMA
Nº 338-98-PCM
Lima, 16 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente del Direc-
torio de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CEN-
TROMIN PERU S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario
que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.
JORGE MERINO TAFUR, como Presidente del Directorio de la
Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN
PERU S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
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M T C
Aprueban el Estatuto de la Comisión
de Formalización de la Propiedad In-
formal - COFOPRI
DECRETO SUPREMO
Nº 014-98-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comi-
sión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI),
como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar
de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de
Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de
la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias
y toma de decisiones a este respecto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-97-MTC del 11 de
julio de 1997, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formali-
zación de la Propiedad Informal -COFOPRI;
Que, los Artículos 6º al 8º del Decreto Supremo Nº 019-98-
PCM han establecido las "Disposiciones Generales sobre la
Formalización de la Propiedad" y el "Procedimiento de Forma-
lización de la Propiedad";
Que, la Ley Nº 26785 ha otorgado a COFOPRI la compe-
tencia para rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de junio de 1998
los predios contenidos en los planos aprobados por entidades
que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilitacio-
nes urbanas;
Que, los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26878 han estable-
cido los procedimientos administrativos que deberá seguir CO-
FOPRI para ejercer sus competencias de "Formalización de
Centros Urbanos Informales" y de "Declaración de Propiedad"
mediante la Regularización del Tracto Sucesivo y la Prescrip-
ción Adquisitiva de Dominio;
Que, los Artículos 9º al 21º del Decreto Supremo Nº 019-98-
PCM han establecido los procedimientos administrativos que
deberá seguir la COFOPRI para ejercer sus competencias de
formalización de la propiedad de lotes comerciales y de terrenos
ocupados por mercados públicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM establece la parti-
cipación de COFOPRI en la calificación de zonas arqueológicas
ocupadas por asentamientos humanos, con el fin de hacer viable
la formalización de la propiedad;
Que, los Artículos 24º al 26º del Decreto Supremo Nº013-98-
PCM han regulado las competencias de COFOPRI de identificar
e inscribir su titularidad sobre terrenos estatales con vocación
urbana y transferir parte de ellos a MIVIVIENDA, así como la
función de evaluar las adjudicaciones de terrenos para vivienda,
con el fin de disponer su reversión;
Que, el ejercicio de las competencias y funciones descritas,
la extensión de las actividades a nivel nacional y la creación del
Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos", requieren
una reorganización de su estructura orgánica y funcional, por lo
que resulta necesario modificar sus Estatutos;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto de la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de
quince (15) títulos y cincuentisiete (57) artículos.
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-97-
MTC y las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los quince días del
mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
ESTATUTO DE LA COMISION DE
FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD
INFORMAL - COFOPRI
TITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
DEL ESTATUTO
Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturaleza,
finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica adminis-
trativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen econó-
mico, financiero y laboral, y la aplicación progresiva de las
acciones de formalización de la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI. Además, regula la estruc-
tura orgánica funcional del Proyecto Especial "Derechos de
Propiedad Urbanos".
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD,
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 2º.- La COFOPRI es un Organismo Público
Descentralizado creado por el Decreto Legislativo Nº 803. Se
encuentra adscrita al sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción o al sector cuyo titular haya sido
designado como Presidente de la COFOPRI. Se encuentra
dotada de personaría jurídica de derecho público y goza de
autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
financiera.
Artículo 3º.- La COFOPRI tiene por finalidad diseñar y
ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Pro-
grama de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento
dentro de la formalidad, a nivel nacional. Para ello, el Decreto
Legislativo Nº 803 ha centralizado y adjudicado a COFOPRI, de
manera exclusiva y excluyente, las competencias y toma de
decisiones correspondientes.
Artículo 4º.- Es objetivo principal de la COFOPRI que la
propiedad predial de los sectores informales de menores recur-
sos se pueda convertir en activos líquidos que puedan integrarse
al mercado y ser objeto de transacciones, incrementando el valor
de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a
los servicios de infraestructura básica.
Artículo 5º.- Son funciones generales y competencias de la
COFOPRI:
a) las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 803;
b) las establecidas en la Ley Nº 26785;
c) las establecidas en los Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº
26878;
d) las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 019-98-
PCM, 017-98-PCM y 013-98-PCM; y,
e) otras que le asignen las leyes y normas de menor jerar-
quía.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, la COFO-
PRI cuenta con los siguientes órganos que forman la siguiente
estructura orgánica:
I. Alta Dirección
Presidencia
Coordinador Nacional de la Formalización
II. Organo de Control
Oficina de Auditoría Interna
III. De la Estructura Orgánica Administrativa
Gerencia General
Gerencia General Adjunta
Gerencia Legal
Gerencia de Presupuesto
Gerencia de Administración
Gerencia de Sistemas
IV. De la Estructura Orgánica Funcional
Gerencia de Planeamiento y Operaciones
Tribunal Administrativo de la Formalización
Gerencia de Titulación
Jefatura de Asentamientos Humanos
Jefatura de Adjudicaciones
Gerencia de Declaración y Regularización de
Propiedad
Gerencia de Campo
Unidad de Operaciones de Campo
Unidad de Empadronamiento
Unidad de Difusión
Unidad de Atención al Público
V. Organos Desconcentrados
Oficinas Zonales
Oficinas Locales
VI. Proyectos Especiales
TITULO IV
DE LA ALTA DIRECCION
DE LA PRESIDENCIA DE LA COFOPRI
Artículo 7º.- La Presidencia es el órgano máximo de COFO-
PRI y se encuentra a cargo del Ministro de Estado designado por
el Presidente de la República. La Presidencia se constituye en
Directorio cuando el Presidente de la República designa otros
miembros, además de la Presidencia, mediante Resolución
Suprema.
Artículo 8º.- Son funciones de la Presidencia de COFOPRI:
a) Supervisar la gestión institucional, aprobar las políticas
generales de administración y ejercer la representación de la
institución en los actos públicos y privados de la institución;
b) Ejercer la titularidad del pliego;
c) Reportar directamente al Presidente de la República
sobre el desarrollo del Programa de Formalización de la
Propiedad;
d) Proponer al Presidente de la República o aprobar, según
corresponda, los mecanismos y reformas institucionales, legales
y de organización para el desarrollo del Programa de Formaliza-
ción de la Propiedad, para promover que las transacciones sobre
las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la forma-
lidad, y, para el desarrollo de la inversión privada y pública en
la prestación de servicios complementarios relacionados con la
propiedad;

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