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Fecha de disposición13 Septiembre 1998
Fecha de publicación13 Septiembre 1998
FUNDADO EN 1825
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 13 de setiembre de 1998
;\NO
XV1
-
N” 6654
Pág.
163889
PCM
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERU a los EE.UU., Rumania,
Polonia y
Hungria,
en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
IV”
530-98-PCM
,
Lima, 11 de
setiembre
de
1998
Vista la Carta
SE.0279-98
de la Secretaria Ejecu-
tiva de la Comirián
de
Promoción
del Perú PROMPE-
RU;
Y.
CONSIDERANDO:
Que, del 8 al 12 de setiembre de 1998, en la ciudad
de Washington D.C. Estados Unidos de América, se
llevará a cabo cl evento In ‘Semana Cultural del Perú”
en la sede de la Organización de los Estados Americanos
-
OEA, con el
objetivo
de
.prestigiar
la imagen
del
Perú
en el exterior
y
promowr los valores culturales perua-
nos, evento que
estarcí
a
cargo de la representación del
Perú
en la OEA con el apoyo de la Comisión de
Promo-
ción
del Perú
PROPERU,
quien ha dispuesto la
participación de dos representantes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo
N”
560. Decreto Supremo
N”
053-84-PCM,
Decreto
Supremo
N”
074-85-PCM,
Decreto
Supremo
N”
OlO-88-
PCM, Decreto Supremo
N’
135-90-PCM,
Decreto
Supre-
mo
037-91-PCM
y
Decreto
Supremo
031-89-EF;
SE
RESUELVE
Artículo 1°.-1.- Autorizar el viaje de la doctora
Rocío Fernández Lores.
secretaria
ejecutiva, y del
señor
Dennis
Ferguson Acosta del Area de
Cultura
y
Promoción Academica de la Comisión de
Pro,mo-
ción
del Perú
PROPERU
a
la ciudad
de
W tshing-
ton D.C. Estados Unidos de América, del 6 al 9
y
del
5 al 9 de setiembre de
1998.
respectivarnentih.
para
los
finw
expuestos
en
la parte considerativ
1
de la
presente resolución.
Artículo
2°.-
Los gastos que ocasione el
rumpli-
miento de la presente resolución serán con cargo al
Presupuesto
de
la
Unidad
Ejecutora 002
Comisión
de
Promoción del
Perú
PROMPERU del Pliego
001
Pre-
sidencia del Consejo
de
Ministros, de acuerdo
al
;Iguien-
tc>
detalle:
Dra. Rocío Fernández Lores
-
Viáticos : US$
660.00
-
Pasajes
US$
-
Tarifa
Corpac
I
US$
635.70
25.00
Sr. Dennis Fergusan Acosta
Artículo 3°.- La presente resolución no otorga
derecho
a
exoncracitin
de
1
mpuestos
o
de
derechos
aduaneros, cualesquiera
fuesen
su
denominación
o
clase.
Que, el señor Presidente Constitucional de la Repú-
blica efectuará visitas oficiales
a
las Repúblicas de
Rumania, Polonia
y
Hungría, entre los días 6 al 16 de
setiembre de 1998, atendiendo invitaciones de los go-
I
biernos de dichos países para visitar las ciudades de
Bucarest, Varsovia
y
Budapest, respectivamente, en las
cuales se efectuarán presentaciones
económiras
sobre
el Perú;
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10370
RESOLUCION SUPREMA
N”
531-9%PCM
Lima,
11
de setiembre de 1998
Vista la Carta
N”
SE.0292-98
de la Secretaría Ejecu-
tiva de la (!omisión de Promoción del Perú
-
PROMPE-
RU;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú
-
PROM-
PERU, con el objeto de prestar apoyo a las exposicio-
nes a efectuarse por el Presidente de la Repúblira,
ha considerado conveniente designar a tres repre-
sentantes,. dos de los cuales viajarán en el avión
presidencial;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo
N”
053.84-PCM,
Decreto Supremo
N”
074-85
PCM, Decreto Supremo
N”
OlO-88.PCM,
Decreto Su-
premo
N”
135.90-PCM, Decreto Supremo
N”
037.91-
PCM y Decreto Supremo N” 031.89.EF;
SE RESUELVE:
Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor Thilo
Klein, de la Gerencia de Economía y del señor
Guillermo Seminario Sánchez, de la Gerencia de
Comunicaciones, respectivamente, de la Comisión
de Promoción del Perú PROMPERC
a
las ciudades
de Bucarest-Rumania, Varsovia-Polonia y Buda-
pest-Hungría, del 6 al 16 de setiembre de 1998; para
los fines expuestos en la parte considerativa de la
prescnt.e
resolución.
Artículo
2”.-
Autorizar el viaje del señor Ignacio
Masías
Guislain,
de la Gerencia de Economía de la
Comisión de Promoción del Perú
-
PROMPERU,
a
la
ciudad de Varsovia-Polonia, del 8 al 12 de setiembre de
1998; para los fines expuestos en la parte
considerat.iva
de la presente resolución.
Artículo
Y”.-
Los
gastos que ocasione el cumpli-
miento de
la
presente resolución
serrin
con cargo al
Presupue,sto
de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de
Promoción del Perú
-
PROMPERU del Pliego 001 Pre-
sidencia
del
Consejo de Ministros, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Sr. Ignacio Masías Guislain
-
Viáticos : US$ 1,040.00
-
Pasajes : US$ 1,387.85
-
Tarifa Corpac : US$ 25.00
Artículo 4”.- La presente resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o
clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10371
Autorizan viaje de representante y ex-
positor de PROMPERU para partici-
par en eventos sobre turismo a
Ilevar-
se a cabo en Brasil
RESOLUCION SUPREMA
No
534-9%PCM
Lima, 12 de setiembre de 1998
Vista la Carta
N”
SE.029598 de la Secretaria
Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú
PROMPERU;
y,
CONSIDERANDO.
Que, del 15 al 18 de setiembre de 1998, en la
ciudad de Sao Paulo
-
Brasil, se llevará a cabo el ll”
Congreso Internacional de Hospedaje, Gastronomía
y Turismo y el Segundo Encuentro de las Américas
de la CONFEMATUR “Confederación Americana de
Entidades de Turismo”, en la que la Comisión de
Promociún del Perú PROMPERU, tiene previsto
participar y apoyar en la exposición del rema “Perú
Destino Emergente”, participando conjuntamente
con las aerolíneas y entidades del sector privado para
la promoción de la oferta turística peruana al mer-
cado brasileño;
Que, en tal sentido se ha dispuesto que la Comisión
de Promoción del Perú PROMPERU participe a través
de un representante y de un expositor en dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo
N”
053-84-PCM,
Decreto Supremo
N”
074~85-
PCM, Decreto Supremo
N”
OlO-88-PCM,
Decreto Su-
premo
N”
13590-PCM, Decreto Supremo
N”
037-91-
PCM y Decreto Supremo
N”
031-89-EF;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Autorizar el viaje del señor Boris
Gómez Luna, del Proyecto Brasil de la Comisión de
Promoción del Perú
-
PROMPERU, y del doctor Luis
Jaime Castillo Butters, académico en temas de Re-
laciones Internacionales, a la ciudad de Sao Paulo
-
Brasil, del 13 al 18
y
del 15 al 18 de setiembre de 1998,
respectivamente, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente resolución serán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de
Promoción del Perú
-
PROMPERU del Pliego 001 Pre-
sidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Sr. Boris Gómez Luna
-
Viáticos
-
Pasajes :
US$
1,1;‘@&X&
: US$
-
Tarifa Corpac :
US$
25:oo
Dr. Luis Jaime
Castillo
Butters
-
Viáticos : US$ 600.00
Pasajes : US$ 266.68
-
Tarifa Corpac : US$
25.00
Artículo
3”.-
La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuesen su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10389
Oficializan diversos eventos organi-
zados por la Sociedad Peruana de
Pediatrra
en la ciudad de Lima
RESOLUCION SUPREMA
Iv
399-98-RE
Lima, 9 de setiembre de 1998
Teniendo en cuenta el Oficio
SA-DVM
W
839-98, del
Viceministro de Salud, de 1 de setiembre de 1998,
mediante el cual solicitó la olicialización del “XX Congre-
so Peruano de Pediatría” la
“1
Jornada Nacional de
Medicina del
Adolescentk’
y el “Curso Internacional
Enrique Jáuregui Hurtado”, organizados por la Socie-
dad Peruana de Pediatría, eventos que se realizaron en
la ciudad de Lima, del 2 al 5 de setiembre de 1998;
De conformidad con el Artículo 2” del Decreto Supre-
mo
N”
0006-76-RE,
de 27 de octubre de 1976;
y,
el inciso
m)
del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgá-
nica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de
diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
lo.-
En vía de regularización, oficializar el “XX Con-
greso Peruano de Pediatría”, la
“1
Jornada Nacional de
Medicina del Adolescente” y el “Curso Internacional
Enrique Jáuregui Hurtado”, organizados por la Socie-
dad Peruana de Pediatría, eventos que se realizaron en
la ciudad de Lima, del 2 al 5 de setiembre de 1998.
2”.-
La presente resolución no irroga gasto alguno
al Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
10372
Delegan facultades para suscribir el
Convenio de Transporte Marítimo en-
tre los Gobiernos del Perú y la Repú-
blica Popular China
RE6OLUCION SUPREMA
N”
400-98-RE
Lima, 10 de setiembre de 1998
Doctor Fernando de Trazegnies
Granda,
Presiden-
te de la Delegación peruana a las Conversaciones de
Visto el Memorándum
(DGB-AYO>
N”
178. de 9 de
l
setiembre de 1998. de la Dirección de Asia,‘Africa
y
Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Debiendo suscribirse el “Convenio de Transporte
Marítimo entre el Gobierno de la República del Perú
y
el Gobierno de la República Popular China”;
De conformidad con lo establecido en el inciso
ge
del
Artículo
5”
del Decreto Ley
N”
26112, de 28 de diciembre
de 1992, y el Decreto Supremo
N”
517. de 5 de noviembre
de 1954;
y,
Estando a lo acordado;
Brasilia:
Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica, don
Valdez Carrillo, Director General de
Política Bilateral;
y,
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica, don Hugo de Zela Martínez, Embajador Extraor-
dinario y Plenipotenciario del Perú en la República
Argentina.
SE RESUELVE:
l”.-
Delegar en la persona del doctor Antonio Páucar
Carbajal, Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, las facultades suficientes para
suscribir en representación del Gobierno del Perú, el
“Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Popular China”.
Zn.-
Extender los Plenos Poderes correspondientes
al doctor Antonio Páucar Carbajal, Ministro de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y
Construccitrn
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
10373
Autorizan viaje de delegación a Ar-
gentina para participar en reunión
sobre Proyecto de Tratado de Comer-
cio y Navegación
RESOLUCION SUPREMA
N”
401-9%RE
Lima,
ll
de setiembre de 1998
Estando prevista, en el marco de las conversaciones
sustantivas entre Perú y Ecuador, la realización de una
reunión informal sobre el Provecto de Tratado de
Comercio
y
Navegación. en los términos previstos en el
Artículo VI del Protocolo de Río de Janeiro de
1942,
en
la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12
al 14 de setiembre de
1998;.
Teniendo en cuenta la disponibilidad de pasajes en
las fechas en las que se efectuará el viaje;
De conformidad con el inciso
m)
del Artículo 5” del
Decreto Leg
N”
26112, Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de
1992; el inciso
bi
del Artículo 12” del Decreto Legis-
lativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la
República: de 24 de diciembre de 1996: el Artículo
1”
del Decreto Supremo
N”
163.81.EF, de 24 de julio de
1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo
N”
031.
89.EF, de 20 de febrero de 1989: el Decreto Supremo
N”
135.90.PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el
Decreto Supremo
N”
037.91.PCM, de 1 de febrero de
1991;
SE RESUELVE:
l”.-
Autorizar el viaje de la Delegación peruana a la
ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al
14 de setiembre de 1998, para sostener, en el marco de
las conversaciones sustantivas entre Perú
v
Ecuador,
una
reuniún
informal sobre el Proyecto de Tratado de
Comercio
y
Navegación, en los términos previstos en el
Artículo VI del Protocolo de Río de Janeiro de
1!142:
-
Dortor Alfonso de los
Heros
Pérez-Albela, Coordi-
nador peruano de la Comisión peruano-ecuatoriana
sobre un Tratado de Comercio
y
*Navegación;
2”.-
Autorizar asimismo, el viaje de los doctores
César Guzmán Barrón
y
Fernando Pardo Segovia, en
calidad de Asesores de la Delegación.
3”.-
Los gastos que ocasione el viaje del doctor
Alfonso de los
Heros
Pérez-Albela, del doctor Fernando
de Trazegnies
Granda,
del Embajador Jorge Valdez
Carrillo, del doctor César Guzmán Barrón
y
del doctor
Fernando Pardo Segovia, por concepto de pasajes US$
6298.34, de viáticos US$
4,OOO.OO
y
tarifa por uso de
aeropuerto
US$
125.00, serán cubiertos por el Pliego
Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4”.-
La participación del Embajador Hugo de Zela
Martínez, no ocasiona gasto alguno al Pliego
Presu-
puesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5”.-
La presente resolución no da derecho a exone-
ración
o
liberación de impuestos de ninguna clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
10374
ECONOMIAY
FINANZAS
Autorizan viaje de Presidente del Di-
rectorio de COFIDE S.A. a Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
N”
164-9%EF
Lima, 10 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Carta
CF-04156-98iUAIN,
la Corpo-
ración Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE
SA-
solicita se autorice el viaje de su Presidente del Direc-
torio
a
la ciudad de Santiago, República de Chile, del 8
al 10 de setiembre de 1998, para participar en la Misión
Empresarial Peruana a Chile:
Que en consecuencia es necesario autorizar dicho
viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del
Presupuesto de la COFIDE S.A. correspondiente al
ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva
N”
009.96-OIOE.
“Norma de Viajes”, aprobada mediante
Resolución Ministerial
N”
16596-EFi15, y sus modifica-
torias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del
senor
Luis Baba
Nakao, Presidente del Directorio de la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE S.A.-,
a
la
ciudad de Santiago. República de Chile, del 8 al 10 de
setiembre de 1998, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento del presente dispositivo legal, según se indi-
ca, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de
la COFIDE S.A.:
US$
-
Pasajes
e
Inscripción
708,OO
-
Viáticos
600,OO
-
Tarifa de CORPAC 25,oo
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
otorga derecho
a
exoneración
o
liberación de impuestos
de Aduana de cualquier clase
o
denominación
a
favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
JORGE BACA
CA~MI’ODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
10375
MITINCI
Autorizan viaje de representante del
Ministerio para participar en confe-
rencia a realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA
N” 084-9%ITINCI
Lima, 12 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, durante los días 14 al 18 de setiembre de 1998,
se
reahzará
la “III Conferencia Internacional
Compe-
tency
based
Economies
through Formation of
Enter-
prise
CEFE”.
que se llevará
a
cabo en la ciudad de Belo
Horizonte
-
Brasil;
Que, en tal sentido
sc
ha considerado necesaria la
participación de una representante del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales:
Que, la Agencia
Espanola
de Cooperación Interna-
cional
-
AECI financiará los gastos por concepto de
pasajes aéreos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N” 25831 y los Decretos Supremos
N”
0%84PCM,
N”
074.85.PCM,
N”
031-89-EF
y
N”
135.90.PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del 13 al 19 de
setiembre de 1998
a
la ciudad de Belo Horizonte
-
Brasil?
de la señora Kenia
Leitao
Ordonio,,
para que en repre-
sentación del Ministerio de Industria, Turismo. Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista
y participe en la conferencia señalada en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to de la presente Resolución Suprema, serán de cargo
del Ministerio de Industria. Turismo,
InteLvación
y
Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer-
do al siguiente detalle:
SRA. KENIA LEITAO ORDONIO
Viáticos
LJS$
X00.00
Tarifa CORPAC
L’S$
23.00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no
libera
o
exonera del pago de impuestos
o
de derechos
aduaneros cualquiera fuera su clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
GUSTAVO CAILLACX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
10390
Autorizan viaje de representante del
INDECOPI a Suiza para participar en
taller sobre Barreras Técnicas de Co-
mercio y en asamblea de la
ISO
RESOLUCION SUPREMA
N”
OS5-9%ITINCI
Lima, 12 de setiembre de 1998
Vista la Carta
N”
0517-SWINDECOPI-GEG
del 9 de
setiembre de 1998, del Gerente General del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual
-INDECOPI-;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará acabo
el Taller sobre Barreras Técnicas al Comercio y la
XXI
Asamblea General de la
ISO
entre los días 14 y 18 de
setiembre del mismo mes y año;
Que, se ha considerado conveniente la participación
de un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual
-INDECOPI-
en dichos eventos;
Que, el INDECOPI, financiará los gastos por concep-
to de viáticos y el impuesto de salida, siendo los demás
gastos cubiertos por la Organización Mundial del Co-
mercio
-OMC-
y el Gobierno de Holanda;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo
W
053.84.PCM; el Decreto Supremo N” 074.
85PCM; el Decreto Supremo
N”
13590.PCM; el Decre-
to de Urgencia
N”
025-98
y
el Decreto Ley
N”
25831;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del Sr. Augusto Mello
Romero, Secretario Técnico de la Comisión de Regla-
mentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI-,
a
la ciudad de Gine-
bra, Suiza, entre los días 13 y 19 de setiembre de 1998,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to del viaje referido en el Artículo
1”
de la presente
Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual
-INDECOPI-,
de acuer-
do al siguiente detalle:
Viáticos x 5 días CS$ 1
3;;,;;
Impuesto de Salida CS$
,
________.__
TOTAL US$ 1
325,OO
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema, no
libera
o
exonera del pago de impuestos
o
de derechos
aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
10391
ENERGIAY MINAS
Autorizan donación de bienes que
efectuará PETROPERU S.A. a funda-
ción y universidad nacional
RESOLUCION SUPREMA
N”
092-9%EM
Lima. 10 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
l
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Petróleos del Perú S.A.
-
PETRO-
PERU S.A. es propietaria de bienes que se encuentran
sin uso, debido a que han dejado de ser necesarios para
sus actividades;
Que, PETROPERU S.A. ha recibido solicitudes de
donación de bienes que se indican en los anexos de la
presente resolución, formulados por la Facultad de
Ingeniería de Petróleo de la Universidad Nacional de
Ingeniería y la Fundación Familia de Nazaret para la
Evangelización Itinerante;
Que, PETROPERU S.A. mediante Acuerdos NS.
D/
050-98 aprobado en la Sesión
N”
13-98 del 9 de julio de
1998 y
D/060-98
aprobado en la Sesión
W
14-98 del 22
de julio de 1998, aprobó las donaciones en favor de las
entidades indicadas en el considerando anterior;
Que, el Consejo Directivo de la Oficina de Institucio-
nes y Organismos del Estado
-
OIOE, mediante Acuer-
dos NS.
28-98/11-CD-OIOE
y
33-98/12-CD-OIOE,
ha
dado su conformidad a la autorización de la donación de
bienes, en base a lo precisado por PETROPERL S.A.,
por cuanto no afecta la normal operatividad de la
empresa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo
W
804 y la Resolución Ministerial
N”
065-98-
EF/15;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar la donación de bienes que
efectuará la empresa Petróleos del
Per%
S.A.
-
PETRO-
PERU S.A., en favor de la Facultad de Ingeniería de
Petróleo de la Universidad Nacional de Ingeniería y de
la Fundación Familia de Nazaret para la Evangelización
Itinerante, de conformidad con los Acuerdos de Direc-
torio
NOs.
D/050-98
aprobado en la Sesión
N”
13-98 del
9 de julio de 1998 y
D/060-98
aprobado en la Sesión
N”
14-98 del 22 de julio de 1998, que se detallan en los
anexos adjuntos y que forman parte de la presente
Resolución Suprema.
Artículo
2”.-
La aceptación de la donación de bienes
a que se refiere el Artículo
l”,
para las entidades del
Sector Público, será aprobada mediante Resolución
Ministerial del Sector al cual pertenece la entidad
beneficiaria de la donación. Tratándose de entidades no
públicas, la aceptación de la donación de bienes será
aprobada por el máximo órgano directivo de las mismas,
quienes comunicarán su aceptación a PETROPERU
S.A. en un plazo de 30 días a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Contraloría General de la
Repúbhca.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
10376
MTC
Autorizan viaje de servidoras del
PATPAL para participar en curso de
manejo y medicina de animales sil-
vestres que se realiza en Uruguay
RESOLUCION SUPREMA
N”
135-98-MTC
Lima, 8 de setiembre de 1998
Que, la Sociedad Uruguaya de Veterinarios Especia-
listas en Animales Silvestres
-
SUVEAS,
con el apoyo
de la Intendencia Municipal de Montevideo, la Embaja-
da de Estados Unidos de América, Alimentos Purina y
el patrocinio del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca de Uruguay, ha organizado un Curso Interna-
cional de Manejo y Medicina de Animales Silvestres, que
se llevará a cabo en Montevideo;
Que,
SUVEAS
ha cursado invitación al Patronato
del Parque de Las Leyendas
-
PATPAL, Institución
Pública Descentralizada del Sector Subsector Vivien-
da y Construcción, para que participe en el citado
evento internacional en donde se definirán nuevas
técnicas de manejo, genética, medicina y cirugía de
animales silvestres, aspectos que revisten especial
importancia para el mejor desenvolvimiento del Zoo-
lógico a cargo del Patronato:
Que resulta pertinente expedir el acto administra-
tivo que autorice el viaje de personal del PATPAL,
conforme a la comunicación cursada por el Presidente
de su Conseio Directivo:
De conformidad con la Ley
N”
26894, Decreto Ley
N’
25862 y Decretos Supremos NS.
053-84.PCM,
074-85-
PCM,
031-89-EF,
13590-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje de las siguientes
señoritas, servidoras del Patronato del Parque de Las
Leyendas
-
PATPAL, a la ciudad de Montevideo, Uru-
guay, del 9 al 12 de setiembre de 1998, para los fines a
que se contrae la parte considerativa de la presente
resolución:
Norma Rejas Díaz, Jefe de Hospital; y
-
Claudia Shimabukuro Ishimine, Auxiliar Veteri-
nario del
Area
de Cuarentena
-
Patología.
Artículo
2”.-
El gasto que demande el viaje autori-
zado precedentemente será con cargo a los recursos
propios del PATPAL, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje US$ 1,200.00
Viáticos US$ 920.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00
Artículo
3”.-
La presente resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
10378
Otorgan a persona natural permiso
de operación de servicio aéreo espe-
cial remunerado comercial
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
OlOl-9%MTC115.16
Lima, 3 de agosto de 1998
Visto el Expediente
N”
4553 mediante el cual don
FELIPE CABALLERO URIBE solicita Permiso de Ope-
ración de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comer-
cial
-
Fumigación Agrícola y Publicidad Aérea.
CONSIDERANDO:
Que,
según
los términos del Memorándum
N”
0287-
98-MTCi15.16.02,
Memorándum
N”
0361-98-MTC/
15.16.06, Memorándum
N”
0145-98-MTCY15.16.5.03
y
Memorándum
N”
292.98.MTC/15.16.05.2., el Informe
N’ 0234.97.MTC/15.16.05.1
y
la Constancia de Inscrip-
ción Registral, emitidos por la Dirección de Asesoría
Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo
y
Personal
Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas,
Subdirección de Material Aeronáutico, el
Area
de Estu-
dios Económicos y el Registrador Público de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, se consi-
dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido
la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley
N”
24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el
Decreto Legislativo
N”
670, su reglamento y demás
disposiciones legales vigentes;
Que. en aplicación de la Cuarta Disposicitrn Comple-
mentaria, Transitoria y Final de la Ley
N”
26917, don
FELIPE CABALLERO URIBE ha solicitado se
adecue
su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección
General resuelva lo solicitado mediante la expedición de
la Resolución Directoral respectiva;
Que, la
administraciim
en aplicación del principio de
presunción de veracidad acepta las
declarac:ones
jura-
das
y
la presentación de documentos por parte del
interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste-
riormente la validez de los mismos. conforme dispone
la Ley
N”
25035 y el Decreto Legislativo
N”
757;
De conformidad con la Ley
N”
24882, el Decreto
Legislativo
N”
670, los Decreto:: Supremos
i%
s.
054~8%
TC,
019-90.TC
y
009.96.MW.
la Ley
K”
26917
v
el
Decreto Ley
N”
25862, el Decreto Legislativo
N”
757 y
la Ley
N”
25035 y su reglamento:
SE RESUELVE:
Articulo
l”.-
Otorgar a don FELIPE CABALLERO
URIBE, Permiso de Operación de Servicio Aéreo Espe-
cial Remunerado Comercial
-
Fumigación
-4grícola
y
Publicidad
Aérea.
Artículo
2”.-
El Permiso de Operación otorgado se
sujetará a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial
-
Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea.
AMBITO DEL SERVICIO:
Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO
-
Una
(1)
Aeronave
ROEING
PT-17, Matrícula
OB-
436.
ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTA-
MENTOS, AEROPUERTOS
Y/O
AERODROMOS
AUTORIZADOS
-
Región Los Libertadores
-
Wari:
Ica,
Ayacu-
cho y Huancavelica.
-
Pisco,
Nasca.
Ocuraje
-
Region Arequipa: Arequipa
-
Atico,
Camaná,
Chala, Mejía,
Yauca,
Moliendo.
-
Departamento de Lima: Provincia Constitu-
cional del Callao
-
Internacional Jorge
(bávez.
-
Región Chavín: Ancash
-
Chimbote
BASE DE OPERACION:
-
Aeropuerto Internacional
‘Jorge
Chávlsz
SUBBASE DE OPERACION:
Aeródromo de
Ocucaje
Artículo
3”.-
La aeronave autorizada a don FELIPE
CABALLERO URIBE debe estar provista de
SL~
corres-
pondiente Certificado de Matrícula vigente. expedido
por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao; de su Certificado de
Aero-
navegabilidad vigente, expedido o convalidado por la
Dirección General de Transporte Aéreo: y de la Póliza
o Certificado de Seguros
q~te
cubran los riesgos deriva-
>
>
,..I,
I
oos
ae
su
activmaa
aerrra.
Artículo
4”.-
Don
FELII’E
CABALLERO URIBE
empleará en su servicio, personal aeronautico que
cuente con su respectivo licencia y certificación de
Que, la empresa de transportes indicada en vistos,
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de
Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
~ Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo
~ N” 05-95MTC y en el Texto
Unico
de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019.97-MTC,
para la prestación del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direc-
ciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene-
ral de Transporte Aéreo.
Artículo
5”.-
Don FELIPE CABALLERO URIBE
presentará mensualmente a la Dirección General de
Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad.
Articulo
6”.-
El presente Permiso de Operación
será revocado
o
suspendido de inmediato en forma
automática cuando el peticionario incumpla las obliga-
ciones contenidas en la presente resolución
o
pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,
exigidas por la Ley
N”
24882, modificada por el Decreto
Legislativo N” 670, su reglamento, la Ley
N”
26917 y
demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se
suspenda
o
se revoque su respectivo Certificado de
Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Téc-
nicas de operación.
Artículo
‘7”.-
Si la Administración verificase la ocu-
rrencia de un fraude
o
falsedad en la documentación
presentada
o
en la declaraciones hechas por el intere-
sado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al
amparo del Artículo
6”
y demás normas concordantes de
la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo
de pleno derecho el acto
o
proceso administrativo de que
se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento
de la autoridad competente, para la instauración del
correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto
en el Artículo 29” del Decreto Legislativo
N”
757.
Artículo
So.-
La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada a la obligación de don
FELIPE CABALLERO CRIBE de otorgar la garantía
global que establece el Artículo 19” de la Ley
N”
26917,
dentro del plazo máximo de treinta
(30~
días calendario,
contados a partir del día siguiente de la publicación del
reglamento de la ley antes citada; en los términos y
condiciones que éste establezca. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación
del presente Permiso de Operación.
Artículo
9“.-
El permiso otorgado
precedentemen-
te queda sujeto a la Ley
N”
24882, modificada por el
Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, lo pertinen-
te de la Ley
N”
26917, las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como
a las Directivas que dicte la Dirección General de
Transporte Aéreo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENDOZA MELENEZ
Director General
Dirección General de Transporte Aéreo
9770
Otorgan concesión a empresa para
prestar servicio público de trans-
porte terrestre interprovincial de
pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
977-9%MTC115.19
Lima, 24 de julio de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
01805010,
organizado por la empresa LINEA INTERNACIONAL
DE TRANSPORTES PERU S.A., sobre Nueva Conce-
sión de ruta:
Chimbote
-
Chiclayo
y viceversa e Informe
N” 661-9%MTC/l5.18.04.atr., de la Dirección de Trans-
porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Lima, domingo
17
de setiembre de
IWX
Internacional en Memorándum
N”
2077.98-MTC/
15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe
N”
804-98
MTC/15.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo
N”
640 y su reglamento aprobado por Decre-
to Supremo
N”
05-95-MTC, Ley
N”
25035 y su reglamen-
to aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM,
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)
aprobado por Decreto Supremo N’
019-97-MTC
v
De-
creto Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa LINEA INTER-
NACIONAL DE TRANSPORTES PERU S.A., la
Concesión de Servicio Público de Transporte Te-
rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera
en Omnibus, por el período de diez (10) años, com-
putados a partir de la fecha de expedición de esta
resolución, en la ruta: Chimbote
-
Chiclayo y vice-
versa, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA
CHIMBOTE
-
CHICLAYO
y viceversa
ORIGEN CHIMBOTE
DESTINO CHICLAYO
ITItiERARIO
TRUJILLO
ESCALA COMERCIAL TRUJILLO
FRECUENCIAS Dos (2) dianas
FLOTA VEHICULAR
:
Tres (3) ómnibus
FLOTA OPERATIVA Dos (2)
ómmbus
:
UO-
(1994)
y UK-1541 (1992)
FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus : VO-7325 (1987)
HORARIOS
Sallda
de Chimbote: 12.00 y 24.00
horas
Salida de Chiclayo: 12.00 y 24.00
horas
Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela-
ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo
responsabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el reglamento
aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y demás
disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi-
co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros
por Carretera en Omnibus, que se autoriza.
Tercero.-
La concesionaria está obligada a iniciar el
servicio dentro de los treinta
130)
días calendario com-
putados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo
17“
del reglamento aprobado por Decreto Supremo N
05-95-MTC;
caso contrario, se aplicarán las sanciones
previstas en el segundo párrafo del Artículo
16”
del
citado reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución
a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Quinto.- La presente resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A.
IBANE
MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
10333
Autorizan a empresa de transportes
la ampliación de ruta
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
978-98-MTCi15.18
Lima, 24 de julio de 1998
VISTOS, el Expediente de Registro
N”
01804010,
organizado por
la-
Empresa de Transportes LINEA
INTERNACIONAL TRANSPORTE PERU S.A. “LIT
PERU’ sobre Ampliación de Ruta e Informe Técnico
N”
723-98-MTCX5.18.04.2. de la Dirección de Transporte
de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de transportes ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Reglamento
del Servicio aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-
MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97-
MTC, para la Ampliación de Ruta del servicio autorizado
por Resolución Directoral
N”
756.97-MTC15.18, de
fecha 14 de octubre de 1997;
Estando a las opiniones de las Direcciones de Trans-
porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en
Memorándum N” 1770-98-MTC15.18.04 y de Asesoría
Legal en Informe N” 798.98.MTCX5.18.01;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
del Servicio, aprobado por Decreto Supremo
N”
05-95-
MTC, Ley
N”
25035 y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo
N”
070-89-PCM, Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por
Decreto Supremo N”
019-97-MTC.
Texto Unico Orde-
nado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos
AdministratiGos
aprobado por Decreto Supremo
N”
02.
94-JUS y Decreto Ley
N”
25862:
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes
LINEA INTERNACIONAL TRANSPORTE PERU S.A.
“LIT PERU” concesionaria de la ruta: Lima
-
(:asa
Grande y viceversa, autorizada por Resolución Direc-
toral
N”
756-97.MTCi15.18,
de fecha 14 de octubre de
1997; la ampliación de ruta solicitada hasta la ciudad de
Chiclayo; en consecuencia, se modifica el Artículo Pri-
mero de la referida resolución, la que quedará redacta-
da en los términos siguientes:
RUTA
ORIGEN
DESTINO
ITINERARIO
:LIMA
-
CHICLAYO
y viceversa
:LIMA
:CHICLAYO
: HUARMEY-CASMA-TRUJILLO,
CHI-
CLIN-CASA GRANDE-SAN PEDRO
DE LLOC-PACASMAYO-GUADALU-
PE-CHEPEN
ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO-CHICLIN
FRECUENCIA : Dos (2) diarias
FLOTA VEHICULAR :Cuatro (4) ómnibus
FLOTA OPERATIVA ,Tres (3) ómnibus :
UO-
(1994).
UO-
(1994) y
UE-
(1994)
FLOTA DE RESERVA,Un (1) omnibus
UO-
(1994)
HORARIOS ‘Salida de Lima: 20.00 horas
Salida de
ChIclayo.
20.00 horas
Los ómnibus señalados anteriormente, sólo podrán
ser utilizados en el servicio si portan la tarjeta de
circulación vehicular respectiva.
Queda vigente lo demás que contiene, por las razo-
nes expuestas en la parte considerativa de esta resolu-
ción.
Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolurión
a la Dirección de
Transportcb
de Pasajeros y Carga
Nacional e Internacional.
Tercero.- La presente resolución se publicará con-
forme a ley en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A.
IBANEZ
MAllCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
10331
Otorgan a empresa permiso de ope-
ración de transporte turístico de ám-
bito local, regional y nacional
RESOLUCION DIRECTORAL
N” 908-98-MTCk5.18
Lima, 8 de julio de 1998
VISTOS, los Expedientes de Registros
N”s.
02719,
9633004 y 970056, organizados por la empresa VEA
PERU S.A. sobre Permiso de Operación para realizar
Servicio Público de Transporte Turístico e Informe
N”
21597-MTCY15.18.04.1
de la Dirección de Transporte
de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.
CONSIDERANDO:
Que, la documentación presentada por la empresa
recurrente se encuentra organizada, con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Empresas de Trans-
porte Turístico aprobado por Resolución Suprema N’
Oll-78.TCIDS, de fecha 6 de febrero de 1978, para
efectuar el Servicio Público de Transporte Turístico en
la modalidad de alquiler de vehículos en el ámbito local,
regional y nacional;
Estando a las opiniones favorables de las Direccio-
nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e
Internacional en Memorándums
N”s.
348-97. 676
v
1921-98-MTC/15.18.04
y
de Asesoría Legal en
informe
N”
747.98.MTCY15.18.01;
De conformidad con lo establecido en la Resolución
Suprema
N”
Oll-78TC/DS
de 6 de febrero de 1978, Ley
N”
25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo
N”
070-89.PCM, Texto
Unico
de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97.MTC,
Ley
N”
26961
-
Ley para el Desarrollo de
la Actividad Turística y Decreto Ley
N”
25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de
Transporte Turístico de ámbito local, regional y nacio-
nal a favor de la empresa VEA PERU S.A. por el período
de cinco
(5)
años, computados a partir de la fecha de
expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguien-
tes términos:
RAZON SOCIAL VEA PERU
S.A
SERVICIO Transporte Turístico Terrestre
MODALIDAD :
Alqutler
de vehículos sin conductor
AMBITO : Local, Regional y Nacional
FLOTA VEHICULAR : Nueve (9) automóviles de Placas
N”s.
EO-
730. GO-7697,
EO-2042,
EO-1745,
EO-1653,
AIM-624 AIM-625,
GO-7698 y HO-2300.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir
con las normas legales establecidas en el reglamento
aprobado por Resolución Suprema
h”’
Oll-78.TCiDS y
demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio
de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por
Carretea que se autoriza.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el
Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese
y
comuniquese.
l
CARLOS A.
IBANE%
MANCHEGO
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
10343
AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del Mi-
nisterio para participar en la “Reunión
Andina-Mercosur”, que se realiza en
Uruguay
RESOLUCION SUPREMA
N” 076-9%AG
Lima, 7 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, del 9 al 11 de setiembre de 1998, se realizará la
“Reunión Andina-Mercosur”,, en la ciudad de Montevi-
deo, Uruguay, en la que participará el representante del
Ministerio de Agricultura;
Que, resulta conveniente autorizar el viaje del re-
presentante del Ministerio de Agricultura, Ing.
WILLIAM ARTEAGA DONAYRE,, Director General de
la Oficina de Planificación Agraria, para participar en
dicha reunión;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
560,
Ley
N”
26894 y los Decretos Supremos
N”s.
053-84-
PCM, 074-85PCM,
031-89-EF
y
135.90-PCM;
y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar el viaje del 8 al 12 de setiem-
bre de 1998, del Ing. WILLIAM ARTEAGA DONAYRE,
Director General de la Oficina de Planificación Agraria,
para participar como representante del Ministerio de
Agricultura en la “Reunión Andina-Mercosur”, que se
realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimien-
to de la presente resolución serán con cargo a la Cadena
Funcional Programática: OOl-03-006-0005-l.OOllO-
3.0010 Acciones de la Alta Dirección, Fuente de Finan-
ciamiento OO Recursos Ordinarios del Presupuesto
para 1998 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los
mismos que ascienden ala suma de: Pasajes
US$584.10,
Viáticos
US$
l,OOO.OO,
Tarifa
Corpac
US$
25.00.
Artículo
3”.-
El cumplimiento de la presente Reso-
lución Suprema no dará derecho a exoneración o libe-
ración de impuestos aduaneros cualquiera fuera su
clase o denominación.
Artículo
4”~
El mencionado funcionario dentro de
los quince días posteriores a su retorno al país, deberá
presentar al Ministro de Agricultura un informe sobre
la misión encomendada.
Registrese,
comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
RODOLFO
MUNANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10377
Disponen levantar reservas de domi-
nio a favor del Estado sobre terrenos
eriazos ubicados en el distrito de Villa
El Salvador, provincia de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
0446-98-AG
Lima. 10 de setiembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento
de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio
de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10049, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
N”
1276-98.AG.UAD.LC/OAJ-
C-PETT el Director General de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, remite el expediente so-
bre levantamiento de la reserva de dominio a favor del
Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648
m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El
Salvador, provincia y departamento de Lima, organiza-
do por don Jesús Demetrio Zegarra
Chilo;
Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terre-
nos Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3621-AG-
PETT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta
a
favor de don Jesús Demetrio Zegarra
Chilo
la super-
ficie de 2 ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con
Unidad Catastral
N”
10049 del distrito de Villa El Salva-
dor, provincia y departamento de Lima, fijándose un
plazo de dos
(2)
anos para destinar esas tierras al uso
agrario para el que fueron adquiridas:
Lima, domingo
13
de
scticmhre
dc
1998
e(maI)
Pág. 163897
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N
26505, aprobado por Decreto Supremo
N”
011-97-
AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eria-
zas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a
la mencionada ley para desarrollar proyecto de na-
turaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar
las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a
la respectiva dependencia del Ministerio de Agricul-
tura el levantamiento de la reserva de dominio a
favor del Estado, que se dispondrá mediante Reso-
lución Ministerial previa constatación de la ejecu-
ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibili-
dad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico
N”
038/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PE’IT,
de 20 de abril de 1998, de fojas
10, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural, señala que el mencionado
terreno se encuentra íntegramente dedicado a la acti-
vidad agropecuaria con cultivos de alfalfa, maíz chala,
pasto elefante, frutales, así como crianza de vacunos de
engorde, y ovinos, además de instalaciones de material
noble, por lo que es procedente el levantamiento de la
reserva de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley
N
26505,.
aprobado por Decreto Supremo
W
Oll-97-AG,
prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas
obte-
nidas
con arreglo a la legislación anterior a la mencio-
nada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agra-
ria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro
del
plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen-
dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento
ie
la reserva de dominio a favor del Estado, que se
tiispondrá
mediante Resolución Ministerial previa cons-
tatación de la ejecución de las obras de acuerdo al
proyecto de factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico N” 018/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT.
de 13 de abril de 1998, de fojas
9, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural, señala que el mencionado
terreno se encuentra íntegramente dedicado a la acti-
vidad agropecuaria con cultivos de alfalfa, maíz chala,
camote forrajero, pasto elefante, frutales, así como
crianza de vacunos de engorde, porcinos, animales
menores y aves, además de instalaciones de material
noble, por lo que es procedente el levantamiento de la
reserva de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N
10049 del distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, otorgados a favor de don Jesús
Demetrio Zegarra
Chilo,
mediante Contrato de Otorga-
miento de Terrenos Eriazos N”
3621-95-AG-PETT,
de
22 mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado
a la actividad agraria.
Artículo
2”.-
Disponer que el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante
el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros
Públicos de Lima la inscripción de la presente reso-
lución.
Artículo
lo.-
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 1 ha. 3,824 m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N
10075 del distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, otorgados a favor de don Vicen-
te Huamán Cóndor mediante Contrato de Otorgamien-
to de Terrenos Eriazos
N”
3587-95-AG-PETT,
de 22
mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a
la aEiviv;do
a2qaria.
.-
Disponer que el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el
Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros
Públicos de Lima la inscripción de la presente resolu-
ción
Regístrese y comuníquese
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10264
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10265
RESOLUCION MINISTERIAL
No
0447-98-AG
Lima, 10 de setiembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento
de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio
de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N
10075, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
N”
1276-98-AG.UAD.LC/OAJ-
C-PETT el Director General de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, remite el expediente so-
bre levantamiento de la reserva de dominio a favor del
Estado en el expediente sobre denuncio de 1 ha. 3,824
m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El
Salvador, provincia y departamento de Lima, organiza-
do por don Vicente Huamán Cóndor;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3587.AG-PE’IT,
de
22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de
don Vicente Huamán Cóndor la superficie de 1 ha. 3,824
m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
W 10075 del distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, fijándose un plazo de dos
(21
años para destinar esas tierras al uso agrario para el que
fueron adquiridas;
i
1’
1
-
RESOLUCION MINISTERIAL
W
044%98-AG
Lima, 10 de setiembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento
de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio
de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
N”
10039, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio W
1276.98-AG.UAD.LC/OAJ-
C-PETT el Director General de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, remite el expediente so-
bre levantamiento de la reserva de dominio a favor del
Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648
m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El
Salvador, provincia y departamento de Lima, organiza-
do por don Crisóstomo Félix Báez;
Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terre-
nos Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3609-AG-
PETT,
de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta
a favor de don Crisóstomo Félix Báez la superficie de 2
ha. 7,648 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad
Catastral N” 10039 del distrito de Villa El Salvador,
provincia y departamento de Lima, lijándose un plazo
de dos
(2)
años para destinar esas tierras al uso agrario
para el que fueron adquiridas;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N”
26505, aprobado por Decreto Supremo N” 011.97.AG,
prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas
obte-
nidas
con arreglo a la legislación anterior a la mencio-
nada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agra-
ria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro
del plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen-
dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento
de la reserva de dominio a favor del Estado, que se
dispondrá mediante Resolución Ministerial previa cons-
tatación de la ejecución de las obras de acuerdo al
proyecto de factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico
N”
024/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT.
de 13 de abril de 1998, de fojas
10, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural, señala dicho predio se encuen-
tra integramente dedicado a la actividad agropecuaria
con
sembríos
de cultivo de maíz chala en su mayor
extensión, instalación de corrales para la crianza de
vacunos de engorde, porcinos y caprinos, etc.. por lo es
procedente el levantamiento de la reserva de dominio
a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley
h‘”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N”
10039 del distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, otorgados a favor de don Cri-
sóstomo Félix Báez mediante Contrato de Otorgamien-
to de Terrenos Eriazos
N”
3609-95AG-PETT, de 22
mayo de 1995, al haber sido habilitado e incorporado a
la actividad agraria.
Artículo
2”.-
Disponer que el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el
Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros
Públicos de Lima la inscripción de la presente resolu-
ción.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10266
RESOLUCION MINISTERIAL
IV’
0449-9%AG
Lima, 10 de setiembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento
de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio
de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N
10040, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provin-
cia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio
N”
1276.98-AG.UAD.LC/OAJ-
C-PETT el Director General de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, remite el expediente so-
bre levantamiento de la reserva de dominio a favor del ~
Estado en el expediente sobre denuncio de 2 ha. 7,648
m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Villa El
i
Salvador, provincia y departamento de Lima. organiza- 1
do por don Angel Núñez Muñoz;
1
Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terre-
/
nos Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
3611-AG-
PETT, de 22 de mayo de 1995, el Proyecto Especial
Titulación
de
Tierras y
Catasko
Rural adjudico en venta
a favor de don Angel Núñez Muñoz la superficie de 2 ha.
7,684 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad
/
Catastral
N”
10040 del distrito de Villa El Salvador,
provincia y departamento de Lima? fijándose un plazo
de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario
/
para el que fueron adquiridas;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley
N”
~
26505, aprobado por Decreto Supremo
N”
Oll-97-AG, 1
prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas
obte-
nidas
con arreglo a la legislación anterior a la mencio-
nada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agra-
ria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro
del plazo contractual, solicitarán a la respectiva depen-
dencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento
de la reserva de dominio a favor del Estado, que se
dispondrá mediante Resolución Ministerial previa cons-
tatación de la ejecución de las obras de acuerdo al
proyecto de factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico N” 021/98/AG/
UAD.LC/OAJ/C-PETT, de 13 de abril de 1998, de fojas
09, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural, señala que el predio se en-
cuentra íntegramente dedicado a la actividad agrope-
cuaria con cultivos de chala, frutales, así como crianza
de vacunos de engorde, y aves, además de instalaciones
diversas, por lo que es procedente el levantamiento de
la reserva de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Levantar la reserva de dominio a favor
del Estado sobre la superficie de 2 ha. 7,648 m2 de
terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral N
10040 del distrito de Villa El Salvador, provincia y
departamento de Lima, otorgados a favor de don Angel
Núñez Muñoz mediante Contrato de Otorgamiento de
Terrenos Eriazos
N”
3611-95AG-PETT, de 22 mayo de
1995, al haber sido habilitado
e
incorporado ala actividad
agraria.agraria.
Artículo
2”.-
Disponer que el Proyecto EspecialArtículo
2”.-
Disponer que el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione anteTitulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante
el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registrosel Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros
Públicos de Lima la inscripción de la presente
reso-
Públicos de Lima la inscripción de la presente reso-
lución.
Regístrese y comunfquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10267
Facultan al
SENASA
establecer pro-
cedimientos previos de inspección
sanitaria y cuarentena en origen, a
importaciones de bovinos para re-
producción
RESOLUCION MINISTERIAL
IV
0454-9%AG
Lima, 11 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia N” 089-97, se
autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir
documentos cancelatorios para el pago de los tributos
que gravan la importación y venta de fertilizantes,
agroquímicos y equipos de riego
tecnificado;
Que por Decreto de Urgencia
N”
001-98, se ha
incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia
N”
089-97 a los vacunos reproductores y vaquillonas
registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para
reproducción;
Que mediante Resolución Ministerial
N”
0421-98-
AG, se encarga al SENASA la expedición de certificados
que acrediten la condición de tal a vacunos y ovinos de
pelo reproductores o vaquillonas registradas preñadas;
Que a través del Artículo 17” de la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley
N”
25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SENASA,
que tiene como uno de sus objetivos ser el
ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del
agro nacional;
Lima, domingo 13 de
setiembre
de
199X
c{pémtaru,
Pa.
163899
Que con la finalidad de facilitar los intercambios
comerciales de bovinos para reproducción, y garantizar
al mismo tiempo el óptimo estado sanitario de estos
animales para su ingreso al país, es necesario dictar
medidas sanitarias específicas para la supervisión, ins-
pección, monitoreos y otras actividades complementa-
rias, previo acuerdo con las Autoridades Sanitarias de
los
2;
sises de origen;
ue
de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley
W
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Facultar al Servicio Nacional de
Sanidad Agraria
-
SENAS!, para que previo acuerdo
con las Autoridades Sanitanas de los países de origen,
establezca los procedimientos previos de inspección
sanitaria y cuarentena en origen, para las importacio-
nes de bovinos para reproducción.
Registrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10325
Oficializan la
“XX1
Reunión Científica
Anual
APPA-98”,
a llevarse a cabo en
Puno
Lima, ll de setiembre de 1998
Vista la carta de fecha 2 de setiembre de 1998,
presentada por la Asociación Peruana de Producción
Animal organizadora de la “XXI REUNION
CIENTIFI-
CA ANUAL
APPA-98”,
a fin de oficializar el evento que
se llevar8 a cabo en la Facultad de Medicina Veterinaria
6
Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano
-
uno,
entre el 21 al 24 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, el evento tiene como objetivo hacer conocer y
promover la difusión de los trabajos de investigaciones
recientes realizados en el área de producción animal por
investigadores nacionales y extranjeros, difundir la posi-
bilidades y potencialidades de la producción animal en el
departamento de Puno a través de trabajos científicos, y
relacionar a investigadores, profesionales, productores y
estudiantes del área de producción animal,
Que, es
politica
del Ministerio de Agricultura apoyar
las actividades que coadyuven al desarrollo de la produc-
ción agraria, con la partici
ación activa de las organiza-
ciones empresariales pro
uctivas,
productores
asocia-
B
dos, individuales
asf
como otros organismos públicos y
particulares que están relacionados al desarrollo inte-
gral del Sector Agrario;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
7”
de
la Ley
Org6nica
del Ministerio de Agricultura -Decreto
Ley N” 25902, y su Reglamento Decreto Supremo
W
053-92-AG,
y la Resolución Ministerial
N”
313-94-AG
-
Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Oficializar la
“XXI
REUNION
CIENTI-
FICA ANUAL APPA
-
98”,
a realizarse en la Facultad de
Medicina Ve$-inaria y
Zootecnia
de la Universidad
Na-
cio&d;J$$ano
-
Puno, del 21 al 24 de octubre de 1998.
O.-
El Comité Organizador del evento al
que se refiere el artículo precedente, deberá presentar
al Ministerio de Agricultura un informe acerca de los
resultados del mismo, en el plazo máximo de (30) treinta
días después de su realización.
Registrese y
comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10321
SALUD
FE
DE
ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
IV
092-9thSA
Fe de Erratas de la Resolución Suprema
W
092-98-
SA,
publicada en la edición del
dia
12 de setiembre de
1998, en la
página 163852.
DICE:
Lima, 9 de setiembre de 1998
DEBE DECIR:
Lima, 7 de setiembre de 1998
10392
SBS
Autorizan inscripción de personas na-
turales
en el Registro Oficial de Corra
dores de Seguros
RRSOLUCION SBS
N“
0865-98
Lima, 31 de agosto de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por don Enrique Oswaldo
Sosa Acervo para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros;
y.
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS
N”s.
381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respec-
tivamente, se establecieron los requisitos formales para
la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por las mencionadas normas admi-
nistrativas;
Que la Comisión Calificadora de Corredores de
Seguros, en la Sesión
W
056-98, celebrada el 13 de
agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335
y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros -Ley
N”
26702-;
y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del
7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo
Ihico.-
Autorizar la inscripción del señor
Enrique Oswaldo Sosa Acervo con el N” N-3362 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
10353
BJXSOLUCION
SBS
W
0871-98
Lima, 31 de agosto de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
VISTA:
La solicitud presentada por doña Martha Cordovés
García para que se le autorice la inscripcion en el
Registro Oficial de Corredores de
SeLwros;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS NS. 381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991
y
9 de abril de 1992, respec-
tivamente, se establecieron los requisitos formales para
la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por las mencionadas normas admi-
nistrativas;
Que la Comisión Calificadora de Corredores de
Seguros, en la Sesión N’ 056-98. celebrada el 13 de
agosto de 1998, ha calificado
y
aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335”
y 336” de la Ley General del Sistema Financiero
y
del
Sistema de Seguros y
Organica
de la Superintendencia
de Banca y Seguros -Ley
N”
26702-i y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS
N”
003-98
del
7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripcion de la
señorita Martha Cordovés García con el
N”
N-3343 en
el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva
esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
10352
RESOLUCION SBS N” 0890-98
Lima, 31 de agosto de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por don Luis Angel Paz
Cappelletti para que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros; y.
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones
SBS
N”s.
381-91 y 389-92 de
fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respec-
tivamente, se establecieron los requisitos formales para
la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por las mencionadas normas admi-
nistrativas;
Que
la Comisión Calificadora de Corredores de
Seguros, en la Sesión
N”
056-98,
celebrada el 13 de
agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335”
y 336’ de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros
-
Ley
N”
26702.; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS
N”
003-98
del
7 de enero
de
1998;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripción del señor
Luis Angel Paz Cappelletti con el
N”
N-3353 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
10330
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro Oficial de Ajus-
tadores y Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS
W
0886-98
Lima, 31 de agosto de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS:
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Guillermo
Dun-
can Simpson Villa García, para que se le autorice la
inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y
Peritos de Seguros;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS
N”
483-91
de fecha 20 de
agosto de 1991, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de
Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y
Peritos de Seguros, en la Sesión
N”
72, celebrada el 25
de agosto de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción
respectiva en el indicado Registro Oficial;
y.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de
Segu
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley
N”
26702-;
y
en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SRS
N”
003-98 del 7 de enero
de 1998;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripción del señor
Guillermo Duncan Simpson Villa García con el
N”
PN.242 en el Registro Oficial de Ajustadores
y
Peritos
de Seguros que lleva esta Superintendencia para ope-
rar como Perito Inspector Garantía Cascos.
Regístrese, comuníquese y publíquese
NESTOR CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
10349
Autorizan la apertura de agencia ban-
caria en el distrito de La Molina, pro-
vincia de Lima
RESOLUCION SBS N” 909-98
Lima, 3 de setiembre de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA
Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco
Bancosur
re-
quiriendo la autorización de esta Superintendencia
para la apertura de una agencia ubicada en la Av. Javier
Prado Este
N”
4921. Centro Comercial El Golf, tienda
N”
1 distrito de La Molina, provincia y departamento de
7
‘.
Superintendencia. ~
mm,
Y,
el-l,
Pág. 163901
CONSIDERANDO:
Que?
la referida empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente de Análisis
y
Supervisión de Intermediarios Financieros
“C”
me-
diante Informe
N”
ASIF”C”-17207198;
y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
30”
de la Ley
N”
26702 Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema dc Seguros y
Organica
de la Superinten-
dencia de Banca
y
Seguros y la Circular
N”
B-1996-97;
y;
en uso de la facultad delegada mediante Resolución
SBS
N”
003-98:
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar al Banco
Bancosur
la
apertura de una agencia ubicada en la Av. Javier Prado
Este
N”
4921, Centro Comercial El Golf, tienda
N”
1,
distrito de La Molina, provincia y departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendcnta Adjunta de Banca
10334
CONASEV
Disponen inscribir bonos corporati-
vos en el Registro Público del Merca-
do de Valores
RESOLUCION CONASEV
N”
124~98-EFB4.10
Lima, 8 de setiembre de 1998
VISTOS:
El Expediente
N”
98/00243
de
GRANA
Y MONTERO
EDIFICACIONES S.A. y el Memorándum Ejecutivo
N”
300-9%EF/94.40 de fecha 31 de agosto de 1998. de la
Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favora-
ble de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 304’ de la Ley
General de Sociedades, ley
N”
26887, las empresas se
encuentran facultadas para emitir obligaciones;
Que, mediante Junta General de Accionistas de
GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A., cele-
brada con fecha
3
de julio de 1998, se aprobó la emisión
de bonos por un monto de hasta Veinticinco millones y
OO/100
Dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en moneda nacional. estableciéndose las
condiciones y términos de la emisión;
Que. GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A.
ha presentado el testimonio de dos primeras y preferentes
hipotecas hasta por Veinticinco millones y
OO/100
Dólares
de los Estados Unidos de
America
que se constituirán a
favor de los obligacionistas de los Bonos Hipotecarios
Grana y Montero Edificaciones
(GME)
-
Segunda Emi-
sión, y que se encuentran en tramite de inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que. de conformidad con el Artículo 308” de la Ley
Genera1 de Sociedades. Ley
N”
26887, en los casos de
emisión de obligaciones respaldadas con garantías
ins-
cribibles, la colocación de los valores sólo podrá iniciarse
después de la inscripción registra1 de las referidas
garantías;
Que. GRANA Y MONTERO EDIFICACIONES S.A.
ha
cumphdo
con
los
requisitos contenidos en la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N”
861, el
Reglament,o
de Oferta Pública Primaria de Valores
Mobiliarios. aprobado por Resolución CONASEV
N”
906.91-EEY94.10.0,
y modificado por Resolución
CONA-
SEV
N”
600.97.EF!9410;
y,
Estando
a
lo dispuesto por el inciso
g)
del Artículo ll”
del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV, aprobado por Decreto Ley
I\í”
26126, el
Artículo 54” de la Ley del
Mercado
de Valores, Decreto
Legislativo
N”
861, así como
a
lo acordado por el Direc-
torio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de
fecha 7 de setiembre de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Inscribir en el Registro Público del
Mercado de Valores los bonos corporativos denomina-
dos “Bonos Hipotecarios
Grana
y Montero Edificacio-
nes
(GME)
-
Segunda Emisión” de GRANA Y MONTE-
RO EDIFICACIONES S.A., los que serán emitidos y
colocados por oferta pública. en concordancia con los
plazos, condiciones y modalidades previstas en el con-
trato de emisión, con sujeción
a
lo dispuesto en la
presente resolución.
Artículo
2”.-
GRANA Y MONTERO EDIFICACIO-
NES S.A. sólo podrá realizar la colocación de los valores
luego de producida la inscripción de las hipotecas que
garantizarán la presente emisión. lo cual deberá ser
informado
a
esta Comisión Nacional antes de la fecha
de colocación.
Artículo
3”.-
El prospecto jnformativo
a
ser utiliza-
do obligatoriamente por GRANA Y MONTERO EDIFI-
CACIONES S.A. para la difusión de la referida oferta
pública, contiene las características de los valores a
emitir y debidamente visado será devuelto
a
la recu-
rrente, conservándose copia del mismo en el Registro
Público del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo 4”.- Los recursos que capte GRANA Y
MONTERO EDIFICACIONES S.A. con la emisión por
oferta pública de los bonos que se inscriben en el
Registro Público del Mercado de Valores mediante la
presente resolución, deberán destinarse directa o indi-
rectamente
a
financiar proyectos inmobiliarios bajo
propiedad
y/o
promoción y gerenciamiento del emisor.
Artículo
5”.-
La publicidad que se realice para
promover la mencionada oferta pública, deberá sujetar-
se
a
las condiciones previstas en el contrato de emisión
y
a
lo establecido en la presente resolución.
Artículo
6”.-
La colocación de los bonos
a
que se refiere
el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse
en un plazo no mayor
a
nueve
(9)
meses, desde la fecha
de inscripción del valor en el Registro Publico del Mercado
de Valores, prorrogable hasta por un período máximo de
nueve
(9)
meses a-petición de-parte
-
Artículo
7”.-
GRAllA Y MONTERO EDIFICACIO-
NES S.A. queda obligada
a
presentar
a
esta Comisión
Nacional la información
a
que se refiere el Artículo 13”
del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores
Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV
N”
906-91-EF/94.10.0. modificado por Resolución
CONA-
SEV
N”
393-95-EFi94.10
y el Artículo 39’ del Reglamen-
to del Registro Público del Mercado de Valores, aproba-
do por Resolución CONASEV
N”
079-97.EFiY4.10.
Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocación
de la oferta pública de bonos: la empresa emisora deberá
poner el hecho en
conpcimiento
de la CONASEV.
Artículo
So.-
GRANA Y MONTERO EDIFICACIO-
NES S.A. queda obligada
a
insertar el texto de esta
resolución en la escritura pública de emisión de bonos que
se otorgue, por la presente emisión. así como remitir
a
CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los
treinta
(30)
días siguientes a su otorgamiento.
Artículo
S”.-
La inscripción
a
que se refiere el
Artículo
1”
de la presente resolución no implica que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u
opine favorablemente sobre las perspectivas del nego-
cio. Los documentos
e
información para una evaluación
complementaria
est,án
a
disposición de los interesados
en el Registro Público del Mercado de
L’a1ore.s.
Artículo lo”.- Transcribir la presente resolución
a
GRANA
Y MONTERO EDIFICACIONES S.A., al Ban-
co Wiese Ltdo. en su calidad de representante de los
obligacionistas,
a
Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A.
en su calidad de agente colocador,
a
CAVALI ICLV S.A.
y la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
10214
Pág. 163902
t[~~fVfrl:ll~
Lima, domingo
13
de setiembre
dc
199X
Aprueban Primera Norma Comple-
mentaria referida al proceso de otor-
gamiento de concesión subsidiaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
9589&SUNASS
Lima, 10 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento
-
SUNASS tiene por finalidad ga-
rantizar la prestación de los servicios de saneamien-
to en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo
con dicha finalidad atribuciones reguladoras y Iisca-
lizadoras respecto de la prestación de los servicios
mencionados,
Que, el
Arkulo
152” del Reglamento de la Ley
N”
26338, aprobado mediante Decreto Supremo N”
09-95
PRES, señala que para los efectos de lo dispuesto en el
inciso
c)
del Artículo 47” de la Ley
N”
26338, se entiende
por contrato subsidiario de concesión! a la relación
contractual por la que una EPS mumcipal actuando
como concedente, entrega a otra privada o mixta uno o
más sistemas de los servicios de saneamiento en una o
más localidades de su ámbito de responsabilidad,
j?-
que los preste bajo su directa supervisión, con la ob
iga-
ción
de operar, renovar, mantener, rehabilitar y am-
pliar dichos servicios;
Que, el Artículo 154” del Reglamento en mención
dispone que la
SUNASS
emitirá la normatividad que
regule el procedimiento para el otorgamiento de la
concesión y las normas
com
P
lementarias
para el cum-
plimiento del Título V “De a participación del Sector
Privado”;
Que, la
SUNASS
se encuentra elaborando un con-
junto de normas complementarias para
re
el
otorga-
miento de concesiones y concesiones su sidiarias, se
lleven a cabo en forma ordenada, tomando en.cuenta las
particularidades de los servicios de saneamiento, a
fin
que tanto las Municipalidades Provinciales como las
EPS municipales puedan decidir sobre la modalidad de
participación privada más conveniente;
Que, es necesario establecer el número mínimo de
estudios que debe tener la EPS municipal, los mismos
que deben contar con la conformidad de la
SUNASS,
para que su Junta General de Accionistas o Junta
General de Socios pueda evaluar la posibilidad de rea-
lizar un proceso de concesión subsidiaria;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso
d)
del
Artículo
9”
de la Ley
W
26284 y el inciso
m)
del Artículo
13” del Decreto Supremo N”
024-94-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Aprobar la Primera Norma Comple-
mentaria dispuesta por el Artículo 154” del Decreto
Sup&~;~l”,
;“9-95PRES.
.-
La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE MONCADA MAU
Superintendente
PRIMERA NORMA COMPLEMENTARIA
DISPUESTA POR EL ARTICULO 154” DEL
DECRETO SUPREMO
W
09-SS-PRES
Título
1
Disposiciones Generales
Arthxllo
l”.-
Toda EPS municipal interesada en
iniciar un proceso de otorgamiento de concesión subsi-
diaria de una o varias localidades dentro de su ámbito
de responsabilidad, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Contar con el acuerdo de Junta General de
Accionistas o Junta General de Socios a que se refiere
el Artículo 9”.
b. Formular los estudios que se señalan en el Artfculo
3”,
conforme a lo establecido en la presente Directiva.
Artículo
2”.-
Asimismo, la EPS
munici
al deberá
contar con los siguientes documentos, de idamente
E.
aprobados según los procedimientos establecidos en las
respectivas Directivas de la
SUNASS
sobre la materia:
a. Certificado de Inscripción en el Registro de EPS
b. Reglamento de Prestación de Servicios
c. Reglamento de Atención de Reclamos
d. Plan de Emergencia de la localidad o localidades
objeto de la concesión subsidiaria.
Título II
De los Estudios y Acuerdos que debe tener la
EPS municipal
Artículo
3”.-
Los estudios a que se refiere el inciso
b)
del Articulo 1” son los siguientes:
a. Estudio de los pasivos existentes.
b. Inventario de la infraestructura de saneamiento
y su situación legal.
c. Plan Maestro con su respectivo Plan Financiero y
Programa Tarifario, con la conformidad de la
SUNASS.
d. Estudio del valor de la concesión subsidiaria.
e. Estudio de la situación de los procedimientos
administrativos y procesos judiciales existentes en la
EPS municipal.
Estos estudios se referirán exclusivamente a la
localidad o localidades materia de la concesión subsidia-
ria.
Articulo
4”.-
El estudio de pasivos existentes tiene
por objeto determinar la magnitud y condiciones de los
pasivos atribuibles al ámbito de la concesión subsidiaria.
Este estudio
deber&
basarse por lo menos en:
a. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdi-
das de los dos últimos ejercicio de la EPS municipal,
debidamente auditados por una sociedad de auditoria
externa.
b. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de la
EPS municipal durante los tres
ÚItimos
años.
c. Relación detallada de las obligaciones de la EPS
municipal, generadas en la localidad o localidades objeto
de la concesión subsidiaria, precisando la identidad y
domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por
concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de
vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La
relación deberá incluir las obligaciones de carácter
contingente, así como aquellas que se encuentren
controvertidas judicialmente
posición del deudor respecto
,psando
en este
casola
e su
exlstencra
y
cuantra.
La relación de obligaciones deberá incluir, entre
otros aspectos:
i. el pa o de remuneraciones y beneficios sociales
adeu
9
ados
a los trabajadores, los créditos por
aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones
o a los
regfmenes
previsionales administrados
por la Oficina de Normalización
Previsional,
asf
como los intereses y gastos que por
tales
concep-
tos udieran
devengarse; y,
ii.
las eudas de origen tributario del Estado,
inclui-
Cr
dos los del Instituto Peruano de Seguridad Social
-IPSS, sean tributos, multas, intereses y gastos,
de acuerdo a lo establecido en el Código Tributa-
rio.
d. Cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la EPS municipal
en la localidad o localidades materia de la concesión
subsidiaria de ser el caso.
e.
Relación
de obras en ejecución en la localidad o
localidades materia de la concesión subsidiaria, con
indicación del monto de la inversión, la fuente de
financiamiento, su avance fisico y económico, y el
estado de situación.
I,ima, domingo
13
dc
setiembre de
1998
e{wO
Pág. 163903
Artículo
5”.-
El Inventario de la Infraestructura de
Saneamiento y su Situación Legal tiene por objeto
determinar la relación pormenorizada de los activos que
le serán transferidos en uso al concesionario, el valor
contable de los mismos y su situación legal. El inventario
deberá contener por lo menos:
a. Inventario de la infraestructura de saneamiento
existente en la o las localidades materia de la concesión
subsidiaria, con indicación de su antigüedad y estado de
conservación.
b. Valor contable de esta infraestructura.
c. Situación legal de la infraestructura, la misma que
deberá precisar si la propiedad de la infraestructura se
encuentra inscrita a favor de la EPS municipal en la
Oficina Registra1 correspondiente.
De no haberse procedido a
la
inscripción en la Oficina
Registral, deberá precisarse la documentación de res-
paldo y, de ser el caso, la base normativa que acredite
la transferencia de la infraestructura a favor de la EPS
municipal.
Artículo
6”.-
El estudio de Valor de la Concesión
Subsidiaria tendrá como objeto estimar el valor presen-
te de los beneficios netos que puede generar la infraes-
tructura existente que se da en
concesi6n
subsidiaria,
si la EPS municipal operara en las condiciones de
eficiencia establecidas en el Plan Maestro. Para tal
efecto, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a. El estudio tomará en consideración, en lo que
corresponda, las proyecciones y metas del Plan Maes-
tro.
b. Los beneficios netos a considerarse provendrán,
de manera exclusiva, de la infraestructura que se
entregará en la concesión subsidiaria, sin incluir la que
pudiera generarse como producto de las inversiones de
ampliación que realizará el concesionario. Sin embargo,
se deberá considerar las inversiones necesarias para
mantener constante la capacidad y estado de infraes-
tructura entregada.
El valor de la concesión subsidiaria resultante debe-
rá ser comparado con el valor de los pasivos existentes,
a fin de asegurar que éstos puedan ser cubiertos con los
recursos a obtenerse.
Artículo
7”.-
El estudio de la situación de los proce-
dimientos administrativos y procesos judiciales existen-
tes en la EPS municipal, que guarden relación directa
o indirecta con la prestación de los servicios de sanea-
miento en la o las localidades materia de la concesión
subsidiaria, deberá basarse en:
a. La relación detallada de los procedimientos
administrativos y procesos judiciales (no vinculados
a los pasivos) seguidos por o contra la EPS municipal.
La relación deberá indicar la instancia ante la cual se
sigue, la materia y el estado actual del procedimiento
0 proceso.
b. Los efectos que los procedimientos administrati-
vos y procesos judiciales pueden tener sobre la o las
localidades objeto de la concesión subsidiaria.
Artículo
8”.-
Para los efectos de la presente direc-
tiva, el Plan Maestro de la localidad o localidades objeto
de la concesión subsidiaria deberá haber sido formulado
siguiendo las disposiciones de la Resolución de Super-
intendencia
N”
179.96-PRES-VMI-SUNASS. La con-
formidad de la SUNASS al Plan Maestro será tramitada
según los procedimientos señalados en la primera dis-
posición complementaria de la presente Norma Com-
plementaria.
Artículo
9”.-
El Acuerdo de la Junta General de
Accionistas o Junta General de Socios deberá contener
la autorización al Directorio o Gerente General, según
sea el caso, para que realice los estudios a que se refiere
el Artículo 3” de la presente norma, con la indicación
expresa de la localidad o localidades materia de estudio,
a
fin
que dicho órgano máximo pueda evaluar la posi-
bilidad de realizar un proceso de concesión subsidiaria.
Disposiciones Complementarias
Primera.- El procedimiento para obtener la confor-
midad del Plan Maestro será el indicado en el Artículo
I
,
,
l
i
/
123” del Decreto Supremo
N”
09-95.PRES,
Reglamento
de
la Ley General de Servicios de Saneamiento, y en el
TUPA
de la
SUNASS.
Segunda.- Las EPS municipales deberán presentar
los estudios a la
SUNASS
para obtener la conformidad
ie
que los mismos han sido formulados según las
3isposiciones
de la presente Norma Complementaria,
debiendo adjuntar asimismo, el acuerdo a que se refiere
-1
Artículo 9” de esta Norma.
Tercera.-
Para efectos del desarrollo de los estudios
:onsiderados
en esta Directiva, la EPS deberá tener en
cuenta
que el otorgamiento de una Concesión Subsidia-
ria se hará al postor que oferte las tarifas más
bajas
por
rl
servicio y acepte el pago del valor que fije la EPS por
iicha
concesión.
Disposición Final
El contenido de la presente Norma Complementaria
será parte integrante de la normativa que regulará el
proceso de la concesión subsidiaria, y que será emitida
por la SUNASS en cumplimiento de las disposiciones del
Artículo 154” del Reglamento de la Ley General de
Servicios de saneamiento, aprobado mediante Decreto
Supremo No. 09.95-PRES.
10326
Sancionan con multa a
SEDAPAL
por
incorrecciones cometidas en aten-
ción de reclamos de usuarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N”
659-98-SUNASS
Lima, 11 de Setiembre de 1998.
VISTAS las Resoluciones
N”s.
135-98, 152-98,
173-
98,176-98
y
198-98.SUNASS
emitidas por la Superin-
tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la
atención de diversos reclamos presentados por usua-
rios de servicios de saneamiento contra la Empresa
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima,
SEDAPAL;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
N”s.
135-9WUNASS de
fecha 13 de marzo de 1998, esta instancia administrativa
reiteró la exigencia formulada a
SEDAPAL
respecto a
la correcta aplicación de la Directiva General para
atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de
saneamiento aprobada mediante Resolución de Super-
intendencia
N”s.
040-94-PRES-VMI-SSS, al determi-
narse que al momento de atender el reclamo interpues-
to por el señor
RUREN
CAMPOS VALLE. la Jefatura
del Equipo Comercial Callao de
SEDAPAL
tramitó
como Recurso de Reconsideración el escrito impugna-
tivo de Apelación interpuesto por el recurrente el 12 de
diciembre de 1997 y que obra en el respectivo expedien-
te a fojas 9 y 10, anotándose en la Hoja de Atención al
Cliente
-
Constancia de Registro correspondiente que
dicho escrito obedecía a uno de Reconsideración, siendo
así resuelto a fojas 16 y 17 por el Equipo Comercial
Callao de
SEDAPAL;
de igual modo, se aprecia que
dicha incorrección no fue advertida ni subsanada por la
Gerencia de Servicios Norte de
SEDAPAL
al momento
de emitir la Resolución
NOs.
019.9%GSN, la misma que
fue emitida sin ser motivada, al no haberse interpuesto
recurso impugnativo alguno contra la misma, hecho
que también motivó la reiteración señalada anterior-
mente, efectuada a SEDAPAL, a fin que cuide de aplicar
correctamente el procedimiento de atención de recla-
mos establecido en la Resolución de Superintendencia
N”s.
040-94-PRES-VMI-SSS;
Que, mediante Resolución
N”s.
152-98-SUNASS
de
fecha 26 de marzo de 1998, esta Superintendencia
nuevamente reiteró a
SEDAPAL
la correcta observan-
cia de las disposiciones contenidas en la Directiva Ge-
neral para atender y resolver reclamos de usuarios de
servicios de saneamiento, al determinarse que el Equi-
po Comercial Callao de
SEDAPAL
no tramitó correcta-
mente la causa seguida por la ASOCIACION
PRO-
VIVIENDA “LAS 200 MILLAS’ , atendiendo mediante
Carta
N”
1238-97-ECCa
un requerimiento que se le
formulara respecto a la rectificación de
la
tarifa aplicada
a la entidad reclamante, de igual modo, la
(herencia
de
Servicios Norte de
SEDAPAL
no dio atención oportuna
a la Queja que la Asociación recurrente interpusiera en
su oportunidad contra el
del Equipo Comercial
Callao de
SEDAPAL;
Que, mediante
Resoluci
de Superintendencia
N”
173-9%SUNASS
de fecha 8 de abril de 1998, se reiteró
a
SEDAPAL
que dé estricto cumplimiento de las dispo-
siciones contenidas en la Directiva
cieneral
para la
atención y solución de reclamos de usuario-: de sanea-
miento, toda vez que se advirtió que el Equipo Comercial
Comas de
SEDAPAL
rometkí
una serie de
mcorreccio-
nes
al atender el reclamo formulado por el señor
ENRIQUE ALVAREZ FLORES, notificando la Reso-
lución
N”
10013-97/EC-COMAS fuera de los plazos
previstos para ello, de igual modo, la Grrencia de
Servicios Norte de
SEDAPAL
resolvici
sobw aspectos
sustancialmente diferentes a los contenidos en la reso-
lución que se impugnaba
10013-97/X-
COMAS), de modo tal que la primera de las wsoluciones
versaba sobre cargos emitidos respecto
a
un:,
acción de
cierre ejecutado el
1
de julio de
1997
y
la segunda de ellas
a un cierre efectuado el
3
de octubre del mismo año.
evidenciándose incongruencias entre ambas instan-
cias, de igual modo, se dejó sentado en la Resolución
N”
173-9%SUNASS,
sepin denunció el propio reclaman-
te, que la atención que le brindó el Equipo Comercial
Comas no fue la apropiada, no habiéndole permitido el
acceso a la información de su causa, afirmacifin que pese
al tiempo transcurrido, no ha sido desvirtuada por
SEDAPAL,
ni tampoco dicha entidad ha formulado
descargo alguno, por lo que deben tenerse por válidas
las afirmaciones expuestas por el reclamante;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N”
176-98.
SCNASS
de
fecha
1.3
de abril de
1998,
se dejó
expresa constancia que la
(herencia
de Servicios Sur de
SEDAPAL
cometió una serie de incorrecciones al tra-
mitar el reclamo formulado por el señor MANUEL
HIDALGO LAVADO, toda vez qur quedo perfecta-
mente acreditado que no dio atención alguno al Recurso
de Apelación interpuesto,
y
remiti6
los autos
u
SUNASS
a los 43 días útiles
dr
interpuesto
e!
Recurso de Revisión,
siendo el plazo máximo para ello de 5 días út
des
confor-
me
a
lo establecido en la Directiva General
pIra
atender
y resolver reclamos
dr
usuarios de setv:ciw de sanea-
miento, aprobada mediante Resolución de
:iuperinten-
dencia
N”s.
040-PRES-VMI-SSS,
modificad
1
mediante
Resolución de Superintendencia
N”s.
111
95PRES-
VMI-SUNASS;
Que, mediante
Resolución
N’
198-98-SUNASS
de
fecha 17 de abril de 1998, la
Superintendencia
Nacional
de Servicios de Saneamiento SUNASS
reiT.caró
la exi-
gencia formulada a
SED.APAL
para que dé estricto
cumplimiento a lo dispwsto en la
Directiva
General
para atender y resolver
reclamos
de
usuarios
de servi-
cios de saneamiento, aprobada mediante Resolución de
Superintendencia
N”
040-94-PRES-VMI-SSS
toda vez
que, al atender
c;l
reclamo interpuesto
por
el señor
CARLOS GERMAN ZAPATA GONZALES, el
Jefe
del
Equipo Comercial Ate
Vitarte
de
SEDAPAL
no cuidó de
firmar las resoluciones que
emitió
acción
omitiva
sobre
la cual había recibido
en
reiteradas oportunidades,
advertencias de parte de
este
ente regulador, siendo
ejemplo de ello
la
Resolución
N”
143-98-SUNASS
de
fecha 17 de marzo de 1998; de igual modo,
SE
señaló en
la Resolución
N”
198-98-SUNASS que los autos corres-
pondientes al usuario antes indicado, fueron elevados
a esta Superintendencia fuera del plazo previstos en la
norma procesal ya referida. modificada mediante Reso-
lución de Superintendencia N”
ll
1-95-PRES-VMI-
SUNASS,
asimismo,
la
Gerencia de Servicio; Centro de
SEDAPAL
al momento de conocer la causa
bajo
men-
ción en segunda instancia, cometió una
serie
de inco-
rrecciones, de modo tal
que
al momento
de,
resolverla
hizo expresa referencia a un procedimiento
administra-
tivo
totalmente ajeno al del señor Zapata
Gonzales;
Que, el numeral 5.1
inciso
ai
de la
Direct:va
General
para Atender
y
Resolver Reclamos
de
L
suarios de
Servicios de Saneamiento. aprobada mediante Resolu-
ción de Superintendencia
N”
040.PRES-VMI-SSS
pres-
cribe que las EPS
srzin
pasibles de sanción por incum-
plimiento a los procedimientos y
plazos;
establecidos
en
la precitada Directiva;
Que,
mediant.e
Resolución de Superintendencia N
095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento
de Sanciones aplicables
a
las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas
en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender
y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Sanea-
miento aprobada mediante Resolución de Superinten-
dencia
N”
040-94-PRES-VMI-SSS;
Que, el Artículo 5” de la supracitada norma, establece
que se aplicará Multa a aquella Entidad que reincida en
la comisión de alguna infracción sancionada anterior-
mente con Multa, aplicándosele el doble de la
Multa
fijada;
Que, mediante Resolución
N’k.
144-9%SUNASS
de
fecha 18 de abril de 1998, se sancionó a
SEDAPAL
con
Multa de seis
(6)
UIT por las incorrecciones incurridas
en la atención de reclamos resueltos por esta Superin-
tendencia y que se detallaron en dicha resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 91” de
la Ley
N”s.
26284 y Resolución de Superintendencia
N”
09595-PRES-VMI-SUNASS;
SE RESUELVE:
Artículo
l”. -
Sancionar con una Multa de seis
(6)
Unidades Impositivas Tributarias
a
SEDAPAL
por las
incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos
indicados en la parte considerativa de la presente reso-
lución, multa que deberá ser cancelada dentro de los
quince
(15)
días útiles siguientes
a
la notificación de la
presente resolución.
Artículo
2”.-
Encargar al Departamento de Admi-
nistración
Documentaria
y Archivo la notificación de la
presente resolución a SEDAPAL, a la Oficina de Protec-
ción al Consumidor de INDECOPI, así como a los
usuarios que son indicados en la parte considerativa de
la presente resolución así como su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase
y archívese.
ENRIQUE MONCADA MAU
Superintendente
10324
osm
Aprueban condiciones de uso del
servicio de telefonía fija bajo la mo-
dalidad de abonado y Régimen de
infracciones administrativas y de
sanciones
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
N”
012 -SS-CDIOSIPTEL
Lima, 10 de setiembre de 1998
VISTO.
Las Condiciones de uso del servicio de telefonía fija
bajo la modalidad de abonado, presentada por su Geren-
cia General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 76” del Texto
Unico
Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre-
to Supremo
N”
013-93-TCC
dispone que el OSIPTEL se
encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio
brindado al usuario;
Que, el inciso
1)
del Artículo 6” del Reglamento del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo
h’”
62.94-PCM
establece la competencia exclusiva en la
aprobación de las Condiciones de Uso para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el Artículo 61” del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante
Decre-
I,imä, domingo
13
dc
setiemhrc
dc
Ic)W
m(j#j()
Pág. 163905
to Supremo
NC
06-94-TCC,
establece que la prestación
del servicio telefónico está sujeto a un contrato que
suscribirán el concesionario y el abonado, de acuerdo a
cláusulas generales de contratación aprobadas por el
OSIPTEL y publicadas en la guía de abonados;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo
N”
007-97CD/OSIPTEL, se aprobaron las Cláusulas Ge-
nerales de Contratación del servicio público de telefonía
fija bajo la modalidad de abonados;
Que, resulta necesaria la adecuación de las
C‘láusu-
las Generales de Contratación del servicio de telefonía
fija bajo la modalidad de abonado a la normativa esta-
blecida en las Condiciones de Uso del servicio de telefo-
nía fija bajo la modalidad de abonado;
Que, el inciso
g)
del Artículo 40” del Reglamento del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo
N”
6294-PCM, establece que es función del C’onsejo
Directivo aprobar las Cláusulas Generales de
C’ontra-
tación
que regule las relaciones contractuales entre el
usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la
empresa que los presta;
Que, el segundo párrafo del Artículo 1” del Texto
Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y
Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, establece que las infracciones y
sanciones derivadas del incumplimiento de las
ciones
estipuladas en las condiciones de uso que vincu-
lan a las empresas prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones y los usuarios se sujetarán a las
normas que, sobre esta materia. emita el
OSIPTEL;
RESUELVE:
Artículo lo.- Apruébase las Condiciones de Uso del
servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado,
las mismas que, como Anexo
1,
forman parte
interante
de la presente resolución.
Artículo
2”:
Apruébase las Cláusulas Generales de
Contratación del Servicio Público de Telefonía
FiJa
bajo
la modalidad de abonados prestado por Telefónica del
Perú S.A. cuyo
texto?
contenido en el Anexo 2, forma
.
parte integrante de la presente
resolucion.
Artículo
3”.-
Apruébase el Régimen de infracciones
administrativas y de las sanciones correspondientes
relativas a las Condiciones de Uso aprobadas en el
Artículo primero. el mismo que, como Anexo 3, forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo
4”:
Modifícase el numeral 2.1 de la Direc-
tiva Procesal que define el marco para la atención de los
reclamos de usuarios, aprobada mediante Resolución
del Consejo Directivo
N”
007-94.CD/OSIPTEL, cuyo
texto será el siguiente:
Artículo
6”.-
Derógase la Resolución del Consejo
Directivo
N”
007-97.CDIOSIPTEL,
mediante la cual se
aprobaron las Cláusulas Generales de Contratación del
servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonado.
Artículo
7”:
La presente resolución entrará en
vigencia transcurridos quince días de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
N”012-98/OSIPTEL
: ANEXO 1
CONDICIONES DE USO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE
TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE
ABONADO
TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
lo.-
Ambito de aplicación
Las presentes Condiciones de Uso se aplican, en
términos generales, a las relaciones entre los usua-
rios, sean éstos abonados
o
no, de un lado. y las
empresas operadoras del servicio público de telefo-
nía
fija’
del
otre,
en la prestación por estas últimas
del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad
de abonado.
TITULO II: ACCESO AL SERVICIO
TELEFONICO
CAPITULO
I:
SOLICITUD DEL SERVICIO
TELEFONICO
Artículo
2”.-
Solicitud de instalación de servi-
cio telefónico
Cualquier persona podrá solicitar la instalación del
servicio telefónico.
Las empresas operadoras entregarán al solicitante
una constancia de solicitud de instalación. En caso de
que el pedido se efectúe personalmente, la constancia
será entregada en el mismo momento, y en el caso de
que la solicitud se realice telefónicamente las empresas
operadoras se encuentran obligadas a informar del
número con el cual ha sido registrado el pedido y a
entregar la constancia cuando el solicitante se acerque
a sus dependencias,
Artículo
3”.-
Información sobre oportunidad
de la instalación
“2.1 Tienen capacidad para interponer y tramitar los
Dentro de los quince (15, días de efectuada la
solici-
reclamos, los abonados titulares, õ cualquier persona tud, las empresas-operadoras deben informar por
escri-
con legítimo interés que acredite su condición de
usua-
to al solicitante la fecha aproximada de instalación del
rio.
servicio.
Asimismo, tiene capacidad para interponer
y
trami-
En caso de que las empresas operadoras se
nega-
tar un reclamo por instalación del servicio
telefönico, ran
a instalar el servicio
o
establecieran un plazo
toda persona que haya solicitado la instalación de una mayor a un año para dicha instalación, el solicitante
línea telefónica y no se encuentre conforme
con
la 1 podrá interponer su reclamo de acuerdo a lo
estable-
información recibida, tal como lo establece el segundo 1
cido
en la Directiva Procesal para la Atención de los
párrafo del Artículo 3” de las Condiciones de
Uso
para Reclamos y en el Reglamento para la Solución de los
la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la
Reclamos de los Usuarios de Servicios Públicos de
modalidad de abonado.”
)
Telecomunicaciones.
Artículo
5”:
Modifícase el Artículo
11”
del Regla-
¡
CAPITULO II: CONTRAT,ACION DEL
mento para la solución de los reclamos de los usuarios 1SERVICIO TELEFONICO
aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo
N”
032-97CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: Artículo
4”.-
Suscripción del contrato, previo
a la instalación
“Artículo
ll.-
Competencia en razón de la materia Las empresas operadoras no podrán efectuar la
El Tribunal es competente para resolver en ultima
instalación de la línea telefónica sin que previamente se
instancia administrativa los reclamos interpuestos por haya suscrito el contrato de abonado.
los usuarios contra las empresas operadoras relaciona-
I
dos con: Artículo
5”.-
Información sobre la fecha de
instalación
1. La facturación y cobro del servicio; Al momento de la
contrataciún
del servicio
telefóni-
2. La calidad del servicio co, las empresas operadoras deben informar a los
3. La instalación, los traslados, el corte, retiro
o
baja abonados sobre la fecha probable de instalación de la
del servicio línea telefónica.
4. Falta de entrega o entrega tardía en el domicilio Asimismo, deben entregar copia debidamente
fir-
del recibo telefónico;
y,
mada por el representante de la empresa operadora
o
5. Otros que señale el Consejo Directivo del
OSIP-
persona autorizada por ella en el documento en el que
TEL.”
1 consten las distintas modalidades de pago.
Artículo
6”.-
Objeto
y
duración del contrato de
abonado
El contrato de abonado obliga a las empresas operadoras
a la prestación normal y continua del servicio público de
telefonía fija. En virtud de su suscripción, ambas partes se
someten a sus términos, así como alas condiciones
tarifaras
vigentes al momento de la prestación efectiva del servicio.
Un original del contrato de abonado suscrito por ambas
partes debe ser entregado al abonado.
Los contratos de abonado tendrán duración indeter-
minada, salvo pacto en contrario.
Articulo
7”.-
Capacidad para la suscripción del
contrato
Los abonados podrán celebrar el contrato de abona-
do en forma personal o por medio de su representante
debidamente autorizado.
Artículo
so.-
Cláusulas adicionales de
contra-
tación
El contrato de abonado estará conformado por las
Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por
el OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en
las que el abonado consigne su opción respecto de
cualesquiera de las alternativas de adquisición de
terminales, instalación
y
mantenimiento de los mis-
mos, contratación de los servicios suplementarios,
contratación del servicio de larga distancia nacional
e internacional, bloqueo al acceso del servicio de larga
distancia internacional, al acceso de los servicios de
la serie 808, así como respecto de las opciones posibles
respecto de cualquier otro servicio o facilidad estable-
cidos en la normativa aplicable.
En cualquier caso, la apreciación sobre la voluntad
del abonado se ceñirá al criterio establecido en el inciso
(iv)
Artículo 16” de las presentes Condiciones de Uso. En
todas las situaciones, la carga de la prueba sobre el
ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa
operadora, la que deberá devolver los cobros efectuados
en caso de no demostrar que el abonado solicitó
o
aceptó
dichos servicios, en aplicación de los mecanismos de
aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL.
CAPITULO III:
INSTALACION
DEL SERVICIO
TELEFONICO
Artículo
SO.-
Acceso al domicilio para la insta-
lación
Para que se efectúe la instalación, el abonado deberá
permitir el acceso a su domicilio, previa identificación,
de representantes autorizados por las empresas opera-
doras, si ello es necesario, a efectos de la instalación de
la línea hasta el block de conexión.
El representante que efectúe la instalación deberá
mostrar la orden de trabajo para la instalación del
servicio. Dicha orden de trabajo debe incluir un número
telefónico al cual el abonado se pueda comunicar para
confirmar la información proporcionada por el repre-
sentante.
Artículo
lo”.-
Documento de Aceptación
Al efectuar la instalación del servicio telefónico, se
deberá dejar, para el abonado. una constancia escrita
denominada “Documento de Aceptación” en la que se
identifique al personal de la empresa operadora que acuda
al lugar de instalación
o
de la empresa de servicios que actúe
por cuenta de la empresa operadora, así como
su(s)
firma(s),
la dirección de instalación del servicio, el numero telefónico
asignado, la fecha y hora de instalación
y
el nombre, firma
y documento de identidad del abonado,
o
de cualquier
persona capaz que se encuentre en el domicilio, documento
que deberá indicar que el abonado o quien esté presente se
encuentra conforme con la instalación,
La empresa operadora deberá conservar una copia
de la constancia.
Artículo ll”.- Instalación
Las empresas operadoras efectuarán la instalación
del servicio de telefonía
fija
hasta el block de conexión,
incluido este último, el mismo que constituye el punto
de conexión entre la red pública de la empresa opera-
dora y los equipos terminales del abonado.
CAPITULO
IVz
EQUIPOS TERMINALES,
SERVICIOS DE INSTALACION Y MANTENI-
MIENTO INTERNOS
Artículo
12”.-
Adquisición e instalación de equi-
pos terminales
.Los
abonados, al suscribir el contrato de abonado,
pueden optar por la adquisicion, a la empresa operadora
o
a un tercero, de equipos terminales, así como por la
instalación de los mismos a cargo de la empresa opera-
dora o de un tercero, siempre que
tales
terminales se
encuentren debidamente homologados.
Artículo
13”.-
Prohibición de Ventas atadas
Las empresas operadoras del servicio de telefonía
lija no podrán condicionar la prestación de dicho servicio
a la adquisición por el abonado, de los materiales o
equipos
y/o
de los servicios de instalación
y/o
manteni-
miento interno que provea la empresa operadora o un
tercero determinado por ella.
CAPITULO
v:
SUSTITUCIONES Y
MODIFICACIONES
Artículo
14”.-
Modificaciones en los equipos
Cualquier modificación en los sistemas e instalacio-
nes de los equipos de propiedad de las empresas opera-
doras o cualquier otra variación que exijan las necesi-
dades del servicio o las conveniencias y condicionamien-
tos técnicos y de progreso tecnológico, se realizará sin
costo alguno para los abonados.
Las empresas operadoras propenderán a la mejora
del servicio por avances tecnológicos, sujetándose? en
todo caso, en materia tarifaria, a los topes que
fije
el
OSIPTEL. En ningún caso, sin embargo, podrán condi-
cionar la incorporación de los nuevos elementos tecno-
lógicos a la adquisición de equipos o la prestación de los
servicios de instalación o mantenimiento internos que
ellas suministren.
Artículo
15”.-
Variaciones en los números, cla-
ves o códigos de los abonados
Por razones de orden técnico,
o
por conveniencia del
servicio en general, las empresas operadoras podrán
introducir variaciones en los números, claves
o
códigos
asignados a cada abonado. Las empresas operadoras
deberán informar al abonado sobre las mencionadas
variaciones, el nuevo número telefónico y la fecha
efectiva de la variación, con una anticipación no menor
de treinta
(30)
días calendario.
Asimismo, las empresas operadoras están obligadas
a informar, durante un plazo mínimo de cuarenticinco
(45)
días calendario a partir de la fecha y hora efectiva
de modificación, sobre el nuevo número telefónico a
quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo
número hubiese sido modificado. Dicha. información
deberá proporcionarse mediante una locución hablada
u otros sistemas, sin costo alguno para el abonado titular
de la línea cuyo número ha sido modificado ni para quien
origine la llamada.
TITULO III.
FACTURACION
Y PAGO DE LAS
TARIFAS
Artículo
16”.-
Conceptos facturables
Los conceptos que pueden ser consignados en el
recibo telefónico para efectos de su facturación son los
siguientes:
(i)
Cargo único de instalación del servicio telefónico
desde la red de la empresa operadora hasta el block de
conexión, incluido este último, si correspondiera;
(ii)
Renta Básica Mensual;
(iii) Llamadas telefónicas locales, de larga distancia
nacional e internacional, que resulten de cargo del
abonado;
(iv) Servicios telefónicos suplementarios y otros
comprendidos en los servicios públicos de telefonía lija,
prestados por la empresa operadora, que hayan sido
solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en
aplicación de mecanismos de aceptación aprobados
expresamente por el OSIPTEL;
(v)
Otros servicios públicos de telecomunicaciones
prestados por terceros que hayan contratado el servicio
de facturación y cobranza con la empresa operadora del
servicio de telefonía fija. Para que sea posible dicha
cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado
dicho servicio en aplicación de mecanismos de acepta-
ción y cobranza aprobados por el OSIPTEL, o que
resulten de regímenes autorizados por este último.
(vi)
Equipo terminal del servicio de telefonía tija
Artículo
17”.-
Características de los conceptos
facturables
Los conceptos facturados
(i)
estarán debidamente
diferenciados, indicándose el servicio prestado y el
1,ima.
domingo
17
dc
setiemhrc
de
1998
~l~~fj
Pág. 163907
período correspondiente; (iij permitirán entender la
aplicación de las tarifas y (iii) en ningún caso excederán
las tarifas vigentes.
Las empresas operadoras se encuentran obligadas
a detallar en el recibo la modalidad utilizada en cada
llamada de larga distancia, ya sea
distado
directo, por
operadora (persona a persona o teléfono a teléfono) o
cobro revertido.
Artículo
18”.-
Oportunidad de la facturación
telefónica
La facturación será realizada por la empresa opera-
dora mensualmente, con posterioridad a la utilización
del servicio de telefonía fija, salvo la renta básica y
aquellos servicios en que se contrate que se facturará
en el mes de emisión del respectivo recibo.
Artículo
19”.-
Conceptos no facturados opor-
tunamente
La empresa operadora facturará los distintos con-
ceptos detallados del inciso
(i)
al inciso
(vl
del Artículo
16” de las presentes Condiciones de Uso, en el recibo que
corresponde al ciclo de facturación en que se efectuó la
llamada o se prestó el servicio.
Se exceptúa de 10 dispuesto en el párrafo anterior la
facturación de las llamadas de cobro revertido de larga
distancia internacional.
En cualquier otro caso, la facturación por las llama-
das o servicios no facturados oportunamente, deberá
realizarse mediante recibo distinto con el nivel de
precisión suficiente que permita al abonado conocer el
detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento
de este recibo sera de noventa
I
90)
días calendario a ser
contados a partir de la fecha de emisión del mismo
y
deberá ser entregado transcurridos 30 días calendario
de la fecha de emisión del mismo.
Lo establecido en
ei
segundo y tercer párralo del
presente artículo no resultará aplicable en el supuesto
que la acción de la empresa para efectuar el cobro
hava
prescrito.
_
.
Artículo
20”.-
Tarifa aplicable
El abonado pagará ala empresa operadora las tarifas
vigentes al momento de la prestación efectiva del ser-
vicio.
Artículo
21”.-
Formalidades de la facturación de
otros servicios públicos de telecomunicaciones
Las empresas operadoras sólo podrán incluir en el
recibo conceptos referidos a servicios públicos de tele-
comunicaciones que no correspondan al servicio de
telefonía fija cuando hayan sido expresamente
so!icita-
dos por el abonado o aceptados por él mismo, en aplica-
ción de mecanismos aprobados por el OSIPTEL
11
que
resulten de regímenes autorizados por este último.
Artículo
22”.-
Obligación de informar sobre las
tarifas
Las empresas operadoras deberán informar, previa-
mente a su aplicación. al menos en un diario de amplia
circulación en el área de concesión, sobre las
moditica-
ciones de las tarifas a cobrar por los servicios que presta,
así como las modificaciones de los conceptos
que
son
facturados en el recibo telefónico.
Artículo
23”.-
Entrega del recibo telefónico
Las empresas operadoras deberán entregar efecti-
vamente el recibo mensual correspondiente en el domi-
cilio señalado por el abonado, tres
(3)
días calendario
antes de la fecha de vencimiento del mismo. El abonado
podrá solicitar que se le envíe
el
recibo a un domicilio que
podrá ser distinto de aquél en que se hubiese instalado
el servicio, siempre que se encuentre dentro de la
misma área de servicio local.
Artículo
24”.-
Falta de entrega del recibo tele-
fónico
Todo abonado o usuario podrá reclamar
telefimica-
mente, personalmente o por escrito por la falta de
entrega o entrega tardía del recibo telefónico a su
domicilio, hasta dentro de los ocho (8, días calendario a
ser contados desde la fecha de vencimiento correspon-
diente. La empresa operadora se encuentra obligada a
entregar, sin costo alguno, copia del recibo telefónico en
el domicilio del abonado en el plazo de seis (6’ días
calendario de efectuado el reclamo. En estos casos, la
carga de la prueba sobre la recepción del recibo telefó-
nico corresponde a la empresa operadora.
Si la empresa operadora no entrega la copia del
recibo en el plazo de seis
(6)
días calendario y le suspende
el servicio telefónico por falta de pago del mencionado
recibo, la empresa operadora asumirá el costo del cargo
de reconexión.
La empresa operadora tramitará los reclamos por
falta de entrega
o
entrega tardía del recibo telefónico
según el procedimiento establecido en la Directiva
Procesal para los Procedimientos de Reclamos de Cali-
dad en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Sólo para efectos de dichos procedimientos, 10 dispuesto
en el primer párrafo se entenderá como un reporte de
avería.
Las empresas operadoras no podrán cobrar al abo-
nado ningún tráfico cursado mediante prácticas ilícitas
Artículo
25”.-
de terceros sobre la red pública.
Artículo
26”.-
Devolución por pagos indebidos
Responsabilidad respecto del
tráfico originado en la Red Pública
Las empresas operadoras se encuentran obligadas
a realizar la devolución a los abonados de las sumas
correspondientes a pagos indebidos aun cuando éstos
no lo hubieren solicitado, y de los intereses legales
devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco
Centra1 de Reserva del
PcrC
para operaciones que
realizan las personas ajenas al sistema financiero nacio-
nal Las empresas operadoras deberán brindar infor-
mación que indique los motivos de la devolución. las
fechas involucradas en la devolución de dichas sumas
y la tasa de interés aplicada.
Artículo
27”.-
Facturación Detallada
Todo abonado podrá solicitar el servicio de factura-
ción detallada respecto de su servicio local medido, cuya
emisión generará el pago de un cargo fijado por la
empresa operadora, cargo que no podrá exceder la
tarifa máxima fija que establezca el OSIPTEL.
En caso de que las empresas operadoras se negaran
a brindar la facturación detallada, el abonado podrá
interponer su reclamo de acuerdo a 10 establecido en la
Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos de
Calidad del Servicio Telefónico.
TITULO IV: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y
usuAB10s
CAPÍTULO 1: SERVICIOS DE INFORMACION Y
ASISTENCIA A LOS ABONADOS Y USUARIOS
Artículo
28”.-
Información Básica
Al momento de la contratación, las empresas opera-
doras están obligadas a informar desagregada, adecua-
da y expresamente que la adquisición del equipo termi-
nal, su instalación interna
yio
su mantenimiento. se
encuentran en libre competencia
y.
en ese sentido, que
tales
servicios tienen carácter opcional
y
pueden ser
contratados a terceros distintos a la empresa operadora.
Artículo
29”.-
Servicios de Información
y
de
Asistencia
Las empresas operadoras están obligadas a prestar
servicios de información
y
asistencia gratuitos y eficien-
tes para ayudar a los abonados y usuarios en la solución
de reclamos, guías telefónicas
y
cualquier otra facilidad
relacionada a los servicios que brinda, a través de un
número telefónico dedicado a brindar dicha informa-
ción.
Artículo
30”.-
Servicios de Información de Guía
Telefónica
Las empresas operadoras
estan
obligadas a prestar,
de manera gratuita, a toda persona que lo solicite,
servicios de información de
gula
telefónica a través del
cual las personas que llamen puedan obtener perma-
nentemente, durante las veinticuatro horas del día,
información relativa a números telefónicos de abona-
dos.
No será de aplicación el párrafo precedente respecto
de la información de abonados que hubiesen dado
instrucciones expresas en el sentido de excluir la infor-
mación a que se refiere dicho
parrafo.
La empresa podrá cobrar un cargo aprobado por el
OSIPTEL por brindar información sobre un número
telefónico internacional.
Artículo
31”.-
Acceso a números de emergencia
Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo
alguno, acceso local a números telefónicos de servicios
públicos de emergencia, desde todos los teléfonos fijos
y bajo un mismo número de emergencia nacional.
Artículo
32”.-
Información en oficinas de aten-
ción al cliente
Las empresas operadoras deberán informar, en sus
respectivas oficinas de atención al cliente, a través de
sus dependientes
y
de anuncios
y
encartes visibles.
sobre los derechos que gozan los abonados, los servicios
que proporciona la empresa operadora y el procedi-
miento a seguir en caso de que exista algún reclamo en
relación a la prestación del servicio telefónico.
Artículo
33”.-
Publicidad de la Lista de pruebas
Las empresas operadoras deberán publicar en la
guía telefónica y en un lugar visible de las oficinas de
atención al cliente la lista y descripción detallada de
todos los medios probatorios de los que pueden valerse
para probar aquello que sea materia de un reclamo, sin
perjuicio del derecho del usuario de solicitar, dentro del
procedimiento de reclamo, la actuación de cualquier
otro medio que considere conveniente o que sea presen-
tada por el propio usuario, técnicamente posibles.
Artículo
34”.-
Copia del recibo telefónico
Todo abonado tiene derecho a solicitar, a su costo,
una copia de su recibo telefónico, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 23”.
Artículo
35”.-
Información en el recibo telefó-
nico
Las empresas operadoras deberán brindar informa-
ción continua en sus recibos telefónicos o adjunto a
éstos, respecto de los derechos de los usuarios,
tales
como plazos e instancias para reclamar y derecho el
abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de
reclamo.
CAPITULO II: BLOQUEO Y DESBLOQUEO
Artículo
36”.-
Bloqueo
y
Desbloqueo
Los abonados y usuarios, en tanto estos últimos no
contradigan la voluntad expresa del abonado, pueden
solicitar y obtener el bloqueo o desbloqueo de acceso
automático a los servicios de larga distancia internacio-
nal, a los servicios de la serie
808
u otros previstos en el
ordenamiento legal vigente.
Este bloqueo será prestado en forma gratuita a los
nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de
la contratación del servicio telefónico, pero todo cambio
de decisión ulterior deberá ser solicitado por escrito y
generará el pago, por única vez, de la tarifa establecida
por la empresa operadora. la que no podrá exceder la
tarifa máxima lija que apruebe el OSIPTEL.
El bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de
distado
directo internacional y del acceso a los servicios
de la Serie 808, solicitados conjuntamente, están suje-
tos a un solo pago.
El bloqueo se efectuará en un plazo no mayor de
cinco
(5)
días hábiles contados a partir del día siguiente
de la recepción de la solicitud respectiva en la empresa
operadora.
El desbloqueo se efectuará en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la recepción de la solicitud respectiva en la empresa
operadora.
Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar
el bloqueo del servicio telefónico
u
otros previstos en el
ordenamiento legal vigente dentro del plazo establecido
en el párrafo anterior, ésta asumirá el costo de las
llamadas que se efectúen desde la fecha en que el
servicio debió haberse bloqueado.
CAPITULO III: GUIAS DE ABONADOS
Artículo
37”.-
Guía telefónica
Los abonados tienen derecho a que sus datos aparez-
can listados gratuitamente en la guía correspondiente,
uno de cuyos ejemplares les será suministrado sin costo
alguno por cada línea telefónica contratada, dentro de
un plazo que no excederá de tres meses desde el inicio
de la distribución de las mencionadas guías.
Los datos consignados en la guía telefónica com-
prenderán, como mínimo, el nombre del abonado, la
dirección de instalación y el número de la línea telefó-
nica, los que se incorporarán con arreglo a los datos
proporcionados por el abonado.
En aquellos casos en que se contrate la instalación
de una nueva línea telefónica, las empresas operadoras
deberán entregar un ejemplar vigente de la guía tele-
fónica en un plazo no mayor de tres (3) meses a ser
contados a partir de la fecha efectiva de instalación.
Las empresas operadoras asumirán la obligación de
brindar gratuitamente una locución hablada
u
otros
sistemas en el número telefónico erróneamente inclui-
do en la guía telefónica, informando sobre el correcto
número telefónico durante un periodo de sesenta
(60)
-
días calendario desde la distribución de la guía telefóni-
ca, a menos que por la naturaleza del error no le resulte
aplicable.
Artículo
38”.-
Exclusión de la guía telefónica
Sin expresión de causa, el abonado podrá solicitar a
la empresa operadora, antes de la fecha de cierre
correspondiente, su exclusión de la siguiente guía tele-
fónica y del servicio de información y asistencia.
Las empresas operadoras deberán informar clara-
mente y con la debida anticipación, a través de cualquier
medio masivo de comunicación, sobre la fecha límite
para solicitar su exclusión de la guía telefónica.
El abonado deberá pagar previamente el cargo
tijado
por la empresa operadora, el mismo que no podrá
exceder de la tarifa máxima establecida por el OSIPTEL.
Dicho cargo será anual.
Si las empresas operadoras incumpliesen con efec-
tuar el pedido de exclusión, deberán devolver el cargo
pagado y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar el
cambio de número telefónico sin costo alguno.
Cuando lo considere pertinente, el abonado podrá
solicitar ser incluido en la siguiente guía telefónica y en
el servicio de información y asistencia brindado por la
empresa operadora, para cuyo efecto no deberá pagar
monto alguno.
CAPITULO
TV:
SIJSPENSION A SOLICITUD
DEL ABONADO 0 USUARIO
Artículo
39”.-
Suspensión del servicio telefóni-
co Los abonados y usuarios podrán solicitar a las em-
presas operadoras la suspensión total del servicio de
telefonía lija hasta por un plazo máximo de seis (6)
meses, consecutivos o no, por año a ser contabilizado (9
a partir de la fecha de instalación del servicio telefónico
o,
(ii)
a partir de la fecha de inicio de la última suspensión.
El abonado o usuario deberá indicar por escrito desde
qué fecha desea la suspensión y la duración de la misma,
debiendo para ello pagar el cargo por concepto de
suspensión total del servicio lijado por la empresa
operadora, el mismo que no podrá exceder la tarifa
máxima establecida por el
OSIP’l’EL.
En caso de que el abonado o usuario no haya
señalado desde qué fecha desea la suspensión del
servicio telefónico, las empresas operadoras deberán
efectuar la suspensión en un plazo no mayor de cinco
(5)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción del escrito a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo.
En cualquier caso, prevalecerá lo solicitado por el
abonado respecto de lo solicitado por el usuario.
Artículo
40”.-
Obligación de pago durante la
suspensión
Mientras dure la suspensión solicitada por el abona-
do o usuario, éste pagará el 80% de la renta básica
mensual correspondiente, así como cualquier otro monto
por concepto de algún servicio contratado y efectiva-
mente prestado por la empresa operadora durante este
período.
Si las empresas operadoras no cumpliesen con efec-
tuar la suspensión dentro del plazo establecido, el
abonado sólo deberá pagar la renta básica correspon-
diente, desde la fecha en que la empresa operadora
debió efectuar la suspensión del servicio.
Las empresas operadoras deberán reconectar el
servicio suspendido al vencimiento del plazo señalado
por el abonado o usuario o antes de cumplirse dicho
plazo en caso de mediar solicitud del abonado o del
mismo usuario que solicitó la suspensión.
El abonado o usuario deberá pagar el cargo por
reconexión establecido por la empresa operadora, el
mismo que no podrá exceder la tarifa máxima fija
establecida por el OSIPTEL.
CAPÍTULO
v:
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL ABONADO
Artículo
410.-
Compensación o devolución por
interrupción del servicio
En caso de suspensión del servicio debido a causas
no atribuibles al abonado o al usuario, por más de
setentidós (72) horas consecutivas a ser contadas a
partir de que la interrupción haya sido reportada, las
empresas operadoras compensarán al abonado. Dicha
compensación será equivalente a la parte de la renta
básica proporcional al número de días en que el servicio
hubiese estado interrumpido.
Si la interrupción del servicio fuese por quince (15)
días o más, las empresas operadoras exonerarán al
abonado del pago correspondiente a la renta básica
mensual.
Artículo 42”; Interrupción por caso fortuito,
fuerza mayor u otras circunstancias fuera del
control de la empresa operadora
Lo establecido en el artículo anterior no
será
de
aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a
una situación de caso fortuito
o
fuerza mayor, o a otras
circunstancias fuera del control de la empresa operado-
ra, siempre y cuando se comunique
tales
situaciones al
OSIPTEL de manera oportuna.
CAPITULO VI: CAMBIO DE TITULARIDAD
Artículo
43”.-
Cambio de titularidad del servicio
Se producirá el cambio de titularidad del servicio
ti)
si fallece el abonado, a favor de los sucesores, del
cónyuge supérstite, sus hijos y, en caso de que no los
hubiere, cualquier otro sucesor que habite en
el
domi-
cilio de instalación del servicio telefónico
-0
que sin
habitar en el domicilio de instalación, lo ceda en uso
y
que tenga el consentimiento de los demás sucesores;
(ii)
en el caso de cesión de posición contractual, tal como lo
establece el Artículo 45” de las presentes Condiciones de
Uso;
y,
(iii) en el caso de las personas jurídicas, si se
produce una fusión o escisión.
Las empresas operadoras deberán realizar el cambio
de titularidad en un plazo máximo de quince
(
:5) días
hábiles a partir de la fecha en que se solicite dicho
cambio.
Artículo
44”.-
Tarifa aplicable
Las empresas operadoras podrán cobrar un cargo
por concepto de cambio de titularidad. el mismo que no
podrá exceder la tarifa máxima lija establecida por el
OSIPTEL.
Artículo
45”.-
Cesión de Posición Contractual
Los abonados podrán ceder sus derechos y obligacio-
nes a terceros mediante cualquiera de las siguientes
modalidades:
ti)
el cesionario y el abonado (cedente)
presentan un documento de cesión de posición contrac-
tual a la empresa operadora, la misma que deberá
citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste
su conformidad;
o
(ii
J
el cesionario y el abonado (ceden-
te) presentan a la empresa operadora el documento en
el que consta la cesión, con firmas notarialmente cer-
tificadas, procediendo la empresa a dar su
confilrmidad
o
a desestimar la cesión.
Artículo
46’.
Aprobación de la cesión
La empresa operadora deberá pronunciarse por
escrito, en un plazo de diez
1101
días hábiles de presen-
tado el documento de cesión. sobre su conformidad con
la misma. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa
operadora no se pronunciara, las partes asumirán que
la cesión ha sido aprobada por la primera.
Las empresas operadoras sólo podrán negarse a
realizar una cesión por los mismos motivos por los que
puede negarse a celebrar un contrato para la prestación
del servicio público de telefonía fija.
Artículo 47”: Pago para que opere la cesión
En caso de que se emita una opinión favorable o no
se formule un pronunciamiento de las empresas opera-
doras dentro del plazo establecido en el párrafo anterior,
para que opere la cesión se efectuará el pago del cargo
por concepto de cambio de titularidad. El cesionario
deberá asumir el pago de las deudas atrasadas
por
el uso
del servicio telefónico que se cede.
CAPITULO VII : CAMBIO DE NOMBRE
Artículo
48”.-
Cambio de nombre
El abonado podrá solicitar el cambio de nombre
adjuntando la documentación justilicatoria y previo
pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo
que no podrá exceder la tarifa máxima fija establecida
por el OSIPTEL.
En caso de que el cambio de nombre se realice como
consecuencia de un cambio de titularidad, el abonado no
deberá realizar ningún pago por concepto de cambio de
nombre.
Las empresas operadoras deberán realizar el cambio
de nombre en un plazo máximo de diez
(101
días hábiles
a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio.
CAPI,WLO VIII : CAMBIO DE
NUMERO
TELEFONICO A SOLICITUD DEL ABONADO
Artículo 49”: Cambio de número telefónico a
solicitud del abonado
El abonado podrá solicitar el cambio de número
telefónico, previo pago del cargo correspondiente fijado
por la empresa operadora, el que no podrá exceder la
tarifa máxima fija establecida por el OSIPTEL. El cam-
bio de número telefónico no implicará necesariamente
la modificación de la serie ni la alteración de las facili-
dades de la planta externa.
Las empresas operadoras deberán realizar el cambio
de número telefónico en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles a partir de la fecha de recepción de la
solicitud de dicho cambio.
CAPITULO
M:
CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK
DE CONEXION
Artículo
50”.-
Cambio de sitio del block de
conexión
El abonado podrá solicitar a la empresa operadora el
cambio de sitio del block de conexión, previo pago del
cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no
podrá exceder la tarifa máxima fija
est.ablecida
por el
OSIPTEL.
Las empresas operadoras deberán efectuar dicho
cambio de sitio en un plazo que no excederá de veinte
(201
días hábiles contados a partir de la fecha en que se
solicite dicho cambio.
CAPITULO
x:
TRASWO
DEL SERVICIO
TELEFONICO
Artículo
51”.-
Traslado dentro del área local
El abonado podrá solicitar el traslado del lugar donde
se presta el servicio telefónico, dentro de la misma área
de servicio local correspondiente. el cual deberá ser
efectuado, siempre que las condiciones técnicas lo per-
mitan, previo pago del cargo respectivo, el mismo que
no deberá exceder la tarifa máxima fija aprobada por el
OSIPTEL.
Artículo
52”.-
Factibilidad del traslado
Las empresas operadoras deberán informar por
escrito, dentro del plazo de treinta
(301
días útiles de
recibida la solicitud, la fecha posible del traslado de la
línea telefónica y. en caso de no ser posible dicho
traslado, informar al abonado por escrito, dentro del
mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de
atenderlo. En caso de que el abonado no se encuentre
conforme con la información proporcionada por la
empresa operadora, podrá
(i>
iniciar el trámite de recla-
mo según lo establecido en la Directiva Procesal para la
Atención de los Reclamos de los Usuarios de los Servi-
cios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por el
OSIPTEL;
o
tii)
solicitar el retiro del servicio, teniendo
preferencia sobre otros peticionarios para la instalación
de una línea telefónica en el nuevo domicilio. En este
último caso, la tarifa por instalación de una nueva línea
será equivalente ala tarifa
est.ablecida
para un traslado.
TITULO
v:
OBLIGACIONES DE LOS ABONA-
DOS Y USUARIOS
Artículo
53”.-
Uso debido del servicio
telefóni-
COEl abonado
o
usuario tiene la obligación de utilizar
debidamente el servicio telefónico de acuerdo con las
normas y disposiciones legales
v
contractuales vigen-
tes. bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento
legal. En ningún caso
podra
efectuar directamente
o
a
través de terceros, ningún cambio. modificación
o
alte-
ración en la planta externa, salvo la de conectar al block
de conexión la línea interna
o
el equipo terminal.
Artículo
54”.-
Pago de los recibos
El abonado se encuentra obligado al pago de los
recibos emitidos por la empresa operadora en la fecha
de vencimiento de los mismos. Sin perjuicio de
ello!
los
abonados del servicio dispondran de un plazo adicio-
nal de ocho
(81
días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha de vencimiento
ant.es
señalada,
para la cancelación de sus obligaciones. sin cobro de
intereses ni recargo de ninguna naturaleza. Al ven-
cimiento de dicho plazo adicional, el abonado deberá
Pág. 163910
tlmml,
~IM’J:LWWrl~
I,ima, domingo
13
dc setiembre de 1998
pagar el interés moratorio, el cual no podrá exceder
de la tasa máxima de interés moratorio fijada por el
Banco Central de Reserva del Perú para operaciones
que realizan las personas ajenas al sistema financiero
nacional.
TITULO VI. REPORTES DE
-4VERIA
Y
RECLAMOS
/
Artículo
55”.-
Prohibición de condicionar la
atención del reclamo al pago del monto recla-
mado
Las empresas operadoras se encuentran prohibidas
de condicionar la atención del reclamo al pago previo del
monto involucrado en el mismo, de realizar suspensio-
nes parciales o totales del servicio basados en la falta de
pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar
al pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido
objeto de reclamo en plazos inferiores a los
estabiecidos
para la interposición de los reclamos
y
recursos impug-
nativos.
Al momento de la interposición de un reclamo en
primera instancia, las empresas operadoras se encuen-
tran obligadas a informar sobre (ii la obligación de
cancelar los rubros del recibo que no son materia de
reclamo; (iij el monto que deberá cancelar: y íiii) la
facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la
empresa operadora.
En aplicación del principio de no discriminación, las
empresas operadoras deberán establecer los mecanis-
mos necesarios a fin que el usuario reclamante tenga
la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del
recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que
un usuario no reclamante realiza el pago de sus recibos.
Artículo
56”.-
Supuesto en que la empresa ope-
radora asume el costo de la facturación detallada
Las empresas operadoras deberán asumir el costo
del servicio de facturación detallada del tráfico local
cuando el abonado lo haya solicitado como medio
probatorio dentro de un procedimiento de reclamos
y cuando el reclamo haya sido resuelto a faror del
usuario.
TITULO VII: SUSPENSION Y CORTE DEL
SERVICIO TELEFONICO
Artículo
57”.-
Prohibición de la suspensión del
servicio telefónico por deudas respecto a otros
servicios públicos de telecomunicaciones
Las empresas operadoras no podrán suspender el
servicio telefónico por deudas del abonado correspon-
dientes a conceptos referidos a servicios públicos de
telecomunicaciones distintos a los de la prestación del
servicio de telefonía fija, con las excepciones previstas
por el OSIPTEL.
Artículo
58”.-
Supuestos de suspensiõn del
servicio
Las empresas operadoras podrán suspender parcial
o totalmente el servicio de telefonía fija:
(i)
en cumplimiento de un mandato judicial;
(ii)
si el recibo girado por la empresa operadora no es
cancelado por el abonado a los quince
(151
días hábiles
posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el
recibo correspondiente; y;
(iii) por la declaración de insolvencia del abonado
conforme a la legislación
do
la materia.
Dicha suspensión se mantendrá hasta que el abona-
do deje de incurrir en infracción de las reglas antes
mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa
operadora de resolver el contrato.
Artículo
59;
Obligación de brindar los servi-
cios de suspensión y bloqueo
En ningún caso las empresas operadoras podrán
negarse a brindar el servicio de suspensión total y
bloqueos de los distintos servicios que han sido autori-
zados por el OSIPTEL.
Artículo
60”.-
Cargos durante la suspensión
La suspensión parcial o total del servicio sólo exime
al abonado de la obligación de sufragar los cargos
por
concepto de tráfico, manteniéndose durante el período
de la suspensión los que correspondan a deuda por
instalación u otros aplicables.
En cualquier caso, la suspensión del servicio no
podrá realizarse en día feriado o no laborable ni en la
víspera de cualquiera de ambos.
Las empresas operadoras restablecerán el servicio
telefónico en caso de que la suspensión se deba a falta
de pago de los recibos, sólo cuando se haya efectuado el
pago de la suma adeudada y los intereses que correspon-
dan, salvo acuerdo en contrario, a lo que se agregará el
cargo por reconexión que será establecido por la empre-
sa operadora sin exceder la tarifa máxima fija estable-
cida por el OSIPTEL.
Artículo
61”.-
Reconexión del servicio telefóni-
co suspendido
Las empresas operadoras deberán reconectar el
servicio dentro de los dos (2) días hábiles de efectuado
el pago correspondiente. Caso contrario, las empresas
operadoras deberán compensar al abonado de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 41” de las presentes
Condiciones de Uso, transcurridos los dos días hábiles
de efectuado el pago.
Artículo
62”.-
Aviso previo al corte del servicio
Si transcurriesen treinta (30) días calendario des-
pués de la suspensión del servicio por falta de pago y el
abonado no cumpliera con su obligación de pago, las
empresas operadoras podrán proceder al corte del
mismo, previo aviso escrito
al
abonado con una antici-
pación no menor de quince
(15)
días calendario. Dicho
aviso previo deberá indicar claramente el monto adeu-
dado, la tasa de interés moratorio aplicable, así como el
o los recibos no cancelados que originaron dicha deuda.
La reinstalación del servicio efectivamente cortado
está sujeta al pago de la deuda pendiente más el interés
moratorio, el cual no podrá exceder de la tasa máxima
de interés moratorio fijada por el Banco Central de
Reserva del Perú para operaciones que realizan las
personas ajenas al sistema financiero nacional.
Asimismo, el abonado deberá efectuar el pago del
cargo de reinstalación correspondiente en caso de que
se hubiese realizado efectivamente el corte del servicio,
que será establecido por la empresa operadora, y que no
podrá exceder la tarifa máxima fija establecida por el
OSIPTEL, siempre que fuera efectuado dentro de los
treinta
(30)
días calendario siguientes al corte del ser-
vicio.
Artículo
66”.-
Registro de suspensiones y cor-
tesLas empresas operadoras deberán contar con un
registro en donde se consigne la fecha efectiva de las
suspensiones y/o cortes del servicio telefónico que
realice.
Artículo
64”.-
Condiciones para la celebración
de un nuevo contrato con un deudor
Las empresas operadoras pueden negarse a cele-
brar nuevos contratos o a reinstalar el servicio a las
personas a quienes se les haya retirado el mismo por
falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las
sumas adeudadas del servicio telefónico retirado, o
hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfac-
ción de la empresa operadora.
TITULO VIII:
TED~IN&~;~oDEL
CONTRATO
Artículo
65”.-
Causales para la terminación
del contrato de abonado
El contrato de abonado termina por las causales
admitidas por el sistema jurídico civil o por el contrato
de abonado, y, especialmente:
a. Por decisión del abonado, comunicado por escrito,
con una anticipación mínima de treinta
130)
días calen-
dario;
b.
Falta de pago de los recibos emitidos por la empresa
operadora, transcurridos los plazos establecidos en el
Artículo 62” de las presentes Condiciones de Uso;
c. Por fallecimiento del abonado, salvo lo dispuesto
en el Artículo 43”.
El nuevo titular deberá suscribir un nuevo contrato
de abonado con la empresa operadora, el mismo que sólo
podrá estar sujeto al pago por cambio de titularidad, y
deberá cancelar las facturas que estuviesen pendientes
de pago.
d. Por declaración de insolvencia del abonado, con-
forme a la legislación sobre la materia.
Si se tratara de una persona jurídica, su extinción por
cualquier causa pondrá fin al contrato de abonado;
A efectos de lo prescrito en los literales
c)
y
d)
precedentes, las empresas operadoras deberán cur-
l.ima.
domingo 13
dc
scticmhre
dc
1998
cl-r,
Pág. 163911
sar un aviso escrito al domicilio señalado por el
abonado con una anticipacien no menor de
Llíuince
(15) días calendario.
La terminación del contrato de abonado no
l(,
exime
de sus obligaciones de pagar los importes adeudados
y
los servicios prestados hasta
la
kha
de terminación del
contrato,
asf
como de restituir los equipos
e
ins?alacio-
nes
de propiedad de la empresa operadora.
El abonado
sóio
es responsable por el
servicit)
hasta
la fecha indicada para la resolución del contrato.
En
caso
de que el abonado no indique la fecha, se
entenderá
que
la em
resa
operadora deberá cortar el servicio
Lelefo-
nico
a
P
vencimiento
del
plazo senalado en
el
literal
a)
del
presente artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos
en las presentes Condiciones de
IJso
se aplicarárr. en lo
que resulte pertinente, a los Accesos Básicos y
‘rima-
rios de la Red Digital de Servicios Integrados
IKDSI’).
Segunda.- Los derechos y obligaciones
estabiecidos
en las presentes Condiciones de Uso, se aplicarán. en lo
que resulte pertinente. a las empresas operadoras que
brinden el servicio de larga distancia
nacioiial
y,‘;
larga
distancia internacional.
Tercera.- Las presentes Condiciones de liso
110
son
aplicables a los servicios de telefonía publica
R
msjnedas
de interior.
Cuarta.- El texto de las presentes Condiciones de
Uso, así como una muestra ilustrada de los
recilbos
que
reciban los abonados, serán obligatoriamente iwerta-
dos en las guías
telefonicas.
Quinta.- A partir del ano
Z.000
ei
avi.w
a
que
se
refiere el primer párrafo del Artículo 3” de
las
presentes
Condiciones de Uso deberá ser cursado en un
plazo
no
mayor a la mitad del Tiempo
Maximo
de
Esperd
para
Conexión que se hubiere fijado
en
el respectivo wntrato
de concesión.
Sexta.- El segundo párrafo del Articulo 17” de las
presentes Condiciones de Uso entrará
en
wrencia
transcurridos 150
días
calendario de la fecha
de
su
publicación.
Sétima.- La facturación
det.ailada
a
que
sc
refiere
el
Artículo 27” de las presentes Condiciones de
Uso
será
brindado progresivamente en cada una de sus
ceritrales
por Telefónica del Perú S.A.A.. según el
cronograma
presentado al OSIPTEL. Telefónica
deberá
tener
la
facilidad de brindar el servicio de facturación
detallada,
por lo menos, al 10% de líneas telefónicas
por
central
Octava.- Durante un plazo de dos años
a
partir de
la vigencia de las presentes Condiciones
de
Uso
Tole-
fónica
del Perú S.A.A. brindara
el
servicio de factura-
ción
detallada del servicio local
medio
a
solicitild
del
abonado según las siguientes modalidades
(i)
Modalidad A:
Facturación detallada respecto de las llama,!as de
servicio local medido que se efectúen en los sigu:entes
ciclos de facturación, para lo cual el abonado
pagará
el
cargo fijado por la empresa operadora, cargo
que
no
podrá exceder la tarifa máxima fija que establezca el
OSIPTEL, o;
(i)
Modalidad B:
Facturación detallada correspondiente
u
un
cielo
de
facturación previo si el mismo es solicitado dentro de los
quince
(15)
días útiles posteriores a la fecha de venci-
miento del recibo, para lo cual el abonado pagará
ei
cargo
fijado por la empresa operadora, cargo que no podrá
exceder la tarifa máxima fija que establezca el
OSIP-
TEL.
El OSIPTEL establecerá tarifas máximas tijas distin-
tas para las modalidades
detalladas
en
loa
perrafos
anteriores.
Novena.- En materia de infracciones
atlmim-ztrati-
vas se aplicará supletoriamente el Texto
Unico
Odena-
do del Reglamento General de Infracciones
y
Sanciones
en la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunt-
caciones
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de las
presentea
Condiciones de
I,
50,
se
entenderá:
Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de
prestación de servicio de telefonía, con una empresa
explotadora de dicho servicio.
Corte
del servicio:
terminación definitiva del servicio,
como consecuencia de la resolución del contrato a reque-
rimiento del abonado o como consecuencia de la resolución
del contrato dispuesta por las empresas operadoras por
incumplimiento de las obligaciones del primero.
Empresa Operadora: aquella empresa que cuenta
con un contrato de concesión para brindar el servicio
público de telefonía fija.
Equipo Terminal:
dispositivo en el cual termina un
circuito de telecomunicaciones
y
que permite al usuario
el acceso
a
la red.
Homologación: comprobación
y
verificación de la
compatibilidad de funcionamiento y operación de un
equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de
telecomunicaciones, de acuerdo con las normas técni-
cas vigentes.
Instalación del servicio: activación efectiva del
servicio telefónico.
OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Pri-
vada en las Telecomunicaciones.
Planta externa: cables e instalaciones que, siendo
partes integrantes de la red pública de telefonia, confor-
man el medio de transmisión de las señales de teleco-
municaciones hasta el block de conexión, inclusive.
Reconexión: nueva conexión del servicio telefóni-
co despues de haber desaparecido los motivos que
dieron lugar a la suspensión del servicio.
Reinstalación: nueva instalación del servicio tele-
fónico una vez que éste hubiese sido objeto de corte
definitivo o incluso de retiro.
Renta Básica Mensual: tarifa por la prestación de
una conexión de servicio de telefonía
Iija
local, a ser
cobrada con base a una renta mensual.
Suspensión parcial: aquélla
segíin
la cual el abo-
nado puede recibir llamadas a través de su servicio
telefónico pero no puede efectuarlas.
Suspensión total: cuando el abonado no puede
recibir ni hacer llamadas a través de su servicio telefó-
nico.
Traslado del servicio: Variación geográfica de la
instalación del servicio telefónico que permita su pres-
tación en un domicilio distinto al de la instalación
originaria o al
del
último traslado, dentro de la misma
área de servicio local.
Tribunal: Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios.
Usuario: Persona natural o jurídica que en forma
eventual o permanente tiene acceso al servicio público
de telefonía tija.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
N°012-9S/OSIPTEL
: ANEXO 2
CLAUSULAS
GENERALES
DE
CONTRATACION DEL SERVICIO DE
TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE
ABONADO
Introducción
Conste por el presente documento
el contrato de prestación del servicio de
telefonia
fija
bajo la modalidad de abonado que
celebran
Telefónica
del Perú S.A. (en adelante’relefönica
1
ye1 señor . . . . . . . . . . . . . . .
(en
adelante el abonado), de acuerdo
a
los siguientes
terminos:
Cláusula primera.- Constituye objeto del presen-
te contrato la prestación efectiva del servicio de telefo-
nía fija por Telefónica. El abonado se encuentra obliga-
do al pago del recibo
telefónrco.
dentro de los plazos
estipuiados
en las Condiciones de Uso del servicio de
telefonía fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas
por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL).
Cláusula segunda.- La infraestructura y los de-
más bienes instalados por Telefónica para el funciona-
miento del servicio hasta el block de conexión, incluido
este último. son
de
de la red publica. su responsabilidad y forman parte
Cláusula tercera.- Telefónica tiene la facultad de
wspender
o
cortar el servicio de telefonía fija o de
resolver el contrato al abonado solo en los supuestos
previstos!
y
de acuerdo a los mecanismos diseñados, en
las
Condrciones
de Uso del servicio de telefonía fija bajo
la modalidad de abonados aprobadas por OSIPTEL.
Cláusula cuarta.- Al vencimiento del plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguien-
te de la fecha de vencimiento, el abonado deberá
pagar el interés moratorio, el cual no podrá exceder
de la tasa máxima de interés moratorio fijada por el
Banco Central de Reserva del Perú para operaciones
que realizan las personas ajenas al sistema financie-
ro nacional.
Cláusula quinta.- El abonado autoriza a Telefóni-
ca a entregar a OSIPTEL, cada vez que éste lo solicite,
la información detallada en su recibo telefónico, copia
del mismo
y/o
la información respecto de los servicios
que Telefónica le presta, exclusivamente para fines de
.,
supervwion.
En ningún caso, Telefónica entregará información
que incluya el contenido de una comunicación cursada
a través del servicio público de telefonía tija.
En cualquier momento, el abonado podrá revocar la
autorización otorgada a Telefónica.
Cláusula sexta.- Forman parte del presente con-
trato las clausulas adicionales en las que el abonado ha
consignado su opción respecto de las alternativas de
adquisición de terminales, instalación del servicio,
mantenimiento del mismo, bloqueo y desbloqueo de los
servicios suplementarios que hayan sido ofertados por
Telefónica del servicio de larga distancia internacional
y de cualquier otro que se establezca según el ordena-
miento legal vigente.
Cláusula sétima.- En caso de fallecimiento del
abonado, la empresa operadora podrá resolver el con-
trato, salvo que el cónyuge supérstite o los hijos del
abonado soliciten el cambio de titularidad para la con-
tinuación del servicio, de acuerdo a los mecanismos
específicos aprobados por OSIPTEL.
En caso de que no hubiere cónyuge o descendientes,
cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de
instalación del servicio telefónico
-0
que sin
hahitar
en
el domicilio de instalación, lo ceda en uso-, y que tenga
consentimiento de los demás sucesores, podrá solicitar
el cambio de titularidad de acuerdo a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Cláusula octava.- El presente documento es sus-
crito en . . . . a los
..__.
días del mes de de
199...
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO
N”012-98/OSIPTEL
: ANEXO 3
REGIMEN
DE INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES DE LAS
CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE
TELEFONIA FIJA
CAPITULO 1 : NORMATIVA APLICABLE
Artículo
lo.-
Sanciones
Las empresas operadoras del servicio público de
telefonía tija serán sancionadas en los casos de incum-
plimiento de las obligaciones contenidas en las presen-
tes Condiciones de Uso con multas de acuerdo a la escala
prevista en los Artículos 90” al 92” del Texto
Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
CAPITULO II: SANCIONES
Artículo
2”.-
Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las siguientes con-
ductas
u
omisiones:
a. No brindar la información correspondiente, tal
como lo establecen los Artículos 5”.
15O,
28”,
32” y 35” de
las Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo
la modalidad de abonado.
b. No cumplir con las obligaciones establecidas en los
Artículos
2”,
6”,
lo”,
13”,
17”.
19”,26”,
27’,
29”,
:30”,
33”,
39”,
40” y 57” de las Condiciones de Uso del servicio de
telefonía fija bajo la modalidad de abonado.
Artículo
3”.-
Infkacciones graves
Se sancionará con falta grave a la empresa que no
cumpla con lo establecido en el Artículo 41’ de las
Condiciones de Uso del servicio de telefonía fija bajo la
modalidad de abonado.
CAPITULO III.- MEDIDA PREVENTIVA
Artículo
4”.-
Medida Preventiva
El órgano competente del OSIPTEL, a efectos de
imponer las sanciones senaladas en los artículos prece-
dentes, podrá optar por establecer una medida preven-
tiva frente a la verificación de un incumplimiento, con
el objeto de advertir a la empresa operadora sobre la
existencia de la infracción y la posibilidad de aplicársele,
de persistir en ella, las sanciones que correspondan, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 21” del Reglamen-
to General de Acciones de Supervisión del cumplimien-
to de la normativa aplicable a los servicios públicos de
telecomunicaciones.
A efectos de las infracciones previstas en las Condi-
ciones de Uso aprobadas mediante la Resolución
N”
012.
9%CD
no será requisito para el establecimiento de una
medida preventiva la realización previa de una acción
de supervisión.
CAPITULO
Iv:
DEL ORGANO COMPETENTE
Artículo
5”.-
Organo competente para la impo-
sición de sanciones
El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos
de los Usuarios (Tribunal) es el órgano competente para
imponer las sanciones ante el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso
aprobadas mediante la Resolución N”012-9%CD y en la
normativa expedida por el OSIPTEL en materia de
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tratán-
dose de infracciones incurridas en ocasión
o
como
consecuencia de un procedimiento de reclamo de usua-
rios que conozca el Tribunal.
En cualquier otro caso, la Gerencia General del
OSIPTEL es competente para imponer sanciones ante
el incumplimiento de obligaciones establecidas en las
Condiciones de Uso aprobadas mediante la Resolución
No0129%CD y en la normativa expedida por el
OSIP-
TEL en materia de usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones, previo procedimiento administra-
tivo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General de Infracciones y Sanciones.
CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTA-
CION
DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFO-
NIA
FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONA-
DO
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. AMBITO DE APLICACIÓN
El documento normativo que se propone establece
un ámbito de aplicación bastante preciso: las relaciones
entre los usuarios, sean éstos abonados o no, y las
empresas operadoras del servicio público de telefonía
fija bajo la modalidad de abonados.
La contradicción es tan sólo
apareme,
puesto que si
bien la relación jurídica entre las empresas operadoras
del referido servicio y los usuarios surge de un contrato
bajo la modalidad de abonado, ello no significa que sus
efectos jurídicos se circunscriban a los abonados o sus
herederos, ya que alcanzan también a los usuarios del
servicio, esto es, a las personas naturales o jurídicas que,
aun cuando no sostengan una relación contractual con
la operadora respectiva, son titulares de hecho, pero
legítimos, de los derechos y las obligaciones establecidas
en el instrumento normativo que se propone.
II. ACCESO AL SERVICIO TELEFONICO
11.1 Solicitud del servicio
a. La solicitud de instalación del servicio no cons-
tituye un mero formulismo burocrático, ya que el
Organismo Supervisor debe contar con esa informa-
ción valiosa para el ejercicio de sus funciones en el
control sobre la ejecución de los contratos de conce-
sión correspondientes. Por lo demás, constituye para
los usuarios una garantía el hecho de que se obligue
a las operadoras a informar acerca del número de
registro de la solicitud tal como lo dispone el Artículo
2” de las Condiciones de
ZTso.
b. La información acerca de cuándo las empresas
operadoras instalarán el servicio debe ser suministrada
Lima. domingo
13
de
sxicmbre
de
1998
a-0
Pág. 163913
por estas últimas a más tardar a los quince
(15)
días
hábiles de efectuada la solicitud.
c. Los solicitantes podrán interponer un reclamo de
conformidad con la Directiva Procesal para la atención
de los reclamos y el Reglamento para la Solución de los
Reclamos de los Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y sus modificatorias, tal como lo
establece el segundo párrafo del Artículo 3” de las
Condiciones de Uso, sólo en el supuesto que las empre-
sas operadoras se negaran a instalar el servicio o
establecieran un plazo mayor a un año para dicha
instalaciún.
II.2 Contratación del servicio telefónico
a. Con el objeto de asegurar que los futuros abonados
contraten sólo en la medida en que se cuente con
evidencias elementales de que han sido adecuadamen-
te informados sobre las características de los servicios
que se contratan, el Artículo 4” de las Condiciones de
Uso dispone que las empresas operadoras no podrán
efectuar la instalación de la línea telefónica, sin que
previamente se haya suscrito el contrato de abonado.
b. Para garantizar aún más los derechos de los
usuarios, el Artículo 5” de las Condiciones de Uso
dispone que, al momento de la contratación del servicio
telefónico, las empresas operadoras deben informar de
la fecha posible de instalación de la línea telefónica, y,
asimismo, que deben entregar copia debidamente
fir-
mada por el representante de la empresa
o
persona
autorizada del documento en donde consta las distintas
modalidades de pago.
c. Los contratos tienen duración indeterminada,
salvo pacto en contrario, de conformidad con el segundo
párrafo del Artículo 6” de las Condiciones de Uso.
En virtud de la suscripción del contrato de abonado
la empresa operadora y el abonado se obligan a cumplir
con:
(i,
los términos del contrato; y,(ii) las condiciones
tarifarias vigentes.
Asimismo, la empresa operadora deberá entregar al
abonado uno de los originales del contrato, el mismo que
necesariamente estará suscrito por ambas partes.
d. La suscripción de los contratos de abonado no
necesariamente será personal por parte de este último,
ya que podrá designar a un representante debidamente
autorizado, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 7”
de las Condiciones de Uso.
e.
El contrato de abonado está conformado por dos
componentes básicos:
(i)
las Cláusulas Generales de
Contratación aprobadas por el OSIPTEL;
yZ
(ii) las
cláusulas adicionales, que pueden referirse a las opcio-
nes hechas por el abonado respecto de materias
tales
como la adquisición de terminales, instalación
y
mante-
nimiento de los mismos, contratación de servicios suple-
mentarios ofertados por la operadora, contratación del
servicio de larga distancia nacional
e
internacional,
bloqueo al acceso del servicio de larga distancia interna-
cional, al acceso de los servicios de la serie
808,
así como
respecto de las opciones posibles respecto de cualquier
otro servicio o facilidad establecidos en la normativa
aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artí-
culo 8”.
II.3 instalación del servicio telefónico
a. Con el objeto de que la instalación del servicio
telefónico se realice de manera rápida, transparente y
segura, las empresas operadoras deberán contar con
representantes acreditados, los cuales portarán una
identificación, además de la orden de trabajo para la
instalación del servicio. Dicha orden incluirá un núme-
ro telefónico al cual el abonado podrá comunicarse para
confirmar la acreditación del representante y la infor-
mación proporcionada por éste. Asimismo, el abonado
deberá permitir que el representante acceda a su domi-
cilio cuando ello sea necesario a efectos de realizar la
instalación de la línea hasta el block de conexión.
b. La instalación del servicio quedará consignada en
el “documento de aceptación”, el mismo que contendrá
los datos de identificación de los representantes acredi-
tados de la empresa operadora o de la empresa de
servicios que actúe por cuenta de la empresa operadora,
sus firmas, la dirección del lugar donde se instaló el
servicio, el número de
telefono
asibmado,
fecha y hora
de instalación, y el nombre, firma
y
documento de
identidad del abonado
o
de la persona capaz que se
encuentre en el lugar de instalación, así como su
conformidad con la misma. Tanto la empresa operadora
como el abonado deberán contar con una copia del
mencionado documento de aceptación.
La finalidad de contar con un documento de acepta-
ción no consiste sólo en poder identificar al personal de
la empresa operadora y verificar que se cumpla a
cabalidad con la instalación.
En el Artículo 11” se dispone que la instalación del
servicio por parte de la empresa operadora comprende
la instalación del mismo hasta el block de conexión. Este
último es el punto que conecta a la red pública de la
empresa operadora y los equipos terminales del abona-
do. Debe ser destacada la circunstancia de que el marco
legal vigente sobre la materia permite a los abonados y
usuarios contar con más de un terminal (anexos), así
como uno o más aparatos de fax.
II.4 Equipos terminales
y
servicios de instala-
ción
a. Una vez más, se regula la posibilidad de que el
abonado escoja
u
opte por adquirir equipos terminales
a la empresa operadora o a un tercero y de que ejerza
el mismo derecho respecto de quien los instale, quedan-
do de esta manera garantizado el ejercicio, por parte del
abonado, de las opciones establecidas en las cláusulas
adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el
primer párrafo del Artículo 8”. Debe resaltarse, sin
embargo, que los equipos terminales adquiridos de
terceros deben contar con el respectivo certificado de
homologación.
b. En virtud de lo establecido en los Artículos
8”,
12”
y
13” de las Condiciones de Uso, se prohíbe a las
empresas operadoras el condicionar la prestación del
servicio de telefonía fija a la adquisición de materiales
o equipos de los que sean proveedoras o un tercero
determinado por ella y/o la prestación de los servicios de
instalación
ylo
mantenimiento internos. Ello, en con-
cordancia, además, con lo prescrito por el Artículo 16”
de la Ley General de Telecomunicaciones y el Artículo
226” de su Reglamento General, los mismos que garan-
tizan el principio de neutralidad en la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones.
II.5 Sustituciones y modificaciones
a. Toda modificación en los sistemas
e
instalaciones
de los equipos de las empresas operadoras no implicarán
costo alguno a los abonados. Incluso, las Condiciones de
Uso disponen que los servicios brindados por las empre-
sas operadoras deben estar dirigidos al progreso tecno-
lógico y que las variaciones involucradas, en todo caso,
deberán sujetarse, en materia tarifaria, a los topes
fijados por el Organismo Supervisor.
b. Respecto de las variaciones en los números, claves
o códigos de abonados, sean éstos originados por razo-
nes de orden técnico o por conveniencia del servicio,
corresponde a las empresas operadoras el informar
gratuitamente a:
(iJ
el abonado, sobre el nuevo número
telefónico y sobre la fecha efectiva en que la variación
se efectuará;
(ii)
quiénes intenten comunicarse con el
antiguo número a través de una locución hablada
u
otros sistemas.
El sentido de esta norma es evitar costos adicionales
al abonado, el que, en estos casos, no debiera ser
responsable de las variaciones o modificaciones realiza-
das.
III. FACTUFUCION Y PAGO DE LAS TARIFAS
El Artículo 16” de las Condiciones de Uso dispone
cuáles son los conceptos susceptibles de ser facturados.
Asimismo, establece que
tales
conceptos deben estar
desagregados o diferenciados, para que el usuario sepa
exactamente qué servicio se le está cobrando, deben
permitir entender la correcta aplicación de las tarifas y
en ningún caso dichos cargos podrán exceder de las
tarifas vigentes establecidas por el OSIPTEL.
Las facturas se emiten por períodos mensuales
devengados, exceptuándose el cargo por concepto de la
renta mensual básica y aquellos servicios en que se
contrate que se facturará en el mes de emisión del recibo
correspondiente.
I’
Pág. 163914
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Lima, domingo 13 de setiembre
de
1998
Como regla general, la empresa operadora deberá
facturar los conceptos señalados en el Artículo 16” en el
recibo correspondiente al período en que se efectuó la
llamada o se prestó el servicio. En los demás casos, la
facturación de las llamadas o servicios no cargados
oportunamente deberá realizarse en un recibo distinto,
el mismo
ue
deberá estar lo suficientemente detallado
con la fina
rdad
de que el abonado conozca el origen de
1.
su deuda. El vencimiento de ese recibo será de noventa
(90) días calendario a ser contados a partir de la fecha
de emisión del mismo y deberá ser entregado al abona-
do, a más tardar, a los treinta días de su emisión.
Lo anterior no resultará aplicable a la facturación de
las llamadas de cobro revertido de larga distancia inter-
nacional.
Lo que se busca con la redacción de este artículo es
evitar un perjuicio al abonado como consecuencia de
errores cometidos por la empresa operadora.
Tratándose de cualquiera de los casos mencionados
anteriormente, el Artículo 20” señala que el abonado
~610
esta obligado a pagar las tarifas que se encuentren
vigentes al momento de realizarse la llamada o de
prestarse el servicio.
En concordancia con lo establecido en los Artículos
8” y el inciso (iv) del Artículo 16”. el Artículo 21” dispone
que las empresas operadoras sólo podrán incluir en el
recibo conceptos distintos del servicio de telefonía fija,
esto es, conceptos referidos a otros servicios públicos de
telecomunicaciones, cuando hayan sido solicitados ex-
presamente por el abonado o aceptados por el mismo,
de acuerdo con los mecanismos autorizados por el
Organismo Supervisor, o que resulte de regímenes
autorizados por este último.
Asimismo, se dispone que la empresa operadora,
antes de aplicar cualquier variación en las tarifas por los
servicios de telecomunicaciones que suministra así
como cualquier modificación en los conceptos que son
facturados en el recibo telefónico, deberá notificar la
circunstancia a sus abonados a través de la publicación
de
tales
variaciones en un diario de amplia circulación
dentro del área de concesión de dichos servicios.
Corresponde a la empresa operadora el envío de los
recibos mensuales, por lo menos, tres
dias
calendario
antes de su vencimiento, a la dirección señalada por el
abonado, la misma que puede o no corresponder al lugar
donde se hubiese instalado el servicio, siempre y cuando
tal
dirección se encuentre en la misma área del servicio
local contratado.
En caso de no habérsele suministrado el recibo o
habérselo suministrado tardíamente, el abonado
o
el
usuario podrá reclamar telefónica, personalmente o
por escrito dentro de los ocho
(8)
días contados desde la
fecha de vencimiento del mismo. En tal supuesto, la
empresa operadora debe entregar gratuitamente copia
del recibo en el domicilio o el lugar señalado por el
mismo, de acuerdo con el Artículo 24” de las Condiciones
de Uso, en un plazo máximo de seis
(6)
días calendario
desde que se efectuara el reclamo.
Corresponde a la empresa operadora probar que
este último recibo fue entregado a tiempo en el domicilio
señalado por el abonado.
En caso de que la empresa operadora no entregara
este último recibo en el plazo establecido y se le suspen-
diera el servicio al abonado, ésta deberá asumir el costo
del cargo de reconexión.
El procedimiento de reclamos por falta de entrega de
recibos o entrega tardía del mismo, se realizará de
acuerdo a lo disouesto en la Directiva Procesal
nara
los
Procedimientos de Reclamos de Calidad en los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones.
Asimismo, el Artículo 25” de las Condiciones de Uso
establece que las empresas operadoras no podrán co-
brar al abonado ningún tráfico cursado mediante prác-
ticas ilícitas de terceros sobre la red pública.
De efectuarse cobros indebidos, las empresas opera-
doras tienen la obligación de devolverlos, aun si estos no
hubieran sido solicitados por el abonado, y, además, los
intereses legales devengados. El abonado tiene derecho
a ser informado sobre
tales
circunstancias, debiendo
indicar la empresa operadora, los motivos de la devolu-
ción, las fechas que involucran
tales
hechos y la tasa de
interés aplicada.
Los abonados tienen el derecho de solicitar a la
empresa operadora el servicio de facturación detallada
respecto de su servicio local medido. Mediante la octava
disposición transitoria y final se aclara que, para el caso
de Telefónica del Perú S.A.A., durante un plazo de dos
años desde la vigencia de las presentes Condiciones de
Uso, ésta brindará el servicio de facturación detallada
a través de las siguientes modalidades:
a)
Modalidad A: Facturación detallada respecto de
las llamadas del servicio local medido que se efectúen en
los siguientes ciclos de facturación; y,
b)
Modalidad B: Facturación detallada correspon-
diente a un ciclo de facturación previo , es decir, factu-
ración detallada respecto de las llamadas efectuadas en
un recibo telefónico ya emitido, siempre y cuando la
solicitud se haya hecho dentro de los quince (15)
dfas
posteriores al vencimiento de tal recibo.
Resulta importante indicar que, dado los problemas
tkcnicos
que involucra la facturación detallada de un
recibo ya emitido, se
estableceran
tarifas máximas fijas
distintas para cada una de las modalidades mencionadas
anteriormente.
El Artículo 27” establece que, si la em
resa
o
rado
ra se negara a brindar la facturación de
por el abonado, éste
tendrfa
la posibilidad de
inte
tal!ada
sokada
oner
un reclamo, el mismo que
estarfa
sujeto a lo
estab
ecldo
en la Directiva Procesal para la Atención de los Recla-
mos de Calidad del Servicio Telefónico.
IV.DEBECHOS
DE LOS ABONADOS Y USUA-
RIOS
IV.1 Servicios de información y asistencia a
los abonados y usuarios
a. Las empresas operadoras tienen la obligación, al
momento de la contratación, de informar clara y ade-
cuadamente a los abonados sobre la opción que éstos
tienen respecto de contratar con otros operadores o
empresas la adquisición del equipo terminal, así como
su mantenimiento
ylo
instalación interna.
b. Las empresas operadoras tienen la obligación de
brindar, gratuita y adecuadamente, servicios de infor-
mación y asistencia destinados a solucionar reclamos,
absolver consultas o dudas respecto de las guias telefó-
nicas y brindar cualquier otra facilidad que
esté
relacio-
nada con el servicio.
Tal servicio de información deberá brindarse a tra-
vés de un número telefónico al cual podrán llamar los
usuarios o abonados.
c. En caso de tratarse de información de guía telefó-
nica, las empresas operadoras deben brindar gratuita-
mente tal servicio en forma permanente, es decir, las 24
horas del día. Podrán, asimismo, cobrar un car o el
mismo que deberá contar con la aprobación del
%SIP-
TEL, de tratarse de información relativa a números
telefónicos internacionales.
d. Otra de las facilidades que deben brindar las
empresas operadoras a todos los abonados o usuarios es
la posibilidad de éstos para acceder, sin costo alguno, a
números telefónicos de servicios públicos de
emergan-
cia, pudiendo realizar sus llamadas desde cualquier
teléfono fijo y con un mismo número de emergencia
nacional que los identifique como
tales.
e. Asimismo, las empresas operadoras deban infor-
mar a los abonados respecto de todos los servicios y
facilidades que brindan,
asf
como de los procedimientos
existentes para realizar algún reclamo relacionado con
la prestación del servicio telefónico. En tal sentido, dicha
información deberá ser brindada en las oficinas de
atención al cliente, a través de sus dependientes y de
afrches, carteles, anuncios, etc.
f.
Las empresas operadoras deberán informar deta-
lladamente al abonado y a los usuarios cuáles son las
pruebas que se pueden actuar en caso de haber iniciado
un procedimiento de reclamos. Sin embargo, tales
pruebas no constituyen una lista cerrada, ya que el
abonado o usuario podrá presentar las pruebas que
considere pertinentes, siempre que resulten técnica-
mente posibles.
El mencionado listado de pruebas deberá ser publi-
cado en la guía telefónica, así como en algún lugar visible
de las oficinas de atención al cliente.
g. Entre otros derechos del abonado esta el de poder
solicitar una copia del recibo telefónico, a su costo, de
considerarlo conveniente, sin perjuicio de la obligación
que tienen las empresas o
radoras
de emitirla si se
configura lo detallado en e
p”
Artículo 24”.
Lima, domingo l? de
scticmbrc
de 1998
cl-t,
Pág. 163915
h. Queda establecido en el Artículo 35” de las Con-
diciones de
Uso
que, además de la información que debe
brindarse a los abonados de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo
32”,
las empresas operadoras deben brindar
información continua respecto de los derechos de los
usuarios,
tales
como plazos e instancias para reclamar,
así como del derecho del abonado de realizar pagos
parciales de recibos materia de reclamo en los mismos
recibos telefónicos o adjunto a éstos.
IV.2 Bloqueo
y
desbloqueo
a. Tanto los abonados como los usuarios tienen la
posibilidad de solicitar el bloqueo o desbloqueo de acceso
automático de los siguientes servicios: (i)larga distancia
internacional;
(ii)
servicios de la serie 808; y, (iii) otros
previstos en el ordenamiento vigente. Sin embargo,
para el caso de los usuarios, este derecho esta condicio-
nado a lo que el abonado haya dispuesto expresamente
al respecto.
b. En el caso del bloqueo, se realizará gratuitamente
para los abonados que lo soliciten al momento de
contratar el servicio telefónico. Sin embargo, cualquier
cambio de decisión después de contratado el servicio,
además de presentarse por escrito, generará un cargo
único, el mismo que será establecido por la empresa
operadora sin que pueda exceder la tarifa máxima fija
aprobada por el OSIPTEL.
c. Estarán sujetos a un solo pago el bloqueo o
desbloqueo del acceso al servicio de distado directo
internacional y los servicios de la serie 808 si fueran
solicitados conjuntamente.
d. El plazo para que la empresa operadora efectúe el
bloqueo de los servicios solicitados por el abonado o
usuario es de cinco (5) días hábiles a ser contados a partir
del día siguiente de la recepción de la solicitud respec-
tiva. En caso de que la empresa operadora no efectuara
el bloqueo del servicio solicitado, ésta asumirá el costo
de las llamadas realizadas desde la fecha en que debió
haberse bloqueado el mencionado servicio.
Por otro lado, el plazo máximo para que la empresa
efectúe el desbloqueo es de diez (10) días hábiles.
IV.3 Guías de abonados
a. Por cada línea telefónica contratada, el abonado
tendrá derecho al suministro gratuito de una guía
telefónica en la cual aparecerá un listado de todos los
abonados, en el que se consignara la dirección de
instalación, el número asignado y el nombre del abona-
do. Las mencionadas guías deben ser entregadas a los
abonados dentro de un plazo que no podrá exceder de
tres (3) meses a ser contados desde que las empresas
operadoras iniciaran su distribución.
b. En caso de la contratación de nuevas líneas
telefónicas, las empresas operadoras deben entregar a
los nuevos abonados una guía telefónica en un plazo que
no podrá exceder de tres (3) meses a ser
cont,ados
desde
la instalación del servicio.
c. Las empresas operadoras tienen la obligación de
brindar, en aquellos casos que resulte posible, un ser-
vicio de información gratuita a través de una locución
hablada
u
otros sistemas, informando a quien intente
comunicarse con el número telefónico consignado erró-
neamente en la guía el número correcto o los datos
correctos por un espacio de sesenta (60) días a ser
contados a partir de la fecha en que se iniciara la
distribución de la guía telefónica.
d. En concordancia con lo establecido en el Artículo
29”, el Artículo 38” señala que los abonados tienen el
derecho a solicitar a la empresa operadora, antes de
la fecha de cierre, su exclusión de la guía telefónica
y del servicio de información y asistencia. La fecha de
cierre debe ser informada al abonado, con la debida
anticipación, a través de cualquier medio masivo de
comunicación. Asimismo, la exclusión de la guia tele-
fónica, así como la exclusión de los servicios de
información y asistencia, estarán sujetas a un cargo
anual fijado por la empresa operadora, el mismo que
no excederá de la tarifa máxima lijada por el Organis-
mo Supervisor.
e. En caso de que las empresas operadoras no
cumplan con efectuar el pedido de exclusión, deberán
devolver el cargo pagado y ofrecer al abonado la posibi-
lidad de efectuar el cambio de número telefónico sin
costo alguno.
1
1
1
1
1
(
(
,
,
,
/
f. El abonado podrá solicitar, en cualquier momento,
;er nuevamente incluido en la siguiente
guia
telefónica
y
en el servicio de información y asistencia brindado por
ia
empresa operadora sin cargo alguno.
IV.4 Suspensión a solicitud del abonado o
usuario
a. Los usuarios o abonados tienen el derecho a
solicitar la suspensión total del servicio por un plazo
máximo de seis (6) meses, consecutivos o no. Este plazo
podrá ser computado de las siguientes maneras:
(i)
a
partir de la fecha de instalación del servicio; o,
(ii)
a partir
de la fecha de inicio de la última suspensión. El usuario
o
abonado deberá solicitar la suspensión por escrito
indicando la fecha en que deberá suspenderse el servi-
cio, así como su duración. Asimismo, el usuario o
abonado deberá realizar un pago por dicho concepto, el
que no deberá exceder de la tarifa máxima aprobada por
el OSIPTEL.
b. De no haberse indicado en la solicitud desde
cuándo se desea la suspensión, las empresas operado-
ras deberán efectuarla a mas tardar a los cinco (5) días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud.
Debe tomarse en cuenta que, ante la solicitud del
abonado y la solicitud del usuario, respecte de la suspen-
sión del mismo servicio, prevalecerá lo solicitado por el
abonado.
No obstante encontrarse suspendido el servicio, el
abonado tiene la
obligación
de pagar el
80%
de la renta
básica mensual correspondiente, así como cualquier
otro servicio prestado efectivamente durante el plazo de
la suspensión.
d. En caso de no efectuarse la suspensión en el plazo
solicitado, el abonado sólo se encontrará obligado a
pagar la renta básica correspondiente desde la fecha en
que la empresa debió suspender el servicio.
e. La reconexión se efectuará una vez transcurrido
el plazo de suspensión solicitado por el abonado o
usuario o cuando cualquiera de estos últimos haya
solicitado la reconexión por escrito antes de vencer el
plazo señalado. Para
tales
efectos, el abonado o usuario
deberá pagar el cargo por reconexión establecido por la
empresa operadora, el mismo que no podrá exceder del
monto máximo fijado por el OSIPTEL.
IV.5 Suspensión del servicio por causas no
atribuibles al abonado
a. En caso de suspenderse el servicio sin mediar
solicitud expresa del abonado o usuario y por causas no
atribuibles al abonado, por más de 72 horas consecuti-
vas a ser contadas a partir del respectivo reporte, las
empresas operadoras deberán compensar al usuario o
abonado. Tal compensación será equivalente a la parte
de la renta básica proporcional al número de días en que
el servicio hubiese sido interrumpido. En caso de que tal
interrupción durara quince (15) días o más, las empre-
sas operadoras deberán exonerar al abonado del cobro
de la renta básica mensual.
b. Esta regla no será de aplicación cuando la inte-
rrupción se deba a caso fortuito, fuerza mayor, o cual-
quier otra circunstancia que escape del control de las
empresas operadoras, oportuna y debidamente comu-
nicadas al OSIPTEL.
lV.6 Cambio de titularidad
El cambio de titularidad deberá realizarse en un
plazo máximo de quince (15) días a ser contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud, previo pago
por tal concepto. Procede en los casos siguientes:
(i)
Si fallece el abonado. En este caso, la titularidad
pasa a sus sucesores, es decir, al cónyuge supérstite, a
sus hijos o a cualquier otro que habite en el domicilio de
la instalación del servicio, o a aquél que sin habitar en
el domicilio de instalación lo ceda en uso contando con
el consentimiento de los sucesores;
(ii)
En caso de cesión de posición contractual; y,
(iii) En caso de fusión o escisión, de tratarse de
personas jurídicas.
La cesión de posición contractual aludida en el literal
(ii)
se entiende como la cesión, por parte
de los abonados,
Pág. 163916
~lpéruat#,~WM1~
l.ima.
domingo
13
dc
wtiemhre
de
IYYX
de sus derechos y obligaciones, respecto del servicio
telefónico, a un tercero. La cesión de posición contrac-
tual podrá realizarse de las siguientes maneras:
a. El cesionario y el abonado presentan a la empresa
operadora un documento de cesión de posición contrac-
tual, con la finalidad de que ésta los cite con el objeto de
que suscriban un acta en la que conste su conformidad;
b. El cesionario y el abonado presentan a la empresa
operadora el documento en donde consta la cesión con
firmas legalizadas notarialmente con la finalidad de que
la empresa operadora haga constar su conformidad o
disconformidad con dicha cesión.
La empresa operadora tiene que pronunciarse res-
pecto de la cesión en un plazo máximo de diez
(10)
días
hábiles a ser contados desde la fecha de recepción del
documento privado de cesión. De no pronunciarse, las
partes asumirán aprobada la cesión. Sin embargo, las
empresas operadoras sólo podrán negarse a realizar la
cesión por los mismos motivos por los que pueden
negarse a celebrar un contrato para la prestación del
servicio telefónico.
Para que opere la cesión se deberá efectuar el pago
del cargo por concepto de cambio de titularidad, el
mismo que no podrá exceder del monto máximo
tijado
por el OSIPTEL.
Asimismo, el cesionario deberá asumir el pago de las
tlzeye,atrasadas
por el uso del servicio
telefonico
que
IV.7 Cambio de nombre
El cambio de nombre genera un cargo fijado por la
empresa operadora, el que no deberá exceder de la
tarifa fijada por el Organismo Supervisor. La solicitud
deberá adjuntarse con la documentación que justifique
tal cambio de nombre, además del recibo de pago por tal
concepto. Si el cambio de nombre se realiza como
consecuencia de alguna de las causales señaladas en el
Artículo 43” de las Condiciones de Uso, no se generará
la obligación de pagar cargo alguno. El plazo para
realizar el cambio de nombre es de diez (10) días hábiles
a ser contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
IV.8 Cambio de número telefónico a solicitud
del abonado
La facultad de cambiar el número
telefómco
no es
exclusiva de las empresas operadoras. Los abonados
también podrán solicitar el cambio del número si así lo
consideraran conveniente. Tal cambio generará un
cargo fijado por la misma empresa operadora. El men-
cionado cambio deberá realizarse a más tardar a los
%
uince
(15) dias hábiles a ser contados a partir de la fecha
e recepción de la respectiva solicitud.
Este cambio en la numeración no implica necesaria-
mente la modificación de la serie ni la alteración de las
facilidades de la planta externa.
IV.9 Cambio de sitio del block de conexión
El abonado podrá solicitar el cambio de sitio del block
de conexión,, previo pago del cargo correspondiente. Tal
cambio de sitio deberá realizarse en un plazo máximo de
veinte
(20)
dias
hábiles desde que se presenta la respec-
tiva solicitud.
IV.10 Traslado del servicio telefónico
Asimismo, el abonado tiene el derecho de solicitar el
traslado del servicio telefónico dentro de la misma área
de
servicio local, previo pago de un cargo que será
tijado
por la empresa operadora y que no podrá exceder del
tarifa máxima tija establecida a tal efecto por el
OSIP-
TEL.
De otro lado, las empresas operadoras tienen la
obligación de informar al abonado, por escrito, dentro
del plazo de treinta
(30)
días a ser contados a partir de
la fecha de recepción de la solicitud de traslado, sobre la
factibilidad técnica del mismo. En caso de ser factible el
traslado, las empresas operadoras deberán señalar una
fecha aproximada para el traslado. De no ser posible, la
empresa operadora deberá informar al abonado sobre
tal situación e indicar los motivos de la imposibilidad. De
/
no encontrarse conforme con la información proporcio-
nada por la empresa operadora, el abonado podrá
(i)
iniciar el trámite de reclamo según lo establecido en la
Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos de
los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunica-
ciones, aprobada por el OSIPTEL; o
(ii)
solicitar el retiro
del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticiona-
rios para la instalación de una línea telefónica en el
nuevo domicilio. En este último caso, la tarifa por
instalación de una nueva línea será equivalente a la
tarifa establecida para un traslado.
V. OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y
USUARIOS
a. Con el propósito de darle contenido breve y preciso
al uso debido del servicio telefónico, el Artículo 53”
dispone que el abonado o usuario tiene la obligación de
utilizar debidamente tal servicio, de acuerdo con las
disposiciones legales y contractuales y bajo la responsa-
bilidad prevista en el ordenamiento legal vigente.
Dispone, asimismo, que en ningún caso el abonado
o usuario podrá efectuar directamente o a través de
terceros, cambios, modificaciones o alteraciones en la
planta externa, salvo la de conectar al block de conexión
la línea interna 0 el equipo terminal.
b. El Artículo 54” otorga un plazo de ocho !8J días
calendario adicionales a la fecha de vencimiento del
recibo para que los abonados o usuarios lo paguen sin
cobro de interés o recargo de
nat.uraleza
alguna.
El mismo dispositivo establece que, en caso de que
sea pertinente el cobro de intereses, el abonado deberá
pagar el interés moratorio con la tasa de interés
mora-
torio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú
para operaciones que realizan las personas ajenas al
sistema financiero nacional. desde que el abonado
incurra en mora.
VI. REPORTES DE
AVERIA
El Título VI pretende dar una presentación general
del tema del reporte de averías y reclamos, dado que
existe una normativa clara y precisa sobre la materia.
a. Cabe destacar que el Artículo
55”
dispone que, en
ningún caso, las empresas operadoras condicionarán la
atención del reclamo al pago de ningún concepto
que!
habiéndose facturado, haya sido materia de reclamo,
m
podrán suspender parcial o totalmente el servicio en
razón de que no se haya pagado los montos atingentes
al reclamo. En tal sentido, las empresas operadoras,
aplicando el principio de no discriminación establecido
en el Artículo 8” del Reglamento de la Ley de Telecomu-
nicaciones, y el Artículo 74” de la Ley de Telecomunica-
ciones, deben establecer procedimientos expeditivos
para que el usuario o abonado tenga la posibilidad de
cancelar el monto no reclamado del recibo en cuestión.
b. Asimismo, el costo del servicio de facturación
detallada será asumido por la empresa operadora cuan-
do el abonado lo haya solicitado como medio probatorio
dentro de un procedimiento de reclamos y cuando el
reclamo haya sido resuelto a favor del usuario.
VII.
SUSPENSION
Y CORTE DEL SERVICIO
TELEFOONICO
Los Artículos 57” al 64” de las Condiciones de Uso se
refieren a los procedimientos y plazos conducentes a la
suspensión, corte y reinstalación del servicio telefónico.
Asimismo, establece ciertos principios
tales
como la
prohibición de suspender el servicio telefónico en caso
de incumplimiento en el pago de otros servicios de
telecomunicaciones distintos al servicio de telefonía
tija, salvo las excepciones previstas por el OSIPTEL.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior. las
empresas operadoras podrán suspender parcial o total-
mente el servicio de telefonía en los siguientes casos
específicos:
a. De mediar mandato judicial;
b. Si el recibo no es cancelado por el abonado después
de quince (1.5) días hábiles posteriores al vencimiento
del mismo.
c. Ante la declaración de insolvencia del abonado.
Dicha suspensión se mantendra hasta que el
abonado deje de incurrir en dicha causal, sin perjui-
l.ima.
doming«
13
de
seticmbrc
dc
1998
e1-l)
Pág. 163917
cio de la facultad de la empresa operadora de resol-
ver el contrato.
En estos casos deberá observarse las siguientes
reglas:
a. La suspensión parcial o total del servicio sólo exime
al abonado de la obligación de sufragar los cargos por
concepto de tráfico, sin perjuicio de los pagos que éste
deberá hacer por los conceptos de instalación, cargos de
mantenimiento y otros aplicables;
b. En todo caso, está terminantemente prohibida la
suspensión del servicio en días feriados o no laborables,
ni en las vísperas de cualesquiera de ambos;
c. La empresa operadora hará la reconexion del
servicio telefónico cuando la suspensión se haya debido
a la falta de pago de los recibos, sólo cuando se haya
efectuado el pago de la suma adeudada, los intereses
que correspondan y el cargo de reconexión, salvo acuer-
do en contrario. La reconexión se efectuará dentro de
los dos
(2)
días hábiles de efectuado el pago correspon-
diente. En caso contrario, la empresa operadora deberá
compensar al abonado de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 41”;
d. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la
suspensión del servicio por falta de pago y ante el
incumplimiento en el pago por parte del abonado, las
empresas operadoras podrán proceder al corte del
servicio, previo aviso escrito al abonado con una
antici-
pación
no menor de quince
(151
días calendario. En el
mencionado aviso de corte deberá indicarse claramente
el monto adeudado, la tasa de interés moratorio aplica-
ble, así como el o los recibos no cancelados que origina-
ron dicha deuda;
a. La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias
y Finales de las Condiciones de Uso disponen que los
derechos y obligaciones establecidos en estas Condicio-
nes de Uso se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a
los Accesos Básicos y Primarios de la Red -Digital de
Servicios Integrados
(RDSI
I;
asimismo, se aplicarán, en
lo que resulte pertinente, a las empresas operadoras
que brinden el servicio de larga distancia nacional
y/o
1’
e. La reinstalación del servicio se sujeta al pago de la
deuda pendiente más los intereses moratorios deven-
gados, los cuales no podrán exceder de la tasa de interés
moratoria
tijada
por el Banco Central de Reserva del
Perú para operaciones que realizan las personas ajenas
al sistema financiero nacional, así como al cargo de
reinstalación correspondiente, siempre que fuera soli-
citada dentro de los treinta (30) días calendario siguien-
tes al corte del servicio;
f.
Las empresas operadoras tendrán un registro
actualizado en el que se consignarán las fechas efectivas
de suspensión
y/o
cortes del servicio. La finalidad de
imponer este tipo de mecanismos de control no sólo
radica en la necesidad real de la empresa operadora de
estar informada sobre las deudas respecto del servicio,
sino también en que constituye un instrumento útil a
efectos de controlar a las empresas operadoras respecto
de no deseadas confusiones que resulten contrarias a
los derechos o intereses de sus abonados o usuarios a
efectos de los plazos para la reconexión una vez cance-
lada la deuda;
g. Es decisión de las empresas operadoras el volver
a celebrar contratos o reinstalar el servicio con personas
a quienes se les haya retirado el mismo por falta de pago,
hasta que cumplan con sus obligaciones u ofrezcan
garantía suficiente a satisfacción de las empresas ope-
radoras.
VIII. TERMINACION DEL CONTRATO DE ABO-
NADO
El primer párrafo del Artículo 65” dispone que el
contrato de abonado termina tanto por las causales
admitidas por el sistema jurídico civil o por las causales
del contrato de abonado, señalando especialmente cier-
tas causales, que son las siguientes:
a. Por decisión del abonado, comunicada por escrito,
con una anticipación mínima de (30) treinta días;
b. Por falta de pago de los recibos, al cumplirse los
plazos establecidos en el Artículo 62”;
c. Por fallecimiento del abonado. En este caso, se
deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el Artículo 43” de
las Condiciones de Uso en tanto resulte aplicable. El nuevo
titular suscribirá un nuevo contrato de abonado con la
empresa operadora, el mismo que sólo estará sujeto al
pago por cambio de titularidad, y deberá cancelar las
Asimismo: a efectos de lo prescrito en los literales
(c)
y (dl se ha dispuesto que las empresas operadoras
deberán cursar un aviso escrito al domicilio indicado por
el abonado con una anticipación no menor de quince
(15) días calendario.
El abonado sólo es responsable por el servicio hasta
la fecha indicada para la resolución del contrato. En caso
de que el abonado no indique la fecha, se entenderá que
la empresa operadora deberá cortar el servicio telefó-
nico al vencimiento del plazo señalado en el literal
(a)
precedente. Sin embargo, tal comunicación no exime al
abonado de su obligación de pagar los importes adeuda-
dos y los servicios prestados efectivamente hasta la
fecha de terminación, incluyéndose. además, la obliga-
ción del abonado de restituir los equipos e instalaciones
de propiedad de la empresa operadora.
M
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
larga distancia internacional. respectivamente.
b. La Tercera Disposición Transitoria y Final de las
Condiciones de Uso dispone que el mismo no es aplicable
a los servicios de telefonía pública a monedas de interior.
c. Como una garantía adicional al derecho de infor-
mación que tienen tanto los abonados como los usuarios
de los servicios de telefonía fija, la Cuarta Disposición
Transitoria y Final establece la obligación de las empre-
sas operadoras de incluir en la guía telefónica una copia
de las Condiciones de Uso y de los recibos telefónicos.
d. A partir del año 2000, el aviso a que se refiere el
primer párrafo del Artículo 3’ deberá ser cursado en un
plazo no mayor a la mitad del Tiempo Máximo de Espera
para Conexión que se hubiere fijado en el respectivo
contrato de concesión.
e. La Sétima Disposición Transitoria
y
Final dispone
que el servicio de facturación detallada deberá brindar-
se progresivamente en cada una de las centrales de
Telefónica del Perú S.A.. según cronograma presenta-
do al OSIPTEL. En este sentido. Telefónica deberá
brindar el mencionado servicio por lo menos al
106
de
líneas telefónicas por central.
f.
Por último, la Novena Disposición Transitoria y
Final dispone que, en materia de infracciones adminis-
trativas, se aplicará supletoriamente el Texto
Unico
Ordenado del Reglamento General de Infracciones y
Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
10311
Aprueban el Reglamento de Adminis-
tración y Funcionamiento del Fondo
de Inversión de Telecomunicaciones
n
FITEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
N”013-9%CD/OSIPTEL
Lima, 10 de setiembre de 1998
VISTO:
El Proyecto de Reglamento General de Administra-
ción y Funcionamiento del Fondo de Inversión de
Telecomunicaciones FITEL
CONSIDERANDOS
facturas que estuviesen pendientes de pago.
d. Por declaración de insolvencia del abonado,
con- Que el Artículo 12” de la Ley de Telecomunicaciones
forme a la legislación sobre la materia. (Decreto Supremo
N”
013-93
TCC) ha creado el Fondo
de Inversión de Telecomunicaciones
(FITEL)
con la
En caso de tratarse de una persona jurídica. su finalidad de financiar los servicios de
telecomunicacio-
extinción por cualquier causa pondrá fin al contrato de ~
nes
en áreas rurales y en lugares considerados de
abonado. ~ preferente interés social;
Que el Artículo
16”
del Reglamento del Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-
nes -OSIPTEL- (Decreto Supremo N” 062-94
PCM)
establece que OSIPTEL, en uso de su potestad regula-
dora y normativa debe dictar, entre otros reglamentos,
$I;;f;fido
a la administración y funcionamiento del
Que el último párrafo del Artículo
60”
del Reglamen-
to de OSIPTEL establece que el Reglamento de Admi-
nistración y Funcionamiento del FITEL deberá conte-
ner las disposiciones adicionales relativas a la materia;
Que, de conformidad con el Artículo 13” del mencio-
nado reglamento, constituye requisito de validez de los
reglamentos el haber sido prepublicados en el Diario
Oficial;
Que el Proyecto de Reglamento del FITEL, conjun-
tamente con su Exposición de Motivos, ha sido
prepu-
blicado en la edición del diario oficial El Peruano de fecha
16 de marzo de 1998;
Que dicha prepublicación ha sido realizada cum-
pliendo con los requisitos establecidos por el Artículo 14
del Reglamento de OSIPTEL;
Que OSIPTEL ha recibido comentarios al reglamen-
to de algunos interesados;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aprobar el Reglamento de Admi-
nistración y Funcionamiento de FITEL que consta de 9
títulos, 2 capítulos , 54 artículos y una disposición
transitoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
INVERSION DE TELECOMUNICACIONES
FITEL
TITULO
I
OBJETIVOS DEL FITEL
ArtícuIo
l”.-
El Fondo de Inversión de Telecomuni-
caciones
(FITEL)
es un fondo destinado al financia-
miento del servicio público y privado de interés público
de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares con-
siderados de preferente interés social.
Artículo
2”.-
Son objetivos del FITEL los
signien-
tes:
a)
Promover el mayor acceso de la población en áreas
rurales y lugares de preferente interés social a los
servicios públicos de telecomunicaciones;
b)
Promover la participación del sector privado en la
prestación de los servicios públicos de telecomunicacio-
nes en áreas rurales y en lugares de preferente interés
social;
cl
Promover la participación de la población benefi-
ciaria en áreas rurales y lugares de preferente interés
social en la identificación de sus necesidades;
y,
d)
Asignar eficientemente sus recursos.
Artículo
3”.-
A efectos de la aplicación de los recur-
sos del FITEL, son áreas rurales los territorios integra-
dos por centros poblados rurales, considerándose cen-
tros poblados rurales los siguientes:
al
Los calificados como rurales por el Instituto Na-
cional de Estadística e Informática
CINEI);
y,
b)
Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o
menos, aún cuando hayan sido consideradas como
urbanas por el INEI.
Artículo
4”.-
Son lugares de preferente interés
social aquellos lugares declarados como
tales
por el
Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción. OSIPTEL, podrá
proponer al Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción los criterios para definir
los lugares considerados de preferente interés social en
función al desarrollo del mercado de telecomunicacio-
nes y a los alcances de las metas de política de servicio
0 acceso universal.
Artículo
5”.-
Los criterios que proponga OSIP-
TEL para definir los lugares considerados de prefe-
rente interés social tendrán en consideración la
asignación de los recursos a aquellos proyectos con
mayor valor económico neto por unidad monetaria
invertida con el fin de cautelar un uso eficiente de
los recursos, y podrán ser:
a. Proyectos con alta rentabilidad social, con prescin-
dencia
del ámbito geográfico;
b. Proyectos especiales que incorporen valor agrega-
do a redes de comunicación o información vinculados a
la provisión de servicios públicos.
TITULO II
ADMINISTFtACION
DEL FITEL
Artículo
6”.-
La administración del FITEL corres-
ponde al Consejo Directivo. a la Presidencia, a la Geren-
cia General de OSIPTEL, y a la Gerencia del FITEL.
Artículo
l”.-
Corresponde al Consejo Directivo de
OSIPTEL:
a)
Establecer la política general de FITEL;
b)
Expedir Reglamentos y otras normas generales
complementarias al presente Reglamento e interpre-
tarlo.
Artículo
8”.-
Corresponde a la Presidencia del OSIP-
TEL:
a)
Revisar y aprobar la selección de los proyectos del
Programa de Proyectos de Telecomunicaciones Rura-
les del FITEL
(PPR)
a que se refiere el Artículo 20” del
presente Reglamento; y,
bl
Autorizar las operaciones de financiamiento con
cargo a los recursos del FITEL y que se ejecuten
mediante Concurso Público de Ofertas.
Las potestades del Presidente se ejercerán de con-
formidad con las normas sobre Concursos Públicos de
Ofertas establecidas en el Capítulo II del Título V del
presente reglamento.
Artículo
S”.-
Corresponde a la Gerencia General de
OSIPTEL:
a)
Proponer al Consejo Directivo la política general
del FITEL y la aprobación de reglamentos y otras
normas complementarias al presente reglamento;
b)
Dictar mandatos destinados a obtener el cumpli-
miento de la obligación de aportar el derecho especial
destinado al FITEL, establecido en el inciso
al
del
Artículo 12” del presente reglamento, por parte de las
empresas prestadoras de servicios portadores y finales.
c)
Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de
una adecuada administración de los recursos del FITEL;
d)
Proponer al Presidente de OSIPTEL el PPR para
su revisión y aprobación;
e)
Proponer en todos los casos al Presidente de
OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo
a los recursos del FITEL; y,
D
Suscribir los contratos de financiamiento del
FI-
TEL.
Artículo
lo”.-
Corresponde a la Gerencia del
FI-
TEL:
a)
Evaluar los proyectos de financiamiento con cargo
a los recursos del FITEL y elaborar el PPR;
b)
Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL
los lineamientos de política general del FITEL;
cl
Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la
expedición de normas complementarias o modificato-
rias del presente reglamento;
dl
Administrar los recursos financieros del FITEL y
proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asigna-
ción más adecuada.
Artículo ll”.- La Gerencia del FITEL deberá pre-
sentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros
meses del año una Memoria sobre sus actividades
durante el año anterior.
Iima,
domingo 13 de
seticmhrc
de
1908
wa
clpémtonr,
1’
Pág. 163919
TITULO III
RECURSOS
Artículo
12”.-
Constituyen recursos financieros
del FITEL los señalados en el Artículo 56” del Decreto
Supremo
N”
62-94-PCM
Reglamento del OSIPTEL.
Artículo
13”.-
Los recursos del FITEL serán depo-
sitados en cualquier institución del Sistema Financiero
Nacional o entidades financieras del extranjero y que
están sujetas a supervisión en sus respectivos países.
Las entidades financieras deberán ser de primer orden
y los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o
extranjera, en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de
ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la
ley. Asimismo? los recursos del FITEL podrán ser entre-
gados en fideicomiso a cualquier institución financiera
nacional o extranjera y podrán ser utilizados para la
constitución de fondos especiales
y/o
realización de
inversiones temporales destinadas a la asignación más
eficiente de sus recursos, con excepción de aquellas que
se realicen directa o indirectamente en el mercado
bursátil.
Artículo
14”.-
Para seleccionar a las instituciones
financieras a que se refiere el artículo precedente, se
realizarán concursos privados, tomando en considera-
ción criterios que combinen seguridad y rentabilidad,
los cuales serán organizados por la Gerencia del FITEL,
siguiendo las pautas que para el efecto apruebe
o
haya
aprobado el Consejo Directivo de OSIPTEL.
La periodicidad de los concursos será determinada
por la Gerencia del FITEL.
Artículo
15”.-
Para el cumplimiento del
Artíciilo
55”
del reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de
OSIPTEL deberá figurar una cuenta separada denomi-
nada
“Cuenta-FITEI
“.
i
1
TITULO IV
MODALIDADES Y CONDICIONES
DE FINANCIAMIENTO
Artículo
16”.-
Los recursos del FITEL serán desti-
nados al financiamiento de la inversión, pudiendo abar-
car, entre otros, estudios de ingeniería; adquisición de
equipos y materiales, incluyendo costos de
desaduana-
je, tributos, seguros y gastos de almacenaje; obras
civiles; transporte e instalación de equipos y pruebas.
Artículo
17”.-
El FITEL no financiará las
obhgacio-
nes
de expansión contraídas por las concesionarias de
servicios de telecomunicaciones antes de la expedición
del presente reglamento ni aquellas que les imponga el
otorgante de la concesión como parte del requisito de
expansión del servicio a que se refiere el inciso
6)
del
Artículo 130” del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, de ser el caso.
Artículo
lS”.-
Los recursos del FITEL no podrán ser
otorgados como subsidio directo a los usuarios.
Artículo
19”.-
El financiamiento con cargo a los
recursos del FITEL podrá ser reembolsable o no reem-
bolsable. El financiamiento podrá cubrir hasta el
100%~
de la inversión, según la evaluación económica del
proyecto realizada por la Gerencia del FITEL y se
priorizarán los proyectos con el mayor valor económico
por unidad monetaria invertida del fondo.
TITULO V
PROYECTOS
CAPITULO 1
SELECCION Y ADJUDICACION
DE PROYECTOS
Artículo
20”.-
OSIPTEL elaborará un Programa de
Proyectos Rurales
(PPR),
que establecerá los proyectos
que, durante el año siguiente. tendrán prioridad para
recibir fondos del FITEL.
Artículo
21”.-
Sin perjuicio de los proyectos consi-
derados por OSIPTEL, tienen iniciativa para la presen-
tación de proyectos, la población interesada, los Gobier-
nos Locales, organismos no gubernamentales, opera-
dores, proveedores, inversionistas privados en general,
y otras personas naturales o jurídicas, públicas o priva-
das, hayan obtenido o no una concesión.
Artículo
22”.-
OSIPTEL no explotará por sí mismo
servicios de telecomunicaciones.
La reserva de propiedad por el Estado y la reversión
a su favor de los bienes adquiridos con el subsidio de
FITEL, no constituye explotación del servicio por el
Estado.
Artículo
23”.-
Los beneficiarios de financiamiento
del FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones
derivadas de la asignación del financiamiento del
FI-
TEL, no podrán presentar iniciativas al FITEL.
Artículo
24”.-
Las iniciativas presentadas deberán
incluir
(i)
los datos que se mencionan en el anexo del
presente reglamento; y
(iii
un perfil socioeconómico.
Artículo
25”.-
Recibida la iniciativa, OSIPTEL pro-
cederá a evaluarla teniendo necesariamente en cuenta
el proyecto técnico y el mayor valor actual neto econó-
mico (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL.
La metodología del cálculo del
VANE
y cualquier
modificación de la misma deherá ser aprobada por la
Gerencia General de OSIPTEL.
Artículo
26”.-
OSIPTEL seleccionará y priorizará
los proyectos y los incluirá en el PPR.
Artículo
27”.- La presentación de iniciativas para su
inclusión en el PPR podrá realizarse durante todo el año.
El 31 de marzo y 30 de setiembre de
cada
año, el PPR
será remitido al Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción para su aprobación.
Dicha aprobación deberá producirse en un plazo no
mayor de 60 días después de haberlo recibido.
La adjudicación de proyectos
R
través de los mecanis-
mos establecidos en el presente Reglamento se realiza-
rá a partir de la aprobación del PPR por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda
v
Construc-
ción.
Artículo
28”.-
La ejecución de los proyectos
consi-
derece;;12F$R
del ejercicio anterior será priorizada.
.-
El procedimiento de
adiudicación
de
fondos para los proyectos
ser:i
el Concurso Público de
Ofertas.
CAPITULO II
ADJUDICACION DE PROYECTOS POR
CONCURSO
PUBLICOS
DE OFERTAS
Artículo
30”.-
La convocatoria deberá contener
como mínimo lo siguiente:
al
El organismo convocante;
bl El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de
las Bases;
d)
El plazo de presentación de las propuestas;
e)
El lugar, fecha y hora del acto de recepción de las
propuestas: y,
D
El lugar y la fecha límite de presentación de
consultas por los postores.
OSIPTEL publicará, durante el correspondiente ejer-
cicio, avisos de convocatoria a Concurso Público de
Ofertas en 2 oportunidades en el Diario Oficial y en un
diario de circulación nacional.
De ser el caso, las publicaciones se harán en diarios
o publicaciones especializadas de circulación nacional e
internacional.
De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá efec-
tuar la convocatoria de varios proyectos en conjunto.
Artículo
31”.-
Pueden participar en los Concursos
Públicos de Ofertas aquellas personas que no tengan
impedimento para obtener concesiones.
Artículo
32”.-
La elaboración de las Bases y la
conducción de los Concursos Públicos de Ofertas estará
a cargo de la Gerencia del FITEL, pudiendo encargar a
terceros la completa realización de los mismos en cuyo
caso se regirán por las normas de la institución que
realiza la licitación.
Las Bases deberán ser aprobadas por la Gerencia
General de OSIPTEL.
Artículo
33”.-
Las Bases del Concurso Público de
Ofertas deberán hacer referencia a lo siguiente:
aj
Enumeración de los centros poblados
beneticia-
rios, con indicación del Código del Centro Poblado según
la nomenclatura del
INEI;,
b)
Descripción del servicio solicitado
y,
de ser el caso,
especificación de la infraestructura y equipo asociados
con el mismo;
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gt~~oCr;,;lur:~~1~~:rl~~
Iima.
domingo 13 de
setiemhrc
dc
1998
cl Cronograma de vida del proyecto, pudiendo incluir
el tiempo de instalación y el de inicio de la operación;
d)
De ser el caso, el costo total del proyecto y/
o
el
monto máximo a ser financiado por FITEL;
el
Régimen tarifario para los servicios concedidos de
conformidad con el marco legal vigente;
f)
El requerimiento de presentación de un perfil
técnico y económico-financiero del proyecto;
g)
Descripción de la situación socioeconómica del
área a ser atendida;
h)
El requerimiento de garantías de seriedad de
oferta, firma de contratos en caso de obtener la buena
pro
ylo
de
fiel
cumplimiento del contrato;
i)
El requerimiento de un compromiso de operación
y mantenimiento durante la vida útil del equipo;
j>
El cronograma y mecánica del Concurso;
k)
El sistema de evaluación de las ofertas, conside-
rando los criterios de
evaluacion
y ponderación;
1) El anteproyecto del Cmtrato de Financiamiento a
que se refiere el Título VII siguiente;
m)
El
anteprqvecto
del Contrato de
Concesrón
res-
pectivo;
n)
Los requisitos exigidos por el Artículo
142”
del
Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones.
Los requisitos a que se refieren los incisos
hl.
c),
d,
y
e)
del presente artículo podrán ser predeterminados
o no por OSIPTEL, según como se defina en cada caso.
Artículo
34”.-
Los criterios de evaluación serán uno
o
más de los siguientes:
al El número de servicios ofrecidos;
bl
La calidad de los servicios ofrecidos:
CJ
La cobertura de los servicios ofrecidos;
d)
El cronograma de instalación y de operación;
el La tarifa propuesta;
D
El menor monto de financiamiento o subsidio
solicitado (el mínimo subsidio);,
y,
g)
Otros que OSIPTEL considere en cada caso espe-
cífico.
Artículo
35”.-
La oferta más convenien,e será
elegida
mediante resolución del comité u órgano encar-
gado de efectuar la selección, la cual será expedida en
el plazo establecido en las Bases.
Artículo
36”.-
Los postores podrán interponer re-
curso de apelación contra
1~
Resolución de Adjudicación
dentro de los 5 días útiles siguientes a su notificación.
La apelación será resuelta por el Gerente General del
OSIPTEL, quien será segunda
y
última instancia admi-
nistrativa.
El recurso de apelación deberá estar acompaíiado de
una carta fianza o cheque de gerencia por un monto
equivalente al 1% del valor total del proyecto indicado
en la propuesta impugnada
o
lo establecido en las
respectivas Bases de Licitación. Si se declara infundado
o improcedente el recurso de apelación, la fianza será
ejecutada o el cheque cobrado y los montos producto de
estos, pasarán a ser recursos del FITEL. Si la apelación
se declara fundada, la fianza
o
el cheque se devolverán
al apelante.
El recurso de apelación será resuelto en un plazo no
mayor de 15 días calendario contados a partir de la
interposición del recurso y la resolución será notificada
por escrito a los postores en los domicilios que hayan
señalado en sus ofertas.
Artículo
37”.-
Consentida la Resolución,
los
posto-
res no ganadores podrán retirar la documentación
presentada, aunque quedarán en poder de
OSIPIEL
las
propuestas recibidas.
Artículo
38”.-
Si efectuada la convocatoria a Con-
curso Público de Ofertas no se presentaran postores, el
Comité de Adjudicación declarará desierto el Concurso,
pudiendo convocar de inmediato a nuevo Concurso,
modificando
o
no las Bases.
También se declarará desierto el Concurso si, lleva-
do a cabo, ninguno de los postores alcanza el puntaje
mínimo especificado en las Bases.
TITULO VI
OTORGAMIENTO DE LA CONCESION
Artículo
39”.-
Salvo el caso de preexistencia de la
concesión, otorgada la buena pro, OSIPTEL,
a
través de
la Gerencia del FITEL, remitirá el expediente al
Minis-
terio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, a efectos del otorgamiento de la concesión. El
procedimiento de otorgamiento de concesión en estos
casos será el establecido en el Artículo 136” del Regla-
mento General de la Ley de Telecomunicaciones.
No obstante lo establecido en el párrafo precedente,
la concesión podrá ser otorgada conjuntamente con la
adjudicación de los fondos del FITEL, a través de con-
curso, tal como lo establece la Primera de las Disposicio-
nes Transitorias y Finales del Decreto Supremo
No
005-
98MTC.
Artículo
40”.-
Suscrito el contrato de concesión por
el beneficiario del financiamiento, se procederá a la
suscripción del Contrato de Financiamiento a que se
refiere el Título VII siguiente
y,
de ser el caso, a la
realización del desembolso correspondiente.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato de conce-
sión dentro del plazo establecido en el Artículo 125” del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
el financiamiento caducará, salvo que el comité u órga-
no de adjudicación, por razones atendibles, prorrogue
el plazo de vigencia del financiamiento.
TITULO VII
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Artículo
41”.-
El Contrato de Financiamiento será
suscrito por el adjudicatario, en un plazo no mayor de
30 días calendario de suscrito el Contrato de Concesión,
salvo que se trate de una concesión preexistente. Las
Bases podrán exigir la presentación firmada del mismo
en el acto del Concurso.
Dicho contrato se celebrará a partir de la
proforma
incluida en las Bases, pudiendo efectuarse, de ser
el
caso, modificaciones que no supongan una alteración de
los términos del Concurso ni de los resultados de la
evaluación.
Artículo
42”.-
En los Concursos Públicos de Ofer-
tas, en el caso de la no suscripción del Contrato de
Financiamiento en el plazo establecido en el articulo
anterior, el comité
u
órgano de adjudicación procederá
a otorgar la buena pro a quien obtuvo el segundo lugar
en el Concurso, siempre que éste haya calificado, de
conformidad con los términos del mismo. En el caso que
este último no obtenga la concesión o no suscriba el
Contrato de Financiamiento, el comité u órgano de
adjudicación declarará desierto el Concurso.
Artículo
43”.-
Las Bases deberán establecer una
garantía que deberá cubrir la no suscripción del Contra-
to de Financiamiento.
Artículo
44”.-
Las estipulaciones básicas a ser in-
cluidas en los contratos de financiamiento deberán ser
las siguientes:
al
Descripción del proyecto;
b)
Plazo de ejecución del proyecto;
c)
Responsable de la ejecución;
d)
Forma y cronograma de desembolsos y contrapar-
tida a cargo del beneficiario del financiamiento, de
existir;
e)
Mecanismos de supervisión y control, los que
deberán incluir un compromiso de información perió-
dica de los avances del proyecto;
D
Periodicidad de la presentación por el beneficiario
de un informe de avance de obra y ejecución de la
inversión;
g)
Compromiso de operación y de mantenimiento y
garantías por
tales
compromisos, de ser el caso;
h)
Compromiso de transferir la operación en caso de
no ser posible la continuación de la misma;
i)
Incumplimiento del contrato: consecuencias; y.
j>
Mecanismos de solución de conflictos.
Artículo
45”.-
El incumplimiento de las estipulacio-
nes sobre la concesión originarán la caducidad del
Contrato de Financiamiento.
TITULO VIII
DESEMBOLSO DE LOS FONDOS
Y
AMORTIZACION
Artículo
46”.-
Los desembolsos y las amortizacio-
nes se harán de acuerdo a lo especificado en el respec-
tivo Contrato de Financiamiento.
Lima, domingo 13 de
scliembrc
de
199X
cl
-0
Pág. 163921
Artículo
47”.-
La Gerencia de FITEL deberá super-
visar el ciclo del desembolso desde la solicitud hasta la
rendición de cuentas final y establecerá los documentos
de desembolso,
tales
como plantillas de solicitud de
reembolso, de resumen periódico de la situación de
cuenta y de resumen de la ejecución del monto
iinan-
ciado, así como un modelo de acta de terminación de
obra.
Artículo
48”.-
Los desembolsos y las amortizaciones
se realizarán a través de las instituciones del Sistema
Financiero.
Artículo 49”.- A partir del segundo desembolso,
éstos sólo se efectuarán previo informe de avance salvo
que las Bases señale algún otro mecanismo.
Artículo
58“.-
Los desembolsos se harán directa-
mente al proveedor del bien o prestador del servicio o
como reembolso al beneficiario del financiamiento.
TITULO IX
SUPERVISION
Artículo
51”.-
La supervisión de los proyectos
financiados con recursos del FITEL podrá hacerse a
través de los funcionarios del OSIPTEL o de personas
naturales o jurídicas contratadas para dicho fin por
OSIPTEL.
Esta supervisión no impedirá la supervisión por
parte de OSIPTEL en el ámbito de su competencia.
Artículo 529. La supervisión comprenderá princi-
palmente lo siguiente:
al
Supervisión de los equipos, materiales e instala-
ción, de acuerdo con el perfil aprobado;
b)
Supervisión de la operación y mantenimiento
incluyendo calidad del servicio, horas de atención, trá-
fico y otros elementos pertinentes;
cl
Supervisión de las condiciones de interconexión,
para lo cual, tanto el adjudicatario cuanto el operador
con el que se interconectará deberán otorgar a
OSIP-
TEL las facilidades necesarias;
y,
d)
Supervisión financiera y legal.
Artículo
53”.-
Corresponde al Supervisor dejar
constancia de las desviaciones
yIo
transgresiones que
pudieran existir en el respectivo proyecto, emitiendo
opinión y recomendando a la Gerencia General de
OSIPI’EL
las medidas correctivas pertinentes.
Artículo
54”.-
La supervisión se realizará según las
pautas establecidas en el Reglamento de Supervisión,
en lo que le sea aplicable.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera Disposición Transitoria.- Antes de la
aprobación del primer PPR, los proyectos de telecomu-
nicaciones que desarrolle OSIPTEL, por iniciativa pro-
pia o de terceros, serán ejecutados con aprobación del
Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL y del
Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda
y Construcción.
EXPOSICION DE MOTIVOS DEL
REGLAMENTO DEL FITEL
1. Antecedentes
El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones
CFI-
TEL) fue creado mediante la Ley de Telecomunicacio-
nes (Artículo 12”) con el exclusivo fin de servir para el
financiamiento de los servicios de telecomunicaciones
en áreas rurales o en lugares considerados de preferen-
te interés social. De esta manera, cuando se emprendió
la reestructuración del sector de telecomunicaciones,
se contempló la creación de este fondo con el objeto de
establecer un mecanismo de equidad que procurará
financiar la provisión de servicios a aquellas áreas
rurales o lugares de preferente interés social donde se
asumía la empresa privada no iba a proveer los servicios
por sí mismo por tratarse de áreas de alto costo y baja
rentabilidad privada.
2. El Servicio Universal
El concepto de Servicio Universal ha sido muy
utilizado en el ámbito de las telecomunicaciones como
-
un principio de política que los países desarrollados han
aplicado con el objetivo de lograr una amplia cobertura
de los servicios de telecomunicaciones a sus pobladores
de menores ingresos mediante mecanismos de subsi-
dios. Es así, que los Estados han destinado recursos para
el desarrollo de las telecomunicaciones y han permitido,
mantener tarifas de larga distancia por encima de los
costos con el fin de destinar los recursos excedentes a
financiar las redes locales y rurales que, tradicional-
mente se han considerado como no rentables.
Sin embargo, con el desarrollo de la competencia en
los mercados de telecomunicaciones
y
con los avances
tecnológicos que han permitido una drástica reducción
de los costos y un acceso a una mejor calidad y mayor
variedad de servicios, el esquema de financiamiento
tradicional a través de subsidios ha tenido que ser
reformulado replantear. Así, la tendencia en los paises
desarrollados se orienta a la sustitución de los mecanis-
mos de subsidios cruzados en las tarifas por el de la
creación de fondos de servicio universal que permita
una asignación más transparente de los subsidios y una
menor distorsión de los mercados, además de facilitar
la identificación de los beneficiarios.
Otro de los aspectos que se discuten en relación al
concepto de servicio universal se refiere al nivel del
servicio que se desea proveer. Así, en los países desarro-
llados donde la cobertura de los servicios básicos de
telefonía alcanza casi al 100% de la población, la discu-
sión se centra en el nivel de servicio que se debe proveer
universalmente (básico
versus
avanzados). Es claro
que en países en desarrollo, donde las tasas de penetra-
ción del servicio básico son aún muy reducidas, este
concepto de servicio universal tiene otra dimensión
y,
por lo tanto, se identifica más con la solución de un
problema de acceso a la mayor cantidad de población
posible al servicio básico de comunicación. Es por ello,
que en países en desarrollo, la propia Unión Internacio-
nal de Telecomunicaciones
ha preferido estable-
cer dicha diferenciación, señalando que los países en
desarrollo debieran crear mecanismos que procuren el
financiamiento del concepto “acceso universal”.
El logro de metas de “acceso universal”, tiene bene-
ficios económicos y sociales muy significativos para la
población. Desde el punto de vista económico, facilita el
tránsito de una economía de subsistencia a una de
desarrollo de la industria
y
servicios, promoviendo la
integración de ciertas áreas a una economía social de
mercado. Así, se gana en eficiencia económica al redu-
cirse costos de transacción -menos necesidad de movi-
lización para comunicarse, por ejemplo-; se producen
beneficios derivados del crecimiento de la red -mayor
valor de la misma para todos los usuarios debido al
mayor acceso de la población- y se
expanden
los nego-
cios, con un efecto multiplicador en el empleo y en el
consumo. Desde un punto de vista social, a medida que
una mayor cantidad de personas llegue a acceder al
servicio se incorporará a la red a las personas en
situación de desventaja, permitiendo el logro de una
sociedad más cohesionada. Asimismo, se espera que
contribuya al bienestar de los pobladores de las áreas
rurales; obtenerse beneficios tangibles en salud y edu-
cación
y,
finalmente, se fortalecen los lazos culturales,
favoreciéndose la integración nacional.
Ahora bien; se propone que la noción de “acceso
universal” se sostenga, primordialmente, en la inver-
sión privada y en la competencia. Es asimismo intención
de OSIPTEL que se asegure la continuidad del servicio
rural, y la
conectividad
de la totalidad del país.
3. La política de telecomunicaciones rurales
en el
Perú.-
Según los datos del Censo de Población y Vivienda
de 1993, en el Perú existen más de 70,000 centros
poblados rurales de menos de 3,000 habitantes. La
mayoría de éstos, que en conjunto albergan el 30% de
la población nacional y que constituyen las zonas más
pobres del país, carecen de servicios básicos, como son
electricidad, agua y desagüe.
Los contratos de concesión celebrados con Telefóni-
ca del Perú S.A., por un período de 5 años durante el
período de concurrencia limitada
1,v.g.
único operador1
le han impuesto obligaciones de expansión de los servi-
cios en áreas rurales. De acuerdo a
tales
contratos,
durante el período de concurrencia limitada, Telefónica
del Perú tiene la obligación de instalar por lo menos un
teléfono público en 1,486 centros poblados con más de
500 habitantes, pudiendo asimismo ejercer un derecho
de preferencia sobre los demás centros poblados. La
Telefónica del Perú ha ejercido su derecho sobre 32
centros poblados adicionales, con lo cual, su obligación,
que debe ser concluida a fines de 1998. alcanza
a
1,518
centros poblados.
No obstante, si se sustrae la obligación de Telefónica
del Perú S.A. (1,518 centros poblados), quedan todavía
más de 70,000 centros poblados por ser atendidos. La
tarea de promover la expansión de las telecomunicacio-
nes rurales es, pues, significativa.
iCómo debe ser abordada la expansión de las teleco-
municaciones rurales, conociendo que la dispersión de
las poblaciones. las dificultades técnicas y la presumible-
mente baja rentabilidad de los servicios inciden negati-
vamente en la eventualidad de su prestación por el
sector privado‘?
Un gran número de países han abordado de distintas
maneras el cómo expandir los servicios de telecomuni-
caciones a las áreas rurales, a través de un marco
institucional en el que el Estado o en su caso. la
operadora dominante, han tenido el monopolio del
servicio y han podido: en consecuencia, establecer
subsidios, cruzados y directos. destinados al desarrollo
de las telecomunicaciones rurales. No obstante, en el
Perú, con la finalidad de preparar el mercado para
abrirlo a la competencia, la política de telecomunicacio-
nes ha iniciado un proceso gradual de eliminación de los
subsidios cruzados entre los servicios. Por ello, para la
expansión rural se ha optado por un financiamiento
directo y transparente. constituido por los recursos del
FITEL. Esta forma de financiamiento es la menos
distorsionante
y,
es la que muchos países están institu-
yendo en sus sectores de telecomunicaciones.
Es intención del OSIPTEL maximizar la utilización
de los recursos del FITEL, considerando lo
sigmticativo
de la tarea de expansión rural y teniendo en cuenta que
la existencia de recursos en el Fondo resulta todavía
insuficiente. Para dicho fin, se plantea una estrategia de
desarrollo de las telecomunicaciones rurales que tiende
a
lograr la máxima expansión. utilizando de la manera
más eficiente los recursos del FITEL. Dicha estrategia
consistirá, en el inicio en la ejecución de programas de
desarrollo focalizado en áreas rurales y áreas de prefe-
rente interés social, para luego ejecutar programas de
alcance nacional.
4. La estrategia del FITEL.-
OSIPTEL. como administrador del FITEL, ha defini-
do ciertas lineas de acción, que, tal como se señala en el
Artículo 2” del Reglamento tienen por objeto
(i)
promo-
ver el mayor acceso de la población en áreas rurales y
lugares de preferente interés social a los servicios
públicos de telecomunicaciones:
(ii)
promover la parti-
cipación del sector privado en la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rura-
les y en lugares de preferente interés social; (iii) promo-
ver la participación de la población beneficiaria en áreas
rurales y lugares de preferente interés social en la
identificación de sus necesidades:
y
iiv)
asignar eficien-
temente sus recursos.
Bajo estas premisas, se propone en el Reglamento la
aplicación de los recursos del FITEL mediante la orga-
nización de Concursos destinados
a
que operadoras
importantes asuman la tarea de expansión rural.
Debe señalarse que e! Reglamento no restringe el
apoyo con fondos del FITEI,
a
un cierto tipo de servicios
-teléfonos públicos, por ejemplo- aún cuando ello pueda
ser considerado en su momento como la forma más
eficiente de aplicación de los recursos del FITEL. Tam-
poco
prioriza
el Reglamento un área geográfica sobre la
otra, dejando estos temas a la definición de la estrategia
del FITEL a ser desarrollada en el Programa de Proyec-
tos Rurales
(PPR)
a
que se refiere el Articulo 20” del
presente Reglamento, cuya aprobación es competencia
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción. Tampoco opta el Reglamento
por apoyar
a
un operador con ciertas características
sobre otro, aunque sí ha establecido claramente que
FITEL no financiará las obligaciones de expansión
contraídas por las actuales operadoras de servicios de
telecomunicaciones antes de la vigencia del Reglamen-
to ni aquellas que les imponga el otorgante de la
concesión como parte del requisito de expansión del
.qarv&a
&ablecido
por la ley (artículo 17”).
Cabe señalar, finalmente. que el Reglamento preci-
sa. en varios de sus artículos que FITEL financia única-
mente servicios públicos y privados de interés público de
telecomunicaciones, esto es, servicios que están a dis-
posición del público en general a cambio de una tarifa
y aquellos que son de beneficio e interés público general.
5. Las áreas rurales
y
los lugares de preferente
interés social.-
Dada la necesidad de precisar su campo de acción, el
Reglamento ha definido los términos áreas rurales y
lugares de preferente interés social.
Con relación a las áreas rurales, el Reglamento ha
optado por acoger la definición del Instituto Nacional de
Estadística e Informática
(INEI),
aunque extendiéndo-
lo
a
las capitales de distrito -todas urbanas según el
INEI- que tengan 3,000 habitantes o menos. Según el
INEI son centros poblados rurales aquellos con menos
de 100 viviendas contiguas o más de 100 dispersas o
diseminadas (Artículo 3”
1.
Con ello han sido considerados dentro del ámbito del
FITEL centros poblados que, pese a haber sido califica-
dos como urbanos por el INEI, tienen todas las caracte-
rísticas de las zonas rurales, esto es, baja densidad
poblacional, servicios básicos inexistentes o precarios,
infraestructura inexistente o deficiencia de energía y
caminos de acceso, geografía adversa para la instalación
del servicio de telecomunicaciones y población con bajo
poder adquisitivo ubicada en áreas alejadas de los
centros urbanos cuya actividad primordial es la agricul-
tura, ganadería, pesca y minería.
Con ello se ha trascendido la definición puramente
cuantitativa y de demarcación política del INEI, habién-
dose incluido pueblos cuyas características no dejan
lugar a duda sobre la necesidad del apoyo del FITEL. Tal
definición, por lo demás,
comcide
básicamente con el
mapa de pueblos sin servicio telefónico.
En cuanto
a
los lugares considerados de preferente
interés social, el Artículo 4” , del Reglamento, por
coherencia, ha recurrido
a
la definición establecida por
el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones consig-
nada en su Glosario de Términos, que señala que éstos
son los determinados como
tales
por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción Sin embargo, se ha abierto la posibilidad que
OSIPTEL establezca criterios que permitan incorporar
proyectos de telecomunicaciones con un mayor valor
económico prescindiendo del ámbito geográfico. Es
decir, la connotación de lugar de interés social podría no
estar referida necesariamente
a
un aspecto geográfico
sino a tipo de proyectos con significativos beneficios
económicos que incorporan valor agregado en las redes
(internet,
teleducación, telemedicina, etc) y que po-
drían tener como ámbito geográfico
a
las áreas urbanas,
siempre que el Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción así lo apruebe.
6. La administración del
FITEL.-
De conformidad con el Artículo 12” de la Ley de
Telecomunicaciones y 55” del Reglamento de OSIPTEL,
corresponde a esta entidad la administración del FITEL.
Para dicho fin, la Gerencia del FITEL se encarga de
impulsar de manera intensa la expansión rural y asig-
nar eficientemente los recursos del FITEL. Las funcio-
nes de la misma, así como las del Consejo Directivo, la
Presidencia y la Gerencia General del OSIPTEL se
detallan en los Artículos 6” y
si&entes
del Reglamento.
7. Recursos del
FITEL.-
Como se ha señalado precedentemente, la política de
telecomunicaciones es la de no desarrollar las teleco-
municaciones rurales basada en la realización de sub-
sidios cruzados. Por ello, se ha optado por recurrir al
aporte directo de operadoras de servicios portadores en
general y de servicios finales públicos, quienes deben
entregar al FITEL el
1%
de su facturación anual, aporte
que se destinará al desarrollo de las telecomunicaciones
rurales tal como lo señala el inciso al del Artículo 12”
Adicionalmente a tal aporte, el FITEL se nutre de
otros ingresos, como son los provenientes de la aplica-
ción de sanciones derivadas del incumplimiento de los
requisitos de expansión de la red
v
de calidad de servicio.
En cuanto al manejo financiero de los recursos del
FITEL se han considerado todas las modalidades de
Lima, domingo 13 de setiembre
dc
lYY8
el-
Pág. 163923
depósito en instituciones del Sistema Financiero, la
constitución de fideicomisos, de fondos especiales y la
realización de inversiones temporales, salvo el caso de
inversiones directas e indirectas (renta variable, por
ejemplo) en acciones del mercado bursátil, en conside-
ración al mayor riesgo de las mismas (Artículo 13”
1.
Se
pretende con ello que el manejo de los fondos sea lo
suficientemente flexible como para permitir incremen-
tar la rentabilidad de los mismos.
Con relación a las instituciones a ser seleccionadas
para efectuar los depósitos, se establece que éstas sean
elegidas preferentemente mediante competencia, a
través de un procedimiento transparente. Por ello se ha
previsto que
tales
instituciones sean seleccionadas me-
diante concursos privados periódicos, en el que califique
la propuesta que combine de la manera más adecuada,
seguridad y rentabilidad (Artículo 14”
1.
8. Modalidades y condiciones de financiamien-
to.-
Frente a la pregunta de qué debe financiar el FITEL,
se ha optado por el financiamiento de la inversión
(Articulo
16”
).
La razón de ello radica en que el
linan-
ciamiento
focalizado en la inversión no alteran
o
mini-
mizan la distorsión en los mercados, resulta mas trans-
parente al calcularse inmediata y objetivamente el
monto del mismo
y,
finalmente, se reducen significati-
vamente los costos de transacción asociados a la admi-
nistración de los desembolsos del financiamiento.
En cuanto a la modalidad del financiamiento se ha
considerado que los fondos del FITEL financiarán
Proyectos de Telecomunicaciones sin reembolso to-
mando en cuenta el mayor valor actual neto económi-
co del proyecto por unidad monetaria invertida
iArtí-
culo 25”
1.
Se asume que la rentabilidad privada de los proyec-
tos de telecomunicaciones rurales sera negativa, aun-
que, en general, la rentabilidad económica
o
social es
positiva, con lo que el financiamiento tendrá que ser no
reembolsable. La posibilidad de dar financiamiento no
reembolsable ha sido expresamente permitida por el
Artículo 55” del Reglamento de OSIPTEL y en la práctica
constituye un financiamiento más objetivo y transpa-
rente en la medida que se dirija hacia el proveedor del
servicio.
9. Proyectos.-
El Titulo V referido a los Proyectos ha sido dividido
en dos Capítulos, el primero referido a la selección y
adjudicación de proyectos y el segundo a la adjudicación
de proyectos por concurso público de Ofertas. El Artí-
culo 20” establece la obligación de OSIPTEL de elaborar
el Programa de Proyectos Rurales
(PPR),
el cual está
destinado a determinar por adelantado, los proyectos
que tendrán atención prioritaria con los fondos del
FITEL durante el periodo siguiente. De lo que se trata
es de prior-izar proyectos
ylo
regiones en razón de la
escasez de recursos. Para dicho fin, lo más adecuado es
programar, por lo menos dos veces en el año la aplica-
ción de los recursos del Fondo. Este esquema pretende
asegurar, de otro lado, la transparencia en la asignación
de los recursos.
El reglamento utiliza el recurso de la “iniciativa para
la presentación de proyectos al FITEL. Dicho recurso
permite que todo interesado en desarrollar un proyecto
de telecomunicaciones rurales pueda presentarlo, in-
dependientemente de su magnitud.
El Artículo 21” establece que tienen iniciativa en la
presentación de proyectos al FITEL, la población inte-
resada, los Gobiernos Locales y Regionales, organismos
no gubernamentales, operadores, proveedores, inver-
sionistas privados en general, y otras personas natura-
les o jurídicas, públicas o privadas. Naturalmente, cada
modalidad se adaptará en mayor o menor medida a la
magnitud del respectivo proyecto. Se ha considerado
que nadie mejor que la propia población para identificar
las necesidades de comunicaciones.
En el Artículo 22” del presente Título se establece la
prohibición de que FITEL participe como explotador
directo del servicio de telecomunicaciones. Esta norma
resulta concordante, con el espíritu de la Constitución
Política que, en el segundo párrafo de su Artículo 60”
permite a las empresas públicas realizar actividad em-
presarial sólo autorizado por ley expresa y por razón de
Asimismo, establece un calendario anual de activi-
dades -desde los plazos para presentación de iniciativas
hasta el plazo de aprobación de los mismos por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y
Construcción y su ejecución. Ello con la finalidad de
priorizar adecuadamente las áreas de atención y pro-
gramar de manera ordenada el flujo de fondos a ser
otorgados como financiamiento.
1:
Para la ejecución de las opciones de expansión rural
el Reglamento ha establecido el procedimiento del
Concurso Público de Ofertas (Artículo 29”
1.
Esta modalidad ha sido diseñada como concurso
l
1
público, requiriéndose por ello la realización de convo-
catorias públicas. Tales convocatorias deberán conte-
ner los requisitos señalados en el Artículo 30” del
Reglamento. El Reglamento ha incorporado un proce-
dimiento de recepción y evaluación de ofertas técnicas
y
económicas orientado a la total transparencia en la
selección.
alto interés público o de manifiesta conveniencia social,
Ello no obsta, sin embargo, tal como señala el segundo
párrafo de la norma, que el Estado, a través de FITEL,
pueda mantener la propiedad de los bienes adquiridos
con los recursos del Fondo (reserva de propiedad) o
pactar la reversión de la propiedad de los mismos, una
vez que haya vencido el término del financiamiento y/
o
de la concesión.
El Reglamento establece una serie de requerimien-
tos para acceder a los recursos del FITEL. Tales reque-
rimientos están referidos al propio solicitante -v.g. el ser
sujeto apto para obtener concesiones
o
estar al día en
sus amortizaciones- cuanto al propio proyecto (v.g.
mayor valor actual neto económico).
En cuanto al procedimiento del Concurso Publico de
Ofertas, éste no difiere mayormente del establecido en
el Decreto Legislativo
N”
758 y demás normas sobre la
materia, permitiéndose, de conformidad con la ley,
la.
apelación de la resolución que concede Adjudicación.
Queda claro, pues, que la forma regular de acceder a la
obtención de recursos del FITEL es a través de concur-
sos públicos abiertos y transparentes.
10. Otorgamiento de
concesiones.-
Dado que la adjudicación de proyectos de telecomu-
nicaciones rurales implicará, necesariamente, el otor-
gamiento de concesiones, el Artículo 39” señala que,
salvo el caso de la preexistencia de la concesión, otorga-
da la buena pro, OSIPTEL a través de la Gerencia de
FITEL debe remitir el expediente al Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción a efectos del otorgamiento de la concesión. Se
entiende que en estos casos, el procedimiento que
corresponde es el de otorgamiento de la concesión a
solicitud de parte.
ll. Contratos de financiamiento.-
El Título VII del Reglamento contempla las estipu-
laciones básicas que deberán contener los contratos de
financiamiento, con la finalidad de asegurar que éstos
sean completos y permitan su adecuada ejecución. La
intención de la norma es llegar, con el tiempo, a la
instauración de contratos-tipo, lo cual eliminará el
riesgo de error de los funcionarios encargados y facili-
tara la realización de proyectos.
En el Artículo 45” se señala que el incumplimiento
de las estipulaciones de la concesión dará lugar a la
caducidad del contrato de financiamiento. Se trata de la
obligación de incorporar una “cláusula cruzada” que
estimule al cumplimiento o que, de no lograrlo, permita
la sustitución del concesionario favorecido con el finan-
ciamiento.
12. Desembolso de los fondos y
amortización.-
El Título VIII esta referido al procedimiento de
desembolso de fondos y amortización.
Con relación a ello, se ha establecido que los corres-
pondientes desembolsos sean realizados a través de las
instituciones del Sistema Financiero. A partir del se-
gundo desembolso, los que siguen sólo se podrán efec-
tuar previo informe de avance salvo que las Bases
señale algún otro mecanismo.
Pág. 163924
c[m
~;1í:?Wdi\1~~
Lima, domingo 13 de setiembre de
1998
13. Supervisión.-
Con el objeto de que FITEL mantenga un personal
mínimo, se ha establecido que la actividad de supervi-
sión pueda ser realizada por personas ajenas a la planta
permanente de OSIPTEL. La supervisión ha sido for-
mulada como un procedimiento completo, que abarca:
(i) supervisión de equipos, materiales e instalación, de
acuerdo con el perfil aprobado;
(ii)
supervisión de la
operación y mantenimiento, incluyendo calidad de ser-
vicio, horas de atención, tráfico y otros elementos
pertinentes; (iii) supervisión de las condiciones de
inter-
conexión y (iv) supervisión financiera y legal (Artículo
52”
1.
ANEXO
Requerimientos de Información
Los requerimientos de información se recolectarán
a través de las encuestas adjuntas, las cuales deberán
ser llenadas adecuadamente para postular su(s)
centro(s) poblado(s) como proyecto a los recursos del
Fondo de Inversión de Telecomunicaciones.
Son TRES tipos de encuestas. La primera está
dirigida a la Autoridad Local del Centro Poblado Princi-
pal, el cual puede ser el Alcalde si se tratase de la Capital
de un Distrito u otra autoridad de tratarse de un centro
poblado menor. Dicha encuesta está referida a la infor-
mación general del Centro Poblado Principal y los
Centros Poblados Potencialmente Beneficiados.
La segunda encuesta corresponde
a
la de HOGA-
RES. Dicha encuesta se deberá aplicar a los hogares de
cada centro poblado de la iniciativa; al menos, se deberá
entrevistar al 20% de los hogares de cada uno de éstos.
La tercera está dirigida a los NEGOCIOS de cada uno
de los centros poblados de la iniciativa; en este caso, al
menos el 50% de los negocios de cada uno debe ser
entrevistado. Se debe tener en consideración que cuan-
to más completa se tenga la información permitirá una
mejor medición del Valor Actual Neto Económico
(VANE).
En caso de que sea imposible recopilar la informa-
ción para algunos proyectos o en caso de que ésta no sea
confiable, se utilizarán los promedios de las zonas
manejados en la Gerencia del FITEL, basados en los
proyectos aprobados y en la documentación existente;
sin embargo, siempre es preferible que se disponga de
la documentación completa.
Encuesta sobre el Uso del Teléfono Público a
los NEGOCIOS de los Centros
Poblados Seleccionados
Nombre del Centro Poblado Seleccionado
Distrito
Provincia
pE¿zzzq
F=y
Nombre de la Autoridad o Persona Notable
Nombre de la Persona que Completa el Cuestionario
Fecha
NQdelaEntrevkta:
---
TipodeNegocio:
N*
Total de Negocios en el Centro Poblado:
/-
a.
Frecuencia:
i.Cada cuánto tierno0 usael Teléfono Público? (marque con un aspa
(X) una sola opción)
(i).
Diariamente:
(i$
2
-
3 veces por semana :
(iii). Semanalmente:
(iv). Cadadossemanas:
(v). Mensualmente:
(vi). Ocasionalmente:
(vii). Nunca:
b.
Duración: Cuando
usa el Teléfono Público, cuánto tiempo dura su llamada?
(marqueconunaspa(X)unasolaopción)
(i).
Menos de 3 minutos por llamada:
(ii).
Entre 3 y 5 minutos por llamada:
(iii). Entre 5 y 10 minutos por llamada:
(iv).
Más de 10 minutos por llamada:
(v). Nuncallamaporteléfono:
c.
Gasto
en las llamadas desde los Teléfonos Públicos: (Indique el monto en nuevos
soles o escriba la respuesta, según el caso)
(i).
Cuánto gasta en transporte cada vez que va a hacer una llamada?
(ii).
Cuánto gasta en alimento y hospedaje cada vez que realiza una llamada?
(iii). Cuánto gasta en otras cosas necesarias cada vez que realiza una llamada?
(iv). Incluyendo el viaje, la comida y el hospedaje, otros gastos necesarios y el
costodelasllamadas,
cuántodinerogastaen un mespromediopara hacersus
llamadas?
(v).
Si no existiera teléfono para usar, cómo se comunicaría?
(vi).
En su opinión, cuál es el más importante beneficio de llamar por teléfono?
d.
mmarque
con un aspa(X)
una sola opción)
(i),
Dianamente:
(ii).
2
-
3 veces por semana :
(iii). Semanalmente:
(iv). Cadadossemanas:
(v). Mensualmente:
(vi). Ocasionalmente:
(vii). Nunca:
e. Motivo
DrinciDal
oara
llamar:
(marque con un aspa(X) una sola opción)
(i). Contactaramigoofamiliar:
(ii).
Para realizarcompras:
(iii). Pararealizarventas:
(iv). Paracontactaruna Agenciaoun DepatiamentodelGobierno:
(ix). Paracontactar una Institución Educativa:
(x). Otro motivo:
Si en la pregunta anterior marcó las respuestas
(ii)
o (iii): (escriba la respuesta)
Cuál es el principal producto o servicio que compra o vende?
Dedóndecompraoadóndevendeusualmente’J
f.
Adónde llama orinciwlmente?:
(marque con un aspa(X) una sola opción)
(i).
Algún centro pobladodentrodel mismo distrito:
(ii).
La capital de distrito:
(iii). La capital de provincia:
(iv). Lacapitaldeldepartamento:
(v).
Lima:
(vi).
Fueradel
país:
(vii). Otrosdestinos:
l
Negociosincluyeagricultores, ganaderos, artesanos, comerciantes ycualquierotra
personadelcentropobladoqueseocupeenagricultura, minería,
manufactura y otras actividades que vendan un producto o servicio principalmente a
los pobladores del centro poblado o fuera del centro poblado.
Cuestionario
-
Encuesta para Aplicar la Metodología del FVE
Hoja de Información para el Análisis y la Selección del Lugar del Teléfono Publico
Nombre del Centro Poblado
Pnncipal
Nombre de la Persona que Completa el
CuestIonano
DiStfftO
Provea
Autondad Fecha
Departamento
Firma
Para el Cenfro Centros Poblados
Pofenclalmente
Benefuados
(CPB)
cercanos al Centro Poblado
Prmwaf
-1
Poblado CPB 1 CPB 2
CPFJ
3 CPB 4
CPB5
CPBI
CPB 7 CPB 8
PllWp3l
Nombre Nombre Nombre Nombre /NombreNombre Nombre Nombre
Dmtc
DlShlfO DISln10
DLS87lO
D3nfo
DIWlfO DIsIrIto DISfllkl
Lima, domingo 13 de setiembre d e 1998
‘Pág.
163925
Encuesta sobre el Uso
delTeléfono
Público
al Alcalde del Centro
Poblado
1.
Demografía
I
a.
Tamaño de
la población del Centro Poblado
b.
N° de hogares
c.
Cuántas
personas han nacido en el último año?
d. ¿Actividad(es)
económica(s)
principal(es)?
2.
Infraestrutura
Social del Centro Poblado
a.
¿Tiene
el centro poblado puesto policial?
b. ¿Tiene el centro poblado energía eléctrica comercial?
c.
¿Tiene
el centro poblado energía eléctrica mediante grupo electrogeno?
d.
¿Tiene
el centro poblado agua potable
e.
de postas
médicas
en el centro poblado
f .
de doctores (enfermeros y otros) en el centro poblado
g.
¿Existe acceso al centro
poblado
mediante camino alfatado 0
afirmado?
h.
¿Existe acceso
al
centro
poblado
mediante camino de herradura?.
i.
¿Existe
acceso al centro poblado por río?
j. ¿C~eselmediodeaccesomás~doparaaccederalcentropobhdo?
k. Wdeesa&spimaias(considerarprimariacomopriwiamásiniciaf)
1.
de profesores de escuelas primarias
fr.wdeestudiitesdeescuelasptimarias
n.
WdeescwlassecwMas
0.
de profesores de
escuelas
secundarias
p.
N° de estudiantes de escuelas secundarias
3.
l
Acceso entre los Centros Poblados Beneficiados (CPB) y
1
el Centro Poblado Principal:
a. Distancia (km.) entre el Centro Poblado Principal y el CPB
b.
Tiempo
de viaje
(horas/viaje)
al Centro Poblado Principal desde el CPB
c. Medjode~emáscomin(apie,abestia,rio,auto,bus,motocideta)
d. Costo por
viaje
entre el CPB y el Centro Poblado Principal
(í)
Costo del viaje en si
(ii)
Gastos en alimento y equipaje
(iii)
Otros gastos necesarios
4. (Acceso al teléfono público:
a. Ubicación del
telefono
público más cercano
b.
Distancia al teléfono
público
ti
cercano (km)
c .
Tiempo
de viaje al teléfono público
más
cercano
(horas/viaje)
IdlMediodetransDortemáscormnalt~onopliblicomáscercano
I I
I
I
II
l
II
I
5.
Justificación
de
Selección
(Comentarios generales)
6. Adjunte un Diagrama Esquemático de
los
CPB en
relación
al Centro
Poblado Seleccionado
Encuesta sobre el Uso del Teléfono Público a los HOGARES de los Centros
Poblados Seleccionados
Nombre del Centro Poblado Seleccionado
Distrito
Provincia
Nombre de la Autoridad o Persona Notable
Nombre de la Persona que llena la Encuesta
Fecha
NQdelaEntrevista:
a.
Frecuencia:
¿Cada
cuánto
tiempo
usa el Teléfono Público? (marque con un aspa
(X) una sola opción)
(i).
Diariamente
(ii).
2
-
3
veces por semana
(iii). Semanalmente
(iv).
Cada dos semanas
(v).
Mensualmente
(vi). Ocasionalmente
(vii). Nunca
b.
Duración:
Cuando usa el Teléfono Público, cuánto tiempo dura su llamada?
(marqueconunaspa(X)unasolaopción)
(i).
Menos de 3 minutos por llamada
(ii).
Entre 3 y 5 minutos por llamada
(iii). Entre 5 y 10 minutos por llamada
(iv).
Más de 10 minutos por llamada
(v).
Nunca llama por teléfono
c.
Gasto
en las llamadas desde los Teléfonos Pú
blicos:
(indique el monto en nuevos
soles o escribala respuesta, según el caso)
(i).
Cuánto gast a
en
transport e
cada vez que
va
a hacer una llamada?
(ii).
Cuánto gasta en alimento y hospedaje cada vez que realiza una llamada?
(iii).
Cuánto
gast a
en
otra s
cosas necesarias cada vez que realiza una llamada?
(iv). Incluyendo el viaje, la comida y el hospedaje, otros gastos necesarios y el
costo de las llamadas, cuánto dinero gasta en un mes promedio para hacer sus
llamadas?
(v).
Si no pudiera usar el teléfono, cómo se comunicaría?
(vi).
En su opinión, cuál es el beneficio más importante de llamar por teléfono?
d.
Llamadas entrantes:
Cuán seauido recibe Ilamadas?(marque con un aspa(X)
una sola opción)
(i). Diariamente
(ii).
2
-
3 veces por semana
(iii). Semanalmente
(iv). Cada dos semanas
(v).
Mensualmente .
(vi). Ocasionalmente
(vii). Nunca
e. Motivo
principal
para
llamar:
(marque con un aspa (X) una sola opción)
(i).
Contactar amigo 0 familiar:
(ii).
Por razón
comercial
(tratar de vender 0 comprar)
(iii).
Para contactar una Agencia o un Departamento del Gobierno
(iv). Paracontactar una Institución Educativa
(v).
Otro
motivo
f.
A dónde llama principalmente?:
(marque con un aspa (X) una sola
opción)
(i).
Algún centro poblado dentro del mismo distrito
(ii).
La capital de distrito
(iii). La capital de provincia
(iv). La capital del departamento
(v).
Lima
(vi). Fuera del
país
(vii). Otros destinos
Información Complementaria:
g.
Costo
por
viaje
promedio
entre los Centros Poblados
Agrupados
y
el Centro
Poblado Seleccionado:
(indique el monto en nuevos soles)
(i).
Costo del viaje en si
(ii).
Gastos en alimento y equipaje
(iii). Otros gastos necesarios
10312
Pág. 163926
tlplXtttln0
-.
m
y;jI)‘1>.yhI
Lima, domingo
1.7
de setiembre
dc
1998
---
Aprueban publicación del Proyecto
de Reglamento de Infracciones y San-
ciones y de su Exposición de Motivos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
N”090-9&PD/OSIPTEL
Lima, 10 de setiembre de 1998
VISTO el Proyecto de Reglamento General de In-
fracciones y Sanciones y su Exposición de Motivos,
ropuesto
E
por el órgano competente del Organismo
upervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-
nes (OSIPTEL);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la normativa vigente, OSIPTEL
es competente para tipificar infracciones administrati-
vas en el sector de servicios públicos de telecomunica-
ciones, determinando las sanciones correspondientes
dentro de las categorías previstas en la Ley de Teleco-
municaciones, cuyo Texto
IJnico
Ordenado fue aproba-
do por Decreto Supremo
N”
013-93-TCC;
Que mediante Resolución del Consejo Directivo
N”
OOl-
96-CD/OSIPTEL,
se aprobó el “Reglamento General de
Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios
públicos de Telecomunicaciones”, modificado por Resolu-
ción
N”
012-96CD/OSIPTEL, aprobándose su Texto
Unico
Ordenado por Resolución
N”
022-96-PD/OSIPTEL;
Que la evolución en la tecnología y en las formas de
prestación de los servicios públicos de telecomunicacio-
nes, así como la experiencia derivada de la aplicación de
la normativa vigente, hacen necesario establecer un
marco actualizado, por lo cual OSIPTEL estima necesa-
rio y pertinente emitir un nuevo reglamento general de
infracciones y sanciones;
Que el Artículo 13” del Reglamento de OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo
N”
062-94-PCM,
dispo-
ne que constituye requisito de validez de los reglamen-
tos que emita el organismo, el haber sido prepublicados
en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de
recoger las contribuciones y aportes que realicen los
agentes involucrados en la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones y del público en general;
Que! en consecuencia, se debe proceder
a
disponer
la publicación del referido proyecto y de su exposición
de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer
el plazo para la remisión de comentarios al mismo;
De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena-
miento legal vigente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la publicación previa
en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Regla-
mento de Infracciones y Sanciones y de su Exposición
de Motivos, textos que forman parte de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Definir en treinta
(30)
días
calendario, contados
a
partir de la publicación a que se
refiere el articulo anterior, el plazo para que los intere-
sados remitan por escrito sus comentarios a la Secreta-
rla General de OSIPTEL (Torre El Pilar? Oficina 1302,
Centro Comercial Camino Real, San Isidro).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de
OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los
comentarios que se presenten al Reglamento de
Infraccio-
nes
y Sanciones, así como la remisión al Consejo Directivo
de sus correspondientes recomendaciones.
Comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI
Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
l’.-
Para efectos del presente Reglamento,
entiéndase por:
l
-
1..
OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones
2.-
Empresa: Empresa prestadora de servicios públi-
cos de telecomunicaciones
3.-
UIT: Unidad Impositiva Tributaria
4.-
Reglamento: El presente Reglamento General de
Infracciones y Sanciones
5.-
TRASU:
Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Teleco-
municaciones
6.. FITEL: Fondo de Inversión de Telecomunicacio-
nes
Artículo
2”.-
En caso de contradicción entre la
aplicación del régimen de sanciones previsto por el
Reglamento y las infracciones y penas convencionales
que definan los contratos de concesión, primarán estas
últimas. No obstante, si una o mas de las infracciones
incluidas en el Reglamento no son previstas en los
mencionados contratos de concesión, OSIPTEL podrá
aplicar las sanciones establecidas en el primero.
Las infracciones serán determinadas en forma ob-
jetiva. OSIPTEL impondrá las sanciones
a
que se refie-
ren los artículos siguientes considerando la naturaleza
de la infracción y la gravedad de la misma. En los casos
en que ello sea pertinente, OSIPTEL
podra
disponer la
devolución de los importes cobrados indebidamente,
incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los
procesos judiciales
a
que haya lugar. El cumplimiento
de la sanción, por el infractor, no importa ni significa la
convalidación de la situación irregular, debiendo el
infractor cesar de inmediato los actos
u
omisiones que
dier&i;g;
;*
la sanción.
.-
La empresa que incurra en infraccio-
nes administrativas será sancionada de acuerdo a la
siguiente escala:
l.-
La infracción leve será sancionada con una multa
equivalente
a
entre media (0.5) y diez
(10)
UIT.
2.-
La infracción grave será sancionada con una
multa equivalente a entre diez
(10)
y treinta
(301
UIT.
3.-
La infracción muy grave sera sancionada con una
multa equivalente a entre treinta
(30)
y cincuenta
(50)
UIT.
TITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 1
1NFBAcc10NBs
RELATIVAS AL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTIPULADAS EN LA CONCESION
Artículo 4”.- La empresa que incumpla con las
condiciones esenciales establecidas como
tales
en el o
los respectivos contratos de concesión incurrirá en
infracción muy grave.
Artículo
5”.-
La empresa que incumpla con otras
condiciones establecidas en la concesión no contempla-
das como esenciales, y cuyo incumplimiento no se
encuentre previste en el Reglamento o en otra norma
aprobada por OSIPTEL, incurrirá en infracción leve.
CAPITULO II
INFRACCIONES RELATIVAS AL CONTROL
DE CALIDAD,
A
LA EXPANSION Y
MODEBNIZACION DE LA RED, A LA
FACTURACION Y A LA CONTINUIDAD EN
LA PBBSTACION DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES
Artículo
6”.-
La empresa que utilice, a efectos de la
medición o registro de los parámetros de calidad, méto-
dos diferentes a los establecidos, incurrirá en infracción
muy grave.
Artículo
7”.-
La empresa que, para mediciones con
fines de facturación o de calidad de servicio, utilice
equipos o aparatos cuya situación o calibración no se
ajuste a los estándares o métodos establecidos por
OSIPTEL, incurrirá en infracción grave.
Artículo
8”.-
La empresa que omita informar a
OSIIYTEL
sobre la interrupción del servicio, de acuerdo
con las normas establecidas o disposiciones contractua-
les correspondientes, incurrirá en infracción grave.
l,ima,
domingo 13
dc
scticmhrc
de
190X
c[$&!Uml)
Pág. 163927
Artículo
9”.-
La empresa que dificulte o no realice
demostraciones o pruebas de operatividad de la forma
en que sean requeridas por OSIPTEL, con el fin de
verificar los parámetros de expansión o modernización
de la red reportados, incurrirá en infracción grave.
Artículo
lo”.-
La empresa que omita informar a los
abonados y/o usuarios, según corresponda, sobre la
interrupción del servicio, de acuerdo con las normas
establecidas o disposiciones contractuales correspon-
dientes, incurrirá en infracción grave.
Artículo ll“.- La empresa que no restituya el
servicio interrumpido dentro del plazo establecido, in-
currirá en infracción grave, salvo en los casos excepcio-
nales previstos en el ordenamiento legal
y/o
en los
contratos de concesión.
Lo establecido en el presente artículo es de apli-
cación cuando, de conformidad con las normas per-
tinentes, la empresa está obligada a comunicar a
OSIPTEL y/o a los usuarios, el plazo durante el cual
estará interrumpida la prestación de un servicio
público de telecomunicaciones.
CAPITULO III
INFRACCIONES RELATIVAS A LA
INFORMACION
Artículo
12”.-
Considérase, a efectos de las infrac-
ciones y sanciones previstas en el presente Capítulo,
que la entrega de la información por la empresa es
obligatoria sólo si:
a. Se ha emitido un requerimiento escrito por
OSIP-
TEL que indique la calificación de obligatoria de la
entrega de la información requerida. Dicho requeri-
miento deberá incluir el plazo perentorio para lo entre-
ga de la información;
b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos
.de
información específica, de manera periódica o no,
con indicación de plazos, contenidos en procedimien-
tos de supervisión o en resoluciones o mandatos de
OSIPTEL; o
c. Se trate de información prevista en el respectivo
contrato de concesión.
Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin
perjuicio de la utilización por OSIPTEL del mecanismo
previsto en el último párrafo del Artículo 9” del Regla-
mento de OSIPTEL.
No será requisito la calificación de obligatoria de la
entrega de información para la aplicación de las infrac-
ciones previstas en los Artículos
14”,
16”,
17‘ y 18”.
Artículo
13”.-
La empresa que incumpla con la
entrega de información obligatoria incurrirá en infrac-
ción grave.
Artículo
14”.-
La empresa que, valiéndose de cual-
quier medio, demore
u
obstaculice la verificación y
revisión de la información que realice OSIPTEL incu-
rrirá en infracción grave.
Artículo
15”.-
Si la información cuya entrega sea
obligatoria fuese presentada en forma distinta a la
establecida o de manera que se dificulte su comprensión
0 interpretación, la empresa incurrirá en infracción
grave.
Artículo
16”.-
La empresa que hiciere uso indebido
de información
obtenida
en el contexto de una contro-
versia ventilada ante el OSIPTEL incurrirá en falta muy
grave.
Artículo
17”.-
La empresa que entregue informa-
ción a OSIPTEL que carezca de respaldo por falta de
firma de los respoñsables de la misma, o
no
indique la
fuente de la información cuando ésta le es requerida,
incurrirá en infracción leve.
Artículo
la”.-
La empresa que haga entrega de infor-
mación inexacta a
OSIPTRL
incurrirá en infracción grave,
sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar
la información en los términos establecidos.
Artículo
19”.-
La empresa que haga entrega de
información obligatoria a OSIPTEL distinta a la que
obra en sus propios registros o archivos, incurrirá en
infracción grave.
Artículo
20”.-
La empresa que haga entrega parcial
o incompleta de la información cuya entrega sea obliga-
toria, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la
obligación de la empresa de presentar la información en
los términos establecidos.
CAPITULO IV
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS
ACCIONES DE SUPERVISION
Artículo
21”.-
La empresa que se niegue, resista,
obstruya, impida, u obstaculice la realización
ylo
desa-
rrollo de auditorías o inspecciones administrativas o
verificaciones de los equipos y aparatos instalados para
la prestación del servicio dispuestas en forma obligato-
ria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervi-
sión dispuestas por OSIPTEL,
incurrira
en infracción
muy grave.
Artículo
22”.-
La empresa que durante las acciones
de supervisión no proporcione a los funcionarios de
OSIPTEL debidamente acreditados copia de la docu-
mentación revisada cuando éstos la soliciten, incurrirá
en infracción grave.
Artículo
23”.-
La empresa cuyos funcionarios con
quienes se entienda una acción de supervisión se nieguen
a firmar el acta de supervisión correspondiente, o que
simplemente no lo hagan, incurrirá en infracción leve.
CAPITULO v
INFRACCIONES A LA LIBRE Y LEAL
COMPETENCIA
Artículo
24”.-
Se consideran actos de competencia
desleal o prácticas abusivas o restrictivas de la libre
competencia a aquellos calificados como
tales
según las
normas sobre la materia.
Artículo
25”.-
La empresa que incurra en actos que
constituyan competencia desleal, incurrirá en infrac-
ción muy grave.
Artículo
26”.-
La empresa que incurra en actos de
abuso de posición de dominio o que realice prácticas
restrictivas que produzcan o puedan producir el efecto
de limitar, restringir o distorsionar la libre competencia,
incurrirá en infracción muy grave.
Artículo
27”.-
La empresa que, de cualquier mane-
ra, incurra en subsidios cruzados no autorizados por el
ordenamiento normativo o contractual vigente, incu-
rrirá en infracción muy grave.
CAPITULO VI
INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Y
CARGOS DE ACCESO
Artículo 28”.- La empresa que aplique tarifas
yio
cargos de acceso mayores
a
los establecidos, publicados
o hechos de conocimiento público por parte de la misma
empresa o de las comunicadas a OSIPTEL, incurrirá en
infracción muy grave.
Artículo
29°C
En el caso de nuevos servicios o de
modificación de los existentes, la empresa que aplique
tarifas no autorizadas por OSIPTEL, si correspondiera,
o superior a las legalmente permitidas, incurrirá en
infracción muy grave.
Artículo 30”.- La empresa que incumpla con las
disposiciones que se emitan sobre cargos de acceso
incurrirá en infracción grave.
Artículo
31”.-
La empresa que no comunique a
OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios
de forma previa a su aplicación incurrirá en infracción
grave.
Esta disposición sólo será aplicable cuando exista
norma legal expresa que obligue a determinados tipos
de empresas a comunicara OSIPTEL sus tarifas planea-
das.
Artículo
32”.-
La empresa que no comunique a
OSIPTEL las promociones
u
ofertas de hasta tres meses
respecto a sus tarifas en un plazo de al menos tres días
útiles antes de su difusión, incurrirá en infracción
grave.
Esta disposición sólo será aplicable cuando exista
norma legal expresa que obligue a determinados tipos
de empresas a comunicar a OSIPTEL sus promociones
u
ofertas.
Artículo 33”.- La empresa que no publique las
tarifas al público usuario de conformidad con lo estable-
cido por las normas pertinentes, incurrirá en infracción
grave.
Artículo
34”.-
La empresa que efectúe algún ajuste
de las tarifas al público usuario sin exceder los topes,
con anticipación a la fecha prevista para su vigencia,
incurrirá en infracción leve.
Artículo
35”.-
La empresa que efectúe la publica-
ción de sus tarifas de manera inexacta, consignando
tarifas diferentes de las autorizadas por OSIPTEL, o de
manera parcial o incompleta, sin que proceda
a
la
rectificación correspondiente dentro de los cinco
(5)
días
hábiles siguientes, incurrirá en infracción grave.
CAPITULO
VII
INFRACCIONES RELATIVAS A LA
INTERCONEXION
Artículo
36”.-
La empresa que no otorgue condicio-
nes equivalentes de interconexión de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 108” del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10” del
Reglamento de Interconexión, incurrirá en infracción
müy grave.
Artículo
37”.-
La empresa que no efectúe las prue-
bas derivadas de la
eiecución
del Provecto Técnico de
Interconexión de acuerdo
a
lo establecido en el Artículo
33” del Reglamento de Interconexión, incurrirá en
infracción muy grave.
Artículo
38”.-
La empresa que se niegue
a
cumplir
el Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL, en
el periodo previo a la entrega de la copia del Acta descrita
en el Artículo 34” del Reglamento de Interconexión,
incurrirá en infracción muy grave.
CAPITULO VIII
Pág. 163928
el-0
0
c
y;{lh’lB.yil
I.ima,
domingo l? dr setiembre dc 1998
aero sin haberlo comunicado a OSIPTEL o
a
los usuarios una acción de supervisión, los derechos de los usuarios de
servicios públicos de telecomunicaciones
seiialados
en los
literales
b),
cl y
d)
del
Artículo
5” del Decreto Legislativo
N”
716 incurrilã en infracción grave.
INFRACCIONES RELATIVAS A LOS APORTES
Artículo
39”.-
La empresa que no realice la liquida-
ción final en los términos previstos por los Artículos 57”
y 65” del Reglamento de OSIPTEL, según corresponda,
incurrirá en infracción leve.
Artículo
40”.-
La empresa que no cumpla con su
obligación, dentro de los plazos establecidos, de hacer
entrega a OSIPTEL de la declaración jurada correspon-
diente al derecho especial del FITEL o la atingente al
aporte por servicios de supervisión. incurrirá en falta
leve.
CAPITULO IX
INFRACCIONES RELATIVAS AL
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y
DECISIONES DE LA AUTORIDAD
Artículo 41”~ La empresa que cometa infracciones
no tipificadas en este Reglamento, constituidas por
incumplimiento a lo dispuesto por los mandatos o reso-
luciones de las instancias competentes de OSIPTEL,
incurrirá en infracción leve, grave 0 muy grave, según
lo indique el propio mandato o resolución incumplidos.
Si el mandato o resolución incumplidos no establece
graduación del monto de la sanción, el incumplimiento
de cualquiera de sus disposiciones constituirá infrac-
ción leve.
Artículo 42”.- La empresa que incumpla de modo
doloso las resoluciones del
TRASU,
incurrirá en infrac-
ción grave.
Artículo
43”.-
La empresa que incumpla con las
resoluciones del Cuerpo Colegiado Ordinario de prime-
ra instancia, del Cuerpo Colegiado de Tipo Arbitral o del
Presidente de
OSIIYTEL
en las materias contempladas
por las normas referidas
a
la solución de controversias
entre empresas, incurrirá en infracción muy grave,
salvo que el órgano que emitió la
resolucion
incumplida
hubiera señalado en ésta otra calificación.
Artículo
44”.-
La empresa que
incu.mpla
con las
disposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad
separada, formación de divisiones, sucursales o subsi-
diarias,
mcurrirá
en infracción muy grave.
CAPITULO X
INFRACCIONES RELATIVAS
24
LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo
45”.-
La empresa que vulnere, mediante
cualquier mecanismo detectado con ocasión del ejercicio de
En caso de modificación o sustitución de la norma
citada en el párrafo anterior, se adecuará lo establecido
en este artículo respecto de la norma equivalente.
Artículo
46”.-
Las sanciones por la comisión de la
infracción descrita en el artículo anterior se aplicarán
sin perjuicio de la obligación de devolución que corres-
ponda. En caso que la devolución no haya sido efectuada
al momento de la detección de la infracción, el Gerente
General de OSIPTEL podrá ordenar las devoluciones
pertinentes, cuyo incumplimiento se sancionará de
acuerdo
a
lo establecido en el Artículo 41”.
CAPITULO XI
INFRACCIONES RELATIVAS A LOS
RECLAMOS DE LOS USUARIOS
Artículo
47”.-
La empresa que transgreda median-
te cualquier modalidad el Artículo 14” del Decreto
Legislativo
N”
716, incurrirá en infracción grave. A lo
establecido en el presente artículo no es de aplicación el
Artículo 55” de este Reglamento.
Entre otros supuestos, se consideran transgresio-
nes a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las
suspensiones; cortes del servicio o la resolución del
contrato de abonado, durante un procedimiento de
reclamación en cualquier instancia, que no estén
vali-
damente
sustentados en una norma vigente; la exigen-
cia por parte de la empresa del pago del recibo sujeto
a
reclamo; la utilización de modalidades que coaccionen
al usuario por el no pago del monto reclamado; la
exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la
no aceptación del pago parcial del monto no reclamado.
Artículo
46”.-
La empresa que se niegue a suministrar
la información solicitada por el
TRASU,
o deje de hacerlo de
manera dolosa, incurrirá en infracción grave.
Cuando la empresa deje de alcanzar la información
solicitada por el TRASU, sin que medie dolo incurrirá en
infracción leve.
Artículo
49”.-
La empresa que de cualquier manera
infrinja las disposiciones contenidas en los procedi-
mientos de reclamos de usuarios de servicios públicos
de telecomunicaciones, incurrirá en infracción grave.
CAPITULO XII
INFRACCIONES RELATIVAS A LA
REITERACION DE FALTAS
Artículo
50”.-
La empresa que reitere en la comi-
sión de una misma infracción grave, incurrirá en infrac-
ción muy grave.
ArtícuIo
51”.-
La empresa que reitere en la comi-
sión de una misma infracción leve, incurrirá en infrac-
ción grave.
Artículo 52”.- Para efectos de las infracciones esta-
blecidas en el presente capítulo, se considerará la reite-
ración siempre que exista resolución anterior
firme
0
que haya causado estado; y que la infracción reiterada
se haya cometido en el plazo de un año
a
computarse
desde la fecha en que se notificó el documento previsto
en el literal
al
del Artículo 54’, respecto de la infracción
anterior.
TITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE
SANCIONES
CAPITULO 1
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Y
REGIMEN
DE GRADUALJDAD
Artículo 53”.- En el caso de los Artículos
42”,
43” y
el Capítulo XI, el procedimiento para la imposición de
sanciones tendrá como requisito mínimo otorgar al
potencial sancionado la posibilidad de presentar descar-
gos por escrito.
Artículo
54”.-
Con excepción de los casos señalados
en el artículo anterior, las sanciones administrativas
serán impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento
administrativo, sujetándose a las siguientes reglas:
Lima, domingo
1.1
dc
setiembre
de 199X
~~(~~(j
Pág. 163929
“1
>
I
a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infracción
notificará por escrito al posible sancionado, señalando:
(i)
los actos u omisiones constitutivos de la infracción;
(ii)
el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución
que imponga una sanción;
y,
(iii) el plazo durante el cual
podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo
ser este plazo inferior a diez
(10)
días hábiles contados
a partir de la fecha de notificación;
artículo precedente, son recurribles por los interesados
en vía de reconsideración o apelación. En caso de
interponerse recurso de apelación, la Gerencia General
elevará los actuados ante el Consejo Directivo de
OSIP-
TEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía adminis-
trativa.
b. Vencido dicho plazo, y con el descargo de la
empresa o sin él, la Gerencia encargada remitirá un
informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitirá
el informe señalado en el literal siguiente, elevándolo
al Gerente General a
fin
de que expida la resolución
correspondiente;
c. Para imponer sanciones se requiere necesaria-
mente de un informe emitido por la Gerencia Legal de
OSIPTEL, en el que se describirá
!i)
el o los actos u
omisiones constitutivos de la o las infracciones, y
(ii)
la
norma que prevé la imposición de sanción para dichos
actos u omisiones.
Artículo 58”.- Las sanciones impuestas por los
órganos competentes para la solución de reclamos de
usuarios o para la solución de controversias entre
empresas operadoras son recurribles por los interesa-
dos en vía de reconsideración o apelación. En caso de
interponerse recurso de apelación, el órgano respectivo
elevará lo
actuado a
la Presidencia del Consejo Directivo
de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía
administrativa.
d. La resolución que establezca la sanción, o la
decisión de archivar el expediente, será notificada tanto
a la empresa sancionada, como a quien denunció la
infracción, de ser el caso. Los cargos de notificación
serán agregados al expediente respectivo.
Artículo
55”.-
OSIPTEL podrá reducir o condonar
el monto de las sanciones, si lo estima pertinente, de
acuerdo al siguiente régimen:
Artículo
59”.-
Los medios impugnatorios a que se
refieren los Artículos 57” y 58” se regirán, en su proce-
dimiento y plazos, por el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administra-
tivos y por el Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos de OSIPTEL. Los recursos de reconsideración
y apelación suspenderán la resolución de primera ins-
tancia impugnada sólo en lo referido al cobro de multas.
TITULO IV
CONCURSO Y CONTINUACION DE
INFRACCIONES
a. Cuando la empresa operadora subsana espontá-
neamente la infracción antes de la notificación de la
comunicación señalada en el literal
a)
del artículo
anterior, se podrá condonar o reducir el monto de la
sanción que resultase aplicable, o emitir una amones-
tación escrita;
Artículo
60”.-
Si por la realización del o los mismos
actos u omisiones, una empresa incurriese en más de
una infracción, se le aplicará la sanción prevista para la
infracción con mayor nivel de gravedad.
b. Cuando la subsanación se produzca luego de la
notificación que dé inicio al procedimiento administra-
tivo, pero antes del vencimiento del plazo dispuesto para
presentar los descargos, el monto de la sanción podrá
ser reducido por el órgano competente hasta en un
sesenta por ciento
(60
%);
Sin embargo, a efectos
de
determinar la reiteración
de infracciones, se tendrá en cuenta en el cómputo a las
infracciones menos graves no consideradas a efectos de
la imposición de la sanción más grave en caso de
concurso.
c. Cuando la subsanación se produzca luego del venci-
miento del plazo dispuesto para presentar los descargos,
pero antes de la notificación de la resolución que establezca
la sanción, el monto de esta última podrá ser reducido
hasta en un cuarenticinco por ciento
(45
8,~.
El porcentaje de reducción a que se refieren los
literales
b)
y
c)
precedentes se aplicará al monto mínimo
previsto para la infracción respectiva.
En caso del literal
c)
precedente, el porcentaje de
reducción se calculará respecto del monto establecido
en la resolución que impuso la sanción, si la hubiera.
Artículo
61”.-
Si los hechos u omisiones que hubie-
sen motivado la imposición de una sanción persisten
luego de los treinta
(30)
días calendario posteriores a la
fecha de su imposición, el órgano competente de
OSIP-
TEL podrá imponer una nueva sanción como si se
tratara de hechos u omisiones nuevos. La facultad
sancionadora del OSIPTEL podrá ejercerse en
tales
casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida,
hasta que la infracción haya cesado.
En casos excepcionales
y
debidamente fundamenta-
dos, el órgano que impuso la primera sanción puede
establecer, en la misma resolución, un plazo distinto al
señalado en el párrafo anterior.
CAPITULO II
ORGANOS COMPETENTES
Para la imposición de las sanciones sucesivas sólo
será necesaria. al concluir el plazo correspondiente, una
previa
comumcación
escrita a la empresa involucrada
a fin de que ésta acredite haber cesado la violación
dentro de dicho plazo.
Artículo
56”.-
Salvo que un reglamento de
OSIP-
TEL establezca dispositivos específicos, son competen-
tes para imponer sanciones:
El órgano competente remitirá la comunicación
senalada
en el párrafo anterior otorgando un plazo no
menor de tres
(3)
días para que la empresa acredite la
cesación.
a. La Gerencia General de OSIPTEL, tratándose de
infracciones muy graves, graves 0 leves; previo proce-
dimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 54”;
TITULO V
MEDIDAS CORRECTIVAS
b. El
TRASU,
tratándose de infracciones incurridas en
un procedimiento de reclamo de usuario que haya llegado
a conocimiento del
TRASU,
o en función del mismo;
c. El correspondiente Cuerpo Colegiado, tratándose
de infracciones cometidas durante la tramitación en
primera instancia de controversias entre empresas.
d. El Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL,
tratándose de infracciones cometidas durante la trami-
tación en segunda instancia de controversias entre
empresas, o como consecuencia del incumplimiento de
la resolución que resolvió la controversia. Excepcional-
mente, el Presidente asume competencia respecto de
infracciones cometidas durante la tramitación en pri-
mera instancia de controversias, sólo si el Cuerpo
Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al mo-
mento de detectarse la infracción.
CAPITULO III
Artículo
62”.- Constituyen medidas correctivas todas
aquellas decisiones de OSIPTEL con el objeto de procu-
rar que la 0 las empresas ajusten su comportamiento a
lo dispuesto por la legislación sobre telecomunicaciones
o al correspondiente contrato de concesión.
Artículo 63”.- En caso de que las empresas no
cumplan con las medidas correctivas dispuestas por
OSIFTEL, este último podrá proceder
a
la aplicación de
la sanción que ccrresponda, estando facultado para
imponer una medida adicional que establezca una multa
de monto incrementable de manera automática. por
períodos expresamente definidos, mientras subsista el
incumplimiento. El monto establecido inicialmente a
devengarse en
cada
período no excederá el límite máxi-
mo previsto para las infracciones leves, y puede ser
variado o eliminado de oficio o
a
solicitud de parte, de
acuerdo al comportamiento de la empresa.
La
medida
correctiva puede establecer los
mecanis-
MEDIOS IMPUGNATORIOS mos adecuados que
permkan
su debido cumplimiento.
Artículo
64”.-
La Gerencia General de OSIPTEL es
Artículo
570.~
Las sanciones
impuestas
por
la
Ge. ~ el órgano competente para disponer medidas
correcti-
rencia
General. de conformidad con el inciw
a)
del vas, mediante resolución.
Pág. 163930
élmtlnom.
c
j;jlr'r>.y
I
Lima, domingo
13
de
setiembre
de
1998
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Salvo que se disponga otra cosa, cuando
en el Reglamento se aluda a “días”, se entenderá refe-
rido a días hábiles.
Segunda.- Para los fines del procedimiento de
im-
posiciún
de sanciones podrán utilizarse todos los medios
probatorios aceptados en el Código Procesal Civil.
Tercera.- La escala de multas que corresponda
aplicar a las infracciones calificadas como leves, graves
o muy graves en el Reglamento se actualizará de
acuerdo
a
lo señalado en el Artículo 94” de la Ley de
Telecomunicaciones.
Cuarta.-
La Unidad Impositiva Tributaria a aplicar-
se para el cálculo del monto de la sanción será la
establecida para el período en el cual se emite la reso-
lución que impone la respectiva sanción. La exigencia
del pago de las multas podrá ser efectuada de acuerdo
al procedimiento de cobranza coactiva.
Quinta.- Lo establecido en el Reglamento se aplica
sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 21” del
Reglamento General de Acciones de Supervisión del
cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios
públicos de telecomunicaciones. Precísase para estos
efectos que la menrión
a
medida correctiva señalada en
dicho artículo no está referida
a
la medida correctiva
regulada por el Reglamento.
Sexta.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL
para que, dentro del marco del Reglamento, dicte las
disposiciones complementarias que requiera el cumpli-
miento de las normas que anteceden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- Los hechos
u
omisiones ocurridos antes
de la vigencia del Reglamento se calificarán como
infracciones y se sancionarán de acuerdo a las normas
y niveles establecidos en la Resolución
N”
022-96-PD/
OSIPTEL.
Los procedimientos en trámite se adecuarán al
procedimiento establecido en el Reglamento sólo si al
momento de entrada en vigencia del mismo no se ha
emitido el informe de la gerencia que detectó la infrac-
ción. Los procedimientos en los cuales se haya emitido
el informe señalado se regirán por el Artículo 50” de la
Resolución
N”
022.96.PDIOSIPTEL
hasta la emisión de
la resolución de Gerencia General.
DISPOSICION DEROGATORIA
Primera.- Deroganse las Resoluciones
N”
OOl-96-
CD/OSIPTEL,
N”
012-96-CD/OSIPTEL y
N”
022-96-
PDIOSIPTEL.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Proyecto de Reglamento General de
Infracciones y Sanciones
1. ANTECEDENTES
El miércoles 24 de enero de 1996 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Pri-
vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
N”
OOl-96-
CDIOSIPTEL,
la cual aprobó el “Reglamento General
de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servi-
cios Públicos de Telecomunicaciones” (en adelante “el
Reglamento”), norma que ha regido la materia sancio-
nadora del sector. En dicho Reglamento se establecie-
ron de manera detallada los hechos y omisiones que
constituían infracciones administrativas
a
ser sancio-
nadas de acuerdo a la escala de multas prevista por los
Artículos
90”,
91” y 92” del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto
Supremo
N”
013.93TCC-. Se estableció también un
procedimiento administrativo
especial
a
fin
de determi-
nar si los hechos
u
omisiones imputados configuraban
infracción administrativa
y,
de ser el caso, proceder a
imponer la sanción correspondiente a la empresa in-
fractora.
El Reglamento fue modificado posteriormente a
través de la Resolución
N’
012.96CD/OSIPTEL, norma
que facultó al Presidente del Consejo Directivo a apro-
bar un Texto Unico Ordenado recogiendo las modifica-
ciones
realizadas. Dicho Texto Único Ordenado fue
aprobado por Resolución
N”
022-96-PD/OSIPTEL y
publicado el 5 de julio de 1996.
El mérito del Reglamento es indiscutible, ya que es
la herramienta que permite una real y efectiva super-
visión de la prestación de las empresas operadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones, permitiendo
y definiendo el marco para la imposición de sanciones
en el sector. Sin embargo, OSIPTEL es consciente de
que -como toda norma jurídica- el Reglamento es per-
fectible.
Con la emisión del Decreto Supremo
N”
020-98-MTC
se aprobaron los “Lineamientos de política de apertura
del mercado de telecomunicaciones del Perú”, linea-
mientos que incluyen ciertas obligaciones de las empre-
sas operadoras cuyo incumplimiento debe ser incluido
en el Proyecto en la medida que se encuentren bajo el
ámbito de supervisión de OSIPTEL.
Sin embargo sólo se han considerado los supuestos
que no necesitan de la expedición de normativa especí-
fica, por lo cual no se incluyen conductas relacionadas
con la fijación de tasas contables (numeral 71 de los
lineamientos), el sistema de acceso del usuario final al
portador de larga distancia (numerales 55
a
67 de los
lineamientos), etc. Sobre estos puntos se emitirán
normas especiales que regulen dichos temas, las cuales
deberán contar con las correspondientes conductas
sancionables relacionadas.
II. COMENTARIOS GENERALES
OSIPTEL ejerce la facultad de tipificar las infraccio-
nes
e
imponer las sanciones en el sector en virtud de lo
dispuesto por el inciso
9”
del Artículo 77” del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por el
literal b) del Artículo
8”
de la Ley de Desarrollo Consti-
tucional N” 26285, y por los literales a) y
ñ)
del Artículo
6,
el literal
g)
del Artículo
16,
y el Artículo 20” del
Reglamento de OSIPTEL.
De acuerdo con la experiencia adquirida durante la
vigencia del Reglamento, tanto en la aplicación de las
normas que determinan las infracciones administrati-
vas, como en el desarrollo del procedimiento adminis-
trativo correspondiente, OSIPTEL estima necesario y
pertinente emitir un nuevo reglamento general de
infracciones y sanciones, a cuyo efecto se publica la
presente Exposición de Motivos y el texto del “Proyecto
de Reglamento General de Infracciones y Sanciones”
(en adelante, “el Proyecto”), cumpliendo con el mandato
señalado en el Artículo 13” del Reglamento de OSIPTEL
-aprobado por Decreto Supremo
N”
62-94-PCM-
que
establece como requisito de validez de los reglamentos
que emita el OSIPTEL su previa publicación.
La estructura del Proyecto difiere de la establecida
en el Reglamento, el cual se encuentra dividido en
cuatro títulos:
(i)
disposiciones generales,
(ii)
de las
infracciones y sanciones, (iii, de las medidas correctivas,
(iv) de las disposiciones complementarias y finales. La
estructura del Proyecto, en cambio, se divide en cinco
títulos:
!i)
disposiciones generales,
(ii)
infracciones y
sanciones, (iii) procedimiento para la imposición de
sanciones, (iv) concurso y continuación de infracciones,
y
(v)
medidas correctivas, estableciéndose de manera
separada de la estructura las disposiciones finales, una
disposición transitoria y una disposición derogatoria.
Cabe señalar que las materias contenidas en los
títulos (iii) y (iv) del Proyecto se encuentran incluidas en
el título
(ii)
del Reglamento; sin embargo
-a
fines de
obtener una estructura mejor definida- se establece en
el Proyecto una separación de dichas materias fuera del
título referido a las infracciones y sanciones, contenien-
do éste sólo el detalle de los hechos u omisiones que
constituven
infracciones administrativas en el sector,
estableciéndose títulos específicos para el procedimien-
to y para el concurso y continuación de infracciones.
El mercado de los servicios públicos de telecomunicacio-
nes -tendiente
a
la globalización de forma más rápida que
otros mercados-, necesita reglas claras a fin de que tanto las
empresas que actualmente operan como las que operen en
el futuro cuenten con un marco normativo detallado en una
materia tan importante como la referida a infracciones
administrativas en el sector. La finalidad principal del
Proyecto es dar ese marco con una estructura más desarro-
llada que la establecida en el Reglamento, acorde con los
vacíos encontrados durante su vigencia y a la mejora
normativa que implica el Proyecto.
e{n
Pág. 163931
III. DISPOSICIONES GENERALES
La novedad principal del Proyecto en este rubro está
constituida por un mecanismo simple que permite la
redacción de los artículos de manera más abreviada, lo
cual trae como inmediata consecuencia beneficios de
redacción y compresión, y evita posibles textos ambi-
guos
n
oscuros de los que puedan eventualmente
derivarse interpretaciones diferentes o contrapuestas,
De esta manera toda mención a “empresa” dentro
del texto del proyecto deberá entenderse referida a
“empresa prestadora de servicios públicos de telecomu-
nicaciones”. Por supuesto, es evidente que el sustantivo
plural “servicios” no significa que se haga referencia
sólo a las empresas que prestan dos o más servicios
públicos de telecomunicaciones, debiendo entenderse
que el factor principal es que la empresa preste al menos
un servicio público de tal naturaleza.
En la mención específica de empresas del sector es
importante tomar en cuenta que OSIPTEL es compe-
tente sólo en el ámbito de los servicios públicos de
telecomunicaciones: es decir, el alcance del proyecto
-
tanto como del Reglamento vigente- se encuentra
circunscrito a materias o actividades relacionadas con
la prestación de los servicios públicos de telecomunica-
ciones. Las actividades de las empresas fuera de tal
ámbito no son supervisadas o sancionadas por
OSIP-
TEL al estar la competencia de este organismo previa-
mente definida conforme se ha señalado, sin perjuicio
de la actividad fiscalizadora o sancionadora competen-
cia de otros organismos supervisores estatales.
De acuerdo al Artículo 20” del Reglamento de
OSIP-
TEL, los montos de las multas previstos en el Proyecto
se encuentran establecidas de acuerdo a la escala
señalada en la Ley de Telecomunicaciones, escala que
prevé la imposición de multas por montos que varían
entre media Unidad Impositiva Tributaria
(UIT)
y
cin-
cuenta UIT, de acuerdo a la calificación de la infracción
como leve, grave 0 muy grave.
IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Como ya
se
ha señalado. el Título II del Proyecto está
conformado por los artículos que describen los hechos u
omisiones que configuran infracciones administrativas
sancionables por OSIPTEL. Se ha realizado una división de
los mismos de acuerdo a las materias específicas con las
cuales se encuentran relacionados, división presente ya en
el Reglamento; útil para una mejor comprensión del fin
general de la previsión de una conducta como infracción, y
para establecer un orden adecuado.
En el Capitulo
1
se encuentran las infracciones
referidas a los incumplimientos de obligaciones estable-
cidas en los contratos de concesión correspondientes.
Los artículos pertinentes son genéricos, en la medida
que señalan que todo incumplimiento de obligaciones
incluidas en los contratos de concesión constituyen
infracción administrativa. Se ha optado por un criterio
objetivo que diferencie la calificación de la infracción, de
esta manera el incumplimiento de las obligaciones
establecidas
como esenciales en el respectivo contrato
constituye infracción muy grave, y las que no sean
calificadas como esenciales constituirán infracciones
leves.
Operativamente, de acuerdo a la estructura del
Proyecto, un incumplimiento de obligación no esencial
no siempre será sancionado como infracción leve, pues
si tal incumplimiento se encuentra previsto -por una
norma distinta a la incluida en el Capítulo
comentado-
como infracción administrativa se aplicará la sanción de
acuerdo a la norma que prevea la infracción administra-
tiva específica, si el monto de la multa es mayor,
conforme al sistema de concurso de infracciones del
Proyecto que se comentará más adelante.
Es así que los incumplimientos de las obligaciones
establecidas en los contratos de concesión tienen, en
principio, el siguiente régimen:
(il
los incumplimientos
a obligaciones establecidas como condiciones esenciales
configurarán infracciones muy graves,
(ii)
los incumpli-
mientos a obligaciones que se encuentren establecidas
como no esenciales configurarán infracciones adminis-
trativas sancionables de acuerdo al monto de la norma
que la prevea. si la pena es mayor a la correspondiente
a las infracciones leves, y
(iii)
los incumplimientos a las
otras obligaciones serán sancionadas como infraccio-
nes administrativas leves.
/
-
Los casos de incumplimientos de obligaciones esta-
blecidas en los contratos de concesión, para los cuales
se haya establecido un régimen de penas convenciona-
les, se regirán por dicho sistema.
Cabe señalar que las empresas prestadoras de ser-
vicios de valor añadido no pueden ser sancionadas
mediante la aplicación de los artículos contenidos en el
Capítulo 1 del Proyecto al no ser necesaria -de acuerdo
a la legislación vigente- una concesión para la presta-
ción de dicho tipo de servicios’.
De acuerdo al literal bl del Artículo 8” de la Ley
N”
26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía
Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-
es función de OSIPTEL, entre otras, supervisar la
calidad del servicio y la ejecución de los contratos de
concesión, imponiendo las sanciones
y/o
medidas co-
rrectivas que determinen las normas legales del sector.
En concordancia con dicha norma se establecen en el
Capítulo II del Proyecto los hechos
u
omisiones que
configuran infracciones administrativas relacionadas
con el control de la calidad de los servicios, las obligacio-
nes de expansión y modernización de la red, la factura-
ción y la continuidad de la prestación de los servicios. Se
ha efectuado una revisión de las normas incluidas en el
Reglamento, modificándose de manera tal que permita
una adecuada supervisión de las obligaciones señala-
das, en la medida que se asegura el respeto por las
normas procedimentales de control, así como la debida
información a los usuarios en casos de suspensión de los
servicios.
Uno de los presupuestos primordiales para la reali-
zación eficiente de las funciones de OSIPTEL es contar
con la información necesaria que le permita comprobar
el cumplimiento de las obligaciones de las empresas,
sean éstas legales, contractuales o técnicas. En princi-
pio, son las empresas las que cuentan con dicha infor-
mación, por lo cual tanto el inciso
101
del Artículo 88” de
la Ley de Telecomunicaciones, el Artículo 119” de su
Reglamento General y el Artículo 9” del Reglamento de
OSIPTEL prevén la obligación de las empresas de
entregar la información que las autoridades del sector
les soliciten, permitiendo así una adecuada fiscalización
y control.
En esta materia es indispensable contar a la vez con
mecanismos que permitan a las empresas tener claros
los límites de la obligación de entrega de información.
Dichos límites han sido establecidos en principio por el
Artículo 4” del Reglamento General de Acciones de
Supervisión aprobado por Resolución
N”
034-97-CD/
OSIPTEL, el cual señala que “La información a ser
solicitada a las empresas operadoras dentro del marco
de cualquier acción de supervisión regulada por el
presente Reglamento, sólo será la relacionada con el
objeto de la misma y comprenderá a toda aquella que
permita formar convicción sobre la materia a supervi-
sar. La obligación de entregar información incluye
aquella producida con el objeto de preservar aspectos de
estrategia comercial o secretos industriales de los ope-
radores y la que. aunque no haya sido producida con ese
objeto, los revele de hecho, sólo en tanto tenga relación
con el ámbito de la supervisión y ello sea necesario. En
los casos de ser necesaria la presentación de informa-
ción confidencial, privilegiada y secretos comerciales, el
OSIPTEL se encuentra prohibido de publicar o difundir
la misma por cualquier medio”. Se establecen así tam-
bién limitaciones para el supervisor en cuanto está
impedido de hacer pública determinada información.
El Proyecto suprime la norma incluida en el Artículo
21” del Reglamento, la cual establece que “La empresa
prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones
que haga entrega con posterioridad a la fecha perento-
ria requerida, prevista o establecida, de la información
obligatoriamente requerida por el OSIPTEL, incurrirá
en infracción leve (...)“; por considerar que la entrega de
Los servic~osdetelecomunicac~onesseclasificanen (i) portadores, (Il)teleservi-
~i~~ose~~ciosf~nales,
(i~i)servic~osded~fus~n,y(iv)serv~ctosdevalorañadido.
La
orestación
oública de fas servcIos wrtadores,
feleserwios
o
WV¡C¡OS
de
diftisión requ~ekdelotorgamientodeun~conceaonprev~a. Paraprestarsetvicios
de valor añadido se requiere solamente la Inscripción en un registro especial.
Pág. 163932
el-l,
I,
c
;{l~‘l>,y~l
I,ima, domingo
13
de
seliembre
de
199X
información vencido el plazo podrá regirse por el régi-
men de subsanación de infracciones diseñado, el cual se
comentará más adelante.
Mediante el ya mencionado Reglamento General de
Acciones de Supervisión de OSIPTEL, se establecieron
las reglas sobre la labor supervisora de OSIPTEL en la
medida en que ésta se ejerce a través de acciones de
supervisión. A fin de garantizar el cumplimiento de tales
reglas, y el adecuado funcionamiento de las acciones de
supervisión, el Capítulo IV del Proyecto determina que
las acciones de empresas que obstruyan la debida
realización de acciones de supervisión, inspecciones o
auditorías, constituirán infracciones administrativas.
Los Artículos 6” y 69” de la Ley de Telecomunicacio-
nes
y
el Artículo 6” de su Reglamento General recono-
cen la plena vigencia, para el sector de telecomunicacio-
nes, de la aplicación de la libre y leal competencia. El
Proyecto,
a
fin de determinar las actividades que con-
figuran infracciones a la libre o
a
la leal competencia
-
y en concordancia con lo dispuesto por los numerales
110 y 111 de los lineamientos aprobados por Decreto
Supremo
N”
02O-9%MTC- se remite
a
las normas
específicas sobre el tema -en la actualidad el Decreto
Legislativo
N’
701 y el Decreto Ley
W
26122., no
incluyéndose en la remisión las normas de loa citados
decretos referidas
a
procedimientos o
a
las facultades de
la entidad encargada de
sancionar.
Asimismo se
prevé
como infracción administrativa
el incumplimiento de las normas sobre contabilidad
separada, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 37”
de la Ley de Telecomunicaciones.
El Capítulo VI detalla las infracciones administrati-
vas relacionadas con las tarifas. De acuerdo al inciso 5”
del Artículo 77” de la Ley de Telecomunicaciones, el
literal al del Artículo 8” de la Ley
N”
26285 y el literal bl
del Artículo 6” del Reglamento de OSIPTEL, este orga-
nismo tiene como una de sus funciones la aprobación de
los sistemas de tarifas
a
aplicarse a los servicios públicos
de telecomunicaciones, pudiendo abstenerse de esta-
blecer tarifas cuando por efecto de la competencia entre
empresas operadoras se garantice una tarifa razonable
en beneficio del usuario. A
tin
de establecer que la
aplicación indebida de tarifas configura Infracción ad-
ministrativa, cuando el Proyecto hace mención
a
tari-
fas, no sólo se refiere
u
las
tarifas tope de rebalanceo,
tarifas mayores
o
tarifas máximas, sino también a
aquellas tarifas no
re&ndadas
por OSIPTEL sobre la base
de la facultad de abstención mencionada. De esta ma-
nera las empresas operadoras de servicios sin tarifas
reguladas incurren en infracción administrativa si apli-
can tarifas mayores
a
las publicadas o hechas de cono-
cimiento público por dichas empresas. Con la determi-
nación de tal supuesto -no incluido en el Reglamento
vigente- se establece un mecanismo para la protección
de los usuarios de aquellos servicios para los cuales no
se hubiera establecido regulación tarifaria.
Adicionalmente, el Decreto Supremo N’ 020-98-
MTC ha establecido que, en ciertas circunstancias, las
empresas se encuentran obligadas
a
comunicar
a
OSIP-
TEL las tarifas que planean cobrar
a
los usuarios,
previamente
a
su
aplicacion.
Igual situación se presenta
respecto de las promociones y ofertas de hasta tres
meses relacionadas con sus tarifas. El Proyecto recoge
estos mandatos
e
incluye los incumplimientos corres-
pondientes como infracciones administrativas.
Una institución primordial para el desarrollo de las
telecomunicaciones es la interconexión, condición esencial
de la concesión de acuerdo al Artículo 106” del Reglamento
General; y obligatoria en los términos señalados en el
Reglamento de Interconexion. En principio. la materia
sancionadora referida a interconexión está prevista en el
Artículo 44” de dicho reglamento, el cual señala que “El
incumplimiento de las obligaciones contraídas en los con-
tratos de interconexión o de las disposiciones del presente
Reglamento, que no se encuentre tipificado como muy
grave, constituye infracción grave. Dichas Infracciones se
sancionarán
comerme
a
las disposiciones de la Ley y al
procedimiento establecido en el Reglamento de Infraccio-
nes”. Complementando dicho artículo el Proyecto sólo
establece los supuestos de incumplimiento considerados
como infracciones administrativas muv graves, dejando
a
los respectivos Mandatos de
Interconexkn
la calificación de
las infracciones administrativas derivadas de su
incumpli-
obligación de las empresas de pagar el Derecho Especial
destinado al FITEL y la Tasa por Servicios de Supervi-
sión que presta OSIPTEL, aportes cuya regulación
específica se encuentra en los Artículos 217” al 219” del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
y en los Artículos 56” al 58” y 63” al 67” del Reglamento
de OSIPTEL. En concordancia con las normas señala-
das, el Proyecto establece dos omisiones que constitu-
yen infracciones administrativas:
(i)
no realizar la liqui-
dación final -que, eventualmente, podría determinar el
pago de una cuota de regularización- y
(ii)
no presentar
en los plazos correspondientes las declaraciones jura-
das referidas
a
dichos aportes.
El Capítulo XI establece, en términos muy seme-
jantes
a
los del Reglamento vigente, que los incum-
plimientos de lo dispuesto por los mandatos y resolu-
ciones de OSIPTEL constituyen infracciones admi-
nistrativas, en principio de acuerdo a la calificación de
gravedad que realice la resolución incumplida, y
-a
diferencia de lo señalado por el Reglamento- en
defecto de dicha mención se considera el incumpli-
miento como infracción leve.
De acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo
del Artículo 4” del Reglamento de OSIPTEL, correspon-
de
a
este organismo proteger al mercado de los servicios
públicos de telecomunicaciones de las prácticas restric-
tivas de la libre y leal competencia, así como
a
los
usuarios y empresas que prestan dichos servicios de
cualesquiera otras prácticas que los afecten. En corres-
pondencia con tal mandato normativo, se ha previsto en
el Proyecto un capítulo específico que señala como
infracciones administrativas ciertos actos considerados
lesivos hacia los usuarios de los servicios. Para estos
efectos, OSIPTEL se remite
a
la norma específica de
protección de los consumidores o usuarios, el Decreto
Legislativo
N”
716, específicamente a los literales
b),
c)
y
d)
de su Artículo
5”,
el cual recoge los derechos de los
usuarios. Es pertinente mencionar que la variación o
modificación de tal norma no implica la ineficacia de la
infracción prevista, ya que ésta se adecuará al texto de
la nueva norma.
-
-
Mediante Resolución
N”
032.97-CDiOSIPTEL
-vi-
. . .,- .
gente desde el 1 de enero de
lY98-
se aprobó el
“Kegla-
mento para la Solución de Reclamos de Usuarios de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, el cual
modificó algunos artículos del Reglamento relaciona-
dos con las infracciones administrativas relativas
a
los
procedimientos de reclamos de usuarios. El Proyecto
recoge casi íntegramente dichas modificaciones, por lo
cual en esta materia es poca la variación. Sin embargo,
el Proyecto aclara que el Tribunal Administrativo de
Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL
(TRA-
SU)
es competente en los casos de infracciones ocurri-
das dentro del procedimiento de reclamo de usuario o
en función de dicho reclamo. Esta situación se comen-
tará más adelante.
Tal como se establece en el Reglamento, el Proyecto
determina la reiteración de infracciones
como
un su-
puesto de infracción independiente, sin embargo se
varía el mecanismo del Reglamento por uno más técni-
co en el cual se centra el supuesto sancionable en la
reiteración de una misma infracción, es decir si la
empresa realiza un acto u omisión calificado como
infracción administrativa por segunda vez, esta reitera-
ción configura también una infracción administrativa.
El Proyecto establece, para seguridad de las empresas,
que la reiteración será considerada como tal sólo si
(i)
el primer hecho u omisión haya sido sancionado, y
(ii)
la resolución que impuso la sanción haya quedado firme
o haya causado estado. La mención
a
firmeza de la
decisión debe entenderse como la omisión de impugna-
ción de la sanción
(0
en su caso la impugnación defec-
tuosa), asimismo cabe señalar que las decisiones de la
segunda instancia administrativa (el Consejo Directivo
en el caso de sanciones impuestas por la Gerencia
General, y la Presidencia de OSIPTEL en casos de
sanciones impuestas por Cuerpos Colegiados o por el
Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios) son las que causan estado en la materia de
sanciones administrativas de OSIPTEL.
V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION
DE SANCIONES
miento.
De acuerdo al Artículo 12” de la Ley de
Telecomuni-
El Proyecto dedica un título
a
fin de determinar las
caciones, al Artículo 6’ de la Ley
N”
26285 establecen la características del procedimiento de determinación de
infracciones. En principio,
el
procedimiento específico
detallado en el Proyecto no es aplicable a aquellos
procedimientos ya estructurados ante el
TRASU,
ante
los Cuerpos Colegiados en la primera instancia de las
controversias entre empresas, y ante la Presidencia de
OSIPTEL en segunda instancia de las mismas. Sobre
ellos el Proyecto se limita a señalar que como requisito
mínimo se debe otorgar al posible sancionado la
posihi-
lidad de presentar sus descargos por escrito. En los casos
de controversias entre empresas, vinculadas con actos
que se encuentren señalados como infracciones admi-
nistrativas, normalmente la defensa se presentará en
la contestación de demanda de la empresa denunciada.
El Procedimiento Específico diseñado en el Proyecto
contiene tres fases, la primera de las cuales está
a
cargo
de la gerencia de OSIPTEL que detecta la presunta
infracción, dicha gerencia se encuentra encargada de
notificar al posible sancionado el intento de sanción,
indicándosele
(i)
los actos u omisiones constitutivos de
la infracción;
(ii)
el propósito de OSIPTEL de emitir una
resolución que imponga una sanción; y, (iii) el plazo
durante el cual podrá presentar sus descargos por
escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez
(10)
días hábiles. La mencionada gerencia procederá luego
a elaborar un informe con los resultados obtenidos a ser
remitido a la Gerencia Legal de OSIPTEL.
La segunda fase ha sido encargada a la Gerencia
Legal, la cual -sobre la base del informe elaborado por
la gerencia que detectó la infracción- deberá elaborar
un informe en el que se describira, en su caso,
(i)
el o los
actos
u
omisiones constitutivos de la o las infracciones,
y
(ii)
la norma que prevé la imposición de sanción para
dichos actos u omisiones.
La tercera fase es la decisoria. la cual corresponde a
la Gerencia General, la cual emitirá -sobre la base de los
informes ya mencionados- una resolución formal impo-
niendo la sanción,, o en su caso, tomará la decisión de
archivar el expediente al no haberse determinado la
comisión de infracción administrativa alguna.
El Proyecto mantiene, en principio. un régimen de
gradualidad de sanciones análogo al señalado en el
Reglamento, con el cual se pretende
(i)
que las empresas
obtengan incentivos para subsanar la
infraccion
por
propia iniciativa, y
(ii)
conseguir que la adecuación de las
empresas a la normativa vigente sea restablecida en el
menor tiempo posible.
El régimen de gradualidad se encuentra diseñado
para actuar en tres etapas de desarrollo del procedi-
miento, según el momento en el cual la empresa sub-
sana la infracción:
Ci)
antes de la notificación del intento
de sanción que emite la gerencia que detecta la infrac-
ción,
(ii)
entre la notificación del intento de
sancitjn
y el
vencimiento del plazo para la presentación de descar-
gos, y (iii) entre el vencimiento del plazo para presentar
descargos y la notificación de la resolución que est ablez-
ca la sanción. A cada uno de
tales
momentos correspon-
de un porcentaje de reducción de la multa, calculado
sobre el monto mínimo previsto para la infracción.
Cabe señalar que en el úkimo supuesto
(subsana-
ción
realizada entre el vencimiento del plazo para
presentar descargos y la notificación de la resolución
que establezca la sanción) podría producirse la subsana-
ción
luego de emitida la resolución, pero antes de ser
notificada. En este supuesto la reducción se aplicará
teniendo como referente el monto de la multa impuesta,
lo cual deberá formalizarse,
a
pedido de parte, con la
emisión de otra resolución aprobando la reducción
correspondiente.
El Proyecto recoge las disposiciones del Reglamento
vigente en
mat,eria
de órganos competentes para impo-
ner sanciones:
(i)
como regla general las impone el
Gerente General de OSIPTEL,
(ii)
en casos de infrac-
ciones incurridas en procedimientos de reclamos de
usuarios que se ventilen en el
TRASU
o en
func:ón
de
éstos -como las suspensiones o cortes indebidos, la
exigencia del pago previo como requisito para reclamar,
etc.- el órgano competente será el propio
TRASU,
y
(iii)
en casos de infracciones cometidas en ocasión o como
consecuencia de una controversias entre empresas,
será competente el Cuerpo Colegiado encargado, du-
rante la primera instancia de la controversia. y el
Presidente de OSIPTEL, en la segunda.
Debido a que los Cuerpos Colegiados se disuelven al
elevar una eventual apelación de su resolución final, el
Proyecto señala que el presidente de OSIPTEL es el
competente para sancionar los incumplimientos de las
l
resoluciones que resuelven controversias. Asimismo,
pueden ocurrir casos en los cuales se detecta, luego de
la disolución del Cuerpo Colegiado correspondiente,
una infracción cometida por una empresa durante el
trámite en primera instancia. En estos casos el Proyecto
propone que, por excepción, el Presidente de OSIPTEL
es competente para sancionar
tales
infracciones; evi-
tándose que incumplimientos reales no puedan ser
sancionados por carecer de órgano competente.
Debe quedar claro que el ámbito de competencia del
TRASU
respecto de la imposición de sanciones, permite
que infracciones cometidas por las empresas operado-
ras no ventiladas en un procedimiento formal de recla-
mo de usuario -entre otras causas porque el usuario no
reclama o cuando el procedimiento de reclamos no llegó
a la etapa en que el
TRASU
es competente para resol-
ver- pueden ser sancionadas de acuerdo al régimen
general, es decir de acuerdo al procedimiento especifico
diseñado en el Proyecto, en el cual el órgano competente
para imponer la sanción es la Gerencia General de
OSIPTEL.
Asimismo es necesario aclarar que en los casos en los
cuales la Presidencia imponga una multa en el desarro-
llo de una controversia,, dicha resolución se enmarca
dentro del supuesto previsto por el literal
a)
del Artículo
8” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos
-
de acuerdo a la modificación estable-
cida por la Ley
26810-;
por lo cual agota la vía adminis-
trativa.
VI. CONCURSO Y CONTINUACION DE
INFRACCIONES
El Proyecto recoge la figura contemplada en el
Reglamento como “Acumulación de Infracciones”, de-
nominándola “Concurso de Infracciones”. En esta ma-
teria se mantiene el esquema previsto en el Reglamen-
to, según el cual en caso de que algún hecho u omisión
se encuentre previsto por varias normas que determi-
nan infracciones administrativas, se aplicará a la em-
presa correspondiente una multa de acuerdo al nivel
más grave previsto en dichas normas.
La figura de la continuación de infracciones también
se prevé de forma análoga a la establecida en el Regla-
mento, precisando que no sólo los hechos continuos que
configuran infracción se encuentran incluidos en el
supuesto? sino también las omisiones.
Asimismo se ha regulado la facultad del órgano
competente de reducir el plazo establecido para la
aplicación de las sanciones sucesivas, siempre que las
características específicas del caso ameriten un plazo
más corto de extinción de la infracción.
No es necesario en este mecanismo el inicio de un
nuevo e independiente procedimiento administrativo
para determinar la existencia de infracción, pues ésta
ya fue determinada. Sin embargo se establece como
requisito para la imposición de una sanción sucesiva, la
comunicación previa a la empresa a
tin
de que ésta
acredite que la infracción ha cesado. De no acreditarlo
o de no responder en el plazo, se procederá a la impo-
sición de la sanción correspondiente.
VII. MEDIDAS CORRECTIVAS
El literal
h)
del Artículo 8” de la Ley
W
26285 señala
que es una de las funciones de OSIPTEL “Supervisar la
calidad del servicio y la ejecución de los contratos de
concesión, imponiendo las sanciones
ylo
medidas co-
rrectivas que determinen las normas legales del sector.”
Guardando concordancia con la Ley 26285, el Regla-
mento de OSIPTEL dispone en su Artículo 18” que “La
potestad correctiva comprende la atribución de
OSIP-
TEL de disponer la aplicación de medidas cautelares
/
0 correctivas que permitan asegurar el cumplimiento
iT
e
futuras Resoluciones de OSIPTEL o corregir una con-
ducta que no se ajuste a la normatividad, finalidad,
objetivos o principios que rigen la prestación y uso de los
servicios públicos de telecomunicaciones”.
El Proyecto regula las medidas correctivas relacio-
nadas con la imposición de sanciones, sin perjuicio de
que dichas medidas puedan tener efectos que se extien-
dan de dicho campo.
Regular las consecuencias del incumplimiento de
una medida correctiva implica reconocer la especialidad
y urgencia de la misma, lo que supone que su incumpli-
miento debe generar un mecanismo adecuado para
corregir la conducta irregular -ya que, en principio, la
medida correctiva fue expedida para asegurar que la
empresa hacia la cual está dirigida
adecue
su compor-
tamiento de acuerdo a las reglas del sector-. Dicho
mecanismo se expresa en la facultad de dictar, por el
incumplimiento de una medida correctiva, una multa
cuyo monto se irá incrementando por períodos hasta
que la empresa involucrada cumpla con lo ordenado por
la medida correctiva. El monto inicial de la multa, el cual
se volverá a generar por cada período en que la empresa
mantenga su incumplimiento, no podrá ser superior a
diez unidades impositivas tributarias, es decir, el límite
máximo previsto por la legislación de telecomunicacio-
nes para las infracciones leves.
Adicionalmente, debido a las especiales característi-
cas de las medidas correctivas, se establece en el Proyec-
to, que deberán emitirse en forma de resolución por el
Gerente General de OSIPTEL.
VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES
Reconociendo el principio de jerarquía normativa, se
incluye como una disposición final del Proyecto lo
establecido en el Artículo 241” del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, al señalar que la
Unidad Impositiva Tributaria a aphcarse para el cálculo
del monto de la sanción será la establecida para el
período en el cual se emite la resolución que impone la
respectiva sanción.
Dispone el primer párrafo del Artículo 21” del Regla-
mento General de Acciones de Supervisión emitido por
OSIPTEL que “Llevada a cabo la acción de supervisión,
constatado un incumplimiento y establecida la necesi-
dad de adoptar una medida preventiva o correctiva por
parte de la instancia que ha solicitado la inspección, ésta
notificará a la empresa infractora dejando constancia de
la advertencia de la comisión de la infracción y la
posibilidad de aplicársele, de persistir en ella, las sancio-
nes que correspondan, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la
Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicacio-
nes”. Dicho artículo se generó en función de lo estable-
cido por el Artículo 59” del Reglamento vigente, en el
cual se alude a medidas correctivas como figuras que
pueden contener advertencias. Con las modificaciones
del Proyecto, en las cuales sólo el Gerente General
puede emitir una medida correctiva, debe entenderse
que la referencia a “medida correctiva” del Artículo 21”
del Reglamento de Acciones de Supervisión no alude a
la “medida correctiva” diseñada en el Proyecto, sino
como sinónimo de advertencia o medida
prel.entiva.
Otro principio general recogido en el Proyecto es el
de irretroactividad de las normas, por lo cual la única
disposición transitoria señala expresamente que los
hechos u omisiones ocurridos antes de la vigencia del
Proyecto se calificarán como infracciones y se sanciona-
rán de acuerdo a las normas y niveles establecidos en
el Reglamento hoy vigente.
10313
OFICINAREGISTRAL
DELIMAYCALLAO
FE DE ERRATAS
RESOLUCION N”
151~SS-ORLCYGAF
Mediante Oficio
N”
906.98.ORLC/JE, la Oficina
Registra1 de Lima y Callao solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución
N”
151-98ORLC/GAF, publi-
cada en nuestra edición del día 10 de setiembre de 1998,
en la página 163814.
En el quinto considerando:
DICE:
L)e
conformidad con la Resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos N’
022-95
PUNARP del 26 de mayo de 1995 y en uso de las
atribuciones del Artículo 29’ Inc.
a)
del Estatuto de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por el D.S.
N”
04-95JUS;
DEBE DECIR:
De conformidad con el Artículo 29” de la Resolución
W
18596SUNARP
del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos y la Resolución Jefatura1
N”
175
95ORLCIJE;
JLlRADOS
ELECTORALES
ESPECIALES
FE DE ERRATAS
RESOLUCION N”
015-98-JEEL
Por Oficio N” 100-98-JEEL, el Jurado Electoral
Especial de Lima solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución
N”
01598-JEEL, publicada en nuestra
edición del día 9 de setiembre de 1998, en la página
163767.
DICE:
RESOLLJCION
N”
015-98-JEEL
DEBE DECIR:
RESOLUCION
N”
016-98-JEEL
10342
ll4UNIcppAcIDAD
DE BREÑA
Prorrogan plazo de beneficio de re-
gularización tributaria y administrati-
va y fraccionamiento de adeudos en
cobranza coactiva
ORDENANZA
N”
OlO-9%MDB
Breria, 11 de setiembre de 1998
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen de la Comisión de Rentas, Administración y
Presupuesto sobre prórroga del Beneficio de
Rcgulari-
zación
Tributaria y Administrativa dispuesta por la
Ordenanza
N”
008-98CDB/MDB;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo
191” de la Constitución Política del Perú, las Municipa-
lidades son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal
la función normativa, la que ejerce a través, entre otros
dispositivos, de ordenanzas las cuales tienen rango de
ley conforme se reconoce en el numeral
4)
del Artículo
200”
de la Carta Magna y la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, estando a dicha facultad y considerando la
petición de muchos vecinos del distrito que manifesta-
ban su imposibilidad en el pago de sus deudas con el
Municipio, se dio la Ordenanza
N”
008-98CDBIMDB
mediante la cual se autorizó el Beneficio de Regulariza-
ción Tributaria y Administrativa y el Fraccionamiento
Lima. domingo 13 de
sctiemhrc
de 1998
e[m
Pág. 163935
de Adeudos en Cobranza Coactiva en beneficio de los
contribuyentes del distrito de Breña a partir del 24 de
agosto de 1998 hasta el ll de setiembre de 1998;
Que, el Concejo Distrital de Breña, en virtud al
pedido formulado por vecinos del distrito y a la masiva
afluencia de éstos registrada en los últimos días al
vencimiento del beneficio otorgado, ha considerado
pertinente prorrogar dicho beneficio;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del
Per-u,
la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853, Ley de Tributa-
ción Municipal, Decreto Legislativo
W
776 y el Código
Tributario, Decreto Legislativo
N”
816 y con dispensa del
trámite de aprobación de actas; el Concejo aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE PRORROGA DE BENEFICIO DE
REGULARIZACION TRIBUTARIA Y
ADMINISTRATIVA
Artículo F’rimero.- Prorrogar hasta el 21 de se-
tiembre de 1998, el Beneficio de Regularización Tribu-
taria y Administrativa y el Fraccionamiento de Adeudos
en Cobranza Coactiva dispuesta a favor de los contribu-
yentes mediante la Ordenanza N”
00%98-CDBIMDB.
Artículo
Segundo.- Encargar a la Oficina de
Re-
nas,
Informática y las oficinas competentes el cumpli-
miento de la presente ordenanza y a la Unidad de
Imagen Institucional su publicación y difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
10356
/
/
Aprueban el Reglamento para la ins-
talación de propaganda electoral en
el distrito
DECRETO DE
ALCALDIA
W
09f5-9tbDAIMC
Comas, 31 de julio de 1998
Visto, la Ordenanza N”
006-98-C/MC
su fecha 15-4-
98 del Concejo Distrital de Comas, referido a la prohi-
bición de colocación de anuncios
y/o
propaganda política
en avenidas y jirones declarados como zonas rígidas en
el distrito.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza de vistos, se regula de
manera general y se establece las zonas rígidas para
pintados de anuncios
y/o
propaganda de tipo político;
Que, la Ordenanza indicada, así como el título co-
rrespondiente de la Ley N” 26859 “Ley Orgánica de
Elecciones” son normas generales, a las cuales se hace
necesario complementarlas con un reglamento especí-
fico, de alcance jurisdiccional del distrito de Comas;
Que, en uso de las facultades conferidas por el
A&í$i
47” de la Ley Orgánica de Mumcipahdades
N”
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el reglamento para la
instalación de propaganda electoral en el distrito de Comas,
el cual consta de cuatro
(4)
capítulos, nueve
(9)
artículos, una
disposición transitoria y una disposición final.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección
Municipal, para que a través de las Unidades Orgánicas
que corresponden dé cumplimiento a lo prescrito en
este decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUIU;d,
H.
SALDANA
GRANDEZ
-
REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE
PROPAGANDAELECTOBAL
ENEL
DISTRITO DE COMAS
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artículo
lo.-
La aplicación del presente reglamento
se circunscribe dentro de la jurisdicción del distrito de
Comas, siendo de orden público e interés general y tiene
por objeto regular la instalación de propaganda electo-
ral que se realice con motivo de las Elecciones Munici-
pales y en su caso Elecciones Generales.
Artículo
2”.-
Las organizaciones políticas, partidos,
movimientos independientes y alianzas, deberán reali-
zar su propaganda dentro de los parámetros que se
establece en el presente reglamento.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
Artículo
3”.-
Las organizaciones políticas, llámese:
partidos, movimientos independientes
y/o
alianzas que
realicen propaganda electoral deberán sujetarse a las
disposiciones siguientes:
a)
Exhibir letreros, paneles, banderolas, afiches y
otros anuncios incluidos los luminosos, en las fachadas
de los locales políticos, en la forma que consideren
adecuados y siempre que no obstruyan el tránsito
vehicular
y/o
peatonal.
b)
Instalar en sus locales políticos, altoparlantes, que
puedan funcionar entre las 08.00 horas hasta las 20.00
horas, no pudiendo exceder los 70 decibeles.
c)
Instalar altoparlantes, anuncios y afiches en uni-
dades móviles, que gozan de libre tránsito en la jurisdic-
ción del distrito de Comas, estableciéndose la misma
limitación señalada en el
inciso
precedente.
d)
Efectuar su propaganda de la organización política
o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, cana-
les de televisión, cinemas, periódicos y revistas o me-
diante paneles, banderolas
y/o
afiches en los lugares
adecuados que no interfieran contra el libre tránsito y
visibilidad.
Todas las organizaciones políticas y candidatos, de-
bidamente inscritos y reconocidos por el Jurado Nacio-
nal de Elecciones gozan de los mismos derechos, obliga-
ciones y prohibiciones.
e)
Fijar, pegar o dibujar paneles, banderolas, afiches
o avisos en inmuebles de propiedad privada, siempre
que cuenten con el permiso 0 autorización formal por
escrito del propietario, el cual es registrado ante la
autoridad policial correspondiente siendo puesto en
conocimiento de la Municipalidad de Comas.
D
Fijar, pegar o dibujar paneles, banderolas, afiches
o avisos en los inmuebles de dominio público, previa
autorización de los organismos representativos de la
entidad propietaria del indicado inmueble, entendién-
dose que la autorización concedida a un partido o
candidato se extenderá automáticamente a los demás.
g)
Reparto de volantes en forma directa e individual,
sin arrojarlos a la vía pública, que atente contra la
seguridad personal o vehicular.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
Articulo 49- Está prohibido -conforme la Ordenan-
za N”
006-98C/MC-
como forma de propaganda política,
el empleo de pintura en la calzada y muros de predios
públicos y privados, la propaganda sonora desde el
espacio aéreo y altoparlantes, que no estén ajustados a
lo
dxzzo
p0 el artículo anterior.
.-
Asimismo, queda prohibido:
-
Hacer uso de banderas, divisas y otros distintivos,
desde el día anterior al de la elección hasta un día
después de ésta.
-
Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la
propaganda política, cuando ésta se realice conforme a
Ley y al presente reglamento.
-
Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de
carácter
politice
previo a las elecciones fuera del térmi-
no que fijen las normas específicas del caso.
-
Efectuar toda clase de propaganda política desde
veinticuatro
(24)
horas antes de las elecciones.
-
Efectuar propaganda política que atente contra la
moral y buenas costumbres, así como contra la seguri-
dad personal, vehicular o propiedad pública
y/o
privada.
MUNICIPALIDADDE
SANTIAGODESURCO
CAPITULO IV
SANCIONES
Artículo
fY.-
Concluidos los comicios electorales, todos
los partidos políticos, listas independientes y alianzas; en el
plazo de sesenta
(60)
días calendario, procederán a retirar
y/o
borrar su propaganda electoral. En caso contrario
seran
sancionados con la multa correspondiente.
Artículo
7”.-
Los infractores al presente reglamen-
to, serán multados por cada una de las infracciones que
incurran, por la Oficina de Administración Tributaria,
previa notificación de la División de la Policía Municipal,
según la escala de multa siguiente:
Amplían alcances del
“BERTRIMUN-
SURCO” otorgado mediante la Orde-
nanza
Ne
018-O-MSS
ORDENANZA
W
06-98-O-MSS
Santiago de Surco, 27 de agosto de 1998
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
INFRACCION: MULTA
%N
UIT
Funcionamiento de altoparlantes después
25%
de las 20 horas
o
antes de las 8.00 horas:
-
Funcionamiento de altoparlantes, cuya
30%
intensidad exceda de 70 decibeles:
-
Fijar, pegar o dibujar: paneles, banderolas,
35%
afiches, avisos en propiedad privada sin
autorización escrita del propietario del
inmueble:
-
Fijar, pegar o dibujar: paneles, banderolas,
35%
afiches o avisos en inmuebles de dominio
público, sin la respectiva autorización
del órgano representativo de la entidad:
-
Pintar las calzadas y muros de los predios 40%
públicos o privados con propaganda
electoral:
-
Realizar propaganda sonora desde espacio 40%
aéreo:
-
No retirar propaganda electoral dentro de
30%,
los sesenta días posteriores a las elecciones:
-
Hacer uso de banderas, avisos
u
otros
30%
distintivos dentro de las 24 horas antes y
después de las elecciones:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en
sesión ordinaria de la fecha,
y
de acuerdo a lo previsto
en los Artículos
110”
y 115” de la Ley Orgánica de
Municipalidades
N”
23853;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza
N”
01%97-0-M%
se
estableció el Beneficio de Regularización Tributaria
Municipal “BERTRIMUN-SURCO” aplicable a los con-
tribuyentes que adeuden a la Municipalidad de Santiago
de Surco por obligaciones tributarias generadas hasta
el 31 de diciembre de 1996;
-
Destruir, anular, interferir, deformar o
alterar la propaganda política, cuando
ésta se realice de acuerdo al presente
reglamento:
-
Efectuar reuniones o manifestaciones
públicas de carácter político, dentro de
las 48 horas antes de las elecciones:
-
Efectuar propaganda política, dentro de
las 24 horas antes de las elecciones:
35%
30%
30%
Que, la Oficina de Rentas. mediante Informe N’
111.
ORIMDSS-98
ha informado a la Dirección Municipal
que de la revisión de los archivos de cuenta corriente de
los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
correspondiente al año 1997, se ha podido determinar
la existencia de un apreciable número de contribuyen-
tes que adeudan dichos tributos, los mismos que por
efecto de la actualización con los respectivos reajustes
e intereses moratorios, se incrementan considerable-
mente, convirtiéndose en onerosos para los contribu-
yentes, situación ésta que aunada a la fuerte recesión
económica que viene atravesando nuestro país ha
contribuido a un decremento considerable en los ingre-
sos que se han proyectado recaudar para el presente
año;
solicitante
se considere dentro del Beneficio de
Regularización Tributaria
“BERTRIMIJN-SURCO”,
las
deudas tributarias
veneradas
hasta el 31 de diciembre
de 1997.
Artículo
8”.-
Los propietarios de los inmuebles
públicos
y/o
privados,
seran
solidarios con los partidos
políticos, listas independientes y alianzas,
a
las que
hubieren autorizado para la colocación y pintado de
propaganda política en las sanciones o multas, que se
refieren al retiro de pancartas y al borrado de las pintas
dentro del término señalado.
Que, el Código Tributario aprobado mediante De-
creto Legislativo
W
816 establece en su Artículo 41” que
los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter
general el interés moratorio
y
las sanciones respecto
a
los tributos que administra.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
191”
de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 36’
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853; aprobó
la siguiente:
ORDENANZA:
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- Otórguese un plazo de diez
/lo)
días
hábiles contados a partir de la publicación de este
reglamento, para que las organizaciones políticas, agru-
paciones independientes
ylo
alianzas, se
adecuen
a este
reglamento.
Artículo Primero.- Considerar dentro del
Benefí-
cio de Regularización Tributaria Municipal
“BERTRI-
MUN-SURCO”
otorgado mediante Ordenanza N’
018.
O-MSS, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de
diciembre de 1997.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Inclúyase dentro del Cuadro de Infrac-
ciones y Sanciones de la Municipalidad de Comas, las
multas establecidas en este reglamento.
Segunda.- El presente reglamento entrará en vi-
gencia
a
partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de
Rentas, Administración e Informática y a las
Ilnidades
le Administración Tributaria
y
Orientación al
Contri-
ouyente,
Recaudación y Control e Inspectoría Tributa-
ria, el cumplimiento de la presente norma.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará
en vigencia
a
partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Los casos no previstos en el presente
reglamento, se someteran
a
las normas electorales, POR TANTO:
administrativas y legales vigentes sobre la materia.
I
Mando se publique y cumpla.
Cuarta.- Cualquier transgresión
a
este reglamen-
to podrá ser denunciada, por cualquier ciudadano que CARLOS DARGENT CHAMOT
compruebe la infracción producida. Alcalde
10023
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