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Fecha de publicación12 Diciembre 1999
Fecha de disposición12 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7111 Pág. 181339
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27218
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY Nº 26872,
LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo Unico.- Prórroga de la obligatoriedad
Prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación
extrajudicial a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº
26872, hasta el 14 de enero del año 2001.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá dis-
poner la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14
de enero del año 2001, en determinados distritos judicia-
les.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
15483
LEY Nº 27219
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA
ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO
DISPUESTO POR LA LEY Nº 26887,
Artículo Único.- Modifican la Primera Disposi-
ción Transitoria de la Ley Nº 26887
Modifícase la Primera Disposición Transitoria de la
siguiente:
"PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la
Ley
Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto
a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad
de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más
tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá
por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública,
sin embargo, su eficacia se encontrará sujeta a la inscrip-
ción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes
indicado las sociedades constituidas en el país o en el
extranjero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar
sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de
esta Ley.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y
hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley,
se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en
todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de
la presente Ley."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
Pág. 181340
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
15484
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA Nº 006-99-2000-CR
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE
PRORROGA EL PLAZO PARA QUE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DICTE LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES
Artículo Único.- Objeto de la Resolución.
Extiéndase la prórroga a que se refiere el artículo
único de la Resolución del Congreso de la República
Nº 016-98-99/CR por 180 (ciento ochenta) días adicionales.
Dada en el recinto del Congreso de la República, a los
diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
15458
P C M
Ratifican acuerdo que autorizó viaje de
Presidente del Comité Especial de Parti-
cipación Ciudadana y funcionario de la
COPRI a los EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 665-99-PCM
Lima, 9 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 1
de diciembre de 1999, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje de los seño-
res Javier Tovar Gil, Presidente del Comité Especial de
Participación Ciudadana, y Alejandro Gamero Rodrí-
guez, Director de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la
ciudad de Nueva York, entre los días 6 y 10 de diciembre
de 1999, a fin de participar en reuniones de trabajo con los
Bancos de Inversión, en relación a las futuras operaciones
de venta de las acciones remanentes del Estado en dife-
rentes empresas;
Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI
aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de
1998, modificada con Acuerdo COPRI de fecha 13 de
abril de 1999, se han aprobado las disposiciones sobre
viajes y viáticos de los miembros de los Comités
Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecuti-
va COPRI;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del
Numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida
en el considerando anterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
conforme al cual se autoriza el viaje de los señores Javier
Tovar Gil, Presidente del Comité Especial de Participa-
ción Ciudadana, y Alejandro Gamero Rodríguez, Director
de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de
Nueva York, entre los días 6 al 10 de diciembre de 1999,
a fin de participar en reuniones de trabajo con los Bancos
de Inversión, en relación a las futuras operaciones de
venta de las acciones remanentes del Estado en diferen-
tes empresas.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de las
personas antes mencionadas, se efectuarán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Eje-
cutiva FOPRI-COPRI, del pliego 018 del Ministerio de
Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle:
Javier Tovar Gil
- Pasajes :US$ 919.55
- Viáticos :US$ 1320.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Alejandro Gamero Rodríguez
- Pasajes :US$ 919.55
- Viáticos :US$ 1320.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuesen su denominación o clase.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y
el Ministro de Pesquería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
15467
AGRICULTURA
Oficializan el VI Forum Nacional de Fru-
ticultura, a realizarse en la ciudad de
Lima RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0972-99-AG
Lima, 10 de diciembre de 1999
Visto el Oficio Nº 240/99-AG-INIA-CONAFRUT-PRO-
FRUT-CE de fecha 22 de noviembre de 1999, presentado
por el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Fruticultura - CONAFRUT, mediante el cual solicita
oficializar el "VI FORUM NACIONAL DE FRUTICUL-
TURA" a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el día 14 de
diciembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, dicho evento tiene como objetivos promover el
desarrollo sostenido de la fruticultura a nivel nacional e
incrementar la producción frutícola, para lograr el creci-
miento del empleo rural y el aumento de la fruticultura de
exportación;
Que, es política del Ministerio de Agricultura fo-
mentar e incentivar la libre participación de las perso-
nas naturales y jurídicas vinculadas a la producción
agraria a nivel nacional, regional y local, así como
promover la inversión privada en el desarrollo del
Sector Agrario;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º
incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del
Pág. 181341
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999
Ministerio de Agricultura, concordante con el Artículo 2º
incisos d) y h) del Decreto Supremo Nº 053-92-AG, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 05-94-AG y la Resolu-
ción Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamentos de Ferias
y Eventos Agropecuarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el VI FORUM NACIONAL
DE FRUTICULTURA, a realizarse el día 14 de diciembre
de 1999, en el Auditorium de la Asociación Latinoameri-
cana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE),
sito en la Av. Paseo de la República Nº 3211 del distrito de
San Isidro, en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Presidente del Comité Organizador del
evento, a que se refiere el artículo precedente deberá presen-
tar un Informe acerca de los resultados del mismo, en el plazo
de treinta (30) días calendario después de su realización.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
15431
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA
Nº 542-99-EF
Lima, 10 de diciembre de 1999
Vistos los Expedientes Nºs. 26349-99, 30142-99 y 30585-
99, presentados por la Universidad Nacional de San
Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios
y del Impuesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im-
puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran
incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y las adecuacio-
nes arancelarias señaladas en las Circulares Nºs. 46-06 y
46-23-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero y 11 de agosto
de 1998, según las partidas arancelarias siguientes:
COLOCAR
AVISO
SUNAT
PUBLICADO EL DIA MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1999

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