VER TEXTO
Fecha de publicación | 12 Diciembre 1999 |
Fecha de disposición | 12 Diciembre 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7111 Pág. 181339
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27218
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY Nº 26872,
LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo Unico.- Prórroga de la obligatoriedad
Prorrógase el carácter obligatorio de la conciliación
extrajudicial a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº
26872, hasta el 14 de enero del año 2001.
El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, podrá dis-
poner la conciliación extrajudicial obligatoria antes del 14
de enero del año 2001, en determinados distritos judicia-
les.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
15483
LEY Nº 27219
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA
ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES A LO
DISPUESTO POR LA LEY Nº 26887,
Artículo Único.- Modifican la Primera Disposi-
ción Transitoria de la Ley Nº 26887
Modifícase la Primera Disposición Transitoria de la
Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, con el texto
siguiente:
"PRIMERA.- Adaptación de las Sociedades a la
Ley
Las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto
a las disposiciones de la presente Ley, en la oportunidad
de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más
tardar el 31 de diciembre del 2000. Dicho acto se tendrá
por cumplido con la suscripción de la Escritura Pública,
sin embargo, su eficacia se encontrará sujeta a la inscrip-
ción en los Registros Públicos. Dentro del plazo antes
indicado las sociedades constituidas en el país o en el
extranjero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar
sus sucursales u otras dependencias a las disposiciones de
esta Ley.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior y
hasta que las sociedades no se adapten a la presente Ley,
se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en
todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de
la presente Ley."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
Pág. 181340
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
15484
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA Nº 006-99-2000-CR
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA RESOLUCIÓN SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE
PRORROGA EL PLAZO PARA QUE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DICTE LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES
Artículo Único.- Objeto de la Resolución.
Extiéndase la prórroga a que se refiere el artículo
único de la Resolución del Congreso de la República
Nº 016-98-99/CR por 180 (ciento ochenta) días adicionales.
Dada en el recinto del Congreso de la República, a los
diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
15458
P C M
Ratifican acuerdo que autorizó viaje de
Presidente del Comité Especial de Parti-
cipación Ciudadana y funcionario de la
COPRI a los EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 665-99-PCM
Lima, 9 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 1
de diciembre de 1999, la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje de los seño-
res Javier Tovar Gil, Presidente del Comité Especial de
Participación Ciudadana, y Alejandro Gamero Rodrí-
guez, Director de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la
ciudad de Nueva York, entre los días 6 y 10 de diciembre
de 1999, a fin de participar en reuniones de trabajo con los
Bancos de Inversión, en relación a las futuras operaciones
de venta de las acciones remanentes del Estado en dife-
rentes empresas;
Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI
aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de
1998, modificada con Acuerdo COPRI de fecha 13 de
abril de 1999, se han aprobado las disposiciones sobre
viajes y viáticos de los miembros de los Comités
Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecuti-
va COPRI;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del
Numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida
en el considerando anterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
conforme al cual se autoriza el viaje de los señores Javier
Tovar Gil, Presidente del Comité Especial de Participa-
ción Ciudadana, y Alejandro Gamero Rodríguez, Director
de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de
Nueva York, entre los días 6 al 10 de diciembre de 1999,
a fin de participar en reuniones de trabajo con los Bancos
de Inversión, en relación a las futuras operaciones de
venta de las acciones remanentes del Estado en diferen-
tes empresas.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de las
personas antes mencionadas, se efectuarán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Eje-
cutiva FOPRI-COPRI, del pliego 018 del Ministerio de
Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle:
Javier Tovar Gil
- Pasajes :US$ 919.55
- Viáticos :US$ 1320.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Alejandro Gamero Rodríguez
- Pasajes :US$ 919.55
- Viáticos :US$ 1320.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuesen su denominación o clase.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y
el Ministro de Pesquería.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
15467
AGRICULTURA
Oficializan el VI Forum Nacional de Fru-
ticultura, a realizarse en la ciudad de
Lima RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0972-99-AG
Lima, 10 de diciembre de 1999
Visto el Oficio Nº 240/99-AG-INIA-CONAFRUT-PRO-
FRUT-CE de fecha 22 de noviembre de 1999, presentado
por el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Fruticultura - CONAFRUT, mediante el cual solicita
oficializar el "VI FORUM NACIONAL DE FRUTICUL-
TURA" a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el día 14 de
diciembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, dicho evento tiene como objetivos promover el
desarrollo sostenido de la fruticultura a nivel nacional e
incrementar la producción frutícola, para lograr el creci-
miento del empleo rural y el aumento de la fruticultura de
exportación;
Que, es política del Ministerio de Agricultura fo-
mentar e incentivar la libre participación de las perso-
nas naturales y jurídicas vinculadas a la producción
agraria a nivel nacional, regional y local, así como
promover la inversión privada en el desarrollo del
Sector Agrario;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º
incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del
Pág. 181341
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de diciembre de 1999
Ministerio de Agricultura, concordante con el Artículo 2º
incisos d) y h) del Decreto Supremo Nº 053-92-AG, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 05-94-AG y la Resolu-
ción Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamentos de Ferias
y Eventos Agropecuarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el VI FORUM NACIONAL
DE FRUTICULTURA, a realizarse el día 14 de diciembre
de 1999, en el Auditorium de la Asociación Latinoameri-
cana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE),
sito en la Av. Paseo de la República Nº 3211 del distrito de
San Isidro, en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- El Presidente del Comité Organizador del
evento, a que se refiere el artículo precedente deberá presen-
tar un Informe acerca de los resultados del mismo, en el plazo
de treinta (30) días calendario después de su realización.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
15431
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA
Nº 542-99-EF
Lima, 10 de diciembre de 1999
Vistos los Expedientes Nºs. 26349-99, 30142-99 y 30585-
99, presentados por la Universidad Nacional de San
Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios
y del Impuesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im-
puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela-
rios aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien-
to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran
incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y las adecuacio-
nes arancelarias señaladas en las Circulares Nºs. 46-06 y
46-23-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero y 11 de agosto
de 1998, según las partidas arancelarias siguientes:
COLOCAR
AVISO
SUNAT
PUBLICADO EL DIA MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1999
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba