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Fecha de publicación16 Febrero 2000
Fecha de disposición16 Febrero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7177 Pág. 183755
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan operaciones de transferen-
cia de partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 1999
para efectos del cierre presupuestal
correspondiente al citado período
DECRETO DE URGENCIA
Nº 005-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, durante el año fiscal 1999 se aprobaron dispositivos
legales que permitieron la atención de diversos conceptos tales
como: el otorgamiento de una Bonificación Especial permanente
a través del Decreto de Urgencia Nº 011-99 en favor del personal
activo y pensionista de la administración pública, el reajuste del
pago por jornadas de guardia hospitalaria del sector salud auto-
rizado mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-99, el otorgamien-
to de la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad autorizado
con el Decreto Supremo Nº 012-99-EF, los Aguinaldos por Fiestas
Patrias y Navidad en favor de los servidores de la administración
pública aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 113-99-EF y
el Decreto de Urgencia Nº 062-99, respectivamente, el pago de la
Bonificación FONAHPU dispuesto a través del Decreto de Ur-
gencia Nº 034-98, la compensación del 50% por derecho de
inscripción al examen de admisión 1999 que cobran las Univer-
sidades Estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 013-99-EF, así como el pago por Compensación por
Tiempo de Servicios y otros de carácter prioritario; los mismos
que deben contar con el marco presupuestal pertinente vía
modificaciones al Cierre del Ejercicio Presupuestario 1999;
Que, el Presupuesto del Sector Público para 1999, aprobado
por la Ley Nº 27013 consignó en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, la previsión presupuestal
para financiar los costos incurridos por la aplicación de los
dispositivos de política salarial, así como parte de otros conceptos
de gasto prioritario indicados en el considerando precedente, la
cual debe transferirse a los Pliegos Presupuestarios a fin de
posibilitar el Cierre del Presupuesto Institucional de las Entida-
des del Sector Público;
Que, asimismo al Cierre del Presupuesto 1999 algunos Plie-
gos Presupuestarios, así como determinadas Actividades del
Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas presentan saldos
de libre disponibilidad que pueden ser transferidos a efectos de
dar cobertura a los gastos mencionados en el primer consideran-
do; Que, por efecto de la correcta aplicación del Clasificador de los
Gastos Públicos, el egreso realizado durante el año fiscal 1999 por
el Bono Fiscal en aplicación de la Resolución de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público Nº 628-98-MP-CEMP, debe ser
exceptuado de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 002-98;
Que, el Pliego Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, en su etapa de implementación durante el
primer trimestre del año 1999, ha efectuado gastos en Personal
y Obligaciones Sociales que requieren ser formalizados, sin que
ello implique generar egresos adicionales al Pliego antes citado;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar modificaciones
en el Presupuesto del Sector Público para 1999, así como dictar
normas y adoptar medidas de carácter presupuestal que permi-
tan el Cierre del Presupuesto correspondiente al citado período;
y, De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 15º, 26º y
38º de la Ley Nº 27209 y Artículo 17º de la Ley Nº 27013;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase, en vía de regularización, una ope-
ración de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 1999 hasta por la suma de TRESCIEN-
TOS QUINCE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 315 100 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
PLIEGOS:
015 Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción 253 560 000
016 Ministerio de Energía y Minas 61 540 000
——————
TOTAL 315 100 000
==========
A LA:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero
ACTIVIDAD 00010:Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES
0Reserva de Contingencia 315 100 000
__________
TOTAL 315 100 000
==========
Artículo 2º.- Autorízase, en vía de regularización, una ope-
ración de modificación presupuestaria en el Nivel Funcional -
Programático del Presupuesto Institucional correspondiente al
año fiscal 1999 del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas
hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLO-
NES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 733 963 000,00), conforme al siguiente detalle:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
DE LA:
UNIDAD EJECUTORA 002 :Administración de la Deuda
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 004 :Administración Financiera
SUBPROGRAMA 0015 :Administración de la Deuda y Participación
Accionaria
ACTIVIDAD 00011 :Administración Deuda Externa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DE GASTO
7SERVICIO DE LA DEUDA
8Intereses y Cargos de la Deuda 381 343 000
9Amortización de la Deuda 299 624 000
ACTIVIDAD 00012 :Administración Deuda Interna
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
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Lima, miércoles 16 de febrero de 2000
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DE GASTO
7SERVICIO DE LA DEUDA
8Intereses y Cargos de la Deuda 25 517 000
9Amortización de la Deuda 27 479 000
-------------------
TOTAL EGRESOS 733 963 000
==========
A LA:
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero
ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES
0Reserva de Contingencia 733 963 000
-—————-
TOTAL 733 963 000
=========
Artículo 3º.- Autorízase, en vía de regularización, una operación
de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 1999 hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 2 599 240 862,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero
ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES
0Reserva de Contingencia 2 599 240 862
____________
TOTAL 2 599 240 862
===========
A LA:
SECCION PRIMERA:
GOBIERNO CENTRAL 1 386 319 179
SECCION SEGUNDA:
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 212 921 683
____________
TOTAL 2 599 240 862
===========
Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección
Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los
Anexos Nºs. 1, 1A y 1B conformantes de la presente norma legal.
Artículo 4º.- Los Pliegos Habilitadores y Habilitados com-
prendidos en los Artículos 1º y 3º, mediante Resolución de su
Titular, aprueban dentro del plazo establecido en el Artículo 5º de
la Directiva Nº 008-99-EF/76.01 para el Cierre y Conciliación del
Presupuesto del Sector Público 1999, el detalle de los recursos
Transferidos a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Fun-
ción, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de
Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gasto.
Copia de la Resolución resultante, es remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el
Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1999. La documentación a ser enviada a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público comprende además, el envío de
los diskettes pertinentes conteniendo la información presupues-
tal resultante de la aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos comprendidos en los Artículos 1º, 2º y 3º del
presente dispositivo legal, instruye a las respectivas Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuen-
cia de lo dispuesto en los artículos antes mencionados.
Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 27148, por
el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para 1999 hasta por la suma de SIETE MILLONES
TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 7 310 612,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
3.0.0 :TRANSFERENCIAS
3.1.0 :TRANSFERENCIAS
3.1.2 :INTERNAS DEL SECTOR PUBLICO
3.1.2.009 :TRANSFERENCIAS DE INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS 7 310 612
—————
TOTAL INGRESOS 7 310 612
========
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero
ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
5GASTOS CORRIENTES
0Reserva de Contingencia 1 275 127
—————
TOTAL MEF 1 275 127
========
SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO 009 :Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
UNIDAD EJECUTORA 001 :CONSUCODE
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 003 :Administración
SUBPROGRAMA 0006 :Administración General
ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
5GASTOS CORRIENTES
1Personal y Obligaciones Sociales 2 197 813
3Bienes y Servicios 1 530 596
6GASTOS DE CAPITAL
7Otros Gastos de Capital 2 307 076
—————
TOTAL CONSUCODE 6 035 485
—————
TOTAL EGRESOS 7 310 612
=========
Artículo 7º.- El gasto ejecutado durante el año fiscal 1999, en
aplicación del Bono Fiscal autorizado por la Resolución de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 628-98-MP-CEMP,
queda exceptuado de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 002-98.
Artículo 8º .- Los gastos totales efectuados por el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU-
CODE), por concepto de Personal y Obligaciones Sociales, duran-
te los meses de enero a marzo de 1999, no exceden la suma de
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 696 189,00) que corres-
ponde a las remuneraciones pagadas durante dicho período.
La aplicación de lo antes dispuesto, no implica la atención de
nuevos calendarios de compromisos ni pagos adicionales a los
realizados durante el período enero - marzo 1999, quedando el
CONSUCODE facultado a emitir las disposiciones internas nece-
sarias que permitan la adecuada aplicación del presente artículo.
Artículo 9º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda
autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la
correcta aplicación del presente dispositivo legal.
Artículo 10º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su promulgación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes
de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas

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