Ley número 27160

Fecha de disposición03 Agosto 1999
Fecha de publicación03 Agosto 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6980 Pág. 176415
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Artículo 4º.- De la incompatibilidad
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, sólo
se considerarán como actividades compatibles con la
Construcción de las Lagunas de Oxidación, a las com-
prendidas en los siguientes rubros: campos santos,
clubes deportivos, campos deportivos y similares, reser-
vas naturales, parques zoológicos, botánicos y simila-
res, viveros, parques de diversiones, clubes campestres,
campos feriales agropecuarios y áreas forestales.
Artículo 5º.- De la derogatoria
Deróganse las disposiciones y normas que se opon-
gan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
9944
AGRICULTURA
Cancelan registros de formulaciones
comerciales de plaguicidas agrícolas
DIMEFOS 100 y DIMECRON 50 CS
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 097-99-AG-SENASA
Lima, 27 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-
SA- según lo previsto en su norma de creación, Decreto
Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar
la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones
institucional, el SENASA cumple con conducir los
registros de empresas productoras y distribuidoras
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27160
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;º
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 12398
EXCLUYENDO ÁREA DE TIERRAS PARA
SER ADJUDICADAS A FAVOR DE
SEDAPAR S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LAGUNAS DE OXIDACIÓN
Artículo 1º.- Exclusión de área
Modifícanse los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº
12398, excluyéndose de la superficie adjudicada a la
Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de
Cayma y Anexos - AMPACA, el área de 341,29 hectá-
reas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en
el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de
Arequipa, definida la poligonal con las siguientes coor-
denadas de los vértices:
VERTICE DERECHA DISTANCIA AZIMUT NORTE ESTE
A89° 23' 08.13" 8186410,000 213860,000
B162° 20' 07.11" 233,238 210° 57' 49.52" 8186210,000 213740,000
C105° 56' 59.06" 1405,806 193° 17'56.64" 8184841,894 213416,617
D158° 45' 52.11" 1150,000 119° 14' 55.70" 8184280,000 214420,000
E101° 22' 10.46" 1051,156 98° 00' 47.81" 8184133,466 215460,893
F151° 23' 56.26" 1024,288 19° 22' 58.27" 8185099,698 215800,832
G114° 22' 45.90" 434,209 350° 46' 54.33" 8185528,300 215731,274
H196° 25' 00.93" 809,448 285° 09' 40.46" 8185740,000 214950,000
A1279,453 301° 34' 41.39" 8186410,000 213860,000
Artículo 2º.- Adjudicación de área
Adjudícase a título gratuito y a favor de la Empresa
Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarilla-
do de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. el
área a que se refiere el artículo anterior, que deberá
destinarse a la construcción de las lagunas de oxidación
en donde se tratarán las descargas de aguas residuales
de la ciudad de Arequipa.
Artículo 3º.- De la inscripción registral
Por el solo mérito de la presente Ley se inscribirá el
dominio de las áreas transferidas a favor de la Empresa
Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarilla-
do de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. en
los Registros Públicos correspondientes.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de agosto de 1999
de plaguicidas utilizados en las actividades agra-
rias, siendo la Dirección General de Sanidad Vegetal
la encargada de establecer los mecanismos de regis-
tro, control y fiscalización respecto de tales insumos
de uso agrícolas; igualmente conduce el registro de
las empresas productoras y/o comercializadoras de
estos insumos;
Que, el Artículo 30º y la Tercera Disposición Transito-
ria del Reglamento sobre Registro, Comercialización y
Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines,
establecen la facultad evaluadora de la Comisión Nacio-
nal de Plaguicidas -CONAP- sobre los plaguicidas agrí-
colas y sustancias afines;
Que, mediante Informe Nº 08-99-AG-SENASA-
DGSV-DDF-P de fecha 13 de mayo de 1999, la Direc-
ción General de Sanidad Vegetal ha evaluado las
Conclusiones y Recomendaciones del Proceso de Re-
visión de los Registros de Phosphamidon formulado
por la CONAP;
Que, en este sentido el citado informe, consideran-
do que el referido producto se encuentra sujeto al
Procedimiento de Información y Consentimientos
Previos (ICP) por ser calificado como sustancia quí-
mica sumamente tóxica que puede causar daños a la
salud humana, así como problemas en las condi-
ciones de almacenamiento, transporte y empleo exis-
tentes en los países en desarrollo; concluye en la
necesidad de adoptar medidas regulatorias en cuan-
to a dicha sustancia;
Que el referido informe estima necesario proceder a
la cancelación de los registros de los plaguicidas DIME-
FOS 100 y DIMECRON 50 CS, atendiendo a las solici-
tudes presentadas en este sentido por las empresas
titulares de dichos registros, así como a las razones
precedentemente expuestas;
Que asimismo, considera que dado los riesgos a la
salud y al medio ambiente que origina el Phosphamidon
según lo expuesto en el Documento de Orientación para
la Toma de Decisiones de la FAO/PNUMA respecto a
dicha sustancia, recomienda prohibir el registro, impor-
tación, formulación local, distribución, comercializa-
ción y uso de formulaciones comerciales de Phosphami-
don en el país;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
15-95-AG, Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG,
Decreto Supremo Nº 24-95-AG; con las visaciones de
los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar los registros de las
formulaciones comerciales de los plaguicidas agríco-
las DIMEFOS 100 y DIMECRON 50 CS registradas
a nombre de las empresas FARMAGRO S.A. y
NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. respectiva-
mente, por las razones expuestas en la presente
Resolución. Las empresas titulares de dichos regis-
tros en el plazo de noventa (90) días útiles procede-
rán a retirar del mercado, los productos bajo dicha
formulación acorde a lo dispuesto en el Artículo 32º
del Decreto Supremo Nº 15-95-AG.
Artículo 2º.- Prohibir el registro, importación, for-
mulación local, distribución, comercialización y uso de
formulaciones comerciales de Phosphamidon en el país,
incluyendo en esta prohibición las medidas aplicables
al material técnico.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, así como notificar directa-
mente a las empresas indicadas en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
9951
Prohíben registro, importación, distri-
bución, comercialización y uso de for-
mulaciones de diversos plaguicidas
agrícolas
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 098-99-AG-SENASA
Lima, 27 de julio de 1999
VISTOS:
El Memorándum Nº 1291-99-AG-SENASA-DGSV-DDF
y el Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P; y,
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-
SA- de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº
25902, se constituye como el ente responsable de cautelar
la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que entre sus funciones cumple con la de conducir los
registros de empresas productoras y distribuidoras de
plaguicidas y productos sanitarios utilizados en la activi-
dad agraria acorde con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio-
nes institucional;
Que el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la
Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo
(CFP), en el año 1992 elaboró y difundió los Documentos
de Orientación para la Toma de Decisiones respecto de las
sustancias químicas ALDRINA, DDT, DIELDRINA, DI-
NOSEB Y SALES DE DINOSEB, FLUORACETAMIDA
Y HCH (mezcla de isómeros);
Que mediante Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-
DDF-P de fecha 5 de mayo de 1999, luego de la evaluación
correspondiente, y sobre la base de dicha documentación,
se señala que el DINOSEB y LAS SALES DE DINOSEB
son productos cuestionados seriamente a nivel mundial
conforme lo demuestran los estudios realizados en anima-
les al haberse constatado que llevan aparejados peligros
graves de defectos de nacimiento, esterilidad masculina y
elevada toxicidad aguda. Añade que, en base a pruebas
realizadas el DINOSEB podría ser oncógeno en seres
humanos; asimismo estudios limitados sugieren que el
DINOSEB podría afectar los sistemas inmunológicos; y
que ambos productos son muy tóxicos para las aves,
mamíferos e invertebrados; causando igualmente daños
ambientales;
Que en cuanto a la FLUORACETAMIDA se ha verifi-
cado que su uso ha sido restringido en muchos países
debido principalmente a su elevada toxicidad aguda para
el hombre; siendo un compuesto igualmente tóxico para la
mayor parte de los animales;
Que las formulaciones comerciales de los plaguici-
das agrícolas en base a los ingredientes activos DINO-
SEB, SALES DE DINOSEB Y FLUORACETAMIDA,
no cuentan actualmente en el país con registros, ni
existen solicitudes en trámite; por lo que atendiendo a
lo orientado por el organismo citado, así como a lo
evaluado por SENASA, se recomienda prohibir el
registro, importación, formulación local, distribución,
comercialización y uso de formulaciones comerciales
de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes
activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORA-
CETAMIDA, así como de los derivados y compuestos
que con ellos se pudieran formular;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENA-
SA de fecha 26 de marzo de 1999 se ha dispuesto la prohibición
del registro, importación, formulación local, distribución y
comercialización de formulaciones comerciales de los plagui-
cidas captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentacloro-
fenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y com-
puestos de mercurio; así como de los derivados y compuestos
que con ellos se pudieran formular; que en este sentido resulta
igualmente necesario extender las medidas de prohibición a
las materias técnicas de dichas sustancias químicas;
Estando a lo expuesto; de conformidad con el Decreto
Supremo Nº 24-95-AG y Decreto Supremo Nº 015-95-AG;
con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad
Vegetal y de Asesoría Jurídica;

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