Ley número 27402

Fecha de disposición20 Enero 2001
Fecha de publicación20 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7516 Pág. 197529
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27402
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º
DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA
EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO
PRENATAL Y POSTNATAL DE LA
TRABAJADORA GESTANTE
Artículo único.- Modificación del Artículo 3º de la
Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 26644, Ley que
precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal
de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:
"Artículo 3º.- En los casos en que se produzca adelanto del
alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada
para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de
adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbra-
miento se produjera después de la fecha probable de parto, los
días de retraso serán considerados como descanso médico por
incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
16705
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Artículo único.- Objeto de la ley
Precísase que la hora diaria de permiso por lactancia
materna, a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1º de
la Ley Nº 27240, se considera como efectivamente laborada
para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remunera-
ción correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
16706
DECRETOS DE
URGENCIA
Prorrogan lo dispuesto en el D.U.
Nº 011-99, sobre otorgamiento de
bonificación a favor de personal de
entidades del sector público
DECRETO DE URGENCIA
Nº 009-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99,
prorrogado para el ejercicio 2000 mediante Decreto de
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de enero de 2001
Urgencia Nº 004-2000, dispuso el otorgamiento de una
bonificación única por productividad para el personal no
sujeto y sujeto a negociación colectiva de las entidades
comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de
Presupuesto del Sector Público para 1999;
Que, resulta conveniente permitir a las entidades
comprendidas en el Artículo 11º del Decreto Legislativo
Nº 909-2000, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2001, el otorgamiento de la bonifica-
ción única por productividad a que se refiere el Artículo
11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 durante el pre-
sente ejercicio;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Durante el año fiscal 2001, se continuará
aplicando lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto de
Urgencia Nº 011-99, para las entidades comprendidas en el
Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 909-2000.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas
dictará las medidas necesarias para la adecuada aplicación
del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
16707
P C M
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX a España para participar en
la Feria Internacional del Regalo
INTERGIFT 2001
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 036-2001-PCM
Lima, 19 de enero de 2001
Visto el Oficio Nº 001-2001-PROMPEX/SG del Secre-
tario General de la Comisión para la Promoción de Expor-
taciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la
Feria Internacional del Regalo INTERGIFT 2001, a reali-
zarse en ciudad de Madrid - España del 19 al 23 de enero de
2001;
Que, es pertinente designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX,
para que asista al mencionado evento, con la finalidad de
promover una mejor presentación en el mercado español,
insertando nuevos productos que desplacen la imagen ac-
tual, así como de difundir la oferta exportable de la arte-
sanía peruana en el mercado europeo, e identificar nuevos
contactos en el mercado español a través de la asistencia a
las empresas peruanas participantes;
Que, para los efectos antes indicados es indispensable
que el referido representante realice actividades previas al
evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo
Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita CATHE-
RINE MERLLY CALISTO COCKBURN, Asesora de la
Gerencia del Sector Artesanías de la Comisión para la
Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de
Madrid - España, del 16 al 25 de enero del 2001, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones,
del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa
040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del
Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 1,820.00
- Pasajes :US$ 1,134.00
Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes
mencionada, en el término de diez (10) días útiles, contados
a partir de su retorno al país deberá elaborar un informe
para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las
actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el
referido viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
16712
AGRICULTURA
Dan por concluida designación de
Coordinadores Regionales y
Subregionales del SENASA Piura,
Tumbes y Tacna
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 021-2001-AG-SENASA
Lima, 19 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, se creó entre otros el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria, como Organismo Público
Descentralizado con autonomía técnica, administrativa,
económica y financiera;
Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del SENASA,
el cual en su Artículo 10º, inciso g), establece como una de
las funciones y atribuciones del Jefe del SENASA desig-
nar a los representantes de dicha Institución ante las
respectivas Direcciones Regionales y Subregionales Agra-
rias del Ministerio de Agricultura, en concordancia con el
Artículo 20º, el cual establece que el SENASA cuenta con
Órganos Desconcentrados a nivel Regional y Subregio-
nal;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 036-97-
AG-SENASA, 082-97-AG-SENASA y 065-99-AG-SENA-
SA, se designaron entre otros, a los ingenieros Eduardo
Pisfil Diez, Marco Polo Zapata Flores y José Luis Martí-
nez Rivera, como Coordinadores Regionales y Subregio-
nales del SENASA Piura, Tumbes y Tacna, respectiva-
mente;
Que, estando a lo solicitado por el Ing. Eduardo Pisfil
Diez, Director del SENASA Piura mediante Oficio Nº 2009-
2000-AG-SENASA-P y siendo política del SENASA, efec-
tuar la rotación de personal en todos sus niveles, orientados
a buscar mayor eficiencia y complementariedad, es necesa-
rio realizar las acciones de personal correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de enero de 2001
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación como
Coordinadores Regionales y Subregionales del SENASA
Piura, Tumbes y Tacna a los ingenieros Eduardo Pisfil Diez,
Marco Polo Zapata Flores y José Luis Martínez Rivera,
respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a los Direc-
tores de Órganos Desconcentrados en las Direcciones que se
indica:
Ing. César Augusto De la Cruz Lescano, Dirección SENASA - Tacna.
Ing. Marco Polo Zapata Flores, Dirección SENASA - Piura.
Ing. José Luis Martínez Rivera, Dirección SENASA - Tumbes.
Artículo 3º.- Los mencionados profesionales percibirán
su remuneración con cargo al Pliego Presupuestal 160:
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Artículo 4º.- La designación de los referidos profesio-
nales entrará en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
16663
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 003-2000-AG-PRONAMACHCS-ADM
Lima, 29 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone
que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de
bienes y servicios requeridos durante el ejercicio pre-
supuestal, así como el presupuesto requerido, el cual
será aprobado por la máxima autoridad administrativa
de la Entidad;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-978-AG-
PRONAMACHCS-DE, se ha delegado al Director de Admi-
nistración de PRONAMACHCS la facultad de emitir Reso-
luciones Directorales que fueran necesarias para sus deci-
siones, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26850
y su Reglamento;
De conformidad con lo facultado por el Artículo 5º de la
Resolución Directoral Nº 097-98-AG-PRONAMACHCS-DE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos
- PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, para el
Ejercicio Presupuestal del año 2001, el mismo que como
anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo
precedente, sea puesto a disposición del público de confor-
midad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-
PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME L. GARCIA SANCHEZ
Director de Administración
Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos
16594
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
COMUNICADO
La Academia de la Magistratura comunica a los postulantes inscritos en las Convocatorias de los
Programas de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA) y Programa de Formación de Aspirantes
(PROFA), que por Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura,
realizado en la fecha, se ha resuelto dejar sin efecto:
1. La Resolución Directoral Nº 011-2001-AMAG-DG Reglamento del Concurso Público de Méritos
para la Admisión al Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a Magistrados
del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2. La Resolución Directoral Nº 015-2001-AMAG-DG Reglamento del Quinto Concurso Público de
Méritos del PROFA para el Curso Especial de Preparación de Aspirantes del Poder Judicial y
Ministerio Público.
3. Asimismo, se ha resuelto dejar sin efecto el examen de admisión convocado por el Programa de
Capacitación Académica para el Ascenso (PCA), cuyas evaluaciones orales debían realizarse
conforme al cronograma publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero último.
4. Igualmente se ha dejado sin efecto el examen de admisión del Programa de Formación de
Aspirantes (PROFA), que debía realizarse el 21 de enero próximo y que fuera materia del
comunicado publicado el 16 de enero en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 19 de enero del 2001

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