1070 R.S.250-2001-RE - VER TEXTO

Fecha de disposición12 Junio 2001
Fecha de publicación12 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7659 Pág. 204311
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27479
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA
NACIONAL (SINA)
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco
jurídico que regule la naturaleza, estructura, funcio-
nes, atribuciones y responsabilidades, control y fiscali-
zación, así como las relaciones y ámbito de la competen-
cia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direc-
ción Nacional de Inteligencia Estratégica dentro del
Sistema de Inteligencia Nacional.
Artículo 2º.- Definición
El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) forma
parte del Sistema de Defensa Nacional y se estructura
para producir inteligencia y realizar actividades de
contrainteligencia necesarias para la Seguridad y De-
sarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la
Defensa Nacional.
Artículo 3º .- Fundamentos
El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) tiene
como fundamentos la preservación de la Soberanía
Nacional y la defensa del estado de derecho, enmar-
cado dentro del estricto respeto de los Derechos
Humanos.
Artículo 4º .- Carácter integral
La Inteligencia es consubstancial a la Defensa y
Desarrollo Nacionales, como tal tiene carácter integral
y permanente, en los diferentes campos de la actividad
nacional, a nivel estratégico y táctico.
Artículo 5º.- Dirección
El Sistema de Inteligencia Nacional es dirigido por
el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia en
base a las directivas y orientaciones emanadas por el
Presidente de la República en su condición de Presiden-
te del Consejo de Defensa Nacional.
Artículo 6º.- Inteligencia
La Inteligencia como actividad es el conocimiento
anticipado logrado a través del procesamiento de las
informaciones. La difusión de la Inteligencia debe ser
oportuna para contribuir a la toma de decisiones y así
poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar.
Artículo 7º.- Utilización
La utilización debida de la Inteligencia es de respon-
sabilidad de la autoridad que la produce y de la que
toma conocimiento de ella.
Artículo 8º.- Niveles del Sistema
La Inteligencia estratégica se produce en tres nive-
les:
a) Nacional.
b) Campo de actividad o sector.
c) Operativo.
Artículo 9º.- Información
El Sector Público y Privado proporciona al Sistema
de Inteligencia Nacional la información que es necesa-
ria para la Seguridad y el Desarrollo Nacional.
Artículo 10º.- Protección y Compartimento
Por la naturaleza especial de sus actividades rela-
cionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege y
compartimenta las informaciones e inteligencia que
produce, así como al personal, instalaciones, material y
equipo. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional
tienen acceso a la Inteligencia primaria a través del
Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 11º.- Estructura
El SINA está conformado por:
a) El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI).
b) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégi-
ca (DINIE).
c) Los Organismos de Inteligencia del Sector Defen-
sa.
d) Los Organismos de Inteligencia del Sector Inte-
rior.
e) Los Organismos de Alto Nivel de otros Sectores.
Artículo 12º.- Responsabilidad
El Sistema de Inteligencia Nacional es responsable
de:
a) Establecer políticas generales para las activida-
des de inteligencia y contrainteligencia.
b) Orientar las actividades de inteligencia y contra-
inteligencia.
c) Producir Inteligencia estratégica actual y predic-
tiva.
d) Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo
económico y logístico para las actividades de
Inteligencia.
Artículo 13º.- Seguridad
Las actividades e instalaciones del Sistema de Inte-
ligencia Nacional tienen la más alta clasificación de
seguridad.
Artículo 14º.- Reserva
El Sistema de Inteligencia Nacional dispone de un
sistema de comunicaciones reservado, para el enlace
entre sus órganos correspondientes, denominado Canal
de Inteligencia.
Pág. 204312
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de junio de 2001
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE
INTELIGENCIA
Artículo 15º.- Definición
Créase el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI)
como órgano rector del más alto nivel del SINA que
orienta, coordina, controla e integra las actividades de
Inteligencia estratégica y de contrainteligencia.
Artículo 16º.- Finalidad
La finalidad del Consejo Nacional de Inteligencia es
proporcionar al Presidente de la República la Inteligen-
cia estratégica del más alto nivel, para la toma de
decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo
Nacional.
Artículo 17º.- Designación
La Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia
es un cargo de confianza. Es designado por el Presiden-
te de la República en su condición de Presidente del
Consejo de Defensa Nacional, mediante resolución su-
prema.
Artículo 18º.- Calificación
El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia
debe ser un profesional calificado en inteligencia, segu-
ridad y desarrollo nacional.
Artículo 19º.- Dependencia y funciones del Pre-
sidente
El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia
depende del Presidente del Consejo de Ministros y es
miembro nato del Consejo de Defensa Nacional.
Artículo 20º.- Estructura funcional
El Consejo Nacional de Inteligencia está conforma-
do por los siguientes miembros:
a) Miembros Natos
-El Presidente del Consejo Nacional de Inteli-
gencia.
-El Director Nacional de Inteligencia Estratégi-
ca.
-El Jefe de la 2ª División de Inteligencia del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Arma-
das.
-El Director General de Inteligencia del Minis-
terio del Interior.
-Un Subsecretario en representación del Minis-
tro de Relaciones Exteriores.
-El Director General de Presupuesto en repre-
sentación del Ministro de Economía y Finan-
zas.
-Un Director General en representación del Mi-
nistro de Educación.
b) Miembros Eventuales
-Directores de Inteligencia de los Institutos de
las FF.AA y PNP.
-Un representante de los diferentes sectores
Sociales y Productivos.
-Un representante de los Organismos Públicos
Descentralizados de Ciencia y Tecnología.
Artículo 21º.- Miembros eventuales
Los miembros eventuales son convocados cuando se
traten asuntos relacionados con temas de su competen-
cia y especialidad.
Artículo 22º.- Funciones y atribuciones del Con-
sejo
Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional
de Inteligencia:
a) Proponer al Presidente de la República, en su
condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacio-
nal, las necesidades de Inteligencia estratégica a
nivel nacional.
b) Proporcionar al Presidente de la República Inte-
ligencia estratégica para la conducción de la
política nacional.
c) Establecer los objetivos y políticas del SINA que
orienten sus actividades y garanticen una acción
coordinada.
d) Integrar la Inteligencia estratégica producida en
los campos de la defensa y el desarrollo nacional.
e) Informar a la Comisión Ordinaria de Inteligencia
del Congreso de la República, cuando sea reque-
rido.
f) Aprobar los planteamientos sobre la doctrina de
Inteligencia y contrainteligencia del SINA ase-
gurando su unidad.
g) Establecer relaciones con organizaciones homó-
logas de otros países en aspectos relacionados con
Inteligencia.
h) Orientar la adecuada participación de los secto-
res público y privado con el Sistema de Inteligen-
cia Nacional.
i) Coordinar las actividades de Inteligencia de los
organismos del SINA.
j) Formular, coordinar, evaluar y ejecutar el pliego
presupuestal.
Artículo23º.- Estructura orgánica
El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) está inte-
grado por:
a) Secretaría General.
b) Órgano de asesoramiento.
c) Órgano de control.
d) Órgano de apoyo.
e) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégi-
ca.
Artículo 24º.- Secretaría General
La Secretaría General es un organismo ejecutivo
encargado de apoyar al Consejo Nacional de Inteligen-
cia en todas sus funciones.
Artículo 25º.- Órgano de asesoramiento
El gabinete técnico de asesores es el órgano de
asesoramiento del Consejo Nacional de Inteligencia,
conformado por profesionales altamente especializados
en seguridad y desarrollo nacionales. Se rige por el
Reglamento del CNI.
Artículo 26º.- Órgano de control
Es el órgano encargado de controlar la gestión técni-
ca y administrativa en el ámbito de las responsabilida-
des del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direc-
ción Nacional de Inteligencia Estratégica.
Artículo 27º.- Órgano de apoyo
Es el órgano encargado de conducir los sistemas
administrativos, así como la planificación y ejecución
presupuestaria.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
Artículo 28º.- Definición
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
(DINIE) es un organismo integrante del SINA encarga-
do de producir Inteligencia estratégica y realizar activi-
dades de contrainteligencia, requeridas para la Defen-
sa y el Desarrollo Nacionales.
Artículo 29º.- Dependencia
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
depende administrativa, funcional y presupuestalmen-
te del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 30º.- Finalidad
La finalidad de la Dirección Nacional de Inteligencia
Estratégica es producir e integrar Inteligencia estraté-
gica a nivel nacional en los campos de la Defensa y el
Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de
decisiones oportuna del Presidente de la República.
Pág. 204313
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de junio de 2001
Artículo 31º.- Designación
El Director y el Subdirector Nacional de Inteligencia
Estratégica son designados por el Presidente de la
República mediante resolución suprema a propuesta
del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia y es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 32º.- Funciones
Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligen-
cia Estratégica:
a) Orientar el esfuerzo de búsqueda de informaciones.
b) Establecer en los campos no militares los objeti-
vos, estrategias y planes de inteligencia y contra-
inteligencia en materia de Defensa y Desarrollo
Nacionales, así como coordinar su ejecución, de
conformidad con los criterios y políticas fijados
por el Consejo Nacional de Inteligencia.
c) Evaluar y difundir la Inteligencia estratégica
para prevenir cualquier peligro, amenaza, agre-
sión interna o externa que atente contra la Segu-
ridad Nacional.
d) Producir Inteligencia estratégica predictiva de
interés para los campos de la Defensa y Desarro-
llo Nacionales.
e) Integrar en los campos no militares la Inteligen-
cia estratégica obtenida por los órganos de inte-
ligencia de alto nivel del SINA.
f) Procesar la información obtenida de los organis-
mos del sector público y privado para producir
Inteligencia estratégica.
g) Difundir Inteligencia estratégica a los órganos de
alto nivel del Sistema de Defensa Nacional.
h) Difundir, a solicitud, Inteligencia estratégica de
interés para los organismos del sector público y
privado relacionados con el desarrollo nacional.
i) Desarrollar la doctrina de Inteligencia estratégi-
ca en los dominios no militares, programas de
capacitación, investigación y de actualización en
materia de Inteligencia estratégica y contrainte-
ligencia para el personal del SINA.
Artículo 33º.- Estructura orgánica básica
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
tiene la estructura orgánica básica siguiente:
A) Órganos de Dirección
§Dirección Nacional
§Subdirección
B) Órgano Consultivo
§Gabinete de Analistas
§Gabinete de Asesores
C) Órgano de Control
§Dirección de Inspectoría
§Dirección de Investigaciones
§Dirección de Auditoría Interna
D)Órganos de Asesoramiento
§Dirección de Planificación y Presupuesto
§Dirección de Asesoría Jurídica
E) Órganos de Línea
§Dirección de Informaciones
§Dirección del Frente Externo
§Dirección del Frente Interno
§Dirección de Contrainteligencia
§Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología
F) Órgano de Apoyo
§Dirección de Administración
§Dirección de Seguridad, Archivo y Difusión
G)Órgano de Instrucción y Capacitación
§Escuela Nacional de Inteligencia Estratégica.
CAPÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO, CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE INTELIGENCIA
Artículo 34º.- Pliego presupuestal
El Consejo Nacional de Inteligencia es un Organis-
mo Público Descentralizado adscrito al sector de la
Presidencia del Consejo de Ministros; goza de autono-
mía administrativa, funcional, económica y financiera;
constituye un pliego presupuestal. El titular del pliego
es el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 35º.- Control
El Sistema Nacional de Inteligencia funciona dentro
del estricto respeto a los Derechos Humanos y a la
legislación vigente. Es controlado por las autoridades e
instituciones competentes del Sistema Nacional de Con-
trol.
Artículo 36º.- Fiscalización
Corresponde a la Comisión Ordinaria de Inteligen-
cia del Congreso de la República fiscalizar el funciona-
miento y la ejecución de los recursos presupuestales del
Consejo Nacional de Inteligencia, de conformidad con
las normas constitucionales, Reglamento del Congreso
y disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La defensa de los asuntos e intereses
legales del Consejo Nacional de Inteligencia es realiza-
da por el Procurador General de la República a cargo de
los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Segunda.- El Consejo Nacional de Inteligencia se
encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad
privada. La escala remunerativa del personal será
aprobada por decreto supremo.
NUEVA LEY DENUEVA LEY DE
PROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR