INVESTIGACION N° 010-2010-CALLAO - Sancionan con destitución a secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla y a escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao

Fecha de disposición22 Enero 2012
Fecha de publicación22 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de enero de 2012 459637
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número veinte expedida con fecha
veintisiete de octubre de dos mil diez, de fojas doscientos
ocho.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la propuesta de destitución de la
servidora Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación
como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, Distrito
Judicial de Lima Norte, se fundamenta en:
A. Haber solicitado y recibido de la quejosa Elena
Isabel Matos Quineche la suma de dos mil nuevos soles,
con la f‌i nalidad de asesorarla en el trámite de interposición
de una demanda de alimentos.
B. Habérsele encontrado en su poder catorce
volantes de centros de conciliación y diversas tarjetas
de presentación de abogadas amigas a quienes estaría
recomendando a litigantes o personas que requieren
asesoramiento legal.
C. Habérsele encontrado en su poder una célula de
notif‌i cación de la resolución f‌i nal recaída en el Expediente
número cuatrocientos noventa y nueve guión dos mil
nueve tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado.
D. Dedicarse a la comercialización de productos de
belleza a través de catálogos de diversas marcas, así
como tener un “stock” de estos productos almacenados
en el armario metálico que le había sido asignado para la
custodia de los expedientes, que contraviene los deberes
y prohibiciones impuestos en el Reglamento Interno de
Trabajo del Poder Judicial y el Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
SEGUNDO. Que las mencionadas faltas disciplinarias
descritas en el primer fundamento jurídico de esta
resolución se encuentran acreditadas con el acta de
intervención de fecha veinticuatro de noviembre de dos
mil nueve, de fojas doce, en la que consta que a las trece
horas la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura, con participación
del Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control
Interno, ingresaron a los ambientes del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón,
en cuyo interior se encontró a la servidora Beatriz Cecilia
Pareja Dávila, quien aceptó conocer a la quejosa Elena
Isabel Matos Quineche, además de admitir que ésta
le entregó la suma de dos mil nuevos soles para ser
entregada a una abogada amiga a efectos que la asesore
en trámites judiciales, pero como la mencionada abogada
no cumplió, devolvió el dinero. Por otro lado, se constató
la existencia de varios catálogos de ventas de productos
de belleza y se encontraron en la agenda de la servidora
investigada una resolución del Juzgado de Paz Letrado,
así como catorce volantes correspondientes al Centro de
Conciliación “A Conciliar Puente Piedra” y diez tarjetas
de presentación de los Estudios Jurídicos Canales &
Asociados y Tafur Rojas Abogados del aludido centro de
conciliación.
TERCERO. Que es innegable que la investigada Pareja
Dávila incurrió en conductas disfuncionales en el ejercicio
de sus funciones dentro del órgano jurisdiccional al que
fue asignada. En consecuencia, el actuar de la investigada
da lugar a la imposición de sanción disciplinaria.
Al respecto, la servidora judicial reconoció que cometió
las faltas disciplinarias que se le imputan [falta grave]. En
otras palabras, aceptó haber recibido la suma de dos mil
nuevos soles de la quejosa para asesorarla jurídicamente
[ver acta de denuncia verbal de fojas una].
CUARTO. Que la nombrada servidora incumplió deberes
y obligaciones propios de su función menoscabando la
credibilidad y conf‌i anza que debe generar en el sistema
de justicia, al encontrársele responsable del cargo A)
vulnerando sus deberes establecidos en los incisos a)
y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial, así como sus obligaciones
establecidas por el inciso q) del artículo cuarenta y tres
del mencionado reglamento; por habérsele encontrado
responsable de los cargos B) y C) vulnerando gravemente
los deberes del cargo previstos en la Ley, tipif‌i cados como
faltas muy graves por los incisos dos, ocho y diez del
artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,
respectivamente; y f‌i nalmente por el cargo D) tipif‌i cado
como falta leve por el inciso cuatro del artículo ocho del
mencionado reglamento. Todo lo cual la deslegitima en la
función que se le ha encomendado.
Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor
Consejero Robinson Gonzáles Campos, quien concuerda
con la presente decisión, sin la intervención del señor
Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse
de licencia. Por unanimidad.
RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
destitución a Beatriz Cecilia Pareja Dávila por su actuación
como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
743996-4
Sancionan con destitución a secretario
judicial del Primer Juzgado Mixto de
Ventanilla y a escribano diligenciero de
la Primera Sala Civil del Callao, Corte
Superior de Justicia del Callao
INVESTIGACIÓN N° 010-2010-CALLAO
Lima, veintidós de noviembre de dos mil once.
VISTA:
La Investigación número diez guión dos mil diez guión
Callao seguida contra Pedro Raúl Elevo Paucar Rodríguez
y Genaro Martín Cruz Romero por sus actuaciones como
secretario judicial del Primer Juzgado Mixto de Ventanilla;
y escribano diligenciero de la Primera Sala Civil del Callao,
respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del
Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada
por el Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres
expedida con fecha once de mayo del dos mil once, de
fojas doscientos sesenta y ocho a doscientos ochenta y
seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el marco de la queja verbal promovida
el quince de enero de dos mil diez por doña Nancy Rosa
Ibargüen Cuadros de Ávalos en los términos del Acta de
fojas uno a dos, la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número nueve de fecha veintiséis de octubre de dos
mil diez, de fojas ciento dos a ciento veinte, propone la
destitución de los servidores judiciales Pedro Raúl Elevo
Páucar Rodríguez y Genaro Martín Cruz Romero por sus
actuaciones como secretario judicial del Primer Juzgado
Mixto de Ventanilla y escribano diligenciero de la Primera
Sala Civil del Callao, respectivamente, de la Corte
Superior de Justicia del Callao, al haberse acreditado la
comisión de falta muy grave prevista en los numerales
uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder

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