Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de venta de pasajes aéreos nacionales e internacionales, reservas y servicios conexos

Fecha de disposición24 Octubre 2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331348 El Peruano
martes 24 de octubre de 2006
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03479-2
DEFENSA
Modifican la R.S. Nº 413-2006-DE/SG
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 463-2006-DE/SG
Lima, 23 de octubre de 2006
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación
Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema
Nº 413-2006-DE/SG de fecha 12 de octubre de 2006,
adicionando en la parte referida a la autorización de viaje
a los siguientes Oficiales:
- General de División Heli Martos Rojas, Comandante
General de la Región Militar del Sur;
- Contralmirante Julio Plfucker Yépez, refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Defensa.
Artículo 2º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
03479-3
ECONOMÍA Y FINANZAS
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de venta de
pasajes aéreos nacionales e internacio-
nales, reservas y servicios conexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 608-2006-EF/43
Lima, 20 de octubre de 2006
Vistos: los Informes Nºs. 293-2006-EF/43.50 y 1857-2006-
EF/60.01 de la Oficina General de Administración y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan
la configuración del supuesto de desabastecimiento inminente,
previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos
de selección, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen en situación de desabastecimiento inminente;
Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto Único
Ordenado señala que se considera situación de
desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria
e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio
u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial,
facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas
modificatorias, establece que la necesidad de los bienes,
servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los
requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia
de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos
como en vía de regularización, por períodos consecutivos y
que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación
y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de
aprobación de la exoneración al proceso de selección;
Que, como resultado del Concurso Público Nº 007-2005-
EF/43, el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió con
la empresa Travel Time S.A., un contrato para la prestación
del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e
Internacionales, Reservas y Servicios Conexos por el monto
de S/. 513 514,10 (Quinientos Trece Mil Quinientos Catorce
y 10/100 Nuevos Soles), el mismo que tenía vigencia de un
(01) año contado a partir del día siguiente de su suscripción
o cuando se cubra el monto adjudicado o cuando se dé por
resuelto el contrato, lo que ocurra primero;
Que, el consumo del mencionado servicio por los viajes
tanto nacionales como internacionales que efectúa el personal
del Ministerio de Economía y Finanzas en la realización de las
labores propias de sus funciones se ha incrementado
sustancialmente debido a mayores actividades de actualización,
capacitación, soporte técnico, supervisión y asistencia que
debe brindarse, entre otros, a los gobiernos locales y regionales
de todo el país, sobre temas que son de competencia de este
Ministerio, agregando a ello, los requerimientos de pasajes
aéreos internacionales efectuados por algunas dependencias
este Ministerio que tuvieron como sustento la necesidad que
los funcionarios viajen al exterior para las coordinaciones y
negociaciones que el Estado Peruano viene realizando para la
posible celebración de Tratados de Libre Comercio, situaciones
que generaron que el contrato producto del Concurso Público
N° 007-2005-EF/43 se haya ejecutado en su totalidad y liquidado
el 24 agosto de 2006;
Que, ante tal situación con fecha 4 de setiembre de
2006 el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió con
la empresa Travel Time S.A. un contrato complementario
hasta por el monto de S/. 154 054,23 (Ciento Cincuenta y
Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro y 23/100 Nuevos Soles), el
mismo que se ha ejecutado en un 71.60%, concluyendo
el 27 de octubre del presente año;
Que, de otra parte, el Ministerio de Economía y Finanzas
autorizó el Concurso Público N° 005-2006-EF/43 “Servicio
de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales,
Reservas y Servicios Conexos”, cuando se había ejecutado
el 77.37% del monto del contrato original, siendo convocado
el proceso de selección el 24 de agosto de 2006, y conforme
al cronograma de actividades, debía suscribirse el contrato
correspondiente el 30 de octubre de 2006, de no presentarse
ningún recurso impugnativo;
Que, en el desarrollo del mencionado proceso de
selección se presentaron observaciones a las Bases que
fueron absueltas por el Comité Especial, no obstante el 21
de setiembre de 2006 la empresa Travel Time S.A. comunicó
a este Ministerio que pagó la tasa por observaciones a las
Bases a efectos de que sean elevadas al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONSUCODE), el cual emitió el Pronunciamiento Nº 401-
2006/GNP del 11 de octubre del presente año;
Que, las Bases Administrativas ha sido integradas conforme
a lo dispuesto en el referido pronunciamiento y de acuerdo con
el nuevo cronograma de actividades, el otorgamiento de la
Buena Pro del proceso de selección se realizaría recién el 30
de octubre de 2006, y con fecha 22 de noviembre del presente
año se suscribiría el contrato, salvo que se presenten recursos
impugnativos, lo cual dilatarían la suscripción del mismo;
Que, de lo señalado en los considerandos precedentes
se advierte que la modificación del calendario de actividades
del Concurso Público Nº 005-2006-EF/43, traerá como
consecuencia que exista un período comprendido entre el
vencimiento del contrato complementario con la empresa
que actualmente presta el servicio de venta de pasajes aéreos

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