2872 200/2001-MDL - Confirman resolución que aprobó habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan venta garantizada de lotes y construcciones para uso de vivienda temporal

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2001
Pág. 198365
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de febrero de 2001
TITULO VII
CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN CEO
(C.E. OCUPACIONAL)
Artículo 25º.- Se considerará las siguientes caracte-
rísticas mínimas:
a).- El área mínima de un aula será de 15 m2 con un
índice de ocupación de 1.4 m2/alumno.
b).- Se contará con una biblioteca y los talleres respec-
tivos a las especialidades solicitadas.
c).- En lo que respecta a los servicios higiénicos y
escaleras, las condiciones son similares a las del Nivel
Secundario.
d).- Los índices de ocupación para las áreas, son simi-
lares a los del nivel secundario.
e).- El área mínima de un aula - taller es de 20 m2.
f).- El mobiliario será de acuerdo a la antropometría
promedio del participante.
g).- Se debe contar con ambientes administrativos.
h).- El CEO tendrá como mínimo 2 SS.HH., exclusiva-
mente para adultos.
TITULO VIII
CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN PRO-
NOE - PROGRAMA NO ESCOLARIZADO
Artículo 26º.- Se considerará las siguientes caracte-
rísticas mínimas:
a).- El área mínima de un aula será de 15 m2 con un
índice de ocupación de 1.4m2/alumno.
b).- El PRONOE contará con biblioteca, impresiones,
laboratorio y oficina de consultas.
c).- El PRONOE tendrá como mínimo 2 servicios higié-
nicos, los que deben ser para su uso exclusivo.
d).- El mobiliario debe ser individual y de acuerdo a su
antropometría.
e).- El local del PRONOE debe tener un mínimo de 2
aulas.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27º.- Deróguese toda norma que se oponga a
la presente Ordenanza.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN
Alcaldesa
17806
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO
CHOSICA
Confirman resolución que aprobó ha-
bilitación urbana de terreno ubicado
en el distrito y autorizan venta garanti-
zada de lotes y construcciones para
uso de vivienda temporal
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 200/ 2001 - MDL
Chosica, 5 de febrero de 2001
Visto, el Expediente Nº 2904-99, seguido por la Coope-
rativa de Vivienda "Villa Los Ingenieros", por el que
solicitan:
Aprobación de la etapa de Habilitación Urbana para
usos de Vivienda Temporal ZHR, Educación (E1) y Zona de
Recreación, así como la autorización de venta garantizada
de Lotes y las Construcciones simultáneas para uso de
vivienda temporal en el área de 359,243.00 m², correspon-
diente al terreno de propiedad de la recurrente, ubicado en
el lote «D» del ex - Fundo Carapongo, distrito de Lurigan-
cho-Chosica, provincia y departamento de Lima y la Reso-
lución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL y la Carta Nº 014-
PCA-COVILLA de fecha 19/01/2001 enviada por la recu-
rrente a esta Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº1168/00-MDL
del 19 de setiembre del 2000, este Municipio aprobó la
Habilitación Urbana para usos de Vivienda Temporal ZHR,
Educación (E1) y Recreación, así como la autorización de venta
garantizada de Lotes y las Construcciones simultáneas para
uso de vivienda temporal en el área de 283,270.42 m² (DOS-
CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETEN-
TA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DE-
CIMETROS CUADRADOS) que forma parte de un área
mayor de 359,243.00 m2 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS), tomando en consideración el área correspon-
diente al terreno afectado por ruinas arqueológicas como
condición intangible, reservada para el Instituto Nacional de
Cultura (INC) de 75,972.58 m² (SETENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS),
correspondiente al terreno de propiedad de la recurrente,
ubicado en el lote «D» del ex - Fundo Carapongo (LO QUE SE
DENOMINÓ La Empresa Agrícola El Portillo S.A.) ubicado a
la altura del Km. 14.50 de la Carretera Central, margen
derecha de río Rímac, del distrito de Lurigancho-Chosica,
provincia y departamento de Lima
Que, este Municipio según lo dispuesto por la Ley Nº26878
y su Reglamento según Decreto Supremo Nº 022-97-MTC,
cumplió con remitir a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la copia del Expediente técnico Nº2904-99, así como la
Resolución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL, según consta del
cargo de recepción del Oficio Nº 074-00/MDL-DA recibido el
día 04/12/00 por la Municipalidad Provincial.
Que, habiendo transcurrido el plazo fijado por la Ley para
que la Municipalidad Provincial cumpla con pronunciarse
respecto de la adecuación a los planes de desarrollo urbano o
falta de ella, de la Habilitación Urbana en cuestión;
Que, la recurrente, mediante Carta Nº 014-PCA-COVI-
LLA de fecha 19 de enero del 2001, hace referencia a lo que
establece la Ley Nº 27135 que modifica el artículo 3º de la Ley
Nº 26878, solicitando que se RATIFIQUE la Resolución de
Alcaldía Nº 1168/00-MDL, habiendo transcurrido más del
plazo previsto para el pronunciamiento correspondiente por
la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a la ade-
cuación de los planes de desarrollo urbano de la presente
Habilitación Urbana, por lo que consecuentemente opera el
silencio administrativo Positivo.
Que, en virtud a la Ley Nº 27135, Ley que modifica el
Artículo 3º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitacio-
nes Urbanas; el Artículo 1º de dicha modificatoria estable-
ce que la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de
30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de recep-
ción del expediente remitido por la Municipalidad Distri-
tal, deberá: a) Ratificar la habilitación urbana que cumpla
con los planes de desarrollo urbano; o, b) Observar la
Habilitación Urbana que no cumpla con los planes de
desarrollo urbano y devolver el expediente para su recti-
ficación. Vencido el plazo antes señalado sin que la Muni-
cipalidad Provincial se haya pronunciado en cualquiera de
las dos alternativas antes descritas, se entenderá que la
Habilitación Urbana es Conforme, para su inscripción.
Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 022-97-
MTC establece que, declarada la conformidad del Expe-
diente Técnico por silencio administrativo positivo, la
Municipalidad Distrital expedirá la Resolución aprobato-
ria correspondiente, para que la recurrente proceda con la
Inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble o en el
Registro Predial Urbano;
Que, al contarse con opinión favorable de la Oficina de
Asesoría Legal sobre la vigencia y procedencia de la Ley Nº
27135, Ley que modifica el Artículo 3º de la Ley N° 26878
y la propia Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones
Urbanas, en todo sus alcances;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declárese conforme con los planes de
desarrollo urbano la Habilitación Urbana aprobada mediante
Resolución de Alcaldía Nº 1168/00-MDL de conformidad con
los planos adjuntos signados con los Nº PR-01 y PR-02, la
Habilitación Urbana Nueva, para los usos de Vivienda Tem-
poral (ZHR), Equipamiento Educativo (E1) y Recreación,

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