Cómo vender sin la autorización de la junta directiva

PreguntaEn mi empresa queremos vender un inmueble de 50.000 dólares, pero el capital social es de 5.000 soles. ¿Puede el gerente vender dicho bien, sin acreditar la previa autorización de la junta general de accionistas?FERNANDA RUIZ. DNI: 44042865

RespuestaEstimado lector, la Ley General de Sociedades señala en su artículo 115: ?Compete, asimismo, a la junta general: Inc. 5) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad?.

De entrada debemos mencionar que para la aplicación de este artículo, el bien al que usted alude ?el inmueble? debe formar parte del capital social; esto es importante de tener en cuenta, pues no todos los bienes que son propiedad de las empresas forman parte del capital.

Ahora, bien, si el inmueble en cuestión forma parte del mismo, la gerencia o el directorio no podrían transferir válidamente la propiedad sin la existencia previa del acuerdo por parte de la junta general.

Dicho esto, y visto además el supuesto planteado desde el ámbito del derecho comercial, la transferencia del bien sin el acuerdo sería ineficaz.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en los Registros Públicos no se exige la acreditación del acuerdo...

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