14 004-99/MDSPL - Establecen normas para la autorización temporal de vendedores queejercen individualmente el comercio ambulatorio en forma directa

Fecha de disposición25 Junio 1999
Fecha de publicación25 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6940 Pág. 174603
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27147
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS INCISOS E) Y F)
DE LA TERCERA DISPOSICION
TRANSITORIA DE LA LEY Nº 26623
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Modifícanse los incisos e) y f) de la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley Nº 26623, los mismos que quedan
redactados de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tercera.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público, que serán ejercidas a través de su
Presidente, las siguientes:
(...)
e) Decidir el ejercicio de la acción penal contra los
Vocales de la Corte Superior y Jueces Especializados y
Mixtos; y contra los Fiscales Superiores y Provinciales;
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Para
tal efecto se instruirá al Fiscal que corresponda para que
ejercite la acción penal. Si en su caso, los actos u omisiones
denunciados, sólo dieren lugar a la aplicación de medidas
disciplinarias, remitirá lo actuado al órgano de control
respectivo.
En los casos de delito flagrante no se aplicará lo
dispuesto en el párrafo precedente, siendo el Fiscal com-
petente quien formule denuncia.
f) Si el acto u omisión denunciado al Fiscal sólo diere
lugar a sanción disciplinaria, pasará lo actuado a la
Fiscalía Suprema de Control Interno o al órgano que
corresponda."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BUSTAMANTE ROMERO
Ministro de Justicia
8349
P C M
Aceptan renuncia de Secretaria Ejecu-
tiva de la Presidencia del Consejo de
MinistrosRESOLUCION SUPREMA
Nº 335-99-PCM
Lima, 24 de junio de 1999
Vista la carta de renuncia formulada por la Econ. Cruz
Mercedes Vergara Mejía, al cargo de Secretaria Ejecutiva
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-96-PCM,
de fecha 9 de mayo de 1996, se designó a la Econ. Cruz
Mercedes Vergara Mejía en el cargo de Secretaria Ejecu-
tiva de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-
vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por
la Econ. Cruz Mercedes Vergara Mejía al cargo de Secre-
taria Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8352
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX para participar en evento
sobre calzado, a realizarse en los
EE.UU. RESOLUCION SUPREMA
Nº 336-99-PCM
Lima, 24 de junio de 1999
Pág. 174604
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de junio de 1999
Visto el Oficio Nº 031-99-PROMPEX/SG del Secreta-
rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta-
ciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
- PROMPEX, ha programado la participación del Perú en
la Feria Internacional Shoe Market of the Americas, la
misma que se realizará en la ciudad de Miami - Estados
Unidos de América del 26 al 29 de junio de 1999;
Que es pertinente designar a un representante de la
Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-
PEX para que asista al mencionado evento, con la finali-
dad de presentar a los mercados del Norte, Centro Amé-
rica y del Caribe, la oferta exportable del calzado peruano
y que las empresas peruanas logren establecer contactos
comerciales en esos mercados;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa
Ichikawa Kimata, Gerente del Sector Cuero y Calzado de
la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM-
PEX, a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América
del 25 al 30 de junio de 1999, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Expor-
taciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Minis-
tros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción
de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Ser-
vicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Pro-
moción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente
detalle:
- Viáticos : US$ 852.00
Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes
mencionada, en el término de diez (10) días útiles, conta-
dos a partir de su retorno al país, deberá elaborar un
informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual
describirá las actividades desarrolladas y los resultados
obtenidos en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8353
Aprueban donación efectuada en fa-
vor de instituciones, organizaciones
sociales y población de escasos
recursosRESOLUCION SUPREMA
Nº 337-99-PCM
Lima, 24 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 176-
94-PCM, 023-96-PCM y 029-96-PCM, Resoluciones del
Secretario General Nºs. 021-96-PCM y 024-96-PCM y
Resolución del Jefe de la Casa Militar Nº 027-98/CM/
DGLOG, el Despacho Presidencial aceptó las donaciones
de vehículos usados, de 50 máquinas de coser, de artefac-
tos electrodomésticos diversos, prendas de vestir y otros
enseres que efectuaron distintas entidades del Japón;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de
Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de
escasos recursos en su esfuerzo por mejorar sus condicio-
nes de vida el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora
001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas,
ha transferido en calidad de donación el total de Cin-
cuenta (50) máquinas de coser, artefactos electrodomés-
ticos y prendas de vestir usadas; en favor de los inte-
grantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Po-
blación más necesitada de los departamentos de Amazo-
nas, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad,
Lima, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao,
siendo del caso expedir la Resolución que formalice dicha
donación para las subsecuentes acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de Cincuenta (50)
Máquinas de Coser, artefactos electrodomésticos diver-
sos y prendas de vestir usadas valorizadas en un total de
Veintidós Mil Quinientos Cincuenticinco y 63/100 Nuevos
Soles (S/. 22 555,63)), efectuada por el Despacho Presiden-
cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros en favor de los integrantes de
Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de
escasos recursos de los departamentos de Amazonas,
Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima,
Tacna y la Provincia Constitucional del Callo, según
detalle que se indica en el anexo adjunto,que forma parte
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al
Ministerio de Educación, Ministerio de Promoción de la
Mujer y Desarrollo Humano y a la Contraloría General de
la República, dentro de los términos establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución, será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8354
AGRICULTURA
FE DE ERRATAS
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 077-99-AG-SENASA
Por Oficio Nº 020-99-AG-SENASA-OGAJ, el Minis-
terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Jefatural Nº 077-99-AG-SENASA, publica-
da en nuestra edición del día 24 de junio de 1999, en la
página 174554.
DICE:
Artículo 1º.- La importación de plantas y productos
vegetales considerados hospedantes de Frankliniella ces-
trum, Rhipiphorothrips cruentatus, Scirtothrips dorsa-
lis, Scirtothrips aurantii, Taeniothrips equestris, Thrips
nigropilosus, deberán proceder de áreas libres declaradas
por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aproba-
das por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-
SA- del Perú.
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- La importación de plantas y productos
vegetales considerados hospedantes de Thrips palmi
Karny, Frankliniella cestrum, Rhipiphorothrips cruen-
tatus, Scirtothrips dorsalis, Scirtothrips aurantii, Tae-
niothrips equestris, Thrips nigropilosus, deberán
proceder de áreas libres declaradas por el Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA y aprobadas por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del
Perú.
8324
Pág. 174605
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de junio de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban la política remunerativa de
la Academia de la Magistratura
DECRETO SUPREMO
Nº 102-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
143-97-EF, de fecha 6 de noviembre de 1997, se aprobó la
Escala de Remuneraciones de la Academia de la Magis-
tratura cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la
actividad privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el año 1999 establece que
las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así
como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones
que fueran necesarias durante el ejercicio fiscal para los
pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los al-
cances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-
nanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, es necesario aprobar la política remunerativa de
la Academia de la Magistratura;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de
la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la
Academia de la Magistratura a partir del 1 de junio de
1999, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua-
tro días del mes de junio de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
8350
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA
Nº 276-99-EF
Lima, 23 de junio de 1999
Vistos los Expedientes Nºs. 09246-99, 12049-99 y 12575-
99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancela-
rios y del Impuesto General a las Ventas a la importación
de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los
Derechos Arancelarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación
de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General
a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las
instituciones educativas públicas o particulares, establecién-
dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene-
ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-
ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se
encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-
EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la
adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-
98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las
partidas arancelarias siguientes:
Partida
Arancelaria Descripción
3822.00.29.00 Los demás
8543.20.00.00 Generadores de señales
9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópticas
9009.90.00.00 Partes y accesorios de fotocopiadoras
ópticas o por contacto y termocopia-
doras
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación de los
bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-
cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-
radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe-
dientes Nºs. 09246-99, 12049-99 y 12575-99 y que dichos
bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro-
pios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
8355
RESOLUCION SUPREMA
Nº 277-99-EF
Lima, 23 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 09393-99 presentado por la
Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº

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