DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2012/MDSMP - Prorrogan plazo de vencimiento de beneficios de regularización tributaria y no tributaria a que se refiere la Ordenanza N° 326-MDSMP

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de mayo de 2012
466338
la Municipalidad Distrital del Rímac, para recabar la
información que estimen pertinentes.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría General y Comunicaciones, Gerencia de
Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Trámite
Documentario, Archivo Central y Registros Civiles el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes
de abril de dos mil doce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
788316-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento de
beneficios de regularización tributaria
y no tributaria a que se refiere la
Ordenanza N° 326-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2012/MDSMP
San Martín de Porres, 14 de Mayo del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO:
El Informe Nº 031-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia
de Administración Tributaria de la entidad; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 326-MDSMP (22.
MARZO.2012), publicada en el diario of‌i cial “El
Peruano” con fecha 29.MARZO.2011, se otorga
benef‌i cios extraordinarios de regularización tributaria y
no tributaria de la deuda sujeta a Cobranza Coactiva; y
mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2012/MDSMP (27.
ABRIL.2012), publicado en el diario of‌i cial “El Peruano”
con fecha 28.ABRIL.2012, se prorrogó su vigencia hasta
el 15.MAYO.2012;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe
de Visto, se considera necesario la ampliación
de dicho beneficio tributario, vista la afluencia
de administrados que vienen apersonándose a
regularizar la situación de sus adeudos en cobranza
coactiva y la existencia de compromisos de pagos
en fechas posteriores a la vigencia de la prórroga
señalada en el considerando precedente, así como
por la necesidad planteada por muchos vecinos del
distrito de ampliar su plazo de vencimiento, con la
finalidad de poder acogerse a los beneficios que se
vienen brindando.
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de
la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a
dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias
para su mejor aplicación, así como para la prórroga
de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la
respectiva disposición municipal, existiendo al respecto
la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica
(Informe Nº 285-2012-GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39
y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,
así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de
la Ordenanza Nº 326-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la
Ordenanza Nº 326-MDSMP (22.MARZO.2012) hasta el
31.MAYO.2012.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente decreto de alcaldía a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración y Finanzas, así como a
las Subgerencias respectivas; y su publicación a la
Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
789131-1
Aprueban regularización de habilitación
urbana ejecutada de terreno ubicado
en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
Nº 072-2012-SGCHU-GDU/MDSMP
San Martín de Porres, 12 de abril de 2012
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO: El Expediente Nº P-1608 de fecha 04.12.1998,
promovido por la Promotora Inmobiliaria y Constructora
Apurímac S.A. (PICAPSA), debidamente representada
por su Gerente General AURELIO MARTINEZ RIVERA,
identif‌i cado con DNI. Nº 06245044, mediante el cual
solicita la REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN
URBANA EJECUTADA, del terreno con 19,575.00 m2,
calif‌i cado con zonif‌i cación Residencial de Densidad Media
R4, constituido por el Sub-lote 41-B, que formó parte de la
Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal, inscrita en la Ficha Nº
1184829, y continuada en Partida Registral Nº 49033332
de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, , sobre el cual se
desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal
I Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Expediente Nº P-1608-98 (04.12.98.), la
empresa Promotora Inmobiliaria Constructora Apurímac
S.A. PICAPSA, representada por su Director Gerente
AURELIO MARTÍNEZ RIVERA, solicitó la Regularización
de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con
19,575.00 m2, calif‌i cado con zonif‌i cación Residencial
de Densidad Media R4, constituido por el Sub-lote 41-B,
que formó parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo Naranjal,
inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en Partida
Registral Nº 49033332 de la Of‌i cina Registral de Lima y
Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda
La Pradera de Naranjal I Etapa;
Que, la Comisión Dictaminadora y Calif‌i cadora de
Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, con Dictamen Nº 06-2001, de Sesión 05,
del 11.07.01., emitió Dictamen: FAVORABLE, al trámite
de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada,
del terreno con 19,575.00 m2, calif‌i cado con zonif‌i cación
Residencial de Densidad Media R4, constituido por el Sub-
lote 41-B, que formó parte de la Parcela 41 del Ex - Fundo
Naranjal, inscrita en la Ficha Nº 1184829, y continuada en
Partida Registral Nº 49033332 de la Of‌i cina Registral de
Lima y Callao, , sobre el cual se desarrolla el Programa de
Vivienda La Pradera de Naranjal I Etapa;
Que, acorde a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Construcciones, vigente a la época de presentación del
citado trámite, se ha determinado un terreno con 1,434.60
m2 para Recreación Pública, señalándose un déf‌i cit de
718.65 m2, y no existiendo un terreno disponible para el
aporte del Ministerio de Educación, se señala un déf‌i cit
de 391.50 m2. El déf‌i cit de ambos aportes, será redimido
en dinero, quedando los lotes 1 al 18 de la Manzana A,
los lotes 1 al 22 de la Manzana B, los lotes 1 al 21 de la
Manzana C, y los lotes 1 al 32 de la Manzana D, como
garantía de pago, acorde a lo dispuesto en Artículo 30º del
Decreto Supremo Nº 011-98-MTC;

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