08 138/MDS - Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del 2005, y otorgan beneficios adicionales para pago de arbitrios pendientes hasta el 2004

Fecha de disposición22 Marzo 2005
Fecha de publicación22 Marzo 2005
Pág. 289496
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de marzo de 2005
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento de la
primera cuota del Impuesto Predial, y
de Arbitrios Municipales del 2005, y
otorgan beneficios adicionales para
pago de arbitrios pendientes hasta el
2004
ORDENANZA Nº 138/MDS
Surquillo, 15 de marzo del 2005.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordi-
naria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros
ha dado la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin-
ciales son los Gobiernos Locales con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia, correspondiéndoles al Concejo Municipal la fun-
ción normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas
con rango de ley conforme se establece en el cuarto
numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna;
aprobada por la Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas
de las Municipalidades Distritales en la materia de su com-
petencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueban las materias en las que, la Mu-
nicipalidad tiene competencia normativa, entre ellas, la crea-
ción, modificación, supresión o exoneración de contribu-
ciones y tasas, dentro de los límites establecidos por ley,
correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación de
acuerdo al Artículo 9º numeral 8) del mismo cuerpo legal;
Que, los tributos denominados contribuciones y ta-
sas, componentes de una deuda tributaria, son crea-
dos, modificados, suprimidos o exonerados por el Con-
cejo Municipal, conforme lo dispone el Artículo 9º nume-
Que, el Artículo 41º establece que la deuda tributaria
compuesta por el tributo, las multas e intereses sólo
pueden ser condonadas por norma expresa con rango
de ley que, en el caso municipal corresponde a una Orde-
nanza, estableciéndose también que, de manera excep-
cional, los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren;
Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas conside-
ra conveniente la aprobación de un proyecto de
PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005 LA
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNI-
CIPALES DEL 2005 Y OTORGAR BENEFICIOS ADI-
CIONALES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PEN-
DIENTES HASTA EL 2004;
En el uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972; el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único
Ordenado del Código Tributario, con el voto del número
INFRACCIONES A CONDUCTORES
CÓDIGO INFRACCIONES MULTA
% U.I.T.
90-GDU Por prestar servicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancias tóxicas. 5,00% más retiro de
credencial del conductor
91-GDU Por incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero. 5,00% más internamiento
92-GDU Por prestar servicio, sin tener el Certificado de Operación. 5,00% más internamiento
93-GDU Detenerse a la espera de pasajeros en zonas no autorizadas y/o rígidas. 5,00% más internamiento
94-GDU Por prestar servicio, sin tener el Certificado de Operación. 5,00% más internamiento
95-GDU Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 3,00%
96-GDU Adelantar a vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 5,00% más
97-GDU Prestar servicio con vehículo en mal estado de conservación. 1,00%
98-GDU Por abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 3,00%
99-GDU Dejar de tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atenten contra la integridad física. 4,00%
100-GDU Por no tener credencial de conductor correspondiente. 3,00%
101-GDU Por agredir de hecho o palabra y/o hacer caso omiso al Inspector Municipal. 5,00%
102-GDU Por perturbar la tranquilidad de los vecinos, con el volumen alto de la radio en la vía pública. 3,00%
103-GDU Prestar Servicio con tolderas deterioradas y/o sucias. 1,00%
104-GDU Por no realizar el Curso de Educación y Seguridad Vial. 5,00% más internamiento
105-GDU Por conducir el vehículo, sin el stiker de vehículo autorizado. 5,00%
106-GDU Por conducir el vehículo con toldera, sin llevar impreso la razón social, no tener 3,00%
opintado los números auxiliares de la placa de rodaje y número de padrón.
107-GDU Conducir el vehículo sin placa de rodaje. 5% más internamiento
108-GDU Por conducir el vehículo de noche, sin las luces respectivas. 5% más internamiento
109-GDU Por no tener vigente el Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) 4% más internamiento
110-GDU Por prestar el servicio con equipo de sonido adheridos al cuerpo mediante audífonos. 4,00%
111-GDU Prestar servicio sin estar registrada una persona jurídica. 5,00% más internamiento
112-GDU Por aletrar el orden público, la tranquilidad pública o las buenas costumbres. 5,00% más internamiento
113-GDU Por no contar con la cabina de protección del conductor y/o de pasajeros. 5,00%
114-GDU Por no tener uniforme de la empresa u asociación. 3,00%
115-GDU Por no tener cinturón de seguridad para pasajeros y conductores. 3,00%
116-GDU Por prestar servicio con la Unidad fuera de la Zona de Trabajo. 5,00%
05939

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR