08 138/MDS - Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del 2005, y otorgan beneficios adicionales para pago de arbitrios pendientes hasta el 2004
Fecha de disposición | 22 Marzo 2005 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2005 |
Pág. 289496
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de marzo de 2005
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan fecha de vencimiento de la
primera cuota del Impuesto Predial, y
de Arbitrios Municipales del 2005, y
otorgan beneficios adicionales para
pago de arbitrios pendientes hasta el
2004
ORDENANZA Nº 138/MDS
Surquillo, 15 de marzo del 2005.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordi-
naria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros
ha dado la siguiente Ordenanza;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin-
ciales son los Gobiernos Locales con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia, correspondiéndoles al Concejo Municipal la fun-
ción normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas
con rango de ley conforme se establece en el cuarto
numeral del Artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
aprobada por la Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas
de las Municipalidades Distritales en la materia de su com-
petencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueban las materias en las que, la Mu-
nicipalidad tiene competencia normativa, entre ellas, la crea-
ción, modificación, supresión o exoneración de contribu-
ciones y tasas, dentro de los límites establecidos por ley,
correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación de
acuerdo al Artículo 9º numeral 8) del mismo cuerpo legal;
Que, los tributos denominados contribuciones y ta-
sas, componentes de una deuda tributaria, son crea-
dos, modificados, suprimidos o exonerados por el Con-
cejo Municipal, conforme lo dispone el Artículo 9º nume-
ral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 41º establece que la deuda tributaria
compuesta por el tributo, las multas e intereses sólo
pueden ser condonadas por norma expresa con rango
de ley que, en el caso municipal corresponde a una Orde-
nanza, estableciéndose también que, de manera excep-
cional, los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren;
Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas conside-
ra conveniente la aprobación de un proyecto de
PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005 LA
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNI-
CIPALES DEL 2005 Y OTORGAR BENEFICIOS ADI-
CIONALES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PEN-
DIENTES HASTA EL 2004;
En el uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972; el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único
Ordenado del Código Tributario, con el voto del número
INFRACCIONES A CONDUCTORES
CÓDIGO INFRACCIONES MULTA
% U.I.T.
90-GDU Por prestar servicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancias tóxicas. 5,00% más retiro de
credencial del conductor
91-GDU Por incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero. 5,00% más internamiento
92-GDU Por prestar servicio, sin tener el Certificado de Operación. 5,00% más internamiento
93-GDU Detenerse a la espera de pasajeros en zonas no autorizadas y/o rígidas. 5,00% más internamiento
94-GDU Por prestar servicio, sin tener el Certificado de Operación. 5,00% más internamiento
95-GDU Por prestar servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 3,00%
96-GDU Adelantar a vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 5,00% más
97-GDU Prestar servicio con vehículo en mal estado de conservación. 1,00%
98-GDU Por abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 3,00%
99-GDU Dejar de tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugar que atenten contra la integridad física. 4,00%
100-GDU Por no tener credencial de conductor correspondiente. 3,00%
101-GDU Por agredir de hecho o palabra y/o hacer caso omiso al Inspector Municipal. 5,00%
102-GDU Por perturbar la tranquilidad de los vecinos, con el volumen alto de la radio en la vía pública. 3,00%
103-GDU Prestar Servicio con tolderas deterioradas y/o sucias. 1,00%
104-GDU Por no realizar el Curso de Educación y Seguridad Vial. 5,00% más internamiento
105-GDU Por conducir el vehículo, sin el stiker de vehículo autorizado. 5,00%
106-GDU Por conducir el vehículo con toldera, sin llevar impreso la razón social, no tener 3,00%
opintado los números auxiliares de la placa de rodaje y número de padrón.
107-GDU Conducir el vehículo sin placa de rodaje. 5% más internamiento
108-GDU Por conducir el vehículo de noche, sin las luces respectivas. 5% más internamiento
109-GDU Por no tener vigente el Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) 4% más internamiento
110-GDU Por prestar el servicio con equipo de sonido adheridos al cuerpo mediante audífonos. 4,00%
111-GDU Prestar servicio sin estar registrada una persona jurídica. 5,00% más internamiento
112-GDU Por aletrar el orden público, la tranquilidad pública o las buenas costumbres. 5,00% más internamiento
113-GDU Por no contar con la cabina de protección del conductor y/o de pasajeros. 5,00%
114-GDU Por no tener uniforme de la empresa u asociación. 3,00%
115-GDU Por no tener cinturón de seguridad para pasajeros y conductores. 3,00%
116-GDU Por prestar servicio con la Unidad fuera de la Zona de Trabajo. 5,00%
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