02 014-05-SG-MDS - Prorrogan vencimiento de amnistía municipal y beneficio por pronto pago de deudas otorgados mediante Ordenanza Nº 160/MDS

Fecha de publicación06 Enero 2006
Fecha de disposición06 Enero 2006
Pág. 309504
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de enero de 2006
Balneario Central por la excesiva cantidad de automóviles
y microbuses de veraneantes ajenos al distrito que
ingresan a las playas del Balneario Central, lo que origina
un impacto negativo en el ornato del distrito y perjudica la
tranquilidad de los propietarios y contribuyentes del
distrito; con la aparición de personas desconocidas que
de forma informal ofrecen sus servicios de cuidado y
protección a los vehículos estacionados en la vía pública;
lo que a su vez genera polución ambiental y conlleva
actos delictivos.
Que al no existir áreas de estacionamiento vehicular
habilitados dentro de la zona del Balneario Central, es
responsabilidad del gobierno municipal ejecutar acciones
concretas que permitan solucionar el caos vehicular y el
perjuicio al ornato del distrito.
Que la División de Servicios Comunales determina
que los inmuebles municipales denominados Complejo
Municipal y Depósito Municipal, que son patrimonio
inmobiliario de la Municipalidad de Punta Hermosa, han
sido habilitados, para funcionar temporalmente como
playas de estacionamiento vehicular, que servirá para
acabar con el caos vehicular en las calles del distrito.
Que el artículo 32º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, determina que los servicios públicos
locales pueden ser, de gestión directa y de gestión
indirecta, siempre y cuando se garantice la eficiencia y
eficacia en el servicio;
Que el artículo 42º de la acotada ley, estable que por
medio de los Decretos de Alcaldía se regulan normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, se
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Estando a lo señalado y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLECER como Zonas
Rígidas, donde estará totalmente prohibido el
estacionamiento vehicular de toda clase de vehículos
de transporte, las siguientes avenidas y calles del distrito:
- Todo el perímetro de la Plaza Principal del distrito.
- Todo el perímetro externo del Complejo Municipal
del distrito.
- Toda la extensión de la calle Bolognesi, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Grau, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Libertad, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Pimentel, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Talara, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Paita, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Pacasmayo, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Eten, en ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la calle Alfonso Ugarte, ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la avenida 28 de Julio, ambos
extremos de la vía.
- Toda la extensión de la vía de la bajada 28 de Julio,
ambos extremos.
- La avenida El Silencio, en ambos extremos de la
vía, sin afectación de los paraderos autorizados del
servicio de mototaxis.
- La vía de ingreso a la Playa Caballeros, en ambos
extremos de la vía.
Artículo Segundo.- SANCIONAR a los
conductores y/o propietarios de los vehículos que
incumplan los alcances del Decreto de Alcaldía y/o
estacionen sus vehículos en las calles y avenidas
restringidas como zonas rígidas, con UNA MULTA
equivalente al 2% (dos por ciento) de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como medida
complementaria, el inmediato retiro del vehículo infractor
de la zona restringida y su internamiento en el Deposito
Municipal; determinándose que los costos de
internamiento y gastos administrativos para retirar el
vehículo infractor del depósito será equivalente al 2%
(dos por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo Cuarto.- DETERMINAR la apertura y
habilitación de los inmuebles municipales denominados
Complejo Municipal y Depósito Municipal, para funcionar
temporalmente como Playa de Estacionamiento Vehicular.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como retribución
del servicio de estacionamiento vehicular, dentro de los
inmuebles municipales habilitados como playas de
estacionamiento, las siguientes tarifas:
- Por automóvil o camioneta el monto de S/. 1.00 (un
nuevos sol), por cada media hora o fracción.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la División de
Servicios Comunales y División de Desarrollo Urbano la
debida y oportuna difusión mediante paneles instalados
en las calles y avenidas declaradas como zonas rígidas,
la prohibición legal de estacionar vehículos en dichas
zonas restringidas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA
Alcalde
00165
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vencimiento de amnistía
municipal y beneficio por pronto pago
de deudas otorgados mediante
Ordenanza Nº 160/MDS
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-05-SG-MDS
Surquillo, 30 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
VISTO, el Informe Nº 2292-05/GR-MDS del
30/12/2005, emitido por la Gerencia de Rentas mediante
el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la
amnistía tributaria y administrativa y los beneficios por
pronto pago otorgado mediante Ordenanza Nº 160/MDS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 160/MDS se
establecieron AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA,
ADMINISTRATIVA Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO A
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO;
Que, mediante la segunda disposición transitoria y
final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde de la
Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto
de Alcaldía amplíe la vigencia de la misma;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2005/SG-MDS
publicado con fecha 24/12/2005 se amplió la vigencia de
la misma hasta el 30/12/2005;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
PRORROGAR EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LA
AMNISTÍA MUNICIPAL
Artículo 1º.- PRORRÓGUESE hasta el 7 de enero
del 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistía Municipal
y beneficio de pronto pago de deudas hasta el 2005 en
concordancia con la Ordenanza Nº 160/MDS.
POR TANTO:
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
00114

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR