Aceptan y aprueban donación de vehículos efectuada a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Fecha de publicación17 Septiembre 1999
Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Pág. 178024
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de setiembre de 1999
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban política remunerativa del Pa-
tronato del Parque de las Leyendas -
PATPAL
DECRETO SUPREMO
Nº 149-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 146 se crea el Patro-
nato del Parque de las Leyendas - PATPAL, con persone-
ría jurídica de derecho público y autonomía técnica,
económica, presupuestal y administrativa; cuyos traba-
jadores están sujetos al régimen laboral de la actividad
privada;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las
escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones,
bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesa-
rios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuesta-
rios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley,
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular
del Sector;
Que, es necesario aprobar la política remunerativa del
Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la
Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Pa-
tronato del Parque de las Leyendas - PATPAL a partir del 1
de agosto de 1999 de acuerdo al anexo adjunto, y que forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la
escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados del Patronato del Parque de las
Leyendas - PATPAL.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11931
Autorizan viaje de representante del
Tribunal Fiscal a Portugal para partici-
par en conferencia técnica del CIAT
RESOLUCION SUPREMA
Nº 434-99-EF
Lima, 16 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, del 20 al 23 de setiembre de 1999, se llevará a cabo
la Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Admi-
nistradores Tributarios - CIAT, en la ciudad de Oporto,
Portugal, bajo los auspicios del Ministerio de Finanzas de
Portugal y del CIAT;
Que, se ha designado a la señorita doctora Mónica Lucía
Byrne Santa María, Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministe-
rio de Economía y Finanzas, para que participe en dicho
evento, por lo que se hace necesario autorizar el viaje de la
indicada funcionaria a la citada ciudad;
Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presen-
te Resolución, serán con cargo al presupuesto del Ministerio
de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati-
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos
Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-
90-PCM y 037-91-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita doctora
Mónica Lucía Byrne Santa María, Vocal I del Tribunal
Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de
Oporto, Portugal, del 19 al 24 de setiembre de 1999, para los
fines a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán
con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas:
- Pasajes US$ 1 404,89
- Viáticos US$ 1 560,00
- Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11936
Aceptan y aprueban donación de
vehículos efectuada a favor del Cuer-
po General de Bomberos Voluntarios
del Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 435-99-EF
Lima, 16 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Japan Firefighters Association de Japón, ha efec-
tuado una donación en favor del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú consistente en vehículos usados;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im-
puesto General a las Ventas, la importación o transferencia
de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida-
des y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consis-
tente en 2 vehículos usados, cuyas características se encuen-
tran señaladas en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 310
000,00 (Trescientos Diez Mil y 00/100 Yenes), según Carta
de Donación de fecha 18 de junio de 1999 y un peso aproxi-
mado de 5 160 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº
YHZX-1 de H U A L AS.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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